Micelio

Artículo 41

Las Empresas De La Modalidad De Pasajeros, Cualquiera Que Sea Su Especialidad Y Su Radio De Acción, Deberán Dar Participación En La Propiedad De La Empresa A Los Dueños De Los Vehículos Vinculados A La Misma

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de la modalidad de pasajeros, cualquiera que sea su especialidad y su radio de acción, deberán dar participación en la propiedad de la empresa a los dueños de los vehículos vinculados a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970