Micelio

Artículo 7

Ley 167 de 1896 · Que organiza el servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de la contribución militar en los que cada año les tocare, ó el servicio de banderas por los tres años, en los sorteados redimen de por vida de todo otro servicio, excepto en el caso de conmoción interior ó exterior, en el cual, todos los individuos comprendidos entre los veintiuno y los cuarenta años que forman las milicias nacionales pueden ser llamados al servicio activo, conforme lo dispongan los reglamentos que dicte el Ministerio de Guerra aún cuando hayan prestado el servicio de banderas ó pagado la contribución militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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