El precio de tales derechos y acciones se fijará convencionalmente por la Nación y el Departamento. Si al vencerse el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la ordenanza que autorice al Gobernador para la venta, no llegaren a acuerdo sobre el precio de tales acciones y derechos, se llevará a cabo por peritos designados por la Nación y otro por el Departamento, y en caso de discordia, un tercero nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
Ley 44 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 44 de 1946 · Por la cual se ordena la compra de las acciones que el Departamento de Cundinamarca en la Compañía denominada Ferrocarril de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.