Tratamiento Tributario. De conformidad con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y normas concordantes sobre el particular, los recursos de los fondos de reparto del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional. Conforme al artículo 275
o. de la Ley 100 de 1993 para efectos tributarios, el ISS se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos.