Micelio

Artículo 12

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento de las disposiciones de este Decreto por parte del propietario de la estación terrena de recepción de señales de televisión dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones

a)

Al decomiso de los equipos;

b)

La suspensión del registro;

c)

La cancelación del registro. La cancelación del registro otorgado precede cuando se haya sancionado anteriormente con suspensión del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1988