Modifícase el inciso 4 del artículo 363 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y dispondrá el envío de la mercancía amparada a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen. Cuando se detecten faltantes o defectos, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático y en la Declaración de Tránsito Aduanero, la cual se entenderá modificada y procederá el tránsito para la cantidad verificada en la diligencia de reconocimiento”.
Decreto 2557 de 2007 →Vigente
Artículo 24
Modifícase El Inciso 4 Del Artículo 363 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “si Con Ocasión De La Diligencia De Reconocimiento, La Aduana Detecta Carga En Exceso, Aprehenderá Los Sobrantes, Anulará La Aceptación De La Declaración De Tránsito Y Dispondrá El Envío De La Mercancía Amparada A Un Depósito Habilitado Para Que Sea Sometida A La Aplicación De Otro Régimen
Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.