ARTICULO 436 . Iniciación de investigación pena l. Reconocido el Hábeas Corpus, el juez compulsará copias para que el funcionario competente inicie las investigaciones a que haya lugar.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 436
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.