Micelio

Artículo 6

Autoridad Competente

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autoridad competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°. del Decreto- ley 369 de 1994 y en armonía con el artículo 3° del mismo, las funciones de supervisión y vigilancia a las Organizaciones e Instituciones de Ciegos, y de aquellas que presten servicios a la población con limitación visual, sean estas públicas o privadas, las cumplirá el Director General del Instituto Nacional para Ciegos –Inci, atendiendo lo dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulen tales materias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1509 de 1998