°. Autoridad competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°. del Decreto- ley 369 de 1994 y en armonía con el artículo 3° del mismo, las funciones de supervisión y vigilancia a las Organizaciones e Instituciones de Ciegos, y de aquellas que presten servicios a la población con limitación visual, sean estas públicas o privadas, las cumplirá el Director General del Instituto Nacional para Ciegos –Inci, atendiendo lo dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulen tales materias.
Decreto 1509 de 1998 →Vigente
Artículo 6
Autoridad Competente
Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.