Micelio

Artículo 6

La Cámara De Comercio De Santa Rosa De Cabal, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Procederá A Efectuar La Entrega De Los Documentos De Los Comerciantes Ubicados En La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio, Término A Partir Del Cual Ésta Última Deberá Iniciar Las Funciones Atinentes Al Registro Mercantil

Decreto 847 de 1990 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de Dos Quebradas (Risaralda) se designa su Junta Directiva y se fija su jurisdicción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, procederá a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio, término a partir del cual ésta última deberá iniciar las funciones atinentes al Registro Mercantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 847 de 1990