Micelio

Artículo 10

Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de Investigación Criminal y los Inspectores de Permanencia, como Jefes de Policía Judicial, conocerán y fallaran a prevención con los Jefes e Inspectores Municipales de Policía local, sobre delitos y contravenciones de competencia de la Policía, según las ordenanzas de las Asambleas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1915