Micelio

Artículo 3

Registro De Defensores Del Consumidor Financiero

Decreto 2281 de 2010 · por el cual se reglamenta la Defensoría del Consumidor Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Registro de Defensores del Consumidor Financiero . El Registro de Defensores del Consumidor Financiero, RDCF, deberá contener por lo menos la siguiente información

a)

Nombre completo del Defensor del Consumidor Financiero;

b)

Entidad de la cual se es Defensor del Consumidor Financiero y calidad de principal o suplente;

c)

Información de contacto donde se especifique dirección de las oficinas, teléfono y correo electrónico;

d)

Fecha de posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia;

e)

Vigencia del nombramiento como Defensor del Consumidor Financiero. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá publicar los datos actualizados contenidos en el RDCF y conservar la información histórica de los inscritos, correspondiéndole certificar tal condición. En caso de terminación definitiva en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero, principal o suplente, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá cancelar la inscripción en el RDCF en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. Salvo cuando se trate de la causal de terminación enunciada en el literal d) del artículo 19 de la Ley 1328 de 2009, el Defensor del Consumidor Financiero suplente deberá asumir como principal, y la junta directiva o el consejo de administración de la entidad vigilada deberá designar inmediatamente un nuevo Defensor del Consumidor Financiero suplente. Igualmente, la junta directiva o consejo de administración deberá designar un nuevo Defensor del Consumidor Financiero suplente cuando las causales de terminación definitiva se prediquen del Defensor del Consumidor Financiero suplente en ejercicio. Los Defensores del Consumidor Financiero así nombrados ejercerán las funciones temporalmente, hasta que el máximo órgano de la correspondiente entidad designe el o los Defensores del Consumidor Financiero.

Parágrafo transitorio

La Superintendencia Financiera de Colombia deberá implementar el RDCF a más tardar el 30 de junio de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 2010