°. Estructura . Para el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá la siguiente estructura: 4.1 Consejo Directivo 4.2 Dirección General 4.2.1 Oficina Asesora de Planeación 4.2.2 Oficina Asesora Jurídica 4.2.3 Oficina de Control Interno 4.3 Dirección Técnica 4.3.1 Subdirección de Estudios e Innovación 4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social 4.3.3 Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias 4.4 Dirección Operativa 4.4.1 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras 4.4.2 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea 4.4.3 Subdirección Marítima y Fluvial 4.4.4 Direcciones Territoriales 4.4.4.1 Dirección Territorial Antioquia 4.4.4.2 Dirección Territorial Atlántico 4.4.4.3 Dirección Territorial Bolívar 4.4.4.4 Dirección Territorial Boyacá 4.4.4.5 Dirección Territorial Caldas 4.4.4.6 Dirección Territorial Caquetá 4.4.4.7 Dirección Territorial Casanare 4.4.4.8 Dirección Territorial Cauca 4.4.4.9 Dirección Territorial Cesar 4.4.4.10 Dirección Territorial Chocó 4.4.4.11 Dirección Territorial Córdoba 4.4.4.12 Dirección Territorial Cundinamarca 4.4.4.13 Dirección Territorial Guajira 4.4.4.14 Dirección Territorial Huila 4.4.4.15 Dirección Territorial Magdalena 4.4.4.16 Dirección Territorial Meta 4.4.4.17 Dirección Territorial Nariño 4.4.4.18 Dirección Territorial Norte de Santander 4.4.4.19 Dirección Territorial Putumayo 4.4.4.20 Dirección Territorial Quindío 4.4.4.21 Dirección Territorial Risaralda 4.4.4.22 Dirección Territorial Santander 4.4.4.23 Dirección Territorial Sucre 4.4.4.24 Dirección Territorial Tolima 4.4.4.25 Dirección Territorial Valle 4.4.4.26 Dirección Territorial Ocaña 4.5 Dirección de Contratación 4.6 Secretaría General 4.6.1 Subdirección Administrativa 4.6.2 Subdirección Financiera 4.7 Órganos de Asesoría y Coordinación 4.7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 4.7.2 Comisión de Personal
Decreto 2618 de 2013 →Vigente
Artículo 4
Estructura
Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.