Artículo vigesimoquinto . La aceptación del cargo, la posesión y la prestación de la fianza se harán ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, o a falta de este, ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la sociedad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
Decreto 3143 de 1981 →Vigente
Artículo 25
Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.