Micelio

Artículo 117

Para El Otorgamiento De La Licencia De Funcionamiento Se Requiere Solicitud Escrita Al Director General Del Instituto, Hecha Por El Representante Legal De La Institución, Acompañada De Los Siguientes Documentos: Resolución Por La Cual Se Le Reconoce La Personería Jurídica, O Certificado De Vigencia De La Misma, Expedidos Por El Ministerio De Salud

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se requiere solicitud escrita al Director General del Instituto, hecha por el representante legal de la Institución, acompañada de los siguientes documentos: Resolución por la cual se le reconoce la personería jurídica, o certificado de vigencia de la misma, expedidos por el Ministerio de Salud. Copia auténtica de los Estatutos de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1979