°. Condiciones sicofísicas generales . Las condiciones sicofísicas generales para el ingreso y permanencia en el servicio, de que trata el artículo 2° del Decreto 1836 de 1979 deben ser óptimas desde el punto de vista orgánico y funcional para el correcto desempeño de las funciones asignadas. Cuando por razones médicas o técnicas no existan normas exactas aplicables a un caso determinado, se aplicarán de preferencia las que regulan casos o materias semejantes o, en su defecto, se resolverán con criterio personal y técnico debidamente sustentado y dentro de la mayor equidad, por los respectivos organismos de sanidad.
Decreto 3049 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Condiciones Sicofísicas Generales
Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.