Créase el Fondo de Asistencia Técnica a los Pequeños Agricultores y Ganaderos, cuyo objetivo es mejorar las condiciones tecnológicas y económicas de los dueños de predios rurales que, en razón de su cabida y de los cultivos a que se destinan, registran índices muy bajos de productividad e ingreso. El carácter de pequeños propietarios será definido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y ecológicas de las diferentes regiones.
Ley 5 de 1973 →Vigente
Artículo 19
Fondo De Asistencia Técnica A Los Pequeños Agricultores Y Ganaderos
Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.