Micelio

Artículo 8

Las Instituciones De Educación Superior Que Adopten El Sistema De Matrícula Fija, Deberán Ofrecer Facilidades Económicas Propias Para Subsidiar Los Estudios O Para Otorgar Crédito Educativo, Bien Sea Directamente En La Entidad Con La Supervisión Del Icetex O Mediante Programas Administrados Por Este Organismo

Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las instituciones de educación superior que adopten el sistema de matrícula fija, deberán ofrecer facilidades económicas propias para subsidiar los estudios o para otorgar crédito educativo, bien sea directamente en la entidad con la supervisión del Icetex o mediante programas administrados por este organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2798 de 1980