Micelio

Artículo 25

Seguridad Hídrica

Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguridad hídrica. Para hacer frente a la vulnerabilidad hídrica, prevenir y gestionar el riesgo por desabastecimiento de agua y reconocer los límites ambientales en la sabana de bogotá, se deberá dar cumplimiento a las siguientes directrices:

Por parte de las autoridades ambientales:

1.

Formular y adoptar de manera prioritaria el plan de ordenamiento del recurso hídrico (porh) del río bogotá.

2.

Verificar en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, si se cumplen las condiciones para la declaratoria de agotamiento en la corriente del río bogotá priorizando el tramo comprendido entre el nacimiento y las compuertas de el espino, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y teniendo en cuenta los resultados del cálculo del caudal ambiental determinado con base en la resolución 2130 de 2019 para estimar la oferta hídrica disponible.

3.

Verificar en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la expedición del presente decreto, si se cumplen las condiciones para la declaratoria de agotamiento en las demás corrientes principales de la cuenca alta y media en las unidades hidrográficas nivel 1 del pomca del río bogotá.

4.

Gestionar la oferta hídrica disponible de los cuerpos de agua de la cuenca alta y media del río bogotá y verificar si se cumplen las condiciones para la revisión, ajuste o modificación de las concesiones de agua, o restricción de su uso y aprovechamiento, con el objeto de liberar las aguas de acuerdo con el orden de prioridades establecido en el artículo 2.2.3.2.7.6 Del decreto número 1076 de 2015. Lo anterior, considerando el régimen hidrológico, la calidad, la integridad de ecosistemas terrestres y acuáticos, y escenarios• de variabilidad y cambio climático.

5.

Gestionar la demanda hídrica superficial, tanto actual como futura, orientada a su estabilización o reducción, integrando escenarios de circularidad, la incorporación de prácticas de uso eficiente y ahorro del agua (uso de aguas lluvias, reducción u optimización del consumo del agua, la reducción de pérdidas de agua, la recirculación y reúso, y la reconversión a tecnologías de bajo consumo) y escenarios de cambio climático. Lo anterior deberá ser considerado para la toma de decisiones con relación a los permisos, concesiones y licencias relativas a los sistemas de abastecimiento en la sabana de bogotá. Para el cálculo de la demanda asociada al consumo humano se utilizarán las estimaciones de población actualizadas por el dane.

6.

Las autoridades ambientales en el marco de sus competencias legales, deberán priorizar la implementación de sus programas de monitoreo y control de vertimientos y el seguimiento de los objetivos de calidad de agua en las microcuencas abastecedoras de acueductos y en los tramos críticos del río bogotá, reconociendo estas áreas como estratégicas para la seguridad hídrica de la región. Esta priorización se realizará sin perjuicio de la obligación general de vigilancia sobre todos los vertimientos en la sabana de bogotá, conforme a lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente.

7.

Las autoridades ambientales regionales y urbanas, tendrán seis (6) meses para generar en el marco de sus competencias legales, una hoja de ruta de articulación, intersectorial con los sectores agrícola, pecuario, transporte, de vivienda y de servicios públicos. Este ejercicio estará orientado a fortalecer la coordinación institucional, reducir las presiones sobre las fuentes hídricas, mejorar la eficiencia en el uso del agua y avanzar en el control de la contaminación.

8.

Para los proyectos de ampliación o de nuevos sistemas de abastecimiento para la sabana de bogotá cuya fuente provenga de cuencas diferentes al río bogotá, las autoridades ambientales deberán generar conceptos con respecto a:

I) que dentro de la cuenca del río bogotá no exista disponibilidad de oferta hídrica superficial ni subterránea.

Ii) que la gestión de la demanda, prevista en el numeral 5, no resulte suficiente para asumir su incremento.

Iii) que la calidad del recurso se haya gestionado de manera tal que no represente una limitación para la oferta hídrica disponible, con base en los resultados de los análisis señalados en los numerales anteriores.

Iv) que, mediante una evaluación integral, se demuestre que el proyecto no genera afectaciones significativas a la funcionalidad ecológica, la seguridad hídrica y las contribuciones de la naturaleza a las personas de la cuenca del río bogotá.

9.

Ejecutar acciones integrales orientadas a la recuperación de la disponibilidad y calidad del agua en la cuenca alta y media del río bogotá, entre ellas, las de:

(I) restauración de ecosistemas terrestres y otras soluciones basadas en la naturaleza, para mantener y mejorar la regulación y el rendimiento hídrico.

(Ii) la restauración de ecosistemas acuáticos para recuperar la capacidad de asimilación

(Iii) el fortalecimiento ambiental a los acueductos comunitarios para que implementen proyectos de conservación y restauración en las fuentes hídricas, mejoren la calidad y generen reservorios de agua.

(Iv) el monitoreo hidrogeoquímico, estableciendo una línea base e identificando fuentes de manganeso y determinantes de calidad de agua potencialmente tóxicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el pomca.

Por parte de los agentes y entidades públicas y privadas:

1.

Gestionar la demanda hídrica superficial, tanto actual como futura, orientada a su estabilización o reducción integrando escenarios de circularidad, la incorporación de prácticas de uso eficiente y ahorro del agua - el uso de fuentes alternas de abastecimiento como aguas lluvias o aguas subterráneas, la reducción u optimización del consumo del agua, la medición y reducción de pérdidas de agua, la recirculación, o la reconversión tecnológica- y escenarios de variabilidad y cambio climático. Para el cálculo de la demanda asociada al consumo humano se utilizarán las estimaciones de población actualizadas por

el dane.

Además, deberá verificarse y establecer acciones para el cumplimiento de los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental o lo establecido en el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico (ras) con respecto a la dotación neta máxima por habitante y el porcentaje de pérdidas técnicas máximas, según aplique.

La autoridad ambiental evaluará lo anterior, en el marco de la solicitud de permisos, concesiones y licencias relativas a la ampliación de los sistemas de abastecimiento en la sabana de bogotá.

2.

La unidad de gestión para la planificación y gestión integral del agua es la cuenca, la disponibilidad de agua constituye un condicionante del ordenamiento territorial, por lo que para los proyectos de ampliación o de nuevos sistemas de abastecimiento cuya fuente provenga de cuencas diferentes a la del río bogotá, previo a solicitar concesiones o licencias, el agente o entidad promotora deberá solicitar concepto a las autoridades ambientales con jurisdicción en la sabana de bogotá en los términos indicados en el numeral anterior.

Adicionalmente, el agente o entidad pública o privada debe solicitar y realizar la valoración del concepto emitido por el o los consejos territoriales del agua que estén constituidos en la sabana de bogotá, frente al proyecto.

Parágrafo 1

Las autoridades ambientales, entidades territoriales y las empresas de servicios públicos deberán disponer, de manera sistemática y permanente en sus portales y en articulación con el sistema de información de la cuenca hidrográfica del río bogotá (sirio), para consulta del público, la información con la que cuente sobre oferta, demanda y calidad, además de información climatológica, hidrológica, hidráulica, así como de los monitoreos hidrobiológicos, de calidad del agua, de vertimientos y de sedimentos, tanto de agua superficial como subterránea, según aplique. Se deberá garantizar información integral, actualizada y de libre acceso y uso, de manera que constituya un insumo técnico confiable para la toma de decisiones en el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

Parágrafo 2

Las autoridades ambientales en coordinación y apoyo de la gobernación de cundinamarca, los municipios y el distrito capital, en un término no mayor a un año, realizarán la identificación, inventario y delimitación de las áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales y de importancia estratégica pai-a la conservación de recursos hídricos de que tratan los artículos 108 y 111 de la ley 99 de 1993, así como la formulación de los planes de cofinanciación necesarios para su adquisición, conservación, administración o la implementación de esquemas de acuerdos de conservación y pago por servicios ambientales en dichas áreas o ecosistemas al interior del área geográfica de la sabana de bogotá.

En el proceso de identificación, inventario y delimitación, además de la aplicación de los criterios establecidos en el decreto 953 de 2013, se deberá considerar las demandas actuales y potenciales del servicio ecosistémico de aprovisionamiento de agua para diferentes usos, así como la sostenibilidad de la oferta disponible en el área geográfica de la sabana de bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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