Cuando para autenticar en un documento cualquiera la firma de un empleado o funcionario público se necesite autenticar sucesivamente las firmas de otros empleados o funcionarios, las diversas autenticaciones se reputarán como una sola diligencia para el efecto del pago del impuesto de timbre; pero si hubiere necesidad de agregar una o más hojas de papel al documento, cada una de las hojas agregadas debe llevar estampillas por valor de veinte centavos.
Artículo 44
Cuando Para Autenticar En Un Documento Cualquiera La Firma De Un Empleado O Funcionario Público Se Necesite Autenticar Sucesivamente Las Firmas De Otros Empleados O Funcionarios, Las Diversas Autenticaciones Se Reputarán Como Una Sola Diligencia Para El Efecto Del Pago Del Impuesto De Timbre; Pero Si Hubiere Necesidad De Agregar Una O Más Hojas De Papel Al Documento, Cada Una De Las Hojas Agregadas Debe Llevar Estampillas Por Valor De Veinte Centavos
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.