Micelio

Artículo 59

Funciones De La Subdirección Administrativa

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección Administrativa . Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes

1.

Ejecutar y supervisar con criterios de calidad los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades relacionados con la gestión documental (archivo y correspondencia) y biblioteca, garantizando eficiencia, oportunidad y mejora continua.

2.

Gestionar la planeación de compras públicas, así como el seguimiento y control del Plan Anual de Adquisiciones (PAA), en articulación con la Subdirección de gestión Contractual, la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Subdirección Financiera garantizando su adecuada ejecución.

3.

Organizar la prestación de los servicios de apoyo requeridos, asegurando su Eficiencia, Oportunidad y Calidad para contribuir con el buen funcionamiento de la entidad.

4.

Elaborar y presentar para la aprobación de la Secretaría General los informes y cuentas conforme a las normas administrativas y fiscales vigentes, asegurando su precisión, integridad y cumplimiento de los plazos establecidos.

5.

Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

6.

Apoyar el desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, garantizando la implementación efectiva de sus recomendaciones dentro del ámbito de su competencia.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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