Suspensión de la afiliación. Según lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-ley 1298 de 1994, y de conformidad con el literal d) del artículo 3º del presente Decreto, la afiliación será suspendida en el momento en el cual el afiliado o el empleador, según el caso, deje de pagar la cotización que le corresponda. cuando el incumplimiento de dicha obligación sea por responsabilidad del empleador, la Entidad Promotora de Salud deberá prestarle los servicios al trabajador con cargo exclusivo al empleador, quien además deberá pagar la respectiva cotización.
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 23
Suspensión De La Afiliación
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.