Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1948 · Por la cual se autoriza una emisión de $ 2.000.000 en monedas de $ 0.01. $0.02 y $0.05

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la acuñación de las nuevas piezas de $ 0.01 y $ 0.02 se empleara una aleación de 95% de cobre y 5% de níquel; tendrán, respectivamente, un peso de 2 y 3 gramos y las siguientes Especificaciones:

El grabado en tales monedas será igual al de las actualmente en circulación De La misma especie, es decir, en el anverso ostentarán la leyenda "República de Colombia", el año de la acuñación, una corona de laurel que se abre en el centro superior y lleva un lazo en la base. En el centro de dicha corona aparece el gorro frigio, símbolo de la libertad.

En el reverso se indica en números romanos la respectiva denominación, y a cada uno de los lados del centro aparece una rama de la planta del café. En la parte superior va grabada un a cornucopia, emblema del escudo de la República, y en la parte inferior la palabra "centavos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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