Son funciones del Director General
Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el Instituto;
Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, los estatutos, reglamentos, providencias y demás disposiciones emanadas de la Junta Directiva;
Ejecutar las políticas fijadas por la Junta Directiva, así como dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ciñéndose a la ley que lo creó, al Decreto 1302 de 1990 y a estos estatutos
Representar legalmente al Instituto y ser el ordenador del gasto;
Presentar al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así lo soliciten, sobre la marcha general del Instituto;
Presentar al Ministerio de Educación Nacional los proyectos de presupuestos y los planes de inversión del Instituto. Así mismo, rendir los informes a este Ministerio sobre la ejecución de los programas correspondientes;
Presentar ante la Junta Directiva los proyectos de reforma de estatutos, planta de personal, reglamentos, programas de trabajo y planes de desarrollo, para su estudio y aprobación;
Nombrar y remover a los empleados del Instituto, y atender toda la gestión de administración de personal;
Designar mandatarios o apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley
Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran de su aprobación;
Celebrar directamente aquellos contratos cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de su celebración, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Convocar la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente;
Autorizar la impresión, publicación, reproducción y difusión de las investigaciones que realice el Instituto, y la producción del material didáctico que considere necesario para el desarrollo de sus objetivos;
Las demás que se relacionen con el Instituto y no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
El Director General podrá delegar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto.