Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1912 · Por la cual se cede al Distrito de Cartagena el producto de los derechos de sanidad que se recauden en ese puerto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los diez primeros días de cada mes el Administrador Tesorero de la Aduana de Cartagena pasará al Tesorero o Recaudador de las rentas municipales del Distrito las sumas recaudadas en el mes anterior por derechos de sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1912