Micelio

Artículo 7

Decreto 1363 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República le asigne o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Departamento, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

2.

Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

3.

Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.

4.

Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a través de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

5.

Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad.

6.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.

7.

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento Nacional de Planeación.

8.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.

9.

Asistir a las juntas o consejos directivos que deba presidir o a los cuales deba asistir, o delegar dicha función.

10.

Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.

11.

Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste.

12.

Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

13.

Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional. 14.Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información; y 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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