-Las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de diez días de publicadas, se hacen saber por medio de un edicto que contiene:
La palabra edicto en letras más visibles que las del resto del escrito.
La designación clara del asunto.
El encabezamiento y la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia que se hace saber; y
La firma del secretario.
Dicho edicto debe fijarse en un lugar público de la Secretaría, por cinco días; y al pie de él se anota por el Secretario la fecha y la hora de su fijación y desfijación y al pie o al margen de la providencia notificada, el dato de haberse fijado el edicto.
Desde el día en que se desfije o haya debido desfijarse el edicto, se tiene por surtida la notificación.