Micelio

Artículo 309

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de diez días de publicadas, se hacen saber por medio de un edicto que contiene:

1.

La palabra edicto en letras más visibles que las del resto del escrito.

2.

La designación clara del asunto.

3.

El encabezamiento y la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia que se hace saber; y

4.

La firma del secretario.

Dicho edicto debe fijarse en un lugar público de la Secretaría, por cinco días; y al pie de él se anota por el Secretario la fecha y la hora de su fijación y desfijación y al pie o al margen de la providencia notificada, el dato de haberse fijado el edicto.

Desde el día en que se desfije o haya debido desfijarse el edicto, se tiene por surtida la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931