Micelio

Artículo 388

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que aparezca comprobado que un procesado, al tiempo de cometer el hecho o al tiempo del proceso, se encuentra en estado de enajenación mental, o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquiera otra sustancia venenosa o que padece de cualquiera otra grave anomalía psíquica, será detenido preventivamente en un manicomio criminal o en una colonia agrícola especial para anormales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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