Micelio

Artículo 1

Decreto 1088 de 1959 · Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, creado por la Ley 19 de 1958, bajo la personal dirección del Presidente de la República, tendrá además de las funciones adscritas por la citada ley, las siguientes: a) Recomendar medidas gubernamentales sobre la política económica nacional y los objetivos generales de desarrollo del país; b) Sugerir proyectos de decisiones gubernamentales para mantener la estabilidad económica de la Nación; c) Indicar al Gobierno Nacional alternativas sobre fomento de la producción, su distribución y consumo; d) Recomendar a la Rama Ejecutiva alternativas sobre política fiscal que contribuyan a la expansión económica del país; e) Indicar medidas gubernamentales sobre acuerdos económicos con otros países, con el objeto de fomentar los préstamos y programas de inversiones externos, así como las importaciones y las exportaciones; f) Presentar a la Rama Ejecutiva criterios sobre planes y prioridades de inversiones públicas anuales y cuatrienales, a fin de que el Presupuesto Nacional esté basado en programas, actividades y servicios y pueda ser un reflejo de planeamiento y un instrumento de control. g) Recomendar la política sobre colaboración por parte del sector privado, para la realización del desarrollo del país; h) Dirigir la política sobre asistencia técnica; i) Preparar proyectos de Ley o decreto sobre los diferentes aspectos de la economía nacional; j) Coordinar con la Comisión de Reforma Administrativa los planes de reorganización de la Rama Ejecutiva que proporcionen una adecuada administración para el planeamiento económico del país; k) Coordinar y vigilar las actividades de los organismos encargados de la ejecución de los programas de desarrollo económico aprobados por el Gobierno Nacional; l) Autorizar el Departamento de Planeación y Servicios Técnicos para celebrar contratos con expertos nacionales y extranjeros para la realización de sus objetivos; m) Examinar los estudios elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos sobre

1.

La política económica y planes de desarrollo económico parciales, generales, a mediano y largo plazo;

2.

Los planes de conjunto, con base en los parciales presentados por las entidades públicas y semipúblicas tanto nacionales, como departamentales y municipales;

3.

Los programas de inversiones y consumos públicos y privados;

4.

El ingreso nacional, formación de capitales, niveles e índices de precios, balanzas de pagos internacionales, con el objeto de hacer distribución adecuada de los recursos de la Nación, tanto gubernamentales y municipales;

5.

La creación y organización de Oficinas de Planeación en las entidades públicas y semipúblicas tanto nacionales, como departamentales y municipales;

6.

Los planes anuales de asistencia técnica, de acuerdo con las necesidades del plan general de desarrollo del país;

7.

Los programas de preparación de personal colombiano en el exterior para recomendar al ICETEX; n) Autorizar las publicaciones de las investigaciones realizadas por los funcionarios y expertos del Departamento de Planeación y Servicios Técnicos; o) Examinar y aprobar los informes periódicos preparados por el Departamento sobre ejecución de los Planes de desarrollo económico e inversiones públicas. p) Las demás funciones que determine el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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