Micelio

Artículo 1

Decreto 2620 de 1980 · Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la promoción y el Desarrollo de Cooperativas y otras formas de Economía Solidaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero: Crease el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Cooperativas y otras formas asociativas de economía solidaria, son la siguiente composición

a)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien presidirá el Comité;

b)

El Ministro de Agricultura o se delgado;

c)

El Ministro de Educación o su delegado;

d)

El Jefe del Departamento Nacional o del Planeación o su delegado;

e)

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado;

f)

El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la Republica o su delegado

g)

El Superintendente Nacional de Cooperativas o de su delegado;

h)

El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delgado;

i)

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y su delegado;

j)

El Gerente General de Desarrollo de la Comunidad, del Ministerio de Gobierno o su delegado:

k)

El Director General de la Corporación Financiera Popular o su delegado;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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