Artículo primero: Crease el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Cooperativas y otras formas asociativas de economía solidaria, son la siguiente composición
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien presidirá el Comité;
El Ministro de Agricultura o se delgado;
El Ministro de Educación o su delegado;
El Jefe del Departamento Nacional o del Planeación o su delegado;
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado;
El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la Republica o su delegado
El Superintendente Nacional de Cooperativas o de su delegado;
El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delgado;
El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y su delegado;
El Gerente General de Desarrollo de la Comunidad, del Ministerio de Gobierno o su delegado:
El Director General de la Corporación Financiera Popular o su delegado;