Art. 2. ° Dichos Administradores de Hacienda remitirán á la Tesorería general, al fin de cada mes, una relación detallada sobre el producto de las rentas y contribuciones que recauden y otra sobre los gastos que hagan, con el fin de que aquella Oficina lleve un cuadro completo del rendimiento de las rentas y contribuciones nacionales y de los gastos generales de la Rep ú blica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.