Definida legalmente la paternidad o la maternidad natural, o ambas, por reconocimiento o decisión judicial en firme y no sometida a revisión, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil que tenga el registro del nacimiento del hijo, procederá a corregirla y a extender una nueva acta con reproducción fiel de los hechos consignados en la primitiva, debidamente modificados, como corresponda a la nueva situación. Los dos folios llevarán anotaciones de recíproca referencia.
Artículo 60
Definida Legalmente La Paternidad O La Maternidad Natural, O Ambas, Por Reconocimiento O Decisión Judicial En Firme Y No Sometida A Revisión, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Del Estado Civil Que Tenga El Registro Del Nacimiento Del Hijo, Procederá A Corregirla Y A Extender Una Nueva Acta Con Reproducción Fiel De Los Hechos Consignados En La Primitiva, Debidamente Modificados, Como Corresponda A La Nueva Situación
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.