Micelio

Artículo 60

Definida Legalmente La Paternidad O La Maternidad Natural, O Ambas, Por Reconocimiento O Decisión Judicial En Firme Y No Sometida A Revisión, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Del Estado Civil Que Tenga El Registro Del Nacimiento Del Hijo, Procederá A Corregirla Y A Extender Una Nueva Acta Con Reproducción Fiel De Los Hechos Consignados En La Primitiva, Debidamente Modificados, Como Corresponda A La Nueva Situación

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definida legalmente la paternidad o la maternidad natural, o ambas, por reconocimiento o decisión judicial en firme y no sometida a revisión, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil que tenga el registro del nacimiento del hijo, procederá a corregirla y a extender una nueva acta con reproducción fiel de los hechos consignados en la primitiva, debidamente modificados, como corresponda a la nueva situación. Los dos folios llevarán anotaciones de recíproca referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970