Micelio

Artículo 3

Para Los Directores De Escuelas Rurales Con Título Normalista Y Con Curso, La Asignación Básica Mensual Que Corresponda A Su Respectivo Grado De Escalafón Más Un Diez Por Ciento (10%) De Dicha Asignación

Decreto 624 de 1980 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos números 386 y 387 del 22 de febrero de 1980 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los Directores de escuelas rurales con título normalista y con curso, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado de Escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación. Para los Directores de escuelas urbanas con título normalista y con un mínimo de 7 grupos, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado de Escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación.

Parágrafo

Si el personal a que se refiere el presente artículo devenga actualmente un porcentaje superior al aquí establecido, continuará devengándolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 624 de 1980