ARTICULO 36. División Coordinación Penitenciaria. Son funciones de la División Coordinación Penitenciaria
Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los planes, programas y proyectos relacionados con la seguridad de los Centros Penitenciarios, remisión de internos y demás aspectos.
Supervisar las labores de recolección de información penitenciaria y carcelaria para alimentar el archivo único.
Realizar las actividades de enlace con los organismos encargados de penas y medidas de seguridad.
Recolectar, procesar y analizar informes y estadísticas sobre la problemática carcelaria a nivel nacional.
Coordinar con la Fiscalía General de la Nación lo relacionado con el manejo penitenciario y apoyos policiales.
Mantener actualizada la información sobre población reclusa, sindicados, condenados, sexo, edad, profesión y estado civil.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.