Atribuciones del director del Coldeportes. Además de las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por el artículo 37 del Decreto ley 1228 de 1995 el Director del Coldeportes ejercerá en relación con los clubes deportivos profesionales, las demás que le hayan sido otorgadas por las disposiciones legales vigentes. En especial solicitará al órgano colegiado de administración, a petición de parte o de oficio, la suspensión temporal del miembro de dicho órgano o del órgano de control, cuando se acredite la existencia de pliego de cargos o la vinculación formal a un proceso penal en su contra. La suspensión se deberá decretar en forma inmediata y de su cumplimiento se informará a Coldeportes dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la petición. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias para proveer la vacancia temporal de los miembros suspendidos. Así mismo, el ejercicio de la atribución relativa a la impugnación de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los clubes, prevista en el numeral quinto del artículo 37. del Decreto ley 1228 de 1995, procederá solamente cuando aquéllos se hayan producido con posterioridad al 18 de julio de 1995.
Decreto 776 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Atribuciones Del Director Del Coldeportes
Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.