Micelio

Artículo 1

El Inciso 2° Del Artículo 2° Del Decreto 2716 De 2004 Quedará Así: “la Superintendencia Nacional De Salud Revocará, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Presentación De La Solicitud De Habilitación De Las Administradoras Del Régimen Subsidiado, Arsi, O Entidades Promotoras De Salud Indígenas, La Autorización De Aquellas Entidades Que No Acrediten Al Momento De Presentar La Solicitud, El Requisito Previsto En El Artículo 1° Del Presente Decreto”

Decreto 3183 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2716 de 2004 quedará así: “La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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