°. El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2716 de 2004 quedará así: “La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto”.
Artículo 1
El Inciso 2° Del Artículo 2° Del Decreto 2716 De 2004 Quedará Así: “la Superintendencia Nacional De Salud Revocará, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Presentación De La Solicitud De Habilitación De Las Administradoras Del Régimen Subsidiado, Arsi, O Entidades Promotoras De Salud Indígenas, La Autorización De Aquellas Entidades Que No Acrediten Al Momento De Presentar La Solicitud, El Requisito Previsto En El Artículo 1° Del Presente Decreto”
Decreto 3183 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 2004.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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