El Otorgamiento De Personería Jurídica A Las Corporaciones Y Fundaciones Que Se Constituyan Con Arreglo Al Titulo Xxxvi, Libro Primero Del Código Civil, Que Incluyan Dentro De Sus Finalidades Estatutarias Las Actividades Relacionadas Con La Promoción, Proyección Y Ejecución De Planes De Vivienda, Requerirá Concepto Previo Y Favorable De La Superintendencia Bancaria
Decreto 914 de 1983 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1510 de 1944
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º El otorgamiento de personería jurídica a las corporaciones y fundaciones que se constituyan con arreglo al Titulo XXXVI, Libro Primero del Código Civil, que incluyan dentro de sus finalidades estatutarias las actividades relacionadas con la promoción, proyección y ejecución de planes de vivienda, requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo
La Superintendencia ejercerá esta función además de las que le señalan los Decretos 2610 de 1979, 1742 de 1981, la Resolución 3811 de 1981 y las demás normas relativas al control y vigilancia de las entidades dedicadas a actividades de vivienda.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.