Micelio

Artículo 1

El Otorgamiento De Personería Jurídica A Las Corporaciones Y Fundaciones Que Se Constituyan Con Arreglo Al Titulo Xxxvi, Libro Primero Del Código Civil, Que Incluyan Dentro De Sus Finalidades Estatutarias Las Actividades Relacionadas Con La Promoción, Proyección Y Ejecución De Planes De Vivienda, Requerirá Concepto Previo Y Favorable De La Superintendencia Bancaria

Decreto 914 de 1983 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1510 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º El otorgamiento de personería jurídica a las corporaciones y fundaciones que se constituyan con arreglo al Titulo XXXVI, Libro Primero del Código Civil, que incluyan dentro de sus finalidades estatutarias las actividades relacionadas con la promoción, proyección y ejecución de planes de vivienda, requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

La Superintendencia ejercerá esta función además de las que le señalan los Decretos 2610 de 1979, 1742 de 1981, la Resolución 3811 de 1981 y las demás normas relativas al control y vigilancia de las entidades dedicadas a actividades de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 914 de 1983