° Los fondos destinados en los artículos 223 y 224, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones vigente para la Escuela Normal de Varones de Bogotá, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo. 223, capítulo 47. Mensual. En el año. Del Director, a $ 250.00 3,000.00 Del Subdirector, a 160.00 1,920.00 Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00 De cinco profesores internos, cada uno a $ 130 650.00 7,800.00 Del Bibliotecario, a 40.00 480.00 De un preparador de Física y Química, a 15.00 180.00 Para pago del profesorado externo, a razón de $ 2 la hora 425 horas 850.00 10,200.00 Del Médico profesor, a 60.00 720.00 Del Portero, a 30.00 360.00 De un mandadero ayudante de la Portería, a 15.00 18,0.00 De la Enfermera, a 30.00 360.00 Del Capellán profesor, a 40.00 480.00 De la Ecónoma, a 50.00 600.00 De la Cocinera, a 25.00 300.00 De 16 empleados de, servicio, cada uno a $ 10 160.00 1,920.00 Del Dentista, a 60.00 720.00 Del Carpintero, a 50.00 600.00 De un ayudante del Carpintero, a 15.00 180.00 Del Director de la Anexa, a 150.00 1,800.00 De seis directores de grupo de la Escuela Anexa (infantil, primaria y complementaria), cada uno a $ 100 600.00 7,200.00 De dos instructores de la Sección Complementaria de la Anexa, cada uno a $ 20, en doce meses 40.00 480.00 De dos instructores de la Sección Complementaria de la Anexa, a $ 20 cada uno, en once meses 40.00 440.00 Total $ 41,720.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 224, capítulo 47. Noventa becas, en diez meses, cada una a $ 18 $ 1,620.00 16,200.00 Veinte pensiones alimenticias de empleados internos, cada una a $ 18, en doce meses 360.00 4,320.00 Total $ 20,520.00
Decreto 508 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Los Fondos Destinados En Los Artículos 223 Y 224, Capítulo 47 De La Ley De Apropiaciones Vigente Para La Escuela Normal De Varones De Bogotá, Se Distribuyen Así: A) Sueldos
Decreto 508 de 1937 · Por el cual se distribuyen varias partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.