Plazo para el pago de las cotizaciones. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones y trasladará esta suma a la Entidad Promotora de Salud elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel objeto de las cotizaciones. El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento en que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. El mismo plazo previsto para la consignación de los aportes será aplicable para la presentación de las planillas o formularios de autoliquidación de aportes. Cuando el pago de los aportes se hace mediante cheque, éste deberá efectuarse con dos días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del presente artículo.
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 37
Plazo Para El Pago De Las Cotizaciones
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.