Micelio

Artículo 21

Decreto 1293 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar . No forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación

1.

Las partidas apropiadas y no comprometidas para el año 2003 en el Presupuesto General de la Nación, que se trasladen al presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de las funciones de desarrollo rural actualmente asignadas al INPA.

2.

Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular sea el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y que requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural a cargo del INPA.

3.

Los rendimientos financieros generados o que se generen con aportes de la Nación, las cuales serán consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas vigentes. Los bienes de que trata el presente artículo serán transferidos por el Liquidador del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidación, a la entidad que asuma las funciones para el desarrollo rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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