º El artículo segundo del Decreto 1762 del 10 de julio de 1991 quedará así: "Artículo 2º El doctor Giraldo Angel, tendrá derecho a pasajes aéreos de ida y vuelta en primera clase y a la suma de US$ 265.00 diarios por concepto de viáticos durante cinco (5) días, los cuales serán sufragados con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Justicia".
Decreto 1770 de 1991 →Vigente
Artículo 1
El Artículo Segundo Del Decreto 1762 Del 10 De Julio De 1991 Quedará Así: "artículo 2º El Doctor Giraldo Angel, Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos De Ida Y Vuelta En Primera Clase Y A La Suma De Us$ 265
Decreto 1770 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto número 1762 del 10 de julio de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.