Con respecto a gravámenes aduaneros e impuestos de toda clase y a la forma de cobro de los mismos, a impuestos nacionales y otros gravámenes de toda índole para las mercancías exportadas e importadas, a reglamentaciones y formalidades de importación y exportación de las mercancías, y a la entrada, permanencia y salida de las naves comerciales de un país en los puertos del otro, se aplicará un régimen no menos favorable que aquel que se aplica en el comercio con cualquier tercer país.
Lo establecido en el presente artículo no se extenderá a las ventajas, franquicias y privilegios que:
Cualquiera de los países haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes con el propósito de facilitar el comercio fronterizo;
Hayan sido o fueren otorgados por Colombia a favor de algún país de América Latina con motivo de su participación en zonas de libre comercio u otros pactos regionales económicos de los países en vía de desarrollo de América Latina.