Artículo vigésimosegundo. Según lo dispuesto en los Decretos números 2743 y 3135 de 1968, las personas naturales que presten sus servicios en la Junta Administradora de Deportes tendrán la calidad de empleados públicos. Las personas que se empleen para la construcción y el mantenimiento de las instalaciones deportivas se vincularán mediante contratos de trabajo. Las prestaciones sociales correspondientes a los empleados de las Juntas Administradoras de Deportes estarán a cargo de las respectivas Juntas.
Decreto 2343 de 1970 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.