º . Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez . Las entidades deben contar con un comité interno de administración de riesgo de liquidez, cuya estructura se definirá de conformidad con el esquema organizacional de la institución y dependerá del Consejo de Administración, quien será el responsable del nombramiento de sus integrantes. Cada entidad deberá mantener a disposición de la Superintendencia una copia del acta del Consejo de Administración en la que conste la creación del Comité, su conformación, estructura y funciones. Así mismo, deberán estar disponibles las actas en las que se realicen modificaciones al Comité de Liquidez en lo que se refiere a su composición, funciones y responsabilidades. El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, cada vez que la situación lo amerite. La existencia de este comité no eximirá de las responsabilidades que, en el proceso de medición, evaluación y control de los riesgos, tienen el Consejo de Administración, los Representantes Legales y los demás administrador es de la entidad.
Podrán asistir como invitados a las sesiones del Comité de Administración del riesgo de liquidez, los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia de la entidad cooperativa.