º. Créase el Comité Nacional de Coordinación Aérea, que estará integrado por el Comandante Superior de la Fuerza Aérea, el Gerente de la Empresa Colombiana de Aeródromos y el Director del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, los cuales tendrán un suplente o representante que será designado por cada uno de ellos.
Decreto 3033 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Créase El Comité Nacional De Coordinación Aérea, Que Estará Integrado Por El Comandante Superior De La Fuerza Aérea, El Gerente De La Empresa Colombiana De Aeródromos Y El Director Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil, Los Cuales Tendrán Un Suplente O Representante Que Será Designado Por Cada Uno De Ellos
Decreto 3033 de 1955 · Por el cual se crea el Comité Nacional de Coordinación Aérea
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.