Por el término de cinco años, los elementos que se transporten por las empresas de navegación fluvial en los ríos Atrato y San Juan, con destino a edificaciones en los lugares afectados, tendrán una rebaja del cincuenta por ciento de la tarifa que rige.
Ley 177 de 1936 →Vigente
Artículo 4
Ley 177 de 1936 · por la cual se atiende a la reparación de las pérdidas sufridas por algunas regiones chocoanas con motivo de inundaciones y ciclones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.