Art. 115. El Ministro de Hacienda y Tesoro tiene facultad de imponer multas hasta de cien pesos oro ($ 100) á los Agentes constitucionales y legales del Poder Ejecutivo en la Administración de la Hacienda nacional que no cumplan sus providencias, con excepción de los Gobernadores de Departamento.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 115
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.