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Ingeniería E Hidrosistemas Grupo De Consultoría S.A. - I E H Grucon S.A., Profesionales En Inversión S.A. - Profinvest S.A. Y Integrantes Del Consorcio Aguas De Cundinamarca vs. Empresas Públicas De Cundinamarca S.A. E.S.P.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Consultoría2018-12-12· Rad. 5005

Árbitro(s): Escobar Henríquez, Francisco

Secretario(a): Giraldo Durán, Olga Lucía

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CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJEY CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVEST S.A, EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Surtidas la totalidad de actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del proceso arbitral, en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado por INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 EH GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓNS.A. - PROFINVESTS.A. en calidad de integrantes del CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA, para resolver sus diferencias con LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. Para efectos de este Laudo, en el texto del mismo se identifica a la parte convocante, como el Consultor, el Consorcio o el contratista y a la convocada como las Empresas, la contratante o EPC, CAPÍTULO PRIMERO:

ANTECEDENTES 1 SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO La demanda arbitral! fue presentada el 23 de noviembre de 2016 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la sociedad INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCON S.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. en calidad de integrantes del CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA, a través de apoderado judicial, para resolver sus diferencias con LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. | Cuaderno Principal No. 1, folios 0001 al 0069, 11.

11. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - IE H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral está contenido en la cláusula vigésima primera de los contratos No. EPC-C-079 de 2010 (folio 75 reverso C.P. No. 1) y EPC-080 de 2010 (folio 80 reverso C.P. No. 1) con idéntico tenor literal, la cual establece: “CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA- SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Los conflictos que se sucedan dentro del desarrollo del objeto contractual se solucionarán mediante los mecanismos de conciliación y transacción establecidos por la normatividad vigente, y si estos llegaren a fracasar, a través de un tribunal de arbitramento que decidirá en derecho y estará conformado por un árbitro único, La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia” TRÁMITE INICIAL Luego de la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A.- 1 E H GRUCON S.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,se surtió el trámite ordenado por la ley de la siguiente forma: Nombramiento del Tribunal El árbitro fue designado mediante Auto de agosto 27 de 2017 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá (folios 266 y 267 del Cuaderno Principal No. 1) y, en término oportuno, aceptó su designación. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda La audiencia de instalación del Tribunal se llevó a cabo el veintisiete (27) de noviembre de 2017 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 288 a 291 del cuaderno CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 principal No. 1).

En esta audiencia, a la que asistió el apoderado de la parte convocante, se instaló el Tribunal, y se eligió como secretaria a la doctora OLGA LUCÍA GIRALDO DURÁN, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el árbitro único (folio 308 del cuaderno principal No. 1). Asi mismo, en esta audiencia, se fijó como sede del Tribunal, el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se admitió la demanda arbitral presentada por la Convocante y se dispuso su notificación a la parte convocada. = La notificación personal a la parte convocada y al Ministerio Público se surtió mediante correo electrónico certificado enviado el 23 de enero a los correos electrónicos obrantes en el proceso, con acuse de recibo de fecha 23 de enero de 2018. - La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada el 23 de enero de 2018, a través del buzón clectrónico (Numero de Radicado 20184050067412). 3.

Contestación de la demanda. = En el términode traslado de la demanda, la parte convocada contestó la demanda, se pronunció sobre los hechos de la demanda, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones y llamó en garantia a la Universidad Nacional de Colombia (folios 340 a 397 del Cuaderno Principal No. 1). e En auto No. 3 (Acta No. 2) se negó el llamamiento en garantia, decisión que no fue recurrida (Folios 416 a 421 del Cuaderno Principal No. 1). = Las excepciones propuestas en la demanda se fijaron en lista el 7 de mayo de 2018 y sobre las mismas se pronunció la parte convocante en escrito radicado el 15 de mayo de 2018 (Folios 431 a 436 del CuadernoPrincipal No. 1). 4.

Audiencia de conciliación y de fijación de honorarios y gastos del Tribunal. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA$.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 - El 27 de junio de 2018 se llevó a cabo audiencia de conciliación, citada en Auto No. 4 (Acta No. 3) de junio 14 de 2018 (Folios 437 y 438 del Cuaderno Principal No.1), la que fue notificada mediante correo electrónico certificado, con acuse de recibido.

La conciliación fue declarada fracasada en Auto No. 5 (Acta No. 4) de junio 27 de 2018 (Folios 450 a 457 del Cuaderno Principal No. 1) - Enauto No. 6 de junio 27 de 2018 sefijaron las sumas por concepto de honorarios del árbitro, la secretaria y el centro de arbitraje, y se ordenó su consignación a la partes, conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 1563 de 2012. - Las partes convocante y convocada efectuaron el pago de los gastos y honorarios del presente proceso, con la entrega de dos (2) cheques,el 15 de marzo de 2018 y el 23 de marzo de 2018, con lo cual se atendió a lo señalado en el Auto No. 5 de junio 27 de 2018.

PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE En Auto No. 53 de junio 27 de 2018 se convocó a las partes para la primera audiencia de trámite el veinticuatro (24) de julio de 2018. El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer del presente proceso arbitral en Auto No, 7 (Acta No, 5) de julio 24 de 2018, (f. 666 a 676 Cuaderno Principal No, 2), decisión que fue recurrida por el representante judicial de la parte convocada, confirmándose la decisión recurrida.

En esa misma fecha se profirió Auto No. 8 resolviendo sobre las pruebas solicitadas por la parte convocante, decisión que fue recurrida por el representante judicial de la parte convocada, confirmándose la decisión recurrida. Igualmente, se tuvo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Las partes y su representación Las partes del presente proceso son plenamente capaces y la sociedad CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 convocante ha acreditado en legal forma su existencia. 1.1.

La parte convocante: La parte convocante es el Consorcio Aguas de Cundinamarca?, constituido mediante documento privado de junio 2 de 2010 (Folios 31 a 34 del Cuaderno de Pruebas No. 2) y sus integrantes INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCONS.A,, PROFESIONALES EN INVERSIÓNS.A. - PROFINVESTS.A. -, sociedades que acreditan su existencia y representación legal mediante los certificados de Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 122 a 132 del Cuaderno Principal No. 1) En este proceso estuvo representada por el doctor Oswaldo Giraldo López, abogado con tarjeta profesional No. 39.376 del Consejo Superior de la Judicatura, por el doctor Carlos Germán Caycedo Espinel, abogado con tarjeta profesional No. 38.682 del Consejo Superior de la Judicatura y la doctora Diana Carolina Gutiérrez Pérez, abogada con tarjeta profesional No. 126.801 de acuerdo con los poderes que obran a folios 098 a 105, 250 a 255, 293 a 295y 593 del CuadernoPrincipal No,1, 1.2.

La parte convocada: La parte Convocada es las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP, empresa de servicios públicos, de la que se aportó certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 133 a 139 del Cuaderno Principal No. 1) En este proceso estuvo representada por el doctor Zamir Hernán Silva Zabala, abogado con tarjeta profesional No. 116.240 del Consejo Superior 2 Consejo de Estado, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013, dispuso: “REITERAR la Jurisprudencia unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en relación con la capacidad de los consorcios y las uniones temporales para comparecer como parte en los procesos judiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que discuten o que de alguna otra manera les conciernen bien en su condición de contratistas de las entidades estatales o bien como participantes en los correspondientes procedimientos de selección contractual”.

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 de la Judicatura, quien actuó como representante judicial en virtud a lo dispuesto en la Decisión Empresarial No. 016 de mayo 27 de 2016, que obra a folios 399 a 402 del Cuaderno Principal No. 1, Igualmente se adjuntó la Resolución No. 019 de febrero 16 de 2016, por la cual se hace un nombramiento, y el acta de posesión del doctor Silva Zabala (Folios 403 a 405 del Cuaderno Principal No. 1) y por la doctora Marcela Jaramillo Tamayo abogada con tarjeta profesional No. 81.042 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actuó como representante judicial en virtud a lo dispuesto en la Decisión Empresarial No. 016 de mayo 27 de 2016, que obra a folios 399 a 402 del Cuaderno Principal No. 1, Igualmente se adjuntó la Resolución No. 243 de noviembre 29 de 2018, por la cual se hace un nombramiento, y el acta de posesión de la doctora Jaramillo Tamayo (Folios 632 y ss del Cuaderno Principal No. 1) 2.

La demanda: La demanda arbitral contiene pretensiones declarativas y de condena, fundamentos de hecho, y de derecho, solicitud del decreto de algunas pruebas y el aporte de otras. 2.1. Hechos en que se sustenta la demanda?: Estos se resumen,asi: 2.1.1, Hechos Comunes a ambos contratos - Las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., actuando como Gestor del Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Sancamiento (PDA) del Departamento de Cundinamarca, abrió el concurso de méritos No. CM-PDA-001 de 2010, con el objeto de contratar la consultoría para llevar a cabo el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes macstros de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del departamento de Cundinamarca, para lo cual la entidad territorial se dividió cuatro (4) zonas y nueve (9) subzonas. 3 CuadernoPrincipal No, 1, folios 022 a 044.

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA$.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 Surtido el proceso de selección correspondiente, se adjudicaron las subzonas 1B (Región de Gualivá) y 4A (Regiones de Sabana Centro y Rionegro 1) al consorcio Aguas de Cundinamarca, inicialmente integrado por las empresas IEH - GRUCON S.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓNS.A. - PROFINVEST S.A., DESARROLLO INTEGRAL DE PROYECTOSS.A. — DINP S.A. y EMDEPA CONSULTORÍA S.A., posteriormente, ésta última empresa fue absorbida, por un proceso de fusión, por la Empresa IEH - GRUCON S.A. Los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 fueron suscritos el 2 de septiembre de 2010 entre el Consorcio Aguas de Cundinamarcay las Empresas Públicas de Cundinamarca y, cada uno de ellos, tenia por objeto, el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes maestros de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del departamento de Cundinamarca en las subzonas 18By 4A,respectivamente.

El plazo de ejecución era de seis (6) meses contados a partir de la firma de las actas de inicio, suscritas el 2 de noviembre de 2010 (Cláusulas quintas de ambos contratos). Los contratos No, EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010 fueron modificados el 14 de julio del año 2011, para cambiar la forma de pago de cada uno, y el dia 31 de agosto de 2011, para modificar al anticipo pactado originalmente en ellos.

Igualmente, fueron adicionados y prorrogados,asi: el 29 de abril de 2011, se adicionaron y prorrogaron ambos contratos, incluyendo trabajos adicionales a realizar, incrementando consecuentemente los valores y añadiendo los plazos iniciales previstos en las cláusulas quinta de los contratos originales en el término de cuatro (4) meses, para concluir el dia 01 de septiembre de 2011.

El contrato No. EPC- C-079 de 2010 fue prorrogado el 2 de septiembre de 2011 y el contrato No. EPC-C-080 de 2010 fue prorrogado el 31 de agosto de 2011, por lo que ambos debian terminar el 30 de noviembre de 2011. Los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010 fucron suspendidos el 24 de noviembre de 2011, por el término de quince CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. (15) dias, hasta el 9 de diciembre de 2011.

Esta suspensión inicial fue objeto de cuatro prórrogas hasta el 26 de enero de 2012, fecha en que se reiniciaron ambos contratos. El dia treinta (30) de enero del mismo año se produjo una nueva prórroga (Prórroga No. 3), para ambos contratos, por el término de ciento veinte (120) dias, por lo cual, su terminación debia producirse el 31 de mayo del año 2012. - Las Empresas Públicas de Cundinamarca, celebró contrato interadministrativo de interventoria con la Universidad Nacional de Colombia, identificado con el número EPC-CI-088 de 2010*, cuyo objeto era realizar la interventoria de todos los contratos adjudicados y suscritos como resultado del concurso de méritos No. CM-PDA-001 de 2010.

Los contratos EPC-C-079 de 2010 y EPC-C-080 de 2010 fueron liquidadosel dia 24 de noviembre del año 2014. 2.1.2. Descuentos a la remuneración del contratista pactada en los contratos No. EPC-C-079 de 2010 y EPC-C-080 de 2010 - El consultor habia entregado para el 29 de diciembre de 2011 la totalidad de los trabajos que le correspondian a la interventoria, la que debia presentar sus observaciones, a más tardar el día 15 de marzo de 2012.

A partir de esa fecha, el consultor tenia quince (15) días para realizar los ajustes respectivos con el propósito de entregar los trabajos a la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para su correspondiente viabilización que, de acuerdo con lo informado por el mismo ministerio, tomaria un plazo de cuarenta y cinco (45) días. - La interventoria, en el plazo estipulado, no entregó al consultor un solo trabajo completo con sus observaciones y se tomó mucho más tiempo en la ejecución de las labores que le correspondian, lo que retardó el cumplimiento de los compromisos asumidos en la tercera prórroga de los contratos.

Esta situación de demora de la 1 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato interadministrativo No. 88 de 2010, tomo1, pág. 80 y ss del paf. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 interventoría se presentó con los demás consultores contratados dentro del concurso de méritos No. CM-PDA-001 DE 2010, - Las Empresas Públicas de Cundinamarca, con base en informe de la interventoria, inició procesos administrativos sancionatorios, por presunto incumplimiento en los plazos de entrega.

Con fundamento en un peritaje, se tasó el presunto perjuicio ocasionado con la demora en las entregas, en la suma de doscientos veinte millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa pesos con noventa centavos ($220'769.990,90), respecto del contrato No. EPC- C-079 de 2010, y en la suma de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos trece mil ochocientos noventa y un pesos con sesenta y nueve centavos ($141'413.891,69), respecto del contrato No. EPC- C-080 de 2010.

Previo a la liquidación de los contratos, el representante del consorcio consultor remitió carta a la entidad contratante reconociendo la existencia de los perjuicios antes mencionados, pero no su autoria. - El Consorcio Aguas de Cundinamarca, dentro de sus argumentos de defensa en los procedimientos administrativos contractuales sancionatorios adujo que si habia cumplido los plazos previstos en la prórroga, pero era la interventoría la que había incumplido los suyos, sin embargo las Empresas Públicas de Cundinamarca no atendió ninguna de sus argumentos y expidió resoluciones de declaratoria de incumplimiento, contra las que se interpuso recursos de reposición. - Antes de resolver los recursos de reposición interpuestos, Empresas Públicas de Cundinamarca recibió de la interventoria la aprobación de todoslos trabajos realizados por el consorcio consultor. - En las Actas de liquidación de los contratos No. EPC-C-079 y EPC- C-080 del 24 de noviembre de 2014, las Empresas Públicas de Cundinamarca descontó de la remuneración que correspondia al consorcio y a sus empresas integrantes, las sumas tasadas como perjuicios por la demora en las entregas. 2.1.3.

Hechos relacionados con el mayor tiempo de permanencia CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDADDE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 - El consorcio consultor debió permanecer en sus labores por mayor tiempo del previsto en amboscontratos - desde la fecha en que debia terminar el contrato, 31 de mayo de 2012, y hasta la fecha de su liquidación, 24 de noviembre de 2014, en razón a la mora en que incurrieron la interventoria y las Empresas Públicas de Cundinamarca, aquélla para entregar los documentos revisados para sus respectivos ajustes en los plazos previstos en las prórrogas No. 3 a los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010, y ésta para sustentarla viabilidad financiera ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. = En ese periodo de tiempo, el consultor debió seguir laborando y estar disponible para atender los requerimientos de la interventoría y de la entidad contratante, atender el proceso administrativo sancionatorio iniciado, debió permanecer abierta la oficina contratada para la ejecución de los contratos, y además se le exigió la edición y reimpresión de una gran parte de la documentación, entre otros trabajos que tuvo que desarrollar. 2.1,4, Trabajos adicionales - En la ejecución de los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010, el consultor incurrió en costos no previstos, previo requerimiento de las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., asi: 1) Instalaciones de geoposicionamiento de mojones en municipios y centros poblados que no contaban con placas del IGAC, dentro de una distancia razonable, en Albán, El Vino, Nimaima, Tobia, Nocaima, Quebradanegra, San Francisco, Sasaima, Santa Inés, El Mirador del Bosque, Supatá, La Magola, Útica, Vergara, Guacamayas, Cerinza, Villeta, Bagazal y El Puente (Contrato No. EPC-C-079 de 2010) y Cajicá, Gachancipá, Vereda La Aurora, Nemocón, Sopó, Briceño, Tabio, Riofrio, El Peñón, Guayabal, Talauta, Pacho, Pasuncha, Cuibuco, Pinipay, El Remanso, Laguna Verde, Villa Gómez y Cerro Azul (Contrato No, EPC-C-080 de 2010) y 2) Perforaciones mecánicas y por rotopercusión en los municipios de La Vega (Contrato No. EPC-C-079 de 2010) y Pacho (Contrato No. EPC-C-080 de 2010) 10 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 2.1.5.

Obligaciones derivadas de la liquidación del Contratos No. EPC-C- 079 de 2010 por los mayores costos ocasionados en el centro poblado de Santa Inés - En ejecución del contrato No. EPC-C-079 de 2010 el consultor elaboró los estudios y diseños para la formulación del plan maestro de alcantarillado del centro poblado de Santa Inés, en el municipio de Sasaima y estos trabajos fueron aprobados por la interventoria, sin embargo, las Empresas Públicas de Cundinamarca exigió al consorcio consultor que presentara una alternativa totalmente distinta, so pena de realizarle un descuento, porque consideró, sin justificación técnica, que no era la más óptima para ser desarrollada en dicho centro poblado. - La obligación de elaborar la nueva alternativa quedó consignada en el acta de liquidación del contrato, a la que consultor dio cabal cumplimiento, sin que las Empresas Públicas de Cundinamarca haya ha reconocido ni pagadoel valor de los trabajos realizados. 2.1.6.

Obligaciones derivadas de la liquidación de los contratos No. EPC-C- 079 y EPC-C-080 de 2010 por los mayores costos ocasionados en la atención a observaciones del ente viabilizador - En las Actas de liquidación de los contratos No. EPC-C-079 y EPC- C-080 de 2010, Empresas Públicas de Cundinamarca se comprometió a presentar ante la Ventanilla Única del Ministerio de de Vivienda, Ciudad y Territorio para su viabilización los proyectos que aún no se habian presentado a la fecha de suscripción de las actas y, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de esa misma fecha, el consultor se comprometió a atender las observaciones efectuadas por el Ministerio, con la finalidad de lograr la viabilidad de los proyectos. - De acuerdo con lo previsto en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, éste tomaria un plazo de diez (10) dias hábiles para realizar las revisiones respectivas, a partir de su asignación al profesional respectivo. - Desde la fecha de la liquidación de los contratos, el consultor atendió todas las observaciones efectuadas dentro de los seis (6) 11 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 meses siguientes a la liquidación, sin que hasta la fecha, las Empresas Públicas de Cundinamarca hayan pagado el valor de los trabajos realizados para atender tales observaciones. 2.2.

Las pretensiones y condenas: La parte convocante solicita al Tribunal se pronuncie sobre las siguientes pretensiones, las que se resumenasi: 2.2.1. Las pretensiones de la demanda en relación con el contrato No. EPC- C-079 de septiembre 2 de 2010: Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP incumplió el contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 suscrito con el consorcio Aguas de Cundinamarca cuyo objeto es el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes maestros de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del Departamento de Cundinamarca en la subzona 1B por descontar en la remuneración sumas que se dice correspondian a perjuicios causados que no eran imputables al contratista.

Se declare que el incumplimiento señalado ocasionó perjuicios al consorcio y a sus integrantes, el que debe ser reparado de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, las que, igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha en que se efectuó el descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral.

Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en la ejecución del contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 causó un daño al consorcio contratista y a sus integrantes por exigir la permanencia en la ejecución del contrato por un tiempo superior al estipulado. Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendolos principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus 5 Cuaderno Principal No, 1 — Folios 003 a 020, 12 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor del costo del mayor tiempo de permanencia en la ejecución del trabajo contratado.

Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha en que se terminó el contrato y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. - Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en la ejecución del contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 causó un daño al consorcio contratista y a sus integrantes por exigir la ejecución de trabajos adicionales. - Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendo los principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta cn los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor de los trabajos adicionales ejecutados.

Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha en que se finalizó la ejecución de cada trabajo adicional y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. 2.2.2. Las pretensiones de la demanda en relación con el contrato No. EPC- C-080 de septiembre 2 de 2010: - Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP incumplió el contrato No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 suscrito con el consorcio Aguas de Cundinamarca cuyo objeto es el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes maestros de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del Departamento de Cundinamarca en la subzona 4A por descontar en la remuneración sumas que se dice correspondian a perjuicios causados que no eran imputables al contratista.

Se declare que el incumplimiento señalado ocasionó perjuicios al consorcio y a sus integrantes, el que debe ser reparado de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, las que, igualmente, deben serles reconocidasactualización, intereses compensatorios y moratorios desde 13 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A, - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 la fecha en que se efectuó el descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. =- Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en la ejecución del contrato No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 causó un daño al consorcio contratista y a sus integrantes por exigir la permanencia en la ejecución del contrato por un tiempo superior al estipulado. - Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendo los principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor del costo del mayor tiempo de permanencia en la ejecución del trabajo contratado.

Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha en que se terminó el contrato y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. - Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESPenla ejecución del contrato No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 causó un daño al consorcio contratista y a sus integrantes por exigir la ejecución de trabajos adicionales. - Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendo los principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor de los trabajos adicionales ejecutados.

Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha en quese finalizó la ejecución de cada trabajo adicional y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. 2.2.3. Las pretensiones de la demanda en relación con las obligaciones derivadas de la liquidación del contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010: - Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP, en 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 desarrollo del contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010, causó daño al consorcio y a sus integrantes por no reconocer ni pagar los costos en que se incurrió para ajustar el proyecto contratado en el marco de los estudios y diseños para la formulación del plan maestro y alcantarillado del centro poblado de Santa Inés, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Acta de Liquidación. - Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendo los principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor de los trabajos ejecutados para ajustar el proyecto contratado en el marco de los estudios y diseños para la formulación del plan maestro y poblado de Santa Inés, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Acta de Liquidación. Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha del acta y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral.

Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP, en desarrollo del contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010, causó daño al consorcio y a sus integrantes por no reconocer ni pagar los costos en que se incurrió para atender las observaciones del ente viabilizador de proyectos - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Acta de Liquidación. - Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendo los principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor de los costos en que se incurrió para atender las observaciones del ente viabilizador de proyectos - - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha del acta y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. 15 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 2.2.4.

Las pretensiones de la demanda en relación con las obligaciones derivadas de la liquidación del contrato No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010: Se declare que las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP, en desarrollo del contrato No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010, causó daño al consorcio y a sus integrantes por no reconocer ni pagar los costos en que se incurrió para atender las observaciones del ente viabilizador de proyectos- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Acta de Liquidación. = Se declare que el daño causado debe ser indemnizado, atendiendo los principios de reparación integral y observando criterios técnicos actuariales, y se debe reconocer y pagar al consorcio y a sus integrantes, de manera solidaria, o en subsidio, de manera conjunta en los porcentajes y sumas que se establezcan, correspondientes al valor de los costos en que se incurrió para atender las observaciones del ente viabilizador de proyectos- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Igualmente, deben serles reconocidas actualización, intereses compensatorios y moratorios desde la fecha del acta y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral. 2.2.5. En relación con las declaraciones y condenas que profiera el tribunal Que al laudo respectivo se le deberá dar cumplimiento en la fecha en que quede ejecutoriado. Que las sumas establecidas en el Laudo a favor de la convocante devengarán los intereses de mora permitidos porla legislación nacional, desde la fecha de ejecutoria del laudo y hasta la fecha en que se haga efectivo su pago.

Que la convocada deberá pagar las costas y agencias en derecho. 3. Contestación a la demanda?: La parte Convocada se opuso a las pretensiones de la demanda, se 6 Folios 340 a 397 Cuaderno Principal No, 1, 16 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA $,A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 pronunció sobre los hechos aceptando unos, negando otros y aceptando parcialmente algunos y propusolas siguientes excepciones”: 3.1.

Excepción de contrato no cumplido: En la contestación de la demanda se afirma que el consorcio Aguas de Cundinamarca está incurso en causales de incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de los contratos PDA-C-079 y 080 de 2010 (sic), como fue declarado en las Resoluciones No. 031 de febrero 14 de 2014 y 023 defebrero 7 de 2014.

Se explica que, al resolver los recursos de reposición interpuestos por el Consorcio, sus integrantes y Seguros del Estado S.A. y, con fundamento en el Oficio CEGG-EPCOM-GRAL-14-0029 del 29 de agosto de 2014, y la documentación que hace parte integral del contrato, se expidió la Resolución No. 192 de noviembre 24 de 2014, en la que se dispusocesarel procedimiento de incumplimiento y se consignó que “( ) no obstante lo anterior debe indicarse que como resultado de los compromisos adquiridos por las partes se entregaron a satisfacción de las Empresas Públicas de Cundinamarca los productos contratados y como parte de compensación por la entrega tardia tazada (sic) por la Entidad contratante y aceptada por el consultor, se fijaron unos perjuicios que dieron fin a la controversia surgida y que así fueron reconocidos por parte del contratista en oficio del 20 de noviembre de 2014 ” Igualmente, se expresa que, comolo informó la interventoria y fue indicado en la Resolución 192 de 2014, todos los proyectos de la subzona 1B fueron aprobados luego del 31 de mayo de 2012, fecha de terminación del plazo del ejecución y que el Consorcio debía entregar todos los proyectos para su presentación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Se puso de presente por la interventoría la baja calidad de los productos entregados así comola no entrega de la totalidad de los proyectos antes de la terminación del plazo contractual. En relación con el contrato EPC-C-080 de 2010, señala que al resolver los recursos de reposición interpuestos, se decide concluir la actuación 7 Folios 379 a 393 CuadernoPrincipal No, 1 17 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 administrativa y se ordena la compensación de los perjuicios causados y reconocidosporel contratista, En razón a lo anotado, en la contestación de la demanda se concluye que las Empresas Públicas de Cundinamarca hizo caso omiso a sus obligaciones contractuales y que el Consorcio no satisfizo sus obligaciones en los términos inicialmente convenidos, por ende, al no demostrar la parte convocante el cumplimiento de sus propias obligaciones no le asiste derecho a solicitar que se declare el incumplimiento aducido, el que considera no está demostrado. 3.2.

Excepción de caducidad: Señala que se configuró la caducidad de la acción contractual, en tanto, el término para establecerla debe ser, conforme a la Ley 80 de 1993, vencido el plazo de cuatro meses para liquidar los contratos de mutuo acuerdo y los dos meses para la liquidación unilateral sin que el hecho de que la liquidación bilateral del contrato efectuada el 24 de noviembre de 2014, tenga incidencia en la término para presentar la demanda. 3.3.

Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad: Se indica que las partes pactaron la conciliación y la transacción como mecanismosalternativos de solución de conflictos que debian ser agotados previo a iniciar el tribunal de arbitramento, lo que no ocurrió en este evento. 3.4. Genérica o innominada. Solicita se declare cualquier otra excepción que se encuentre probada. 4.

Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal. Al decidir sobre su competencia el Tribunal encontró que estaba debidamente acreditada la existencia del pacto arbitral, contenido en las cláusulas vigésima primera de los contratos No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 y EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 y que, de acuerdo con el pacto arbitral, se someten al conocimiento del Tribunal las controversias 18 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 presentadas en desarrollo del objeto contractual, lo cual comprende su ejecución y liquidación. Las controversias planteadas en este proceso, conforme a los hechos y pretensiones, están cobijadas por el pacto arbitral y son materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el articulo 1% de la Ley 1563 de 2012, por lo cual, se reunieron los presupuestos necesarios para que el Tribunal asumiera competencia, como efectivamente lo hizo.

V. PRUEBAS DEL PROCESO Por auto No. 9 (Acta 5) de julio 24 de 2018 se resolvió sobre el decreto de las pruebas aportadasy solicitadas por las partes convocante y convocada. Las pruebas decretadas y practicadas se relacionan a continuación: 1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados por las partes convocante y convocada en la demandaarbitral y su contestación?, A solicitud de la parte convocante y convocada se decretaron y allegaron al expediente las siguientes pruebas documentales?: - La propuesta completa presentada por el Consorcio Aguas de Cundinamarca que incluye las subzonas 1B y 4A. - El Convenio Interadministrativo EPC-CI-088 de 2016 celebrado con la Universidad Nacional. - Documentos sobre la ejecución del contrato de interventoría entre la Universidad Nacional de Colombia y las Empresas Públicas de Cundinamarca, incluyendo sus modificaciones, prórrogas, adiciones, suspensiones y valores pagados, asi como la composición del personal de la interventoría al inicio y durante la ejecución del contrato, 4 Las pruebas aportadas con la demanda y su contestación obran en los cuadernos de pruebas No. la 8.

" Las pruebas documentales decretadas y practicadas obran en el cuadernos de pruebas No, 8 y Cuaderno de Pruebas No. 9. 19 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA $.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. == 005 incluyendo sus hojas de vida. - Expedientes completos de las actuaciones que por incumplimiento adelantó Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. contra los demás contratistas que participaron y fueron adjudicatarios en el concurso de méritos No. CM-PDA-001 de 2010. - Copia de las actuaciones surtidas en virtud de los Contratos EPC- C-79 y EPC-C-80 de 2010, incluida la ctapa precontractual, contractual y postcontractual y los procesos administrativos sancionatorios. 2.

Testimonios: Se decretaron los testimonios de los señores Carlos Alberto Giraldo López, lan Carlos Ortiz Rico y Juan Manuel Gutiérrez, solicitados por la parte convocante, y se practicaron en audiencias llevadas a cabo el 17 y 26 de septiembre de 201810, Respecto del testimonio del señor Gutiérrez se formuló una tacha que se encuentra fundada por haber sido representante de la convocada para los efectos de los contratos que son objeto dela litis, por lo que de ser necesario se tendrá en cuenta, Se decretaron los testimonios de las señoras Jackeline Meneses Olarte, Juliana Victoria Garcia y Tayulad Mejia Ariza y de los señores José Maria Sierra y Luis Enrique Gil Torres, a solicitud de la parte convocada, quien los desistió. 3.

Prueba pericial: Se decretó el dictamen pericial!! aportado con la demanda elaborado porla señora Yolanda Guerrero Fernández, del cual se corrió traslado a la parte convocada. La perito rindió su declaración sobre el dictamen en audiencia de septiembre 26 de 2018, fecha en la cual aportó la siguiente documentación: 1) Una AZ identificada con el nombre Soportes Contratos 079, foliada del 00001 a 00196. 2) Una AZ identificada con el nombre Soportes Contratos 080, foliada del 00001 a. 00172. 10 Actas No. 8 y No. 9 de septiembre 17 y 26 de 2018, respectivamente, folios 555 a 577 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Cuadernode Pruebas No. 8, folios 199 a 241 20 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA 5,A.E.S.P. 5005 3) Una AZ identificada con el nombre JIEH GRUCON S.A. C-264-079 JUNIO 2012 OCTUBRE2016, foliada del 00001 al 00386. 4) Una AZ identificada con el nombre IEH GRUCON S.A. C-265-080 JUNIO 2012 OCTUBRE2016, foliada del 00001 al 00306. 5) Una AZ identificada con el nombre CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA C-264-079 JUNIO 2012 ENERO 2014, foliada del 00001 al 00220. 6) Una AZ identificada con el nombre CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA C-265-080 JUNIO 2012 ENERO 2014, foliada del 00001 al 00228.

De oficio se incorporó al proceso los documentos aportados por la perito Yolanda Guerrero Fernández, en audiencia de septiembre 26 de 201812 VI. TÉRMINO DEL PROCESO Analizado el pacto arbitral, no se encuentra en él previsión sobre la duración del proceso, por lo cual, es pertinente dar aplicación al articulo 10 de la Ley 1563 de 2012, por lo cual el término del Tribunal es de seis (6) meses.

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 24 de julio de 2018. En audiencia del 17 de octubre de 2018, por solicitud de las partes, se suspendió el proceso desde el 18 de octubre de 2018 hasta el 17 de noviembre de 2018, fecha en que se reinició el término legal para decidir la controversia. En consecuencia, el término del Tribunal se extiende hasta el 24 de febrero de 2019.

Deacuerdoconlo anterior, el presente laudo se profiere dentro del término legal. 1% Los documentos aportados por la perito fueron incorporados al expediente en los Cuadernosde Pruebas No, 10 a 15, 21 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS,A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE VII.

CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Concluida la etapa probatoria, las partes convocante y convocada, en audiencia llevada a cabo el 17 de octubre de 2018, según consta en Acta No. 1113, presentaron sus alegatos de conclusión. 1. 1) 3) 4) Los alegatos de conclusión de la convocante se sintetizan,así: Considera inadmisible cl argumento de las Empresas Públicas de Cundinamarca del presunto incumplimiento contractual por parte del Consorcio Aguas de Cundinamarca, dado que las decisiones en tal sentido se dejaron sin efecto en sede administrativa.

El Consorcio Aguas de Cundinamarca entregó los informes y productos que debian ser aprobados por la Interventoría de la Universidad Nacional, en forma oportuna y luego los presentó para su viabilización ante la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), además, todos los proyectos fueron recibidos a satisfacción. Dado los atrasos ocasionados por la demora en la revisión y aprobación de los informes por parte de la Interventoria se hizo necesario suscribir la prórroga No 3 de 30 de enero de 2012, que definió los plazos y actividades para la entrega de los diseños, para ambos contratos.

En dicha prórroga, el Consorcio Aguas de Cundinamarca de la salvedad de que todos los productos fueron entregados en su versión inicial antes del 29 de diciembre de 2011, lo que fue aceptado y avalado por la convocada. Para el 30 de enero de 2012, el Consorcio contaba con la aprobación de los informes de diagnóstico y alternativas, según consta en el oficio No CEEGG - EPCPM- GRAL 12 - 775 dela interventoria y dado que se habia presentado la versión inicial de todos los productos desde el 29 de diciembre de 2011; lo único que quedaba pendiente era la 13 El acta No. 11, la grabación de la audiencia y el escritos de alegatos de conclusión aportados por la parte convocante obran a folios 594 y ss del CuadernoPrincipal No.1. 22 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE 5) 6) 7) 8) CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 revisión de los informes de diseño por parte de la Interventoría y de su aprobación dependia su posterior presentación para la su viabilización ante la Ventanilla Unica.

Se refiere al oficio CEGG -EPCM- GRAL 11-1782 de 18 de noviembre de 2011, en el cual, la Interventoría menciona los casos criticos de incumplimiento entre los cuales no se encontraban las zonas 1B y 4A, correspondientes al Consorcio Aguas de Cundinamarcay al oficio del 25 de enero de 2012, en el que la Interventoria justificó una solicitud de adición y prórroga al contrato de Interventoría 088 de 2010, a través del Oficio CEEGG - EPCPM- GRAL 12 - 0023, en razón a que las subzonas 1B y 4A, entre otras, presentan un mayor avance en la ejecución y que pueden llegar a la finalización y aprobación de los planes maestros.

Llama la atención al hecho de que la Universidad Nacional, mientras estuvieron vigentes los contratos 079 y 080, no registró ninguna clase de incumplimiento para las zonas 1B y 4A y tampocohizo alusión a la supuesta mala calidad de los productos presentadas por el Consorcio Aguas de Cundinamarca, lo que sólo ocurrió después de mayo de 2012 y pone de presente el informe de interventoría del contrato Interadministrativo 088 - 2010, en el que se advierte que al no haber prorrogado el Consultor los contratos debe enfrentar un posible incumplimiento porque los proyectos aún no reúnen los estándares para la presentación y viabilización. Endilga un comportamiento de mala fe a las Empresas Públicas de Cundinamarca, por cuanto, inició procedimientos sancionatorios a los consultores, pero también cuestionó la actuación de la Interventoría ejercida por la universidad Nacional, como lo infiere del oficio del 17 de octubre de 2012 en que la EPC reclamaba a la Universidad Nacional por las quejas presentadas por los consultores por la demora en la revisión de los productos y cuestiona el debido cumplimiento de sus funciones por parte de la interventoria.

Advierte que la Interventoría era una sola para las nueve Subzonas y no tenia personal suficiente para cumplir con sus labores, situación que llevó a la EPC a llamarle la atención, según el oficio de fecha 16 de febrero de 2012. 23 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCON$.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,,PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 9) 10) 11) 12) 13) El retardo de la intenventoria en la revisión de los productos que se extendieron en promedio hasta 111 días en el contrato 079 de 2010 y 119 para el contrato 080 de 2010, alargó el cumplimiento de los plazos contractuales de la Consultoria y, adicionalmente, las devoluciones de la Interventoria eran incompletas y fueron múltiples las comunicaciones del Consorcio Aguas de Cundinamarca exigiendo la revisión de informes por parte de los especialistas de hidrología; topografía, estructura y geotecnia, pero la Interventoria no siempre mantuvo contratado los especialistas requeridos.

Indica que la Interventoria dejó de recibir productos, sin aviso o explicación alguna para los Consultores, situación que se considera se presentó por la suspensión del contrato Interadministrativo 088 de 2010, información que se aduce no fue aportada por la EPC al proceso. El Consorcio Aguas de Cundinamarca en comunicación el 6 de abril de 2012, reiteradas el 12 de marzo de 2012 y el 02 de abril de 2012 indagó ante Empresas Públicas de Cundinamarca sobre las formas en que seguiria presentado las versiones ajustadas de sus diseños, sin recibir respuesta alguna por parte de EPC,finalmente, el cese de actividades de la interventoría culminó el 11 de mayo de 2012, según consta en el oficio del 22 de mayo de 2012, Dirigido Gerente (E) de empresas Públicas de Cundinamarca, sin embargo, para ese momento ya se habia causado un enorme atraso en el cumplimiento de los cronogramasy en la aprobación de los productos.

Atribuye la demora de la Interventoria en el hecho de que no siempre mantuvo a su disposición el personal requerido para ejecutar sus labores y pone de presente que sólo vencido el plazo contractual fue posible reunirse con los especialistas de geotecnia y estructura y la Interventoría nunca contó con un especialista para el componente electromecánico, áreas resultaron avaladas por un ingeniero hidráulico.

Todo lo anotado, quedó registrada con oficio de fecha 21 de noviembre de 2011, dirigido a la Interventoría. Indica que de la totalidad de documentos para la presentación de un proyecto ante cl Ministerio, los únicos que dependian de los 24 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE 14) 15) 16) 17) CUNDINAMARCA,,PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A,E.S.P. 5005 Consultores eran los relacionados con los estudios y diseños; los demás, eran responsabilidad de Empresas Publicas de Cundinamarca.

Recalca que la totalidad de suspensiones a los contrato 079 y 080 de 2010, como se aprecia en las Actas del 24 de diciembre de 2011, 09 de diciembre de 2011, 15 de diciembre de 2011, 23 de diciembre de 2011 y 16 de enero de 2016, se motivaron: 1. en la falta de procedimientos para la viabilidad de los proyectos, 2. en que los proyectos no contaban con cierre financieros; 3.

La falta de criterios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre los componentes técnicos, económicos, ambientales, sociales e institucionales para su presentación, y, 4. A que el Ministerio, hasta el 16 de enero de 2016, no había definido el tiempo que se tomaria para la revisión de los proyectos y final viabilización lo que son causas externas no atribuibles al contratista pero que retrasó el proceso de viabilización de los proyectos.

Se refiere a la conducta contractual del Consorcio Aguas de Cundinamarca y resalta que el Consorcio Aguas de Cundinamarca siempre cumplió en oportunidad con sus obligaciones, pero que la Interventoria con su conducta desleal, cohonestada por Empresas Públicas de Cundinamarca emitieron unos actos administrativos declarando un presunto incumplimiento que posteriormente fue revocado.

Pone de presente que los problemas de los contratos 079 y 080 de 2010 se presentaron con posterioridad a la firma de la prorroga No 3 del 30 de enero de 2012 y de ahi en adelante la siguiente actuación contractual es la suscripción del Acta de liquidación del 24 de noviembre de 2014, oportunidad donde el Consorcio dejó cada una de las salvedades que ahora se demandan.

De la comunicación de fecha 20 de noviembre de 2014 emitida porel Consorcio, considera que no es prueba de su incumplimiento y precisa que es una prucba del actuarligero de la EPC al realizar unos descuentos sin acto administrativo que declarara incumplimiento, el que constituye una vía hecho y que, además, el contratista actuó 25 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE 18) 19) 20) 21) 22) CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P, 5005 coaccionado para evitar una posible inhabilidad para contratar y por ello aceptó unos descuentos sin reconocer su autoría. En cuanto a los trabajos adicionales realizados en ejecución de los contratos 079 y 080 de 2010,reitera que la instalación de puntos de geoposicionamiento no fueron incluidas en el contratos de Consultoria y que el Consorcio cumplió con la obligación de informar de esta situación a la Interventoria, la que en oficio del 26 de noviembre de 2010 le, indicó que las actividades se encontraban contempladas en los estudios.

Aclara que los trabajos de rotopercusión ejecutados en el Municipio de Pacho son actividades que se originaron en atención a la “ola invernal del 2010”, y que, en general, los presupuestos no incluyeron equipos especiales para percusión y lavado a más de 10 metros de profundidad, pero si fue necesario ejecutarlas. Señala que en el caso del poblado Santa Inés hubo un primer diseño con una solución de alcantarillado viable y aprobado por la Interventoria, pero el nuevo Alcalde no le pareció la solución propuesta por el Consultor, entonces, EPC dentro del Acta de liquidación ordenó hacer un nuevo diseño so pena de hacer un descuento al contratista, es decir, no era voluntario aceptar o no realizar el nuevo diseño, lo cual fue efectuado por el consultor y debe serle reconocido.

Pone de presente que EPC no ha pagado los costos en que tuvo que incurrir el Consorcio Aguas de Cundinamarca para atender las observaciones del Ente Viabilizador y advierte que en el acta de liquidación, el Consorcio se comprometió a atender las observaciones de Ministerio, actividades que debieron cumplirse dentro de los seis meses posteriores a la liquidación del contrato, pero todavia el contratista atiente estos requerimientos.

Señala que la totalidad de los perjuicios se encuentran acreditados con el dictamen pericial. 2. Los alegatos de conclusión de la convocada se sintetizan,asi: 26 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE 1) 2) 3) 4) 5) CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 Aclara que los actos administrativos mencionados por la convocante no fueron declarados nulos por la entidad, pues ello sólo lo puede hacer el juez de lo contencioso administrativo, y relata que dentro de la dinámica que impone la Ley 1474 del 2011, cuando la consultoría entregó el 100% de los productos no procede declarar el incumplimiento del contrato, pero en este caso se encuentra demostrado que el Consorcio Aguas de Cundinamarca lo hizo de manera tardia.

Señala que en la resolución 192 del 24 de noviembre de 2014y en la resolución 193 del 24 de noviembre 2014, refiriendo a los contratos 079 como al 080, las Empresas Públicas de Cundinamarca mantuvieron los montos fijados por concepto de perjuicios causados por la entrega tardia de los productos, pues la obligación del consultor no es simplemente la entrega o radicación de los productos ante la interventoría, sino la obtención de la aprobación de los mismos, en los aspectos tanto técnicos como en la documentación necesaria para la viabilización ante el Viceministerio de Aguas y Saneamiento Básico, ventanilla única.

Destaca como en estos actos administrativos se ordena la compensación de los perjuicios causados y reconocidos por el contratista, lo que a la postre se ve reflejado en el acta de liquidación y que, finalmente, los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad y que si se estaba en desacuerdo frente a estos debió haberlos atacado por unavía distinta a este trámite arbitral.

También advierte que no resulta procedente alegar ahora que el consultor no aceptó la autoria de los perjuicios objeto de los referidos actos administrativos. Concluye que no se puede actuar por fuera de los plazos establecidos en el mismo negocio juridico y entregar los productos cuando al contratista le parezca, y que si por efecto del ejercicio por parte de la entidad de sus potestades legales el contratista cumple con sus obligaciones, ello no implica que no se haya causado perjuicios a la entidad.

Considera que en sede administrativa el Consorcio Aguas de Cundinamarca tuvo la oportunidad para debatir la decisión y hacer 27 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 6) 7) 8) 9) valer los medios de pruebas suficientes que le permitieran a Empresas Públicas de Cundinamarca, determinar el cumplimiento de sus obligaciones en término de oportunidad contractual, pero ello no sucedió Expone, con fundamento en los articulos 1626, 1627 y 649 del Código Civil, que el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, que el pago se hará bajo todos los aspectos de conformidad al tenor de la obligación y que el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, en consecuencia, hay incumplimiento, si la prestación no se satisface en la forma y en la oportunidad debida y considera que está comprobado el incumplimiento de las obligaciones a cargo de Consorcio Aguas de Cundinamarca.

Respecto de los hechos que se le atribuyen a la Universidad Nacional de Colombia y a las Empresas Públicas de Cundinamarca por la demora tardia en la entrega de los productos, y a los gastos incurridos que solicita le sean reconocidos, señala que estos argumentos se refieren a la figura del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, asi mismo, en su criterio, se intenta estructurarla teoria de la imprevisión. Sin embargo, llama la atención al hecho de que si bien en los alegatos de la convocante, se afirma que los mayores costos en que se incurrió fue de manera posterior a la firma de la prórroga número 3, encuentra que antes de la firma de dicha prórroga, ya habia una serie de reclamaciones por resquebrajamiento del equilibrio económico del contrato y aún asi, el Consorcio accedió a firmar documentos contractuales, sin que en ninguno de ellos se haya dejado salvedad alguna.

Insiste que no es solo es demostrar las causales que dieron lugar a materializarse el rompimiento el equilibrio económico del contrato sino también, como se ha hecho en reiteradas oportunidades por el Consejo de Estado, sino también la oportunidad de su reclamación. Reitera su solicitud sobre la excepción de caducidad, pues considera que este es un plazo objetivo, invariable que debe considerar quien aparentemente tenga la titularidad de un derecho y que opte por accionar el aparato judicial de ésta y es por ello que la caducidad tiene como entre sus alcances generar la seguridad juridica y la paz 28 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P, 5005 10) 11) 12) social, que son las razones que fundamentalmente justifican y que el legislador límite desde el punto de vista de la posibilidad temporal de acudir ante un juez frente a unas concretas pretensiones y por ello se dice que la caducidad protege perdón, intereses de orden general.

Cita sentencias del Consejo de Estado en las que se establece que, conformeal articulo 11 de la Ley 1150 del 2007 que modificó a su vez el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, los sujetos intervinientes en un negocio, a falta de previsión en el contrato tienen cuatro meses para liquidarlo bilateralmente, dos meses más para el liquidarlo unilateralmente y de manera posterior dos años para hacerlo o bien bilateral o bien unilateralmente, pero siempre, respetando el otrora artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y hoy articulo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y solicita que se analice con el mayor detalle posible, la excepción de caducidad.

Enfatiza la figura de los actos propios, pues quienes firmaron las actas de liquidación de los contratos EPC 079 y EPC 080 del 2010 eran personas capaces, con facultades para vincular a las entidades que representaban, con los conocimientos técnicos suficientes para determinar y entenderel contenido de lo que estaban firmando, y por tanto, no considera admisible afirmar que el Consorcio Aguas de Cundinamarca, no le quedaba más remedio o camino sino atender lo que decia E.P.C,, porque no está probado dentro expediente que hubo vicios del consentimiento de error, fuerza o dolo, que afectarán las actas de liquidación. Considera que el contratista no puede reclamar a las Empresas Públicas de Cundinamarca que le reconozca el mayor esfuerzo efectuado a la hora de viabilizar un proyecto ante la Ventanilla Única Nacional, cuando previamente a la hora de firmar el acta de liquidación no hubo reparo alguno, no hubo reclamación alguna en cuanto a recibir algún tipo de contraprestación por las obligaciones que libremente se asumiían en el acta de liquidación, pues resulta inadmisible que alguien pretenda hacer valer un derecho que contraviene con un comportamiento efectuado por ella misma con anterioridad. 29 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 13) Frente a las actividades adicionales que se dice no estuvieron incluidas dentro de los contratos, pone de presente las decisiones del Consejo de Estado sobre la materia y advierte que el Consorcio Aguas de Cundinamarca debió haber llamado a la entidad pública a perfeccionar su voluntad, elevándola a escrito y estableciendo una contraprestación sobre esas actividades, atendiendo el principio de buena fe contractual. 14) Llama la atención sobre los testimonios de los señores Carlos Alberto Giraldo López y Juan Manuel Gutiérrez Segura, quienes declararon que la ejecución de ese mayor alcance de los trabajos realizados en virtud de la consultoria EPC 079 y EPC 080 fue autorizada por el interventor del contrato, y este tipo de actividades está por fuera del alcance de la gestión del interventor en tanto, éste no actúa, como ordenador del gasto y no sustituye al representante legal de una entidad pública, por lo tanto, dentro del expediente está probado que en esa situación se estaría ante enriquecimiento sin justa causa, por lo que no puede ser posible para este Tribunal de arbitramiento, tener como probado el mayor alcance de los contratos EPC 079 y EPC 080. 15) Asi mismo, resalta el alcance del principio de planeación en la contratación estatal, pues no es sólo del resorte de la entidad pública sino también de los particulares y al respecto hace notar que, si el particular advirtió una serie de inconsistencias en los pliegos de condiciones que dio lugar al concurso de méritos debió en su momento haberlo observado, o antes del acta de inicio del contrato, pero ese deber de colaboración que se le impone al particular, no fue cumplido en legal y debida forma por la convocante y recuerda que,al contratista, conforme a la jurisprudencia, le son exigibles cargas de diligencia, rigor y seriedad a la hora de estructurar las ofertas que presenta ante las entidades estatales, 16) Finalmente, con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, solicitó se desestimen todas y cada una de las pretensiones de la demanda y se condene en costas a la convocante. 3.

Concepto del Ministerio Público: El señor Agente del Ministerio Público guardó silencio. 30 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 CAPÍTULO SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES Il.

PRESUPUESTOS PROCESALES PARA RESOLVER EL LITIGIO. 1. Presupuestos procesales y saneamiento del proceso: No se advierten defectos procesales en lo actuado. En efecto, la relación procesal se constituyó regularmente y en su desarrollo cumplió el trámite legalmente establecido; las partes gozaron de todas sus garantias procesales, actuaron debidamente representadas y acreditaron su capacidad, no hay duda sobre la competencia del Tribunal, y la secretaría certifica, con base en los correos certificados con acuso de recibo, que todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados de todas las decisiones en lo pertinente, de modo que corresponde decidir sobre el mérito de la presente controversia. 2.

Reiteración de la competencia del Tribunal. Se reitera que está debidamente acreditada la existencia del pacto arbitral, contenido en las cláusulas vigésima primera de los contratos No. EPC-C- 079 de septiembre 2 de 2010 y EPC-080 de septiembre 2 de 2010, la cual se transcribe, nuevamente, a continuación: “CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA- SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Los conflictos que se sucedan dentro del desarrollo del objeto contractual se solucionarán mediante los mecanismos de conciliación y transacción establecidos por la normatividad vigente, y si estos llegaren a fracasar, a través de un tribunal de arbitramento que decidirá en derecho y estará conformado por un árbitro único.

La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia” 31 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 Las controversias planteadas en este proceso están encaminadas a resolver sobre la responsabilidad contractual que se le endilga a las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP por los descuentos efectuados a la remuneración del contratista, por la mayor permanencia en la ejecución de los trabajos contratados, el no reconocimiento y pago de actividades tales como los ajustes al proyecto del poblado de Santa Inés, de actividades adicionales y la atención a las observaciones del Ministerio de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (antes MAVDT).

Todas las actividades cuyo reconocimiento y pago son reclamadas por la parte convocante se adelantaron, durante el periodo de ejecución y liquidación de los contratos No, EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 y EPC-080 de septiembre 2 de 2010 con el propósito hacer efectivo el cumplimiento de los objetos de los referidos contratos, en consecuencia, están cobijadas por pacto arbitral y son materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el articulo 1? de la Ley 1563 de 2012, con lo cual se reunieron los presupuestos necesarios para que el Tribunal asumiera competencia, como efectivamente lo hizo.

Con fundamento en el pacto arbitral, el Tribunal asumió la competencia y el conocimiento del caso en la primera audiencia de trámite, y una vez surtida la instrucción del proceso y escuchadas las alegaciones, no se observa que la competencia haya sido desvirtuada. TI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS TENDIENTES A IMPEDIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. 1.1. Excepción de caducidad: 1.1,1. Posiciones de las partes: a) La parte convocada: 32 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS b)

1.1.2. PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 Afirma que se configuró la caducidad de la acción contractual, en los términos de los articulos 136 del CCA y, actualmente, del articulo 164 del CPACA, habida cuenta que el hecho de la liquidación bilateral no puede alterar el plazo previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 respecto de la liquidación de los contratos.

La parte convocante: Reitera el contenido del artículo 164 del CPACA, respecto del que destaca que su contenido no ofrece obscuridad y vacios, por lo que no requiere de interpretación alguna. Consideraciones del Tribunal El articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 dispone: “Del plazo parala liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto.

De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos 33 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1] E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 delC.

C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo” (Negrilla fuera de texto) A su vez el artículo 164 del CPACA dispone: “Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: ( ) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho queles sirvan de fundamento.

Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: Y En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; úi) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el 34 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPORINGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 día siguiente al de la firma del acta ” (Negrilla fuera de texto) En sentencia de junio 21 de 2018, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, con ponencia del doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera!!, se pone de presente que el término de dos (2) años corre a partir de la fecha del acta de liquidación, en los terminos del art. 136 del C.C.A. cuyo contenido al señalado en el numeraliii) del literal j) del art. 164 del CPACA.

En el presente asunto las partes celebraron de mutuo acuerdo la liquidación de ambos contratos, como consta en las Actas de Liquidación respectivas suscritas, el 24 de noviembre de 2014, documentos contractuales en los que se consignaron los descuentos reclamados, los compromisos cuyo pago se pretende y las salvedades respecto de las actividades adelantadas en el periodo entre la terminación del contrato y la suscripción de las referidas actas y otras salvedades relativas a actividades desarrolladas por cl consultor, las que precisamente son objeto de la controversia que se dirime, 14 En la referida sentencia se indicó: “I1.- La oportunidad de la acción.- En ejercicio de la acción de controversias contractuales, la parte demandante pretende obtener, entre otras cosas, la declaración de ruptura y, en consecuencia, el restablecimiento del equilibrio económico - financiero del contrato 205 de 2000 celebrado con el INVÍAS,el cual fue liquidado bilateralmente el 6 de diciembre de 2002 y se vio alterado, según la demandante, por las causas enunciadas en la demanda.

El artículo 136 (numeral 10, literal c) del C.C.A. dispone que, en los contratos que requieran de liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, la acción de controversias contractuales podrá ser promovida, a más tardar, * dentro de los dos (2) años, contados desdela firma del acta”. En este caso, los dos (2) años previstos en la norma comenzaron a correr el 6 de diciembre de 2002 (fecha de liquidación bilateral del contrato) y, por ende se cumplieron el 6 de diciembre de 2004 y, como la demanda fue radicada el 3 de diciembre de este último año, se concluye que fue presentada dentro del término de caducidad” 35 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCON $.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 1.2. 1.2.1. a) b) 1.2,2.

Entonces, dado que los contratos generadores de la litis fueron de tracto sucesivo y, por ende, se trata de aquellos que requieren liquidación (Ley 80 de 1993, art 60, modificado por el articulo 217 del Decreto 19 de 2012), con arreglo al claro texto legal transcrito es patente que el término de caducidad debe contarse desde el dia siguiente a la firma de las actas liquidatorias, esto es, a partir del 25 de noviembre de 2014.

Por consiguiente, en vista de que la demanda se presentó el 23 de noviembre de 2016 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, no se produjo la caducidad. Con todo, ante los argumentos de la convocada basta observar que el legislador no condicionó el plazo de dos años, que corre desde el día siguiente a la firma del acta, al hecho de que la liquidación de mutuo acuerdo se haya efectuado, a su vez, en plazo determinado, Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad: Posiciones de las partes: La parte convocada: Asevera que se debieron agotar la conciliación y la transacción como mecanismos alternativos de solución de conflictos, previo a iniciar el tribunal de arbitramento, conforme a lo señalado en la cláusula vigésimo primera de amboscontratos, lo que no ocurrió en este evento.

La parte convocante: Señala que las Actas de Liquidación agotan los requisitos de conciliación y transacción y advierte que la inobservancia de requisitos convencionales no impide al árbitro asumir el conocimiento, conforme a jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de noviembre 29 de 2012. Consideraciones del Tribunal 36 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1] E H GRUCON $.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. Ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo!5, en advertir la inaplicabilidad de cualquier condicionamiento o escalamiento de medios alternativos de solución de conflictos para inhibir la competencia del Tribunal de Arbitramento En todo caso, cualquier duda al respecto fue resuelta en el articulo 13 del Código General del Proceso, en cuyos incisos segundo y tercero se establece que *“( ) Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operadorde justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operadorde justicia tramitar la correspondiente demanda.

Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas”. Visto lo anterior, no está llamada a prosperar esta excepción.

2. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA DEMANDA 2.1. Consideraciones generales sobre el incumplimiento y los daños atribuidos a las Empresas Públicas de Cundinarmaca ESP en relación con los contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 y EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010. El articulo 50 de la Ley 80 de 1993 consagra que “Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas.

En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial 15 Al respecto se puede consultar la Sentencia de noviembre 26 de 2009, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Dra. Myriam Guerrero de Escobar (Radicación número: 11001-03-26-000-2009-00057-00(37003) 37 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCON$.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir porel contratista ” En suma las pretensiones de la convocante se fundamentan en atribuir responsabilidad a la Empresa contratante en la ejecución de los Contratos EPC-C-079 y EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 porque efectuó descuentos injustificados a la remuneración del contratista, porque exigió la permanencia en los trabajos por un tiempo superior al estipulado y porque exigió la ejecución de trabajos adicionales.

Asi mismo, en atribuir responsabilidad por obligaciones surgidas de la liquidación de los aludidos contratos: respecto del contrato EPC-C-079 de 2010, por mayores costos ocasionados en el centro poblado de Santa Inés y por mayores costos en la atención de las observaciones del ente viabilizador; respecto del contrato EPC-C-080 de 2010, por mayores costos ocasionados en la atención a las observaciones del ente viabilizador.

Entonces, de conformidad con la regla de la carga de la prueba contemplada en el articulo 167 del CGP “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagranel efecto jurídico que ellas persiguen”, lo que significa que en el presente asunto la convocante tenia la carga de demostrar que sufrió perjuicios motivados en actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijuridicos imputables a EPC, Corresponde entonces a este Tribunal determinar si la parte actora cumplió con la carga que tenía asignada para, en caso afirmativo, acceder total o parcialmente a sus pretensiones o si no lo hizo para denegarlas Se observa que, en lo atinente a las pretensiones relativas a los descuentos a la remuneración del contratista y mayor permanencia en los trabajos los hechos aducidos en la demanda que las fundamentan (hechos 2.1.1 a 2.1.11, 2.2.1 y 2.2.2), atribuyen la responsabilidad básicamente a la interventoría en cuanto se habria demorado en la revisión de los productos entregados por el contratista y también en parte a EPC en cuanto se habria demorado en sustentar la viabilidad financiera ante el Ministerio de Ambiente, Ciudad y Territorio. 2.2.

La declaratoria de incumplimiento por parte las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP de los contrato No. EPC-C- 38 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 079 de septiembre 2 de 2010 y EPC-C-O80de septiembre 2 de 2010, por el descuento en la remuneración del contratista: La pretensión de la parte convocante se encamina a la declaratoria de incumplimiento de los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080, ambos de septiembre 2 de 2010, en razón a que la convocada descontó de la remuneración del contratista sumas que, al decir de este, correspondian a perjuicios causados que no le eran imputables.

Estima el despacho que es pertinente partir del análisis de las actas de liquidación de los contratos en cuestión para efectos de dilucidar la viabilidad de la pretensión. Las actas de liquidación de los contratos materia de controversia obran en el cuaderno de pruebas 2 a folios 100 y 122 y entre los aspectos que interesan a cesta litis se tiene que en ellas se consigna que las EPC sufrieron perjuicios debido al cumplimiento tardío por parte del consultor, el que fue tasado en la suma de $220'769.990,90, respecto del contrato No. EPC-C-079 de 2010, y en la suma de $141'413.891,69, respecto del contrato No. EPC-C-080 de 2010.

Se dejó constancia también de lo expresado por el Representante Legal del Consorcio en comunicación del 20 de noviembre de 2014, asi: “De manera expresa y formal manifiesto a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A ESP que reconocemos la existencia de unos perjuicios ocasionados a dicha entidad contratante por el mayor tiempo que requirió la aprobación de los productos objeto de los contratos EPC-C-079-2010 y EPC-C-080-2010, y por ende aceptamos que el valor tasado por el contratante sea descontado de las sumas que resulten a nuestro favor en el acta de liquidación. Por otro lado manifiesto que el consorcio que represento no fue el responsable o el causante de las demoras que originaron los perjuicios aquí relacionados, ya que en nuestro concepto el causante y/o el responsable de la demora fue la interventoría de Universidad Nacional en el proceso de revisión y aprobación de los productos entregados, y por lo tanto nos reservamos el derecho de someterlo a decisión de la autoridad competente de conformidad con lo establecido en la ley y en 39 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. el contrato para lo cual dejaremos la respectiva salvedad en el acta de liquidación del contrato” Y en efecto en las actas de liquidación, el contratista dejó constancia en este mismo sentido.

Es de resaltar que dentro las salvedades del contratista en las actas!ó no se atribuye ninguna responsabilidad a EPC y sí a la interventoría, de manera que las que en los hechos de la demanda se asignan a la contratante han de entenderse que quedaron resueltas y transigidas dentro del paz y salvo convenido por las partes. A su turno en el acta de liquidación la interventoria dejó constancias y, entre otras cosas, expresó que el Consorcio no cumplió con los contratos dentro del plazo estipulado “ la aprobación técnica de algunos productos se obtuvo con posterioridad al 31 de mayo de 2012 y los documentos requeridos para la viabilización por el mecanismo de ventanilla única de la mayoría de los proyectos fue remitida a la interventoría varios meses después de terminadoel plazo de ejecución contractual ” De lo expresado en el acta se deriva entonces que el Consorcio reconoció que la empresa contratante sufrió perjuicios como consecuencia de la demora en la aprobación de los productos y aceptó pagarlos mediante el mecanismo del descuento sobre los montos pendientes a su favor, pero negando ser el responsable de tales perjuicios ya que atribuyó responsabilidad a la interventoria de la Universidad Nacional, pero no directamenta a las Empresas Públicas de Cundinamarca.

Es facil colegir, por lo tanto, que la parte actora en este aspecto en realidad no se quejó de un comportamiento antijuridico de EPC sino del interventor que no es parte en el litigio y quien a su vez se duele por incumplimientos que atribuye al contratista, de modo que antes que acreditarse que la contratante fuera responsable de ocasionarle perjuicios por el descuento efectuado y por la mayor permanencia en los trabajos debido a las demoras, se los atribuye fundamentalmente a la Universidad Nacional. 16 Literal a) numeral 8 SALVEDADESde las Actas de Liquidación tanto del contrato EPC C-079 de 2010 comodel contrato EPC-C-080 de 2010, en las que se consignó que “EL CONTRATISTA noestá de acuerdo con ser el causante o responsable de las demoras que originaron los descuentos que el Contratante Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP realizó por concepto de perjuicios, ya que en nuestro concepto el causante y/o responsable de la demora fue la Interventoría ” 40 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS,A,, PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 No es competente este Tribunal para dirimir la controversia entre el interventor y el contratista, a propósito de la ejecución de los contratos, pero si queda claro que en virtud de lo expresado por la convocante en comunicación explicita y clara y en las constancias asentadas en el acta de liquidación, se descarta una responsabilidad de la EPC que, por ende, habrá de ser exonerada de los correspondientes reclamos.

Importa aclarar que el hecho de que el Consorcio haya aceptado pagar a la EPCel valor de los perjuicios que aquel imputa a la interventoria y que la contratante haya efectuado el respectivo descuento, según fue explicitamente autorizado por el consorcio en modo alguno implica un acto antijuridico de la EPC pues, en primer lugar, medió el consentimiento claro del Consorcio.

Además, aún si se entendiera que el verdadero deudor lo era la interventoria, el pago sigue siendo válido, pues conforme lo enseña el Código Civil, articulo 1630: “puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su consentimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor”, sin perjuicio desde luego de su hipotético derecho de repetir contra el presunto deudor según la convocante.

Pese a lo anterior, resulta pertinente revisar si, en el marco del articulo 50 de la Ley 80 de 1993, la EPC incurrió en actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos, derivados de la demora atribuida a la interventoria por la convocante, que comporte un incumplimiento suyo y, de contera, su resposabilidad contractual. En este orden de ideas, es pertinente hacer una breve revisión de la naturaleza de los contratos, su objeto y alcance y, en general, el marco obligacional al que se sometieron las partes.

El pliego de condiciones del Concurso de Méritos CM-PDA-001 de 201017 indica que el objeto del proceso licitatorio es el “AJUSTE, ACTUALIZACIÓN, TERMINACIÓN (O FORMULACIÓN DE PLANES MAESTROS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN ZONAS URBANAS Y CENTROS NUCLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA” 17 Cuadernode Pruebas No, 1, folios 134 y ss, 41 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 El objetivo general es descrito asi: “Formular los planes maestros tanto de acueducto como alcantarillado de las zonas urbanas y centros nucleados de los municipios vinculados al PDA e las respectivas zonas y subzonas priorizando los estudios y diseños de las obras prioritarias para ejecutar en el primer quinquenio” Los Objetivos especificos eran “a) Obtener los diseños de detalle de las obras de acueducto y /o alcantarillado de los municipios del departamento de Cundinamarca vinculados al PDA b) Presentar los proyectos a Ventanilla Única del MAVDT para obtener la correspondiente viabilización de los mismos” En el numeral 5.9.3 de los pliegos se enlistaron las obligaciones de carácter técnico del consultor en las que se destacan la elaboración de los diseños técnicos definitivos correspondientes a la solución recomendada y aceptada por la EPC y la presentación y aprobación de los proyectos ante el Ministerio por el mecanismo de la Ventanilla Única.

Para las Empresas sus principales obligaciones (numeral 5.10) eran el pago del valor del contrato en la forma pactada, cumplir y hacer cumplir las condiciones contractuales y prestar colaboración en el desarrollo del objeto contractual, Revisados los contratos EPC-079-2010 y EPC-080-2010 suscritos el 2 de septiembre de 201018, se tiene que su objeto era el ajuste, actualización, terminación o formulación de planes maestros de los sistemas de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas y centros nucleados del Departamento de Cundinamarca, en las subzonas 1B y 4, respectivamente.

(Cláusula primera) Dentro delas actividades enlistadas se destaca la compilación y estudio de la documentación existente relacionada con el desarrollo del sistema de acueducto y alcantarillado y análisis de cada uno de los componentes del sistema para presentar un diagnóstico fisico y de funcionamiento del 18 Cuaderno de PruebasNo,1, folio 5 y ss. 42 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA5.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 mismo y proponer la solución más racional, la elaboración de un estudio de alternativas de solución y factibilidad integral, desde lo técnico, económico, financiero, institucional y ambiental que le permita a las Empresas seleccionar la solución más adecuada de acuerdo con su capacidad, financiera, técnica y operativa, la elaboración de los diseños técnicos definitivos correspondientes a la solución recomendada por el consultor y aceptada por las empresas y la presentación y aprobación de los proyectos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el mecanismo de ventanilla única, conforme se establece en la Guia de Acceso presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento del MAVDT y las demás señaladas en el Anexo Técnico publicado con el pliego de condiciones.

La cláusula sexta, en ambos contratos, establece las obligaciones del contratista de las que se destacan: “5) Dar cumplimiento en un todo al Plan de trabajo, presentado y aprobado por el interventor y/o supervisor. En caso de realizar ajustes a los mismos, deberá presentar la justificación que soporta dicha solicitud y la respectiva propuesta, siempre que no sea de inferior calidad, requerimientos y obligaciones. 6) Entregar en la forma y condiciones pactadas, los productos obligatorios ( ) 9) Informar por escrito de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, al supervisor o interventor que designe EPC y recomendar la actuación que debe proceder, siempre que se afecte o pueda afectar la adecuada ejecución del contrato.

( ), 12) Justificar por escrito las solicitudes que haga al interventor o supervisor del contrato ( ) 18) Compilar y estudiar la documentación existente relacionada con el desarrollo del sistema de acueducto y alcantarillado y análisis de cada uno de los componentes del sistema con el propósito de presentar un diagnóstico físico y de funcionamiento del mismo y proponerla solución más racional. 19) Elaborar el estudio de alternativas de solución y factibilidad integral desde los puntos de vista técnico, económico, financiero, institucional y ambiental para la construcción, rehabilitación, optimización y/o ampliación de los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado, de tal que le permita a la EPC seleccionar la solución más adecuada, acorde con su capacitad, financiera, técnica y operativa ( ),20) Elaborar los diseños 43 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 técnicos de detalle definitivos correspondientes a la solución recomendada por el Contratista y aceptada por la EPC y el Supervisor y/o interventor ( ) 23) Presentar para la aprobación del MAVDT debiendo obtener la viabilización correspondiente, siguiendo para ello el mecanismo de ventanilla única, conforme se establece en la Guía de Acceso presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento del MAVDT ( ) 28) Las demás inherentes al objeto del presente contrato” Los contratos EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010 fueron modificados, adicionados y prorrogados,asi: = Adición y Prórroga No. 1 de abril 29 de 2011, en amboscontratos, con fundamento en la solicitud efectuada el 26 de abril de 2011, oficios CAGS-CEXS5-000154-2011!9 y CACS-CEXS-000178-2011%% (Contrato EPC-C-79), oficio CACS-CEXS-000125-2011%1, en el que se da alcance a la comunicación CACS-CEXS-000112-2011% (Contrato EPC-C-80), en los que se solicitó la adición de los contrato para adelantar nuevas actividades que fueron imprevisibles y se prorrogaron por cuatro meses, - Modificatorio No. 1 de julio 14 de 2011, en ambos contratos No. EPC- C-079 y EPC-C-080 de 2010, conel fin de cambiar la forma de pago, sujeto a la aprobación de productos como la aprobación del diagnóstico, del informe de alternativa viable y la viabilización del Ministerio, - Modificatorio No. 2 y Prórroga No. 2 del Contrato EPC-C-079 de 2010, el cual se solicitó por el contratista, con el oficio CACG-CEXS- 000424-20112% de agosto 8 de 2011, la prórroga del plazo del contrato, por dos (2) meses y veintinueve (29) dias, y modificar el 19 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD-carpeta correspondienteal contrato EPC-C-079 de 2010, tomo 3-1, pág. 3 y ss del pdf. 20 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079 de 2010, tomo 2-1, pág. 275 del paf. 21 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080 de 2010, tomo 2, pág, 45 y ss del pdf. 22 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-089 de 2010, tomo 2, pág. 4 y ss del pdf, 2% Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079 de 2010, tomo 6-1, pág. 62 y ss del pdf. 44 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPORINGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 anticipo, con fundamentado, entre otras razones, en el mayor tiempo que la interventoría se ha tomado para la revisión y aprobación de productos. - Modificatorio No. 2 y Prórroga No. 2 del Contrato EPC-C-080 de 2010, el cual se solicitó por el contratista, con el oficio CACS-CEXS-000346- 20112 de agosto 8 de 2011, la prórroga del plazo del contrato, por dos (2) meses y veintinueve (29) dias, y modificar el anticipo, con fundamentado, entre otras razones, en el mayor tiempo que la interventoría se ha tomado para la revisión y aprobación de productos. -= Los contratos No. EPC-C-079 y EPC-C-080 de 2010 fueron suspendidos el 24 de noviembre de 2011, por el término de quince (15) días, hasta el 9 de diciembre de 2011.

Esta suspensión inicial fue objeto de cuatro prórrogas hasta el 26 de enero de 2012, fecha en que se reiniciaron ambos contratos. El dia treinta (30) de enero del mismo año se produjo una nueva prórroga, para ambos contratos, por el término de ciento veinte (120) dias, por lo cual, su terminación debia producirse el 31 de mayo del año 2012.

El articulo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de consultoria, asi: “( ) 20. Contrato de consultoría Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. +1 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato £PC-C-080 de 2010, tomo5, pág. 137 y ss del pdf, 45 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1E H GRUCON S.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDADDE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente.

Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato ” En sentencia C-326 de 1997, la Corte Constitucional, manifestó: “( ) El objeto de los contratos de consultoría no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, a través de ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, interventoría, gerencia de obra o de proyectos, o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de las actividades propias de la entidad contratante (por ejemplo contratos de estudios de suelos para la construcción de la sede de una entidad pública que presta servicios de salud); para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas en una determinada materia, las cuales ofrecen conocimientos y experiencia en una específica área o actividad; mientras en los contratos de prestación de servicios sucede lo contrario, en ellos el contratista, persona natural, pone a disposición de la entidad contratante su capacidad de trabajo para asumir funciones o tareas relacionadas con aquella, que por alguna razón no puede realizar el personal de planta, luego los supuestos de hecho que sirven de sustento a uno y otro tipo de contrato son diferentes, con lo que se desvirtúa la afirmación de los actores, en el sentido de que en tratándose de contratos cuyas características son similares, casi idénticas dicen, ellos exigen un tratamiento igual por parte del legislador so pena de incurrir en la violación del articulo 13 de la C.P ” (Negrilla fuera de texto) Los contratos de consultoria, como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado- Sección Tercera, se caracterizan por los especiales conocimientos del consultor?*, 25 Al respecto, consultar la sentencia de noviembre 30 de 2017 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Dr. Ramiro Pazos Guerrero Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00444-02(40876), en la que reitera posición expresada en sentencia de noviembre 30 de 2006, Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Alier Hernández Enríquez, exp. 30,832, 46 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 Coherente con lo anotado, se tiene que los contratos de consultoria que son materia de este proceso, conforme a las previsiones del pliego de condiciones, el anexo técnico y el contrato, contienen, claramente, unas obligaciones de resultado, como quiera que el contratista, en razón de sus especiales conocimientos y experiencia y como resultado de las labores desarrolladas, debía entregar los diseños de detalle de las obras de acueducto y/o alcantarillado de los municipios del departamento de Cundinamarca vinculados al PDA de las subzonas 1B y 4A, diseños que ciertamente se debian acoger no sólo a los criterios técnicos establecidos desde el pliego, sino también, a las disposiciones que el Ministerio emitiera en la materia.

De la misma mancra, se obligó a presentar todos los documentos necesarios para radicar los proyectos en la ventanilla única del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y obtener la viabilización de los mismos, es decir, no bastaba entregar la documentación correspondiente, debía obtener la viabilización, por tanto, también habia un resultado esperado.

De la prueba documental recaudada en el proceso se advierte que, en efecto, hubo demoras de parte de la interventoria en la revisión de los productos, sin embargo, ello no resulta ser suficiente para declarar la existencia de una conducta antijurídica, activa u omisiva, y, en consecuencia, el incumplimiento del contrato por parte de las Empresas Públicas de Cundinamarca, conforme se explica a continuación. Primero que todo, debe advertirse que el Consorcio Aguas de Cundinamarca, en la carta de presentación de la propuesta?0: 1) Declaró conocer el pliego de condiciones y demás documentos del concurso y aceptó los requisitos contenidos en ellos; 2) Ofreció cumplir totalmente los servicios objeto de la contratación en los plazos estipulados en el pliego de condiciones: 3) Prometió responder por la calidad de los bienes y servicios contratados, 4) Se comprometió a ofrecer y cumplir las condiciones minimas establecidas en los estudios previos, el pliego de condiciones y el contrato ” 26 CD- carpeta contrato EPC-C-079 DE 2010.

Tomo 1 - pág. 25 a 36 del pdf. 47 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPORINGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCON $,A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A, - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 En el pliego de condiciones se estableció la estimación de riesgos, siendo uno de ellos la “DEMORA EN LA APROBACIÓN DE LOS PRODUCTOS POR PARTEDE LA INTERVENTORIA” (Nral, 7), asi: “El pago del contrato se proyecta supeditado a la viabilización de los productos por parte de la ventanilla única del MAVDT, es necesario que la cadena de revisión de los productos cuente con un procedimiento expedito para que la aprobación de los informes, productos y documentos generados por el CONTRATISTA, se realicen dentro de los cronogramas y plazos pactados.

Si el interventor sobrepasa los períodos normales de aprobación de los informes, productos y documentos entregados por el CONTRATISTA, se afecta el flujo de recursos y, eventualmente, el rendimiento del contrato. En este sentido, el interventor deberá tramitar en debida forma y con máximo quince (15) días hábiles, la revisión y aprobación de los informes, productos y documentos generados por el CONTRATISTA.

Así, cuandoel interventor no tramite en debida forma las solicitudes del CONTRATISTA, aquel deberá responder por los retrasos que se causen al proyecto. En aquellos casos en que no obstante haber el CONTRATISTA tramitado en debida forma la solicitud ante la entidad competente y con la debida anticipación, la revisión de informes, productos y documentos generados por el CONTRATISTA se produzca en un tiempo superior quince (15) días hábiles, el contratista deberá informar inmediatamente a EPC, para que gestione la revisión pertinente.

Si el CONTRATISTA no informa a EPC dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento de los quince (15) días hábiles, él asumirá todas las consecuencias y efectos económicos que se deriven de la ocurrencia delriesgo. Asignación y estimación: Corresponde a la Entidad soportar el riesgo en las siguientes condiciones: Si el CONTRATISTA advierte la demora injustificada en el pronunciamiento sobre los informes, productos y documentos debe comunicar por escrito inmediatamente a la Entidad.

Si como respuesta al requerimiento de la Entidad al interventor, el pronunciamiento se 48 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 produce dentro del plazo adicional de ocho (8) días comunes, contados a partir de la advertencia del CONTRATISTA a la Entidad, los costos de la demora serán asumidos en su totalidad por el Contratista sin que la Entidad reconozca costo alguno por dichos eventos.

Si se obtiene el pronunciamiento con posterioridad a los ocho (8) días comunes, contados a partir de la advertencia del CONTRATISTA a la Entidad, ésta reconocerá intereses moratorios al interés legal señalado en el artículo 2232 del Código Civil, liquidados sobre el valor de la cuenta que se generaría con esa información ” (Negrilla fuera de texto) La demora injustificada de la interventoria como riesgo del contrato no sólo estaba prevista explicitamente, sino que, además, se fijó un procedimiento especifico para que el contratista, informara a la entidad esta situación y, también se previó, la compensación a favor del consultor de configurarse el riesgo (no atención en el término luego de la advertencia del consultor) y las consecuencias si éste no informaba, debida y oportunamente, de la ocurrencia del referido riesgo.

En efecto, si dentro de los dos dias siguientes al vencimiento del término previsto para que el interventor presentara sus observaciones (15 dias), el contratista no habia informado a la EPC de tal demora, éste asumía todos los riesgos y consecuencias que se deriven de la ocurrencia del riesgo. Revisada la correspondencia aportada al proceso, no se encontró ninguna comunicación remitida por el Consorcio a la EPC, en el término ya mencionado, a fin de informar del retardo del interventor.

La falta de la advertencia en comento, en la forma y condiciones previstas en el pliego, ciertamente trasladaron al consultor el riesgo de la demora del interventor, Es pertinente aclarar que el sólo hecho de que el consultor remitiera copia a la EPC de la correspondencia sostenida con el interventor no suple el procedimiento que, en forma especifica, se previo en los pliegos de condiciones, que se integraron a los contratos objeto en cuestión, conforme a las cláusulas vigésimasegundas, procedimiento que fue aceptado por el consultor, Nuevamente, al revisar la estimación de riesgos conocida y aceptada porel 49 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS,A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDADDE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 Consorcio, se tiene: “5.

CALIDAD DEFICIENTE DE LOS PRODUCTOS Los productos objeto de la consultoría deberán ser elaborados de acuerdo con la especificaciones y con el equipo de trabajo señalados en el estudio previo, pliego de condiciones y en la propuesta técnica correspondiente, de forma tal que se cumplan con la calidad y requerimientos de la Entidad, principalmente con el contenido de la Resolución 1550 de 2005, que establece los requisitos de la ventanilla única del MAVDT.

No obstante lo anterior, y pese al debido seguimiento que se haga al contrato de consultoría a través del interventor o supervisor, si los productos desarrollados no cumplen con las especificaciones establecidas por Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, las requeridas por la ventanilla única del MAVDT para declarar la viabilidad y/o la normatividad vigente, no podrán ser recibidos a satisfacción por el supervisor o interventor, y deben ser ajustados por el consultor en debida forma, hasta obtener la viabilidad de ventanilla la única del MAVDT, asumiendo así los efectos económicos que se causenconello ” (Negrilla fuera de texto) En consecuencia, las reiteradas devoluciones efectuadas por el interventor de los productos entregados, ciertamente, ponen en duda que se hayan cumplido las condiciones contractuales y normativas previstas y permiten concluir que en alguna medida el consultor contribuyó al retardo en la entrega de producto, De la misma manera, en las pruebas documentales aportadas por la convocada se encuentra comunicaciones de la interventoria sobre el no cumplimiento del cronograma de trabajo y entregas por el consultor, asi el oficio CEGG-EPCPM-GRAL-11-0012 de marzo 15 de 20112? y el oficio CEGG-EPCPM-GRAL-11-0015 de marzo 15 de 2010(sic)28, situaciones que, de la prueba documental, se desprende fueron finalmente corregidas porel consultor, pero que muestran que si hubo retardos de su parte. 27 Cuadernode PruebasNo,8, folio 277 y ss 28 Cuaderno de Pruebas No,8, folio 280 y ss 50 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. F.S.P. 5005 También emerge de la prueba documental, que se presentaron requerimientos del interventor, acogidos por la EPC, sobre las falencias en la calidad de los productos entregados por el consultor, circunstancia que llevó a que estos fueran objeto de devolución en más de una ocasión. Los informes de la interventoria en tal sentido sirvieron de base al procedimiento administrativo sancionatorio.

Asi, en el informe de la interventoria CEGG-EPCM-GRAL-12-0775 de agosto 6 de 201229, se relacionan los proyectos del contrato EPC-C-079 de 2010, y se enlistan observaciones en varios de ellos, como: 1) Informe de diagnóstico- climatología e hidrología: El contratista no atendió las observaciones y en el diagnósitico, aparece anotación de rechazo por deficiencias del producto; 2) Informe de alternativas: se dejó la anotación de devolución al consultor para ajuste y de rechazo; 3) Informe de diseño: se reportan inconsistencias de los informes, devolución para corrección y rechazo por deficiencias.

En el informe de la interventoría CEGG-EPCM-GRAL-12-0774%, se relacionan los proyectos del contrato EPC-C-080 de 2010, y se enlistan observaciones en varios de ellos, como: 1) Informe de diagnóstico- climatología e hidrología: El contratista no atendió las observaciones; 2) Informe de alternativas: se dejó la anotación de devolución al consultor para corrección; 3) Informe de diseño: se reportan inconsistencias de los informes, devolución para corrección y falta de presentación del informe.

De la misma manera, se verifica en la prueba documental allegada al expediente, que puede consultarse en los tomos 5-1 a 18-1, entre otros, del CD aportado por las EPC, carpeta correspondiente al contrato EPC-C- 079 de 201031, y en los tomos 4 a 15, entre otros, del CD aportado por las 9 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondienteal contrato EPC-C-079 de 2010, tomo 43-1, pág 241 y ss pdf. 30 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080 de 2010, tomo 17, pág. 112 y ss del pdf. 11 A manera de ejemplo se citan los siguientes oficios, previos a mayo de 2012: i) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-11-1144 de agosto 29 de 2011, se hacen observaciones a un proyecto para su corrección (versión O debe pasar a versión 1 y se indica que el consultor presenta atrasos (Tomo 7 -1); ii) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-11-1207 de septiembre 9 de 2011 se hacen observaciones a un proyecto para su corrección (versión 1 debe pasar a versión 2); iii) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-11-1247 de septiembre 16 de 2011 se solicita la entrega de las correcciones solicitadas y se hacen observaciones sobre la inconformidad 51 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 EPC,carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080 de 2010? (Cuaderno de pruebas No.9).

Enlassolicitudes de Modificación contractual33 de los contrato EPC-C-079 de 2010 y EPC-C-080 de 2010%%, que sustentaron la Prórroga No. 3, se consignó: “2.También es preciso aclarar que si bien el Consultor radicó en la Interventoría para su revisión, la totalidad de de los proyectos que se comprometió a entregar según el último calendario de entrega de productos finales aprobados, en las revisiones realizadas a dichos informes de diseño, siguen siendo evidentes las inconsistencias, de la EPC y del municipio por lo bajos resultados en la elaboración de los diseños (Tomo 7-1), iv) Ofico EGG-EPCPM-GRAL-11-0935 de agosto 1 de 2011, se recuerda al consultor el cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato y el pliego (Tomo 6-1) y v) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-12-0216 de febrero 21 de 2012, en el que se le indica al consultor que debe presentra la información a nivel de diseño, con los soportes técnicos adecuados y que la información remitida por el consultor no llena las expectativas de calidad exigidas por EPC en el contrato (Tomo 15-1).

(Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079 de 2010) 14% A manera de ejemplo se citan los siguientes documentos, previos a mayo de 2012: i) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-11-1065 de agosto19 de 2011, en el que el interventor informa a la EPC sobre retrasos en la entrega de productos y la necesidad de solicitar en varias oportunidades correcciones a los mismos (Tomo 5); ii) Solicitud de modificacion contractual en la que se pone de presente *( ) que se han presentado demoras imputables al Consultor en la presentación de informes y debido a la calidad de los mismos ” (Tomo 5); ii) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-11-1247 de septiembre 16 de 2011 se solicita la entrega de las correcciones solicitadas y se hacen observaciones sobre la inconformidad de la EPC y del municipio por lo bajos resultados en la elaboración de los diseños (Tomo 6), iv) Ofico EGG-EPCPM-GRAL-11-0936 de agosto 1 de 2011, se recuerdaal consultorel cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato y el pliego (Tomo 5) y v) CEGG- EPCPM-GRAL-12-0311 de abril 25 de 2012 en el que se le indica al consultor que debe presentra la información a nivel de diseño, con los soportes técnicos adecuados y que la informacion remitida por el consultor no llena las expectativas de calidad exigidas por EPC en el contrato (Tomo 14), texto similar se consignó en el oficio CEGG-EPCPM-GRAL- 12-0368 de mayo 3 de 2012 (Tomo 14) (Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondienteal contrato EPC-C-OB0de 2010) 33 Cuadernode PruebasNo.9, folio 308 y ss. 3% Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080 de 2010, tomo 10 pág 189 y ss del pdf. 52 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPORINGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 duplicidad de la información, falta de integralidad de la información previamente evaluada y aprobada por la interventoría, o la no atención a las observaciones técnicas.

Al no haberse superado la totalidad de esas falencias, se hace necesario realizar nuevas revisiones y ajustes a dichos documentos para su respectiva aprobación. Adicionalmente, la mayoría de proyectos no han incluido la documentación requerida por ventanilla única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT. 3. La interventoría ha realizado el proceso de revisión técnica en la cual ha encontrado productos que es necesario ajustar y complementar por parte de la Consultoría, proceso que ha tomado un tiempo considerable para adelantar la revisión minuciosa de cada uno de los productos.

Motivo por el cual la presente prórroga no dará lugar a futuras reclamaciones por parte del contratista ” (Negrilla fuera de texto) Se afirmó por la parte convocante, en los alegatos de conclusión, que sólo luego de vencido el término de ejecución del contrato, en mayo 31 de 2012, se cuestionó la calidad de los productos del consultor, sin embargo, se encuentra ello controvertido con las pruebas documentales mencionadas, que evidencian que si hubo una discusión sobre la calidad de los productos, en varias oportunidades, previo a la terminación de los contratos materia de litigio.

Dadoque el Consorcio reconoció la existencia y la valoración del perjuicio alegado por la EPC, y consignó como salvedad en las actas de liquidación el no ser el responsable o causante de las demoras que le atribuyó la entidad y que la llevaron a efectuar el descuento ahora reclamado, por tanto, y con mayor razón, le correspondía en esta instancia la carga de demostrar (Art. 167 CGP) el cabal cumplimiento del contrato, no sólo en cuanto a la fecha de radicación de documentos, sino también en lo que hace a la calidad de los productos entregados.

Entonces, atendiendo el marco obligacional definido por las partes y, la estimación de riesgos conocida y aceptada por el consultor, ciertamente le correspondía demostrar el cumplimiento oportuno del deber de advertencia a la EPC frente al retardo del interventor, so pena de asumir 53 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCASA.E.S.P. 5005 las consecuencias derivadas de este riesgo.

Al respecto se acoge el precedente establecido en sentencia de febrero 13 de 2013, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez, Radicación número: 76001-23-31-000-1999-02622-01(24996), de la que se extracta este aparte; “( ) Por otra parte, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección, el rompimiento del equilibrio económico del contrato no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si éstos pueden calificarse como propios del álea normal del contrato*5, puesto que se requiere que la afectación sea extraordinaria y afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenida y contemplada por las partes al momento de la celebración del contrato: “Habría que concluir entonces que las variaciones que eventualmente podrian sucederse dentro de una operación normal, bien sean favorables o desfavorables a los intereses económicos del concesionario, corresponderían a su riesgo negocial, es decir, al álea normal de los negocios y, por lo tanto, en manera alguna podría trasladarse los déficit respectivos a la entidad pública contratante, ni tampoco podría exigirsele al concesionario la entrega del superávit a la entidad concedente cuando los resultados superaren las proyecciones iniciales, puesto que tales medidas no resultan congruentes en un negocio en el cual los riesgos que cada una de las partes asume deben quedar definidos desde antes de la celebración del contrato, para que, de esta manera, cada una de ellas tenga suficiente claridad sobre los mismos y adopte los mecanismos necesarios para cubrirlos.

Es claro que las deficiencias de una propuesta ni el álea normal del negocio pueden trasladarse a la % Marlenhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IIl-A, Abeledo Perrot, BuenosAires, pg. 524; “Debe recordarse que en la celebración y ejecución de los contratos, siempre hay una contingencia de ganancia o pérdida, un cierto grado deriesgo, es decir, un álea que es normal y que las partes deben asumir, como consecuencia de su decisión voluntaria de obligarse, En cambio, el “Álea extraordinaria o anormal es el acontecimiento que frustra o excede de todoslos cálculos que las partes pudieron hacer en el momento de formalizar el contrato” 54 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 entidad contratante so pretexto del rompimiento del equilibrio financiero del contrato ( )”30 Quiere decir lo anterior que las partes se obligan a través del respectivo contrato estatal después de analizar las circunstancias existentes al momento de celebrarlo o de presentación de la respectiva oferta, según el caso, en todos los aspectos razonablemente previsibles que pueden tener incidencia en la ejecución de sus obligaciones.

Así mismo, pactan las condiciones de ejecución del contrato teniendo en cuenta los riesgos que en el momento de su celebración podían bueno es reiterarlo- razonablemente preverse, e incluso efectuando una distribución de los mismos ” (Negrilla fuera de texto) Corolario de lo expuesto es que el posible retardo de la interventoría en la revisión de los proyectos era un riesgo previsible y previsto y se estableció, en forma precisa y clara el mecanismo de mitigación a favor del contratista, el que este conoció y aceptó y aún así, no acudió a cl.

Por último, también debe recordarse que los descuentos fueron efectuados por la entidad contratante como resultado de los procesos administrativos sancionatorios adelantados en contra del Consorcio en ambos contratos. El procedimiento cumplido dentro del Contrato EPC-C-079 de 2010 se sustentó en el informe de la interventoría CEGG-EPCM-GRAL-12-0775 de agosto 6 de 2012%7 y el adelantado dentro del Contrato EPC-C-080 de 2010, se efectuó con base en el informe de la interventoria CEGG-EPCM- GRAL-12-0774%8, en ambos casos, luego de surtido el trámite respectivo, se emitieron la Resolución No. 31 de febrero 14 de 201439 y la Resolución 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 de octubre de 2007, expediente 15.475. 17 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079 de 2010, tomo 43-1, pág. 241 y ss del pdf. 38 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080 de 2010, tomo 17, pág. 112 y ss del pdf. 4% Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondienteal contrato EPC-C-079 de 2010, tomo 35-1, pág. 158 y ss del pdf. 55 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA$.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. No. 23 de febrero 7 de 2014%, respectivamente.

En los informes de la interventoria se consignó que el Consorcio incumplió con el cronograma pactado en la Prórroga No. 3, cosa que según ellos se evidencia porque para el 31 de mayo de 2012 no se habia cumplido conel objeto contractual. De igual modo, se afirmó que la consultoria no radicó oportunamente los diferentes productos de los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado (informes y diseños) y se cuestionó la calidad de los productos entregados, hecho que soportó en las diversas versiones que fue necesario ejecutar, dado que no cumplian los requerimientos técnicos exigidos tanto en el contrato como en las normas, entre otros, y.aclaró que las demoras en las revisiones de interventoria se originaron en los incumplimientos por parte del consultor, por los continuos reprocesos en la ejecución de los documentos.

En ambos actos administrativos, con fundamento en dictamen pericial, se tasaron los perjuicios que, según la entidad, se le causaron por la entrega tardia de los productos, habida cuenta que la obligación del consultor no era la simple entrega de los productos, sino la obtención de la aprobación por parte de la interventoría en los aspectos técnicos y respecto de la documentación necesaria para presentar la viabilización en la ventanilla unica.

Para resolver los recursos interpuestos contra la Resolución No. 31 de 2014 y 23 de 2014, se expidieron, respectivamente, la Resolución No. 192 de noviembre 24 de 2014*! y 193 de noviembre 24 de 201492. En ambos actos administrativos se reiteró la posición de la interventoria en cuanto señaló que los proyectos entregados contenían inconsistencias entre los informes técnicos, las memorias y los planos o carecian de %0 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD-carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080 de 2010, tomo 30, pág. 3 y ss del pdf. 11 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079 de, Tomo 46,-1 pág. 47 (pdf y Folio 393 y ss del Cuaderno de Pruebas No. 8. 42 Cuadernode Pruebas No,8,folio 247y ss. 56 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 soportes y explicaciones técnicas necesarias para poder ser aprobados, o faltaban diseños (memorias) y planos, o se presentaban inconsistencias entre el diagnóstico, la alternativa y el diseño, o no se entregaban los componentes completos, situaciones que fueron, finalmente, superadas y llevó a que los productos fueran recibidos a satisfacción. Dada la cesación del incumplimiento, en las resoluciones 192 y 193 de 2014 se dispuso dar por terminado la actuación administrativa y abstenerse de declarar el incumplimiento del Consorcio, pero se mantuvo lo relativo a la compensación de los perjuicios causados y reconocidos por el contratista lo que, finalmente, se incorporó a los actos de liquidación. Sin embargo, no se tiene conocimiento de que las resoluciones 192 y 193 de 2014 haya sido demandadas en lo que corresponde a las órdenes de compensación, las que conservan, por tanto, la presunción de legalidad y no correspondea este Tribunal pronunciarse sobre ellas.

En virtud a lo anotado, se concluye que no hay lugar a la prosperidad de esta la pretensión. 2.3. Por el daño causado por las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en la ejecución de los contratos No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 y No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 al Consorcio y sus integrantes por la mayor permanencia en la ejecución de los contratos.

La parte convocante expresa que debió permanecer en sus labores por mayor tiempo del previsto, en razón a la mora en que incurrieron la interventoria y las Empresas Públicas de Cundinamarca, para entregar los documentos revisados y para sustentar la viabilidad financiera ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La parte convocada indica que el mayor tiempo de permanencia reclamada fueron acordadas de manera conjunta con el consorcio en los actos contractuales correspondientes, sin que se hiciera constar ninguna reclamación. 57 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 En la cláusula sexta, en ambos contratos, al señalar las obligaciones del consultor, y acorde al objeto de dichos contratos (cláusula primera), se señala que este debe “( )20) Elaborar los diseños técnicos de detalle definitivos correspondientes a la solución recomendada por el Contratista y aceptada por la EPC y el Supervisor y/o interventor( ) y “( ) 23) Presentar para la aprobación del MAVDT debiendo obtener la viabilización correspondiente, siguiendo para ello el mecanismo de ventanilla única, conforme se establece en la Guía de Acceso presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento del MAVDT ” Para el 31 de mayo de 2012, fecha de terminación del periodo de ejecución del contrato, no se habia cumplido con la obtención de la aprobación de los diseños definitivos ni con la obtención de la viabilización por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (antes MAVDT).

El consultor habia entregado los documentos para revisión del interventor, como consta en los documentos soportes de la Prórroga No. 3, pero también como se señaló en aparte precedente, si bien hubo demoras en la labor de revisión por parte de la Universidad Nacional, también se presentaron reproches, por parte de dicha entidad, a la calidad de los productos entregados por el consultor.

Adicionalmente, era necesario contar con los diseños definitivos para su presentación ante el ente viabilizador para, a su vez, obtener la aprobación del mismo. En el expediente reposan varias comunicaciones de la interventoria, luego del 31 de mayo de 2012, en las que se puso de presente la necesidad de ajuste y corrección de los productos entregados y el no cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas en el contrato, como se observa a partir del tomo 18-1 de la prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD, carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079 de 2010% y del 13 A manera de ejemplo se citan algunos documentos emitidos luego del 31 de mayo de 2012: i) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-12-0402 de junio 6 de 2012, en el que el interventor advierte que ha recibo en dos ocasione el proyecto, el cual debió ser corregido por el consultor por cuanto el informe era igual al de otro centro poblado, señala que se recibieron las mismas versines de otros centros poblados sin modificaciones ni actualizaciones (Tomo 18-1); ii) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-12-070 de 24 de julio de 2012, en el que se informa al consultor que no se apruebael informe de diseño porque se siguen presentandoerrores e inconsistencias (Tomo 20-1); iii) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL- 58 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPORINGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 tomol6 en adelante de la prueba documental decretada y aportada porla EPC en CD, carpeta correspondiente contrato EPC-C-080 de 2010, se encuentran comunicaciones sobre los inconformidades en la calidad de los productos entregados porel consultor.

Si bien el Consorcio*%, en su oportunidad, manifestó su desacuerdo sobre el cuestionamiento a la calidad de sus productos porla interventoría, no se encuentran argumentos de fondo expuestos en esa oportunidad a la EPC ni pruebas en el marco de este proceso arbitral que desvirtúen lo afirmado por la interventoría respecto de la calidad de la labor desarrollada por el consultor, Se observa de la prueba documental que no se encuentra comunicación de la EPC en la que se hubiera ordenado, impuesto o exigido, de alguna manera, al consorcio la atención a dichas observaciones y, éste se avino a atenderlas. 12-0729 de julio 27 de 2012, en el que indica que la Consultoría no habla entregado todos los documentos y componentes de cada proyecto, de los que falta memorias de cálculo de las cantidades de obra, análisis de precios unitarios, presupuestos, especificaciones tecnicas, cronogramas, plan de inversión, entre otros, como tampoco los documentos de ventanilla unica para cada uno de los proyecto de planes maestros (Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079 de 2010- Cuaderno de Pruebas No, 9) 11 A manera de ejemplo se citan algunos documentos emitidos luego del 31 de mayo de 2012: i) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-12-0478 de junio 19 de 2012, en el que se indica que el consultor no ha atendido las correcciones solicitadas (tomo 16); 11) Oficio CEGG- EPCPM-GRAL-12-0720 de julio 27 de 2012, en el que la interventoría señala que el informe remitido por el consultor corresponde al mismo revisado por la interventoría, reenviado con sus observaciones y que elm ismo no contenía la información referente al estudio de Geotecnia y Estructural (Tomo 17); 11) CEGG-EPCPM-GRAL-12-0762 de agosto 14 de 2012, en la que se relacionan la situación de los proyectos, con indicación de aquellos que requieren corrección y/o les falta información (Tomo 18); iv) Oficio CEGG- EPCPM-GRAL-12-0723 del 30 de julio de 2012, en el que no se aprueba la versión 3 del informe diagnóstico por cuanto se han atendido las correcciones solicitadas (Tomo 18) y v) Oficio CEGG-EPCPM-GRAL-12-0762 de agosto 3 de 2012 con la relación de los productos e indicación de los que están pendientes de correcciones del consultor y/o les falta información (Tomo 19).

(Cuaderno de Pruebas No.9) 45 Comunicación CACG-CEXS-000253-2012 de septiembre 19 de 2012 (Tomo 24-1- CD aportado por la EPC- carpeta contrato EPC-C-079 de 2010) y CACS-CEXS-000204-2012 de septiembre 19 de 2012 (Tomo 18 -CD aportado por la EPC- carpeta contrato EPC-C- 080 de 2010)- Cuaderno de Pruebas No. 9, 59 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST 5.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 Conforme se expuso previamente, el consultor se obligó a entregar unos productos que debían responder a las especificaciones previstas en el contrato y, consecuentemente, se le asignó el riesgo por la calidad de tales productos.

Asi, en la asignación de riesgos prevista en el pliego de condiciones, se estableció: “5, CALIDAD DEFICIENTE DE LOS PRODUCTOS”, se consignó que “( ] No obstante lo anterior, y pese al debido seguimiento que se haga al contrato de consultoría a través del interventor o supervisor, si los productos desarrollados no cumplen con las especificaciones establecidas por Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, las requeridas por la ventanilla única del MAVDT para declarar la viabilidad y/o la normatividad vigente, no podrán ser recibidos a satisfacción por el supervisor o interventor, y deben ser ajustados por el consultor en debida forma, hasta obtener la viabilidad de ventanilla la única del MAVDT, asumiendo asi los efectos económicos que se causen con ello ” (Negrilla fuera de texto) Además, de los varios requerimientos efectuados por el interventor, para efectos de cumplir las condiciones contractuales para la apobacion de los diseños, también se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 8 las diversas comunicaciones del ente viabilizador en las que se solicitó a las Empresas Públicas de Cundinamarca efectuar ajustes a los proyectos entregados, lo que comporta, que tales productos no cumplieron las exigencias requeridas para su aprobacion en ventanilla única.

Nótese, por ejemplo, que en el correo electrónico de enero 19 de 2016%0, dirigido al Consorcio, se señala que en la lista de chequeo emitida por el mecanismo departamental de viabilización de proyectos, para el caso del poblado de Santa Inés, se enlista como uno de los aspectos faltantes más relevantes, es lo referente al alcantarillado pluvial.

En este orden de ideas, las revisiones y ajustes efectuados por el Consultor, en el periodo posterior a la terminación de los contratos EPC-C- 1% Follo 000055 (3454) del cuaderno de Pruebas No,8. 60 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA $.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 079 de 2010 y EPC-C-080 de 2010, fueron efectuadas voluntariamente por el Consultor y no se probó que tales observaciones y ajustes fueran innecesarios, caprichososo arbitrarios.

De modo tal, que corresponde concluir por el Tribunal, que las correcciones y ajustes realizadas a los productos a partir de mayo 31 de 2012 la atención a las observaciones del ente viabilizador se efectuaron bajo la premisa del deber que tenia el consultor de garantizar los productos entregados asi como de hacer los ajustes para efectos de obtener la viabilidad de la ventanilla única, como se comprometió y asi consta en el texto reproducidodel pliego de condiciones.

En otras palabras, la denominada mayor permanencia no resulta ser sino el cumplimiento por parte del consultor del deber de responder por la calidad de los productos entregados para su aprobación por la contratante y para la obtención de la viabilización por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y no resultó probado que se debió a un acción u omisión imputable a las Empresas Públicas de Cundinamarca.

Por lo anterior, se desestima esta pretensión. 2.4. Por el daño causado por las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en la ejecución de los contratos No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 y No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 al Consorcio y sus integrantes por exigir la ejecución de trabajos adicionales. La parte convocante señala que en la ejecución de los contratos No. EPC- C-079 y EPC-C-080 de 2010, el consultor incurrió en costos no previstos, previo requerimiento de las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., por la instalación de geoposicionamiento de mojones en municipios y centros poblados que no contaban con placas del IGAC y por haber efectuado perforaciones mecánicas y por rotopercusión en los municipio de La Vega y de Pacho.

La parte convocada considera que no debe prosperar esta pretensión habida cuenta que quebranta el principio de la buena fe contractual, en 61 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S,P. 5005 tanto, el consorcio debió haber informado oportunamente acerca de los presuntos hechos imprevisibles y debió haber dejado las salvedades correspondientes, dados los diferentes documentos contractuales suscritos entre las partes (modificatorios, adiciones y prórrogas y suspensiones) Respecto de las denominadas actividades adicionales, el testigo lan Carlos Ortiz Rico, en su declaración rendida el 17 de septiembre de 2018, explicó: “( ) Aquí hago una aclaración y es la siguiente, en las prácticas de ingeniería, en las buenas prácticas de ingeniería cuando uno como consultor tiene que diseñar un sistema, tiene que hacer el levantamiento topográfico del terreno que hay, o de la infraestructura que existe (es) En ingeniería para hacer consultoría, para hacer diseños, a mi lo que me interesa es conocer las pendientes para saber hidráulicamente cómo funcionan los tramos, y para eso quiero las diferencias de nivel, necesito saber los puntos, las coordenadas para poderlos ubicar y calcular las distancias, yo con eso puedo hacer toda la ingeniería de planes maestros de acueducto y alcantarillado, de hacerplanta de tratamiento de aguas.

( ) Y es por eso, aquí ya traigo a colación nuevamente, de que el tema del geoposicionamiento pues es algo que también pasaron por alto, en ese orden y justicia, digamos así, al consultor, se le dijo a la interventoría de EPC no lo puedo hacer, eso es un adicional, pero la interventoría y EPCdijeron, usted tiene que hacerlo, y está en su contrato, cuando ya miente el contratante, emite un acto administrativo, por ley 80 él simplemente coge y dice, yo hago una interpretación unilateral del contrato y usted tiene que hacerlo, pues yo lo único que puedo hacer es cumplirlo, porque además la interventoría me empezó a amenazar de que me iba a poner un proceso de incumplimientos si yo no hacia estas cosas. 62 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 Entonces, lo hicimos, pero a la interventoría se le mandaron varias comunicaciones, tengo como ejemplo, la comunicación en marzo y abril de 2011 ” Este testimonio permite dilucidar la necesidad e importancia de las actividades de geoposicioamiento para el adecuado desarrollo del contrato, atendiendo las buenas prácticas de la ingenieria y que estas se venían desarrollando o se desarrollaron antes de mayo de 2011.

Asi mismo, en el Oficio CACG-CEXS-000505-2011 de septiembre 12 de 2011%”, el consultor le solicitó a la Supervisora del contrato EPC-C-079 de 2010 por la EPC el reconocimiento de los costos adicionales por las actividades de geoposicionamiento, pues “ no se ha recibido una respuesta oficial por parte de a Interventoría, únicamente su manifestación en las mesas de trabajo que dicha actividad está incluida en el Contrato de la referencia y por consiguiente no se nos debe reconocer un costo adicional ” (Negrilla fuera de texto) En esta comunicación, enlista todas las que se han enviado a la interventoría sobre el tema,asi: CACS-CEXS-000044-2010 del 27 de octubre de 2010.

CACG-CEXS-000072-2010 del 18 de noviembre de 2010. CACG-CEXS-000076-2010 del 25 de noviembre de 2010. CACG-CEXS-000091-2010 del 30 de noviembre de 2010. CACG-CEXS-000096-2010 del 7 de diciembre de 2010. CACG-CEXS-000119-2010 del 22 de diciembre de 2010. CACG-CEXS-000123-2011 del 28 de marzo de 2011. En similar sentido, el consultor remitió a la Supervisora del contrato EPC- C-080 de 2010 por la EPC, la comunicación CACS-CEXS-000408-2011 de septiembre 12 de 2011%, en la que, iguamente, le pone de presente a la EPClas actividades de geoposicionamieto de placas y la posición expuesta por la interventoría sobre que dicha actividad hace parte del alcance del contrato e indica que se está en espera de una respuesta oficial de la % Prueba documental decretada y aportado por la EPC en CD- carpeta contrato EPC-C-079 de 2010, tomo 7- 1, pág. 171 del pdf- Cuaderno de Pruebas No,9, 48 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente «al contrato EPC-C-080 de 2010- tomo 6, pag. 148 del pdf - Cuaderno de Pruebas No.9. 63 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. interventoria.

Igualmente, enlista las comunicaciones que ha remitid a la interventoría, asi: CACS-CEXS-000048-2010 del 27 de octubre de 2010. CACS-CEXS-000076-2010 del 18 de noviembre de 2010. CACS-CEXS-000080-2010 del 25 de noviembre del 2010. CACS-CEXS-000083-2010 del 30 de noviembre de 2010. CACS-CEXS-000097-2010 del 7 de diciembre de 2010. CACS-CEXS-000090-2011del 8 de marzo de 2011.

En comunicaciones CEGG-EPCPM-GRAL-11-1602 de octubre 27 de 2011 CEGG-EPCPM-GRAL-11-1603 de octubre 27 de 2011%, la interventoria cita apartes del pliego de condiciones con base en los cuales considera que esta actividad hace parte del contrato. Añade que la escogencia del sistema de georreferenciación era del consultor, quien podia haber acudido a otro método, siempre y cuando cumpliera con las exigencias mínimas requeridas en el anexo técnico del pliego de condiciones.

Aunado a otras razones alli expuestas, incluido la asignación de riesgos previstas en el pliego, el interventor concluye que no hay lugar a reconocimiento económico por la actividad de gcoreferenciación. Respecto de las actividades ejecutadas en La Vega y Pacho,el testigo Juan Manuel*! Gutiérrez Segura expresó: “( ) SR. GUTIÉRREZ: Sí señor, sí señor, en general es 79 y el 80 estuvieron a mi cargo, el contrato 79 y el contrato 80 exactamente las dos zonas, Sabana Centro y Rio Negro como provincias estuvieron a mi cargo, la primera solicitud de reconocimiento es fundamentalmente Oo inicialmente basada en que nosotros teníamos dentro de nuestra estructura técnica unas tareas por laboral, dichas tareas estaban evidentemente respaldadas en su momento por el presupuesto de alguna u otra forma la entidad puso a consideración de los oferentes, 1 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato 88-2010 - 2715tomo77, pág. 15 y ss del pdf Cuaderno de Pruebas No.9. 50 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080 de 2010- tomo8, pág. 114 y ss del pdf - Cuaderno de Pruebas No.9. % Acta No. 9 de septiembre 26 de 2018, folio 572 y ss del Cuaderno Principal No.1. 64 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 una de esas tareas especificamente no contemplaba el uso de una maquinaria especializada qué se hizo indispensable en dos municipios para poder asegura la calidad de la información a recabar y por siguiente asegurar la calidad de los diseños que era el fin último del contrato.

Si bien como le decía previamente el contrato tenía una etapa diagnostico en la cual uno identificaba los problemas, una etapa de alternativas en todos los casos en las cual uno, proponía las diversas soluciones de ingeniería que podían atender los problemas identificados en la primera de las etapas y por último, el diseño a nivel de ingeniería de detalle, eso significa listo para construcción de la alternativa seleccionada como óptima para solucionar uno o varios de los problemas identificados en la primera fase del contrato, dicha calidad de diseños debía respaldarse condiciones técnicas que así lo aseguraron, por lo anterior le reitero el primero de los puntos fue efectivamente la necesidad de recurrir a la maquinaria especializada para poder asegurar la obtención de información del tipo de suelo que nos llevaba a definir la solución de cimentación o sea la solución de soporte en el suelo que teniamos qué hacer en el municipio de la Vega y el municipio de Pacho a eso me refiero con el tema geotécnico( ) (Resaltado nuestro) En la comunicación CACS-CEXS-000098-2012 de mayo 22 de de 2012*2, se le pone de presente a la EPC las actividades adicionales del contrato EPC-C-080 de 2010 que no han sido reconocidas, tales como, la instalación y geoposicionamiento de mojones y el estudio de suelos - perforaciones y cita para ambos casos las comunicaciones remitidas en los años 2010 y 20115 en las que puso de presente que el alcance del contrato no incluía estas actividades. 5 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080 de 2010- tomo 14, pag. 221 del pdf - Cuaderno de Pruebas No,9, 53 Comunicaciones CACS-CEXS-000048-2010, CACS-CEXS-000076-2010, CACS-CEXS 000080-2010, CACS-CEXS-000090-2011, CACS-CEXS-000176-2011 y CACS-CEXS- 000050-2010del 28 de octubre de 2010(sobrelos estudios de suelos). 65 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 En particular, en lo que concierne al geoposicionamiento, señala que la interventoria sugirió “( ) realizar un posicionamiento con equipos de precisión GPS de doble frecuencia ” En la comunicación CACS-CEXS-000131-2012 de mayo 22 de de 20125, se le pone de presente a la EPC las actividades adicionales del contrato EPC-C-079 de 2010 que no han sido reconocidas, tales como, la instalación y geoposicionamiento de mojones y el estudio de suelos - perforaciones y cita para ambos casos las comunicaciones enviadas en los años 2010 y 201155 en las que informó que el alcance del contrato no incluia estas actividades.

En estas comunicaciones se consigna por el consultor que “ Esta actividad, al igual que la Topografía y el Catastro de redes, era imprescindible para la ejecución de los Planes Maestros, por lo que fue absolutamente indispensable incurrir en los costos señalados, a pesar de no contar en su momento, con una respuesta por parte de la Interventoría o EPCfrente a esta situación ”.

Posteriormente, en oficio en CEGG-EPCPM-GRAL-12-0523 de junio 26 de 201256 para el contrato EPC-C-080 de 2010, en respuesta a solicitud del consorcio efectuada en comunicación CACS-CEXS-00098-2012, y CEGG- EPCPM-GRAL-12-0520 de junio 26 de 201257, para el contrato EPC-C-079 de 2010,la interventoria se ratifica en lo que ya ha expuesto tanto sobre el gcoposicionamiento, como sobre las perforaciones, respecto de las que cita aparte del anexo técnico del pliego de condiciones que señala que es deber del consultor realizar “..los sondeos y apiques que considere convenientes ” 51 Prueba documental decretada y aportada por la £PC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-79-2010, tomo 18-1, pag. 23 del pdf. 55 Comunicaciones CACG-CEXS-0000044-2010, CACG-CEXS-000072-2010, CACG CEXS-000076-2010,, CACG-CEXS-000123-2011 y CACG-CEXS-000249-2011 y CACG CEXS5-0000046-2010 del 28 de octubre de 2010(sobrelos estudios de suelos). 56 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD-carpeta correspondiente al contrato EPC-C-080-2010, tomo 14, pág. 289 del pdf- Cuaderno de Pruebas No, 9 57 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079-2010, tomo 19-1, pág. 34 y ss del pdf - Cuaderno de Pruebas No.9 66 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A.- 1E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P, 5005 De esa prueba testimonial y documental se desprende que la ejecución de estas actividades adicionales eran necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.

Asi mismo, al tenor de las cláusulas segundas señalan el valor de los contrato y en su parágrafo advierte que “El valor total de este contrato incluye todos los costos y gastos en que tenga que incurrir El CONTRATISTA, para el cumplimiento de su objeto, por lo cual no habrá lugar a reconocimiento adicional alguno, exceptuando la fuerza mayor y el caso fortuito” Por lo anterior, correspondia al Consorcio, para poder solicitar la modificación del contrato y, en especial, su valor, debia soportarse en la existencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, máxime que la interventoría fue consistente en indicarle al consultor que dichas actividades hacian parte del objeto y alcance del contrato.

En este orden de ideas, se encuentra que el Consorcio remitió varias comunicaciones al interventor y a la EPC, solicitando el reconocimiento como obras adicionales, las que ejecutó sin contar con una decisión oficial definitiva, según lo expresado por el mismo Consorcio, pero se encuentra, igualmente, que estas reclamaciones no fueron debidamente sustentadas en las causales de fuerza mayor y caso fortuito, conforme a lo pactado contractualmente La explicación sobre la no inclusión en el presupuesto oficial, no se observa con fuerza suficiente para sustentar la existencia de estos hechos de fuerza mayor y caso fortuito o para desestimar los argumentos expuestos porla intevertoria, lo que era carga de la parte convocante en el presente proceso, pero aún mássi, en efecto se tratara de actividades que no eran parte del objeto contractual y no estaban previstas, no podrian haberse ejecutado sin que previamente existiera la respectiva adición contractual y tampoco seria el proceso arbitral el mecanismo procedente para solicitar su reconocimiento.

Además, se encuentra que las reclamaciones no fueron oportunas, conforme lo exige la buena fe contractual y lo ha reiterado la 67 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 jurisprudencia del Consejo de Estado58, asi, en sentencia de mayo 18 de 2017, la Subsección C de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas (Radicación número: 25000-23-26-000-2001-01070- 04(44286), manifestó: “( ) Sobre la oportunidad de las reclamaciones Es menester de la Subsección reiterar que en los eventos en que se solicite la declaración de incumplimiento y de alteración del equilibrio económico del contrato, las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden pactar lo necesario para restablecer la ecuación contractual, para ello, pueden suscribir “los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar” *?, Luego, si las partes, habida cuenta del acaecimiento de circunstancias que pueden alterar el contrato, llegan a acuerdos tales como suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosies, etc., al momento de suscribir tales acuerdos en razón de tales circunstancias es que deben presentar las solicitudes, reclamaciones o salvedades por incumplimiento del contrato, por su variación o por las circunstancias sobrevinientes, imprevistas y no imputables a ninguna de las partes.

Lo anterior con fundamento en el principio de la buena fe objetiva impone “co (sic) respetar en su esencia lo pactado, en cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, en perseverar en la ejecución de lo convenido, en observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y, en fin, en desplegar un comportamiento que convenga a *l En sentencia de enero 29 de 2018,de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa (Radicación número: 680012333000201300118 01- 52.666), se reitera este criterio que ha sido acogido poresa alta corporación. 59 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).

Radicación: 250002326000201100056 01 (43769). Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 68 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia” 60 (Subrayado fuera del texto).

En consecuencia, si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en el incumplimiento o la alteración del equilibrio económico no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosies, etc., que por tal motivo se convinieren, cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerarel principio de la buena fe contractual'!..,” De las comunicaciones del consultor antes relacionados se desprende que tanto las reclamaciones como actividades adicionales del contrato referidas a la instalación de geoposicionamiento de mojones como al estudio de 50 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 22 de junio de 2011, expediente 18836, (La cita es del texto citado). bl “La anterior manifestación, sin embargo, no encuentra pleno respaldo en el proceso, porque lo cierto es que si hubo suspensiones de las obras, atrasos, de moras, que en últimas condujeron a la prolongación del término contractual inicialmente señalado, no todo obedeció a la voluntad exclusiva de la entidad contratante, sino que hubo acuerdo entre las partes para hacerlo, como se desprende de las actas de suspensión de obra visibles a folios 63 y 64 del Anexo No. 1, suscrito por los interventores, Auditor General y el contratista; o bien de las obras adicionales contratadas, las cuales fueron consignadas en los documentos “otro sí” que reposan en los folios 50 a 60 del Anexo No. 1, suscritos también por el contratista; así mismo, obran en autoslas solicitudes de prórroga del actor y los plazos concedidos no sólo en atención a esas peticiones, sino para que entregara la obra contratada en estadode correcta utilización, No encuentra la Sala razonable que el contratista después de finalizado el contrato, por entrega total de la obra, pretenda censurar a la administración por prolongaciones en el plazo convenido, cuando estuvo de acuerdo con las mismas y en parte fue causante de aquellas.

En ningún momento el contratista impugnó tales prórrogasy, si lo hizo, de ello no hay demostración alguna en el proceso. En cambio, si se infiere que con las prórrogas y ampliaciones las partes procuraron superar las dificultades que se presentaron, todo con el ánimo de obtener la ejecución del objeto contractual y de cumplir a cabalidad las obligaciones contractualmente adquiridas.

De estas apreciaciones concluye la Sala que no hay lugar a aceptar el cumplimiento respecto del término del contrato planteado por el actor " Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 1992, Exp. 6032. En este sentido ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de agosto de 2011, Expediente 18080. 69 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 suelos — perforaciones se efectuaron desde octubre de 2010 y hasta marzo de 2011, periodo en el que también se introdujeron modificaciones a los contratos,asi: CONTRATO EPC-C-079 DE 2010 Modificatorio No. 1 de julio 14 de 2011 Modificatorio No. 2 de agosto 31 de 2011 Adición y Prórroga No. 1 de mayo 2 de 2011 Modificatorio No. 2 y Prórroga No. 2 de septiembre 2 de 2011.

CONTRATO EPC-C-080 DE 2010 Modificatorio No. 1 de julio 14 de 2011 Modificatorio No. 2 de agosto 31 de 2011 Adición y Prórroga No. abril 29 de 2011 Modificatorio No. 2 y Prórroga No. 2 de agosto 31 de 2011. En ninguna de ellas se incluyó salvedad alguna sobre las denominadas obras adicionales y en la última modificación de los contratos, que lo fue la Prórroga No. 3 de enero 30 de 2012, tampoco se hizo inclusión alguna sobre esta reclamación. En este proceso no se ha alegado la existencia de un vicio del consentimiento que afecte de nulidad, asi sea parcial, de alguno de estos documentos contractuales%?, que explicara o justificara la ausencia de la inclusión de tal reclamación en los mismos. b2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A, Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, sentencia de octubre 1* de 2018 (Radicación: 130012331000201200022 01 (57.897): *( ) sin embargo en momento alguno invocó la configuración de alguna irregularidad que hubiere podido viciar el consentimiento prestado por el contratista al suscribir esos acuerdos, caso en el cual, para desestimarla eficacia y validez de la libre manifestación de su voluntad, era imperativo pretender la nulidad parcial de esos documentos con sustento en el hecho de que su suscripción adoleció de invalidez por no contener un consentimiento libre de vicios.

Siendo ello así y no habiéndose cuestionado la legalidad de los acuerdos en comento, debe concluirse que los mismos gozan de validez y las estipulaciones allí contenidas están llamadas a producir plenos efectos ” 70 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA $.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 En este orden de ideas, se encuentra que la pretensión sobre las actividades que se dice no hacen parte del alcance del contrato, no fue oportuna, conforme a la exigencia de la buena fe contractual y de los parámetros jurisprudenciales y, por ende, tampoco es procedente acceder a esta pretensión. 2.5.

Por el daño causado por las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en desarrollo el contrato No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 al Consorcio y sus integrantes por no reconocer ni pagar los costos en que se incurrió para ajustar el proyecto contratado en el marco de los estudios y diseños para la formulación del plan maestro y alcantarillado del centro poblado de Santa Inés, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Acta de Liquidación. La parte convocante afirmó que en ejecución del contrato No. EPC-C-079 de 2010 el consultor elaboró los estudios y diseños para la formulación del plan maestro de alcantarillado del centro poblado de Santa Inés, en el municipio de Sasaima, los cuales fueron aprobados por la interventoría, sin embargo las Empresas Públicas de Cundinamarca exigió al consorcio consultor que presentara una alternativa totalmente distinta, sin justificación técnica, y so pena de realizarle un descuento, Esta obligación de entregar la nueva alternativa se consignó en el Acta de Liquidación y fue atendida debidamente por el consultor quien considera que tiene derecho a serle reconocido y pagado el valor de los trabajos realizados.

La parte convocada señala que no hubo salvedades en el Acta de Liquidación al respecto de esta actividad y, con base en ello solicita se desestime la pretensión. En sentencia de junio 21 de 2018, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, C.P. Dr. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA, se reitera la pauta jurisprudencial sobre las salvedades en las actas de liquidación bilaterales de los contratos estatales, en estos términos: 71 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 “( ) En este punto, debe recordarse que la jurisprudencia de la Sección ha dicho que: “ constituye requisito de la acción contractual la existencia de la inconformidad, que debe quedar expresa y escrita en el acta de liquidación bilateral.

Por eso ha considerado esta Sala -sentencia de julio 6 de 2.005. Exp. 14.113- que: * la constancia que el contratista inconforme consigna en el acta no puede ser de cualquier tipo; es necesario que reúna las siguientes características: que identifique adecuadamente los problemas surgidos con ocasión de contrato, es decir, que sea clara, concreta y específica; no obstante no tiene que expresar técnicamente toda una reflexión y justificación jurídico- económica, pero si debe contener, así sea de modo elemental, la identificación del problema, es decir, los motivos concretos de inconformidad **e3, Asi pues, en este caso, el acta de liquidación bilateral es válida, tiene fuerza vinculante para las partes y, por ende, los únicos aspectos que pueden ser objeto de reclamación judicial son aquellos respecto de los cuales éstas dejaron expresa salvedad, como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corporación: “La liquidación final del contrato tiene como objetivo principal, que las partes definan sus cuentas, que decidan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución de aquel; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución del contrato, y por esa razón es ese el momento en que se pueden formular las reclamaciones que se consideren pertinentes.

La liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico, por ende, no puede (sic) con posterioridad demandarse reclamaciones que no hicieron en ese momento”o?, *% Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”, sentencia del 20 de octubre de 2014, exp, 27,777, % Consejo de Estado, Sula de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de agosto de 2001, exp. 14384, 7 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - IE H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 b.- En cuanto al segundo aspecto atrás mencionado (página 28) y conforme a lo acabado de decir, el juez debe observar, entonces, la coherencia que existe entre las salvedades consignadas en el acta de liquidaciónbilateral y las reclamaciones efectuadas porla vía judicial, pues unas y otras, consideradas individualmente, deben guardar simetría ” Al revisar el Acta de Liquidación del contrato EPC-C-079 de 2010, se encuentra que en el Acuerdo No. 7, el Consultor se comprometió a elaborar los estudios y diseños para la formulación del plan maestro de alcantarillado del centro poblado de Santa Inés, en el municipio de Sasaima, sin que alli estipulara un reconocimiento económico a favor del contratista y sin que se consignara en el numeral 8 de la referida acta, ninguna salvedad que en forma expresa, clara y concreta se corresponda con esta pretensión, lo que es suficiente para denegar esta pretensión, Sin embargo, se advierte por el Tribunal que al tenor de la cláusula sexta del contrato EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010, en la que se enlistanlas obligaciones del contratista y, en particular, la contenida en el numeral 20) en tanto señala que éste debe “Elaborar los diseños técnicos de detalle definitivos correspondientes a la solución recomendada por el Contratista y aceptada por la EPC y el Supervisor y/o interventor ( )”, no queda duda que, aún cuando la solución recomendada por el contratista hubiera sido aprobadaporel interventor, también requeria del aval de las Empresas.

Afirma el Consultor que las Empresas le exigieron modificar el diseño aprobado sin justificación alguna, sin embargo, en la comunicación ST- DE-972-2014 de junio 10 de 2014, susrito por la Subgerente Técnica de las Empresas Públicas de Cundinamarca, Jacqueline Meneses Olarte, se le informó al Contratista que “ me permito recordarle que si bien los productos relacionados en el Acta Parcial N” 9: "Estudios y Diseños para la Formulación del Plan Maestro de Alcantarillado del Centro Poblado Santa Inés”, "Formulación Plan Maestro de Acueducto Urbano y Formulación Plan Maestro de Alcantarillado Urbano Supatá”, y "Plan Maestro de Alcantarillado Sasaima", fueron aprobados por la interventoría, Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. no ha recibido 73 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 a satisfacción estos productos como se ha manifestado en varias oportunidades.

En el caso de los "Estudios y Diseños para la Formulación del Plan Maestro de Alcantarillado del Centro Poblado Santa Inés", el proyecto aprobado por interventoría y elaborado por la consultoría no contiene diseño de redes de alcantarillado que obedezcan a lo que se contrató; la consultoría propone como alternativa de Plan Maestro el mantenimiento de los pozos sépticos individuales existentes en las viviendas, a pesar de expresar en su informe de diagnóstico, que el sistema existente de pozos sépticos, puede generar problemas de salubridad para los habitantes del sector y adicionalmente indica que el mal manejo de las agua lluvias generan daños en los pavimentos y apozamiento en algunossitios...”** (Negrilla fuera de texto) Lo anterior muestra que la decisión de las Empresas si tuvo una justificación, apoyada por el mismo informe de diagnóstico del consultor, sobre los riesgos de salubridad pública para los habitantes del sector que se generaban con la solución propuesta.

En este orden de ideas, no se encuentra que hubiera una decisión arbitraria o caprichosa de las Empresasen la no aprobación de la solución propuesta por el consultor, consecuente con lo cual, el contratista debía presentar una solución y diseñosdiferentes. Consecuencia de lo anotado es que no se demostró por la parte convocante la configuración de una responsabilidad contractual atribuible a las Empresas por el hecho de no haber aprobado la solución propuesta por el Consultor y éste se comprometió a presentar unos nuevos estudios y diseños sin contraprestación económica alguna y sin incluir la respectiva salvedad.

Es de anotarse que si bien la convocante afirma que hubo una especie de presión para elaborar los nuevos diseños, por el descuento anunciado por las EPC, en la demanda arbitral no se alegó la nulidad del acta de liquidación por vicios del consentimiento ni ello se observa probado. 65 Prueba documental decretada y aportada por la EPC en CD- carpeta correspondiente al contrato EPC-C-079-2010, tomo 47-1, pág. 8 y ss del pdf- Cuaderno de Pruebas No.9 74 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNALDE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDADDE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 De lo anotado se concluye que esta pretensión no está llamada a prosperar. 2.6.

Por el daño causado por las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP en desarrollo de los contratos No. EPC- C-079 de septiembre 2 de 2010 y No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 al Consorcio y sus integrantes por no reconocer ni pagar los costos en que se incurrió para atender las observaciones del ente viabilizador de proyectos - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Acta de Liquidación. La parte convocante señala que, en razón de la mora en la que incurrieron el interventor y las Empresas Públicas de Cundinamarca, no se pudo obtener la viabilización de los proyectos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio.

Las actas de liquidación de los contratos No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 y No. EPC-C-080 de septiembre 2 de 2010 en sus acuerdos 4 y 6 señalan que “4, El CONTRATISTA CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA se compromete a atender las observaciones realizadas a los proyectos que se encuentran radicados ante el mecanismo de viabilizacion correspondiente en un plazo maximo de VEINTE (20) dias calendario siguientes contados a partir de su recibo.

En caso de recibir nuevas listas de chequeo para estos proyectos ya presentados, tendra un plazo maximo de QUINCE (15) dias calendario siguientes, contados a partir de su recibo para atenderlas, lo anterior hasta el logro de la correspondiente viabilidad del proyecto o concepto tecnico favorable. Igualmente para los proyectos que sean radicados por La EMPRESA de acuerdo al numeral anterior, contara con un plazo maximo de VEINTE(20) dias habiles siguientes contados a partir de su recibo para atender observaciones, hasta la obtención de su viabilidad o concepto tecnico favorable segunsea el caso.

( ) 75 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVEST S.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005

6. LA EMPRESA se reserva el derecho de revisar, solicitar ajustes, correcciones o aclaraciones respecto a la calidad de los productos entregados por el CONTRATISTA, aprobadas por la interventoría y recibidas por la Empresa, en los terminos de la ley, el contrato, y conforme los terminos y condiciones del amparo constituido a su favor por el CONTRATISTA.

Igualmente el CONTRATISTA debera realizar y atender las observaciones. En el numeral 4 de las Actas de Liquidación de ambos contratos, se comprometió a atender las observaciones realizadas a los proyectos que se encuentran radicados ante el mecanismo de viabilizacion hasta el logro de la correspondiente viabilidad del proyecto o concepto técnico favorable.

De nuevo, en los acuerdos contenidos en las Actas de Liquidación no se consignó el reconocimiento de contraprestación alguna al consultor ni en el numeral 8 de dicha actas, correspondiente a las salvedades, no consignó de manera precisa, clara y concreta ninguna salvedad sobre este punto, ni se aduce ni prueba vicios que afecten la validez de las referidas actas.

Lo cual es suficiente para concluir que esta pretensión no está llamada a prosperar. Empero,revisados los contratos No. EPC-C-079 de septiembre 2 de 2010 y No. EPC-C-080de septiembre 2 de 2010, estos establecen como obligación del contratista “23) Presentar para la aprobación del MAVDT debiendo obtener la viabilización correspondiente, siguiendo para ello el mecanismo de ventanilla única, conforme se establece en la Guía de Acceso presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento del MAVDT ( ) (Cláusula sexta) La obligación del consultor era clara y precisa, no bastaba presentar los documentos para ser radicados en la ventanilla única del MAVDT, debia obtener la viabilización del mismo, es decir, se trataba de un obligación de resultado, Igualmente, como se explicó en item previo, en la asignación de riesgos prevista en el pliego de condiciones, aceptada por el consorcio, se estableció: “5.

CALIDAD DEFICIENTE DE LOS PRODUCTOS”, se consignó que 76 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DEARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 “( ) No obstante lo anterior, y pese al debido seguimiento que se haga al contrato de consultoría a través del interventor o supervisor, si los productos desarrollados no cumplen con las especificaciones establecidas por Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, las requeridas por la ventanilla única del MAVDT para declarar la viabilidad y/o la normatividad vigente, no podrán ser recibidos a satisfacción por el supervisor o interventor, y deben ser ajustados por el consultor en debida forma, hasta obtener la viabilidad de ventanilla la única del MAVDT, asumiendo así los efectos económicos que se causen con ello ” (Negrilla fuera de texto) En el Cuaderno de Pruebas No. 8 se encuentran las diversas comunicaciones del ente viabilizador en las que se solicitó a las Empresas Públicas de Cundinamarca efectuar ajustes a los proyectos entregados,lo que comporta, que tales productos no cumplieron las exigencias exigidas para su aprobacion en ventanilla única.

Se pone de presente, nuevamente y a titulo de ejemplo, que en el correo electrónico de enero 19 de 20168, dirigido al Consorcio, se señala que en la lista de chequeo emitida por el mecanismo departamental de viabilización de proyectos, para el caso del poblado de Santa Inés, se enlista como uno de los aspectos faltantes más relevantes, lo referente al alcantarillado pluvial.

Consecuencia de lo anotado es que tampoco se demostró por la parte convocante la configuración de una responsabilidad contractual atribuible a las Empresas que de lugar al reconocimiento y pago del daño alegado. Eneste orden de ideas, esta pretensión deberá ser negada. En atención a que ninguna de las pretensiones prosperó no se observa la necesidad de estudiar y pronunciarse sobre la excepción de contrato no cumplido ni la innominada alegadas por la parte convocada. 5% Folio 000055 (3454) del cuaderno de PruebasNo.8. 77 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADO POR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS$.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A.E.S.P. 5005 3.

COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO: Teniendo en cuenta lo establecido por los numerales 1% y 2% del Artículo 365 del Código General del Proceso, en el presente caso el Tribunal deberá condenar en costas a la parte convocante, la cual ha sido vencida en el proceso. La parte convocada efectuó el pago de la parte que le correspondia de los honorarios y gastos del Tribunal, de conformidad con lo señalado en el articulo 27 de la Ley 1563 de 2012, en la suma de ciento un millones sciscientos sesenta y ocho mil cuenta pesos m/te ($101.668,050), suma que comprende los honorarios del árbitro, la secretaria y el Centro de Arbitraje y los gastos fijados del Tribunal, sin descuento tributario alguno, De esta suma, un millón de pesos ($1.000.000) corresponden a gastos del tribunal que serán devueltos en su integridad a la parte convocada, en consecuencia, la parte convocante debe reintegrar a la parte convocada dicha suma, descontadoel valor de gastos de procesos antes mencionado.

No se reconocen agencias en derecho, en razón a que la parte convocada actuó a través de su representante judicial delegado para el efecto. En consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela ley,

RESUELVE

Primero: Negar las excepciones propuestas por la parte convocada de caducidad y no agotamiento del requisito de procedibilidad, conforme a lo expuesto en los considerandos del Laudo Arbitral. No se efectúa el estudio de las demás excepciones propuestas, conforme a lo señalado en el Laudo. Segunda: Negar las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en los considerandos del Laudo Arbitral.

Tercera: Condenar a la parte convocante en costas a favor de la convocada 78 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL, DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A. - 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA.,, PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. 5005 en la suma de cien millones seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta pesos m/te ($100.668.050), conforme a lo expusto en el presente Laudo.

Cuarta: En firme este Laudo Arbitral, se efectuará el pago de los honorarios al árbitro y la Secretaria y se procederá a hacer devolución de los excedentes a las partes conforme a la ley y se procederá al archivo del expediente en los términosdel articulo 47 de la Ley 1563 de 2012. Quinto: Expedir copias del presente Laudo a cada unade las partes, al señor agente del Ministerio Público y al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con las constancias de ley (Articulo 114 Código General del Proceso).

Sexto: DISPONER queel árbitro único efectúe la rendición de cuentas razonadas a las partes de las sumas depositadas para gastos y que se proceda a devolver las que no fueron utilizadas de dicha partida, si a ello hubicre lugar, según la liquidación final de gastos. Este laudo queda notificado en estrados,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ESC HHENRÍQUEZ Nx Árbitro Único ERA(a OLGA LUCÍA GIRALDO DURÁN Secretaria 79 CAMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONVOCADOPOR INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍAS.A.- 1 E H GRUCONS.A., PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. - PROFINVESTS.A. EN CALIDAD DE INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUAS DE CUNDINAMARCA., PARA RESOLVER SUS DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCAS.A. E.S.P. o 5005 Tabla de contenido CAPÍTULO PRIMERO:

ANTECEDENTES viincioioniiainoioiiadosis Adienadaiain asiendo eecaNeciie 1 L SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO E. ELPACTO ARBITRAninaaaaoR 2 ME TRAMITE NICLasunaNANAAAA 2 IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITEcnica 4 V: PRUEBAS DEL:PROCESOiii 19 VI. TÉRMINO DEL PROCESO..cccnnaiinnaninininncracierrerreee 21 VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOvns 22 CAPÍTULO SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES.31 L PRESUPUESTOS PROCESALES PARA RESOLVER EL LITIGIO. ccninicnicnicninnnss 31 l, Presupuestos procesales y saneamiento del proceso! mmicianinnnnnnninnncns 31 2.

Reiteración de la competencia del Tribunal.nnininininininriicrrrrrr 31 Il. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALonerrcniinninniinnionininiarerirceriorrercrrcerrerrerinnsss 32

1. SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS TENDIENTES A IMPEDIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.occnrinconininncnnincnnrncarnrrrrcrrrrrrrrrrrcerrrens 32

2. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA A 37 3. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO: ocnicnicnniciinnicinicióasiicinarincarrcorcrrrcrrcrrcriiós 78

RESUELVE

iscrinsossrirainnsirtios 78 80