Micelio

Ramírez Armisen, Ana Leticia vs. Representaciones Armisen Represar Y Cía S En C - En Liquidacion Y Montserrat Armisen Romo

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)De Sociedad2019-10-23· Rad. 5437

Árbitro(s): Abello Martínez-Aparicio, Orlando

Secretario(a): Pabón Santander, Antonio

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TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN, ELISA MONTSERRAT RAMÍREZ ARMISEN Y MANUEL PATRICIO MARTÍN ARMISEN ROMO contra REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en equidad el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN, ELISA MONTSERRAT RAMÍREZ ARMISEN Y MANUEL PATRICIO MARTÍN ARMISEN ROMO como convocantes, y REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO, como convocada, en razón de la estipulación decimoctava de los estatutos sociales de la sociedad convocada, contenidos en la escritura pública número 1.010, otorgada el 10 de mayo de 2000, en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2 I.

ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL. La cláusula compromisoria que da origen a este litigio está contenida en la estipulación decimoctava de los estatutos sociales de REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C, contenidos en la escritura pública número 1.010, otorgada el 10 de mayo de 2000, en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá, cuyo texto es el siguiente: “CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.

CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Todas las diferencias entre los socios y la Sociedad o entre los primeros en su condición de tales cuando no lograren ser resueltos directamente por los interesados, se someterán a la decisión definitiva de un árbitro único, elegido de común acuerdo por las partes entendiéndose por tales, la persona o conjunto de personas que sostienen una misma pretensión ------------------- -------------------------En caso de que no hubiere acuerdo para la designación de dicho árbitro circunstancia que se presumirá ante la petición de una cualquiera de las partes, éste será nombrado por la Cámara de comercio (sic) del domicilio principal de la Compañía. El árbitro decidirá en conciencia y tendrá facultad para conciliar las opuestas pretensiones. -------------------------------------------------------” 2.

PARTES PROCESALES. 2.1. Parte Convocante: A. MANUEL PATRICIO MARTIN ARMISEN ROMO, mayor y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 79.297.126. B. ELISA MONTSERRAT RAMÍREZ ARMISEN, mayor de edad, TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3 identificado con cédula de ciudadanía número 53.177.440, domiciliada Bogotá. C. ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 52.869.897, domiciliada en Estados Unidos de América. 2.2.

Parte Convocada: A. REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CIA S EN C – EN LIQUIDACIÓN sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada NIT 860.506.997-0, representada legalmente por MONTSERRAT ARMISEN ROMO. B. LIDIA LUZDINA MONTSERRAT ARMISEN ROMO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 51.669.776, domiciliada en la ciudad de Barcelona - España. 3.

INSTALACIÓN Y TRÁMITE ARBITRAL 3.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), los señores MANUEL PATRICIO MARTIN ARMISEN ROMO, ELISA MONTSERRAT RAMÍREZ ARMISEN y ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN presentaron demanda arbitral en contra de REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO, con base las estipulaciones contenidas en la escritura pública número 1.010, otorgada el 10 de mayo de 2000, TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 4 en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá, y en virtud de la cláusula compromisoria pactada en la misma. 3.2.

Debido a la inasistencia de la parte convocada a la reunión de designación de árbitros1, mediante sorteo público realizado el catorce (14) de diciembre de ese año, fue designado como árbitro el doctor JORGE ALFONSO TORRADO ANGARITA, quien una vez notificado manifestó no poder aceptar la designación, por lo que en su lugar fue designado el doctor OLYMPO MORALES BENITEZ, quien una vez notificado, aceptó oportunamente el cargo2. 3.3.

En la audiencia llevada a cabo el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018)3 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se designó como secretario al doctor ROBERTO AGUILAR DÍAZ, quien oportunamente aceptó su designación.4 A continuación, mediante auto No. 2, se inadmitió la demanda. 3.4. Mediante memorial radicado el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el extremo convocante manifestó haber subsanado la demanda5. 3.5.

En providencia del trece (13) de marzo de ese año, el Tribunal inadmitió nuevamente la demanda pues subsistía la falta de claridad en las pretensiones.6 En virtud de lo anterior, mediante memorial radicado el veintitrés (23) de marzo de ese año, el extremo convocante manifestó haber subsanado la demanda.7 1 Folio 24 del cuaderno principal número 1 2 Folios 28 a 47 del cuaderno principal número 1 3 Folios 48 a 51 del cuaderno principal número 1. 4 Folios 59 a 71 del cuaderno principal número 1. 5 Folios 57 a 58 del cuaderno principal número 1. 6 Folios 72 a 82 del cuaderno principal número 1. 7 Folios 83 a 93 del cuaderno principal número

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5 3.6. Mediante providencia del once (11) de abril de ese año, el Tribunal decidió rechazar la demanda8, pues en el escrito de subsanación se incluyó como demandada a la representante legal de la sociedad convocada, cuando el pacto arbitral no se hace extensivo a ella. 3.7.

El apoderado del extremo convocado interpuso recurso de reposición contra la referida providencia9, el cual fue resuelto de manera favorable mediante auto del diez (10) de mayo de ese mismo año10, en el cual (i) se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término de ley y (ii) se ordenó la vinculación de Montserrat Armisen Romo, en su condición de socia comandataria y a los herederos de Romo Mazzarri Alida Elisa y Armisen Horta Manuel. 3.8.

El veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la convocante, acreditó con los Registros Civiles de Nacimiento, como herederos de Romo Mazzarri Alida Elisa y Armisen Horta Manuel a Manuel Patricio Martín Armisen Romo y Lidia Luzdina Montserrat Armisen Romo, informando su dirección electrónica de notificación11. 3.9.

El veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) por secretaría se procedió a remitir la citación para notificación personal a la sociedad demandada, Montserrat Armisen Romo, Lidia Luzdina Montserrat Armisen Romo y Manuel Patricio Martín Armisen Romo, quien procedió a notificarse.12 8 Folios 94 a 102 del cuaderno principal número 1. 9 Folios 103 a 106 del cuaderno principal número 1. 10 Folios 107 a 117 del cuaderno principal número 1. 11 Folios 118 a 121 del cuaderno principal número 1. 12 Folios 124 a 145 del cuaderno principal número

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6 3.10. El diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018) la abogada María Paulina Borda Medina radicó el poder otorgado por Lidia Luzdina Montserrat Armisen Romo, quien una vez notificada del auto que ordenó su notificación solicitó declarar extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria y manifestó no adherirse a la misma.13 3.11.

El diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en ejercicio del poder conferido, la apoderada de Representaciones Armisen Represar y Cía S. EN C. en liquidación, se notificó del auto admisorio de la demanda y del auto que ordenó la notificación de los socios comanditarios.14 3.12. Mediante providencia del veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), decidió declarar extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria invocada para el caso y, adoptó las decisiones consecuenciales.15 3.13.

Contra la anterior providencia el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, por nulidad procesal, respecto del cual se surtió el traslado respectivo.16 3.14. Mediante providencia del ocho (8) de octubre de ese año, el Tribunal decidió, en primer lugar, rechazar el recurso de apelación por improcedente y, resolvió (i) rechazar de plano la solicitud de nulidad por fundarse en una causal distinta a las previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso;

(ii) revocar la providencia recurrida; (iii) disponer la desvinculación de Manuel 13 Folios 146 a 160 del cuaderno principal número 1. 14 Folio 161, 222 a 224 del cuaderno principal número 1. 15 Folios 162 a 180 del cuaderno principal número 1. 16 Folios 181 a 202 del cuaderno principal número

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7 Patricio Martín Armisen Romo Mazzarri y Lidia Luzdina Montserrat Armisen Romo como herederos de Romo Mazzari Alida Elisa y de Armisen Horta Manuel, al no ser litisconsortes necesarios pues las cuotas sociales de su progenitora, fueron adjudicadas a Manuel Patricio Martín Armisen Romo; y, (iv) ordenar a la convocante que aporte copia auténtica de la escritura pública No. 996 del 1 de abril de 2017, de la Notaría 17 de Bogotá en la que se protocolizó el trabajo de partición y de adjudicación.17 3.15.

Mediante memorial del dieciséis (16) de octubre de ese año, el apoderado de la demandante aportó copia auténtica de la escritura pública ordenada en el auto anterior.18 3.16. El veinticinco (25) de octubre de ese año, el árbitro único doctor Olympo Morales Benitez presentó renuncia a su cargo. En el mismo sentido, el 7 de noviembre del mismo año, presentó escrito el doctor Roberto Aguilar Díaz. 19 3.17.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a señalar fecha para la reunión de designación de árbitros el día 14 de noviembre de ese año, fecha en la cual la parte convocante solicitó que dicha designación se realizara mediante sorteo público, de acuerdo con la cláusula arbitral.20 3.18.

El veintidós (22) de noviembre de ese año, se llevó a cabo el sorteo público en el que fue designado como árbitro único el doctor Orlando Abello Martínez- Aparicio, quien una vez informado de la designación, manifestó su aceptación.21 17 Folios 203 a 221 del cuaderno principal número 1. 18 Folios 225 a 299 del cuaderno principal número 1. 19 Folios 300 a 308 del cuaderno principal número 1. 20 Folio 309 del cuaderno principal número 1. 21 Folios 310 a 319 del cuaderno principal número

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8 3.19. Mediante providencia del veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2019), se declaró legalmente reintegrado el Tribunal y se designó como secretario al doctor Antonio Pabón Santander, quien una vez informado de la designación, manifestó su aceptación.22 3.20.

Mediante providencia del siete (7) de marzo de ese año, el Tribunal (i) dispuso la continuación del proceso; (ii) reconoció personería a la doctora María Paulina Borda Medina como apoderada de Montserrat Armisen Romo y Representaciones Armisen Represar y Cía S en C En liquidación; (iii) tuvo por no contestada la demanda por parte de Montserrat Armisen Romo; y, (iv) ordenó contabilizar el término, por secretaría, para que la convocada Representaciones Armisen Represar y Cía S en C En liquidación contestara la demanda.23 3.21.

Teniendo en cuenta que dentro del término de traslado de la demanda, la convocada Representaciones Armisen Represar y Cía S en C en liquidación guardó silencio, el Tribunal mediante providencia del veintinueve (29) de abril de ese año, resolvió (i) tener por no contestada la demanda por parte de Representaciones Armisen Represar y Cía S en C En liquidación y (ii) fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación.24 3.22.

El nueve (9) de mayo del mismo año, se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes, por lo que el Tribunal ordenó la continuación del trámite del proceso y procedió a fijar las sumas correspondientes a honorarios y gastos de funcionamiento, sumas 22 Folios 320 a 324 del cuaderno principal número 1. 23 Folios 325 a 333 del cuaderno principal número

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 9 que fueron pagadas oportunamente en su totalidad por la parte convocante.25 3.23. El veintitrés (23) de julio de ese año, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para resolver el litigio y decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y decretó otras de oficio.26 II.

LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la convocante bien pueden sintetizarse del siguiente modo: 1.1. Se manifiesta en la demanda que la sociedad Representaciones Armisen Represar Ltda. fue constituida el 30 noviembre de 1981, en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, constitución que fue aclarada por escritura pública No. 4152 del 28 de octubre de 1982 de la misma notaría. Así mismo se otorgaron las escrituras número 5996 del 20 de diciembre de 1988 de la notaría 18 de Bogotá; 4669 del 1° de diciembre de 1988, de la notaría 37 de Bogotá; y, 1010 del 10 de mayo de 2000 de la notaría 48 de Bogotá. 1.2.

Dicha sociedad se transformó de sociedad limitada en sociedad comandita simple quedando su razón social como Representaciones Armisen Represar y Cía S en C En 24 Folios 333 a 335 del cuaderno principal número 1. 25 Folios 336 a 347 del cuaderno principal número 1. 26 Folios 348 a 361 del cuaderno principal número

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 10 liquidación. 1.3. De acuerdo con lo señalado en la demanda el capital suscrito y pagado de dicha sociedad es de $10.000.000 dividido en 10.000 cuotas con valor nominal de $1.000 cada una, distribuido así: Socio No. Cuotas Valor Ana Leticia Ramírez Armisen 1.250 $1.250.000 Elisa Montserrat Ramírez Armisen 1.250 $1.250.000 Manuel Patricio Martín Armisen R 5.000 $5.000.000 Elisa Montserrat Ramírez 1.250 $1.250.000 1.4.

Se designó como representante legal de la sociedad a su gerente Manuel Armisen Horta, quien al fallecer fue reemplazado por la socia Montserrat Armisen Romo. 1.5. Se indica que el objeto social de la sociedad consiste en la comercialización de productos nacionales o extranjeros, y la organización de congresos y eventos de índole nacional, departamental o municipal. 1.6.

Según se dice en la demanda, la sociedad adquirió el inmueble identificado con Lote No. 24 de la manzana B-1 de la Urbanización Techo Bavaria, segundo sector, ubicado en la carrera 72 No. 8 – 97, con matrícula inmobiliaria No. 50C- 132768. 1.7. El 1° de abril de 2016 la sociedad se declaró disuelta y en estado de liquidación. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 11 1.8.

Se sostiene en la demanda que la representante legal y gestora no ha demostrado interés en reactivar la empresa, ni en proteger el bien que hace parte del activo social. 1.9. Se indica que la subgerente Montserrat Armisen Romo no ha realizado convocatoria para nombrar el liquidador de la sociedad. 1.10. Se señala que al haberse pactado cláusula compromisoria y al no estar la sociedad controlada por la Superintendencia de Sociedades, le corresponde a la Cámara de Comercio de Bogotá realizar la liquidación de la misma. 1.11.

Manifiesta el demandante que no ha sido posible obtener por parte de la subgerente un informe sobre la administración del inmueble al que se hizo referencia, el cual se destinó para compraventa de automotores usados y vivienda de los encargados del negocio.

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes: “PRIMERA.- Se proceda a la designación del liquidador si no hubiere acuerdo entre las partes, a fin de materializar el período liquidatorio de la sociedad “REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CIA S. EN C.” EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN.- NIT 860506997- en la forma prevista en los artículos 631 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 523 y s.s. del C.G.P. SEGUNDA.- Condenar a pagar (sic)a y representante legal, gerente y socia gestora, MONTSERRAT ARMISEN TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 12 ROMO por negligencia y abandono del cargo, en su calidad de socia gestora, representante legal y gerente de “REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CIA S. EN C.” EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA PESOS ($554.286.080), según dictamen pericial.

TERCERA.- Que el anterior pronunciamiento, obedece al lucro cesante dejado de percibir por la sociedad “REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CIA S. EN C.” EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN”, según tasación pericial, que debía haber generado el inmueble Lote No. 24 de la manzana B-1, Urbanización Techo Bavaria, segundo sector, con la construcción en él levantada, ubicado en la carrera 72 No. 8-97, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-132768.”

3. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Dentro del término de traslado de la demanda ninguno de los integrantes del extremo demandado dio contestación a la misma, tal y como quedó evidenciado en los autos No. 9 del 7 de marzo de 2019 y No. 10 del 29 de abril de 2019. III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO 1. El veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), como se dijo, tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para resolver el litigio y decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y decretó otras de oficio. 2.

El veintiséis (26) de julio siguiente, la apoderada del extremo demandado presentó objeción al dictamen pericial aportado TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 13 por la parte demandante.27 3.

El diez (10) de febrero de dos mil diecinueve (2019) se practicó el interrogatorio de parte de la demandada Montserrat Armisen Romo. En la misma fecha se dejó constancia que el testigo Luis Casas Sarmiento no compareció a rendir su testimonio.28 4. Una vez practicadas la totalidad de las pruebas, mediante auto número 19, el Tribunal declaró concluido el período probatorio.

IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA PARTES El veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, las partes acudieron a la audiencia de alegaciones finales. En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones acerca de los argumentos probatorios.

V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que 27 Folios 364 a 371 del cuaderno principal número 1. 28 Folios 388 a 392 del cuaderno principal número

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 14 deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), fecha a partir de la cual se inició el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral.

A ese lapso deberá adicionarse el término de suspensión que no puede ser superior a 120 días. Teniendo en cuenta lo anterior, ha de indicarse que en el presente caso el proceso estuvo suspendido, por petición de las partes, en las siguientes fechas: SUSPENSIONES ACTA DESDE HASTA DÍAS 15 11/09/2019 19/09/2019 9 16 21/09/2019 22/10/2019 32 TOTAL 41 Por ello, y teniendo en cuenta que el proceso se suspendió durante 41 días, el término para fallar finaliza el cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), por lo que el Tribunal se encuentra en término para proferir el laudo.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Síguese de cuanto queda expuesto que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 15 encontrarse saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes convocada y convocante, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes CONSIDERACIONES: 1.

Planteamiento del problema Examinadas de manera general las pretensiones formuladas por la parte convocante, el Tribunal encuentra que el problema jurídico a resolver se centra en la solicitud de designación de un liquidador por falta de acuerdo de las partes, y en una solicitud de condena a la representante legal por una supuesta “negligencia y abandono del cargo”.

Procederá en consecuencia el Tribunal a resolver, en primer término, la solicitud de designación de nuevo liquidador y a reglón seguido la petición de condena, teniendo en cuenta adicionalmente, que las partes convinieron en la cláusula arbitral que el fallo de este Tribunal se hará en consciencia. 2.- La solicitud de designación de liquidador Del estudio de los hechos de la demanda en conjunto con los alegatos de conclusión, el Tribunal entiende que la petición de que se designe un nuevo liquidador obedece, en síntesis, a que la actual gerente y liquidadora de la sociedad no ha cumplido con las obligaciones que por ley y por estatutos le corresponden.

TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 16 En el alegato de conclusión, la parte demandante hace un detallado estudio de los incumplimientos que en su concepto son atribuibles a la demandada señora Montserrat Armisen Romo para concluir que sus actuaciones han causado perjuicios a la sociedad y a sus socios.

Lo primero que advierte el Tribunal es que en la cláusula décima quinta de los estatutos sociales, las partes acordaron lo siguiente: “Expirado el término de duración de la compañía o disuelta antes por las causas indicadas en el presente estatuto en la Ley, deberá procederse de inmediato a la liquidación, por el socio gestor que esté ejerciendo la administración de la sociedad o mediante la persona o personas que él designe.

(…)” (Se destaca) Implica lo anterior que al momento de celebrar el contrato social las partes acordaron que, frente a la ocurrencia de una causal de disolución, sería el socio gestor el llamado a liquidar la sociedad, voluntad que debe ser respetada por el juez en tanto y en cuanto refleja el acuerdo de los socios en torno a la persona que deberá actuar como liquidadora.

Sin embargo, tampoco puede pasarse por alto que la misma cláusula décima quinta dispone que una vez ocurrida la causal de liquidación “deberá procederse de inmediato a la liquidación” lo cual evidentemente no ha ocurrido. La convocada no contestó la demanda lo cual le impidió solicitar y aportar pruebas, y en su alegato de conclusión, fundamentó la TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 17 no liquidación de la sociedad en el hecho consistente en que en el proceso de sucesión iniciado por Manuel Patricio Armisen no se incluyó a la totalidad de los herederos de la señora Eliza Romo Mazzari, personas que a la postre tendrían derecho a heredar parte de la sociedad.

Sobre la base de esa circunstancia, que la parte convocada califica como un hecho que imposibilita legal, moral y familiarmente la liquidación de la sociedad, la demandada sustenta su defensa, agregando, en síntesis, que la no inclusión de todos los herederos dentro del trámite de la sucesión es la razón fundamental para no haber podido liquidar la sociedad.

Examinado el material probatorio que obra en el expediente, en conjunto con aquellas obligaciones que la ley impone al representante legal de una sociedad, y aplicando los efectos legales previstos para la no contestación de la demanda, el Tribunal advierte que efectivamente la gerente liquidadora no demostró, como era de su cargo, haber cumplido con la totalidad de los deberes que esa calidad le exige, como por ejemplo, citar a juntas de socios o renovar el registro mercantil.

Tampoco, se reitera, se aportaron pruebas que demuestren que la gerente haya adelantado gestiones tendientes a solucionar el estado de indefinición en que desde hace varios años se encuentra la sociedad, limitándose las partes a realizar reuniones, según su dicho, que nunca permitieron llegar a un acuerdo. No puede el Tribunal, como pareciera solicitarse en el alegato de conclusión de la demandada, entrar a revisar ni mucho menos a modificar las decisiones judiciales sobre la sucesión de la señora Eliza Romo Mazzari.

Sin embargo, tampoco se evidencia en el TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 18 material probatorio, que la liquidadora haya adelantado actuaciones judiciales tendientes a corregir el defecto que le atribuye a la sucesión, y que en su sentir constituyen la causa que imposibilita la liquidación de la sociedad.

Si bien en el interrogatorio de parte rendido por la demandada Montserrat Armisen Romo se mencionó la existencia de una denuncia penal derivada de lo ocurrido en el mencionado proceso de sucesión, no se allegó la constancia de otras posibles acciones más eficaces para controvertir las decisiones adoptadas en el proceso sucesoral, y con ello superar el obstáculo que encuentra la gerente para adelantar el finiquito de la liquidación. Lo cierto es que el Tribunal encuentra que desde el año 2016, la sociedad se encuentra en causal de disolución y que desde esa fecha los socios no han podido adelantar ese trámite por las diferentes disputas que entre ellos se han generado.

También se observa que las posiciones de los socios han dejado a la sociedad en una situación de imposibilidad de liquidación, lo cual desde el punto de vista legal es inadmisible y por ello es claro que dentro de las facultades que las partes han conferido a este Tribunal para resolver el conflicto en equidad, el sentido común y la aplicación de ese criterio conllevan necesariamente a que se deba acceder a la designación de un nuevo liquidador, que teniendo en cuenta las circunstancias expuestas por cada uno de los extremos de esta controversia, proceda a adoptar las acciones legales necesarias para poner fin al contrato social, en la medida en que la actual liquidadora, si bien ha ejercido actuaciones tendientes a la protección del único bien que compone el patrimonio social, ha puesto en evidencia que se encuentra en incapacidad de TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 19 concluir el trámite acudiendo a las acciones que sean necesarias para lograr ese cometido.

Así las cosas, y a pesar de que las circunstancias expuestas abrirán paso a la pretensión primera de la demanda, el Tribunal considera necesario efectuar una serie de precisiones en torno a la forma como debe realizarse esa designación del nuevo liquidador: • El artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 dispone que “Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador.

La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria.” • Y si bien esa norma no tiene regulado un evento como el que aquí nos ocupa, esto es, la hipótesis en que el liquidador designado por los socios no se encuentre en posibilidad de realizar la liquidación, lo cierto es que la ley atribuyó a la Superintendencia de Sociedades la facultad de designar liquidadores y así se evidencia igualmente en diferentes conceptos emitidos por esa entidad. • La aplicación analógica de esa hipótesis al evento que aquí se estudia, en conjunto con la facultad de resolver en equidad, que las partes confirieron a este Tribunal, permite concluir que lo que resulta más equitativo para los socios es que se supere la situación de estancamiento en que se encuentra el proceso liquidatorio, y para ese efecto, se TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 20 disponga que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad que le otorga el citado artículo 24 de la ley 1429 de 2010 - norma de la cual no se puede apartar este laudo, por ser de orden público - sea quien designe un liquidador totalmente ajeno a la sociedad y que haga parte de su lista de liquidadores. • De esta forma, el Tribunal accederá parcialmente a la pretensión primera, en el sentido de disponer el nombramiento de un nuevo liquidador, pero no lo hará directamente, sino que ordenará que en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud que hiciere cualquiera de las partes, proceda la Superintendencia de Sociedades a designar el liquidador de su lista de auxiliares de la justicia y de acuerdo con los procedimientos internos de esa entidad.

Para ese efecto, se reitera, podrá cualquiera de las partes de este proceso, presentar esa solicitud con copia de esta providencia ante la mencionada autoridad administrativa. 3.- La solicitud de indemnización de perjuicios En las pretensiones segunda y tercera de la demanda, la parte convocante solicita a título de reparación de lucro cesante, la suma de $554.286.080, equivalente en su concepto al dinero que los demandantes dejaron de percibir por la explotación del único bien social.

Para ese efecto, allegó como prueba del daño, un dictamen pericial en el que el experto adjuntó una tabla en la que se calcula, sobre la base del avalúo del inmueble, un rendimiento del 0.7% del valor del predio. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 21 Analizado ese documento, advierte el Tribunal que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 226 del Código General del Proceso para otorgarle eficacia probatoria.

En efecto, al mismo no se acompañan los documentos que le sirven de fundamento ni tampoco aquellos que acreditan la idoneidad y la experiencia del perito, y se echan de menos varios de los requisitos formales exigidos en los numerales 1 a 10 del citado artículo 226. Y si bien la omisión de esos requisitos es suficiente para concluir que el daño no se encuentra probado y con ello resulta imposible acceder a las pretensiones 2 y 3, el Tribunal advierte que el fundamento del perito para calcular el supuesto lucro cesante lo constituye el “informe dado por los socios MANUEL PATRICIO MARTIN ARMISEN ROMO, ELISA MONTSERRAT RAMÍREZ ARMISEN y ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN” (folio 37 del cuaderno de pruebas 1), es decir que el experto realizó sus cálculos a partir de la simple afirmación de los demandantes sobre la supuesta utilización del inmueble sin que se haya aportado un soporte o documento que permita concluir que el perito verificó lo informado por los demandantes.

En los anteriores términos, y siendo la prueba del daño una carga exclusiva de quien reclama una indemnización, al no encontrarse prueba en el expediente del perjuicio cuya reparación solicitan los demandantes, no podrá accederse a las pretensiones condenatorias, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 22 VII.

COSTAS Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda prosperan parcialmente, el Tribunal, con fundamento en el numeral quinto del artículo 365 del Código General del Proceso, se abstendrá de proferir condena en costas. No obstante lo anterior, y atendiendo a que la parte convocante pagó la totalidad de los honorarios y gastos de este proceso, deberá la demandada reembolsarle el 50% del total pagado, toda vez que a ella correspondía realizar ese pago, por lo cual deberá reembolsar a los demandantes la suma de $21.000.000.

VIII. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO El parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso dispone, en relación con el juramento estimatorio, que “También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas”.

Como ha quedado expuesto, la parte convocante no acreditó los perjuicios que reclama a título de lucro cesante por la suma de $554.286.080 y que incluyó en el juramento estimatorio (folio 57 del cuaderno principal 1). Así, al haberse negado las pretensiones indemnizatorias por falta de demostración de los perjuicios, habrá TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 23 de imponerse la sanción del 5% prevista en el citado artículo, la cual equivale a la suma de $27.714.304.

IX. PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitraje integrado para resolver las diferencias surgidas entre ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN, ELISA MONTSERRAT RAMÍREZ ARMISEN Y MANUEL PATRICIO MARTÍN ARMISEN ROMO por una parte, y REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO y por la otra, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de ley, y en cumplimiento de la misión encomendada por los comprometientes para tal fin,

RESUELVE

PRIMERO: Disponer la designación de un nuevo liquidador para concluir el proceso liquidatorio de la sociedad REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, ordenar que, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, sea la Superintendencia de Sociedades la entidad encargada de nombrar el liquidador de su lista de auxiliares de la justicia, para lo cual se le concede un término de quince (15) días hábiles, desde que le sea formulada la solicitud por cualquiera de las partes de este proceso.

SEGUNDO: Negar las demás pretensiones de la demanda. TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 24 TERCERO: Abstenerse de proferir condena en costas.

CUARTO: Imponer a la parte demandante la sanción de que trata el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, por la suma de $27.714.304, que deberá ser pagada a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

QUINTO: Ordenar la expedición de copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes.

SEXTO: Ordenar la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en estrados ORLANDO ABELLO MARTÍNEZ-APARICIO Árbitro Único ANTONIO PABÓN SANTANDER Secretario TRIBUNAL ARBITRAL DE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN Y OTROS CONTRA REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 25 TRIBUNAL DE ARBITRAJE ANA LETICIA RAMÍREZ ARMISEN, ELISA MONTSERRAT RAMÍREZ ARMISEN Y MANUEL PATRICIO MARTÍN ARMISEN ROMO contra REPRESENTACIONES ARMISEN REPRESAR Y CÍA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y MONTSERRAT ARMISEN ROMO Caso No. 5437 LAUDO ARBITRAL 23 DE OCTUBRE DE 2019 BOGOTÁ, D.C.