Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA CONTRA CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, Bogotá D.C., 14 de febrero de 2024 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá LAUDO ARBITRAL Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2023 Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), sesionó de manera virtual el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Único WILLIAM LUGO FORERO, y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quienes participaron en la audiencia y firmaron el laudo por medios electrónicos, con el fin de dictar el laudo arbitral que dirime las controversias presentadas entre FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, como parte convocante (en adelante la FIDUCIARIA, o la FIDUCIARIA BOGOTA o la Convocante), y CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, como parte convocada.
(en adelante las Convocadas o las Demandadas). CAPÍTULO PRIMERO:
ANTECEDENTES I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DESARROLLO DE SU TRÁMITE. 1. El 4 de mayo de 2023, la FIDUCIARIA BOGOTÁ, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda arbitral en contra de las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC- y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que integran el CONSORCIO C&R. 2.
La demanda hace referencia al contrato de Interventoría No. CPSPCVN-3-1-30589-046, suscrito el 4 de septiembre de 2015, entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, como contratante, y el CONSORCIO C&R, conformado por las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S. (como contratista). 3.
Fue designado como Árbitro Único, WILLIAM LUGO FORERO, quien adelantó la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, el 8 de junio de 2023, nombrando Secretario a IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN (Acta No. 1). 4. El 8 de junio de 2023 mediante el Auto No. 2, se admitió la demanda, ordenándose vincular a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR como litisconsorte (Acta No. 1), siendo notificado en la misma fecha por correo electrónico certificado a la parte convocada, el litisconsorte, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
El 13 de junio de 2023 la parte convocante solicitó aclaración del Auto No. 2 de 8 de junio de 2023, aduciendo que se debe señalar Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a qué clase de litisconsorte se refirió el tribunal al vincular a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR. 6.
El 20 de junio de 2023 la Procuraduría General de la Nación, informó que fue asignada como procuradora para el presente proceso, la Dra. CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, Procuradora 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá. 7. El 10 de julio de 2023, mediante el Auto No. 3 (Acta No. 2), se indicó que la vinculación de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, ordenada en el Auto No. 2 de 8 de junio de 2023, es como litisconsorte facultativo. 8.
El 12 de julio de 2023 la CAJA DE VIVIENDA POPULAR presentó escrito manifestando que no se adhiere al pacto arbitral y solicitando la terminación del proceso. 9. El 13 de julio de 2023 la parte convocada dentro del término legal, presentó contestación a la demanda. 10.El 25 de julio de 2023, dentro del término legal, la parte convocante se pronunció sobre la contestación de la demanda y aportó pruebas. 11.El 2 de agosto de 2023, mediante Auto No. 5, se negó la petición petición de terminación del proceso presentada por parte de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, por improcedente, al ser su vinculación al proceso como litisconsorte facultativo. 12.El 23 de agosto de 2023, se adelantó la audiencia de conciliación, declarándose fracasada la etapa de conciliación y fijación los gatos y honorarios del tribunal arbitral. 13.El 24 de agosto de 2023, la Dra. CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, Procuradora 12 Judicial II Administrativa, manifestó que carece de competencia para intervenir en el presente trámite arbitral, en tanto es claro que la controversia suscitada no es de aquellas que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que es un litigio que versa sobre una controversia de naturaleza contractual.
Manifiesta que la solicitud de intervención del Ministerio Público deberá realizarse ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles. 14.El 6 de septiembre de 2023, dentro del término legal, la parte convocante pagó los honorarios y gastos que le correspondía. La parte convocada no realizó pago alguno. 15.El 13 de septiembre de 2023, dentro del término legal, la parte convocante, pagó lo que le correspondía pagar a la parte convocada, de los honorarios y gastos. 16.El 22 de septiembre de 2023, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el Tribunal Arbitral competente para Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conocer del proceso, mediante Auto No. 10, y decretando las pruebas del proceso, por Auto No. 11 (Acta No. 7). 17.El 6 de febrero de 2024, una vez evacuada la etapa probatoria, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión (Acta No. 19).
II. LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA A. DEMANDA (i) Pretensiones de la demanda La parte convocante, presentó demanda arbitral, pretendiendo lo siguiente: “Con base en los hechos de la demanda respetuosamente solicitamos al Tribunal conceder las siguientes pretensiones o similares declaraciones y condenas: 4.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS.
A. PRETENSIONES RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS – PCVN – 3 – 1 – 30589 - 046. PRIMERA. DECLÁRESE que al haber participado en la invitación y al haber concurrido a la suscripción del contrato de interventoría CPSPCVN- 3-1-30589-046, las sociedades que conforman el Consorcio C&R asumieron el deber de supervisión, la carga de diligencia y cuidado, la previsión de riesgos, así ́ como los demás deberes, y obligaciones a las cuales se comprometió́.
SEGUNDA. DECLÁRESE que FIDUBOGOTÁ como vocera del fideicomiso no se encuentra obligada a asumir ninguna de las obligaciones y riesgos contractualmente asignados a las sociedades convocadas. TERCERA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R, desconocieron sus obligaciones contractuales al no ejercer en los términos del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, la supervisión y control en la ejecución del contrato de obra por parte del constructor a pesar de los reiterados incumplimientos que este presentaba.
B. PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE CONTROL RESPECTO DE LA DISPOSICIÓN ILEGAL DE MATERIAL SOBRANTE DE EXCAVACIÓN POR PARTE DEL CONSTRUCTOR. CUARTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN- 3-1-30589- 046, al no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá QUINTA.
DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría al no solicitar el inicio del proceso de imposición de multas al constructor ODICCO, por la disposición ilegal de material sobrante de excavación y escombros en la ladera oriental del proyecto. SEXTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R, incumplieron el contrato de interventoría al no presentar un informe técnico sobre la disposición de material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto.
SÉPTIMA. DECLÁRESE con base en la anterior declaración, que las sociedades que conforman el Consorcio C&R actuaron de mala fe respecto de la ejecución del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1- 30589-046. C. PRETENSIONES RELATIVAS A LOS INFORMES DE AVANCE PAGADOS SOBRE OBRAS NO EJECUTADAS O INCOMPLETAS. OCTAVA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R con base en las cláusulas 3.1. y 4º del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, tenían la obligación de revisar y aprobar para pago por los Informes de avances de obra del constructor.
NOVENA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589- 046 al reportar erróneamente a la supervisión del contrato y los avances de obra del constructor. DÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589- 046 al aprobar los Informes avances obras que no correspondían al avance real del constructor.
UNDÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría, al no informar de manera inmediata, como lo establece el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, las falencias en las mediciones de avances de obra que realizaban en ejecución del contrato de interventoría. UNDÉCIMA SUBSIDIARIA.
DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría al informar de manera tardía el incumplimiento del constructor por los retrasos en los avances de obra. DUODÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3- 1-30589-046 al no solicitar el inicio de un proceso sancionatorio al constructor ODICCO, por no finalizar el 100% de las obras dentro el plazo contractualmente establecido.
DUODÉCIMA SUBSIDIARIA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, al no solicitar el inicio de un proceso Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sancionatorio al constructor por no entregar a satisfacción la totalidad de las obras dentro del plazo contractual del contrato CPS-PCVN-3-1- 30589-045 de 2015.
D. PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE CONTROL A LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL CONSTRUCTOR. DÉCIMA TERCERA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3- 1-30589-046 al no requerir al constructor para el pago de la compensación ambiental establecida por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.
DÉCIMA CUARTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3- 1-30589-046, al no informar oportunamente a la supervisión del contrato la captación ilegal de aguas por parte del constructor. DÉCIMA QUINTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3- 1-30589-046 al no iniciar un proceso sancionatorio o de multa por el incumplimiento del constructor de sus obligaciones ambientales.
E. PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE ENTREGA DE LOS INSUMOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DEOBRA CIVIL. DÉCIMA SEXTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3- 1-30589-046 al no remitir a la supervisión del contrato los insumos necesarios para iniciar la liquidación del contrato de obra.
F. PRETENSIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. CPSPCVN- 3-1-30589-046 POR PARTE DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO C&R. DÉCIMA SÉPTIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3- 1-30589-046, al solicitar de manera tardía a la supervisión del contrato que se iniciara el proceso de imposición de multa al constructor por el incumplimiento de sus obligaciones, a menos de 10 días de finalizar el plazo contractualmente establecido para la ejecución de la obra.
DÉCIMA OCTAVA. DECLÁRESE que el incumplimiento del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 por parte de las sociedades que conforman el Consorcio C&R facultan a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, al cobro de la cláusula penal y los perjuicios causados. DÉCIMA NOVENA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3- 1-30589-046, al solicitar de manera tardía a la supervisión del contrato que se iniciara el proceso de imposición de multa al constructor por el Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá incumplimiento de sus obligaciones, a menos de 10 días de finalizar el plazo contractualmente establecido para la ejecución de la obra.
VIGÉSIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046. VIGÉSIMA SUBSIDIARIA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato, al ejecutar de manera defectuosa las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046.
VIGÉSIMA PRIMERA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R al incumplir las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, están obligadas a pagar a la FIDUCIARIA la Cláusula Penal pactada. VIGÉSIMA SEGUNDA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R al incumplir las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, están obligadas a pagar a la FIDUCIARIA la totalidad de los perjuicios causados.
G. PRETENSIÓN RELATIVA A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. CPS-PCVN-3-1-30589-046. VIGÉSIMA TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se decrete la liquidación judicial en los términos del Contrato de Interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, haciendo los reconocimientos que son objeto de reclamación por parte de la FIDUCIARIA BOGOTÁ en la presente demanda arbitral.
4.2. PRETENSIONES DE CONDENA. PRIMERA. Que, con base en las anteriores declaraciones, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, al pago a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, al monto establecido como cláusula penal establecida por el incumplimiento del contrato de interventoría CPS- PCVN-3-1-30589- 046 de 2015 que asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS (COP$1.205.681.361) o la suma que se pruebe en el proceso.
SEGUNDA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. – CONINC -, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES, SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS (COP$ 379.610.000) o la suma que se pruebe en el proceso, por concepto de los estudios que debió contratar la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, para solucionar la disposición ilegal de material sobrante sobre el muro de contención en el sitio de las obras Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá SEGUNDA SUBSIDIARIA.
Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, a la suma que resulte probada en el proceso, a título de indemnización plena de los perjuicios causados con el incumplimiento del Contrato de interventoría. TERCERA.
Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, a pagar los intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a su favor en el laudo arbitral, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere, y hasta la fecha de su pago efectivo.
TERCERA SUBSIDIARIA: Que, en subsidio de la pretensión Tercera condenatoria, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, los intereses comerciales sobre las condenas que se establezcan a su favor desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere, y hasta la fecha de su pago efectivo.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR: Que en subsidio de la pretensión anterior, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. - CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se establezcan a su favor, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere y hasta la fecha de su pago efectivo.
CUARTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, las costas del proceso y agencias en derecho liquidadas por el Tribunal con arreglo a la ley. QUINTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, a asumir las obligaciones a las que se refieren las pretensiones De Condena anteriores de manera solidaria.
SEXTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a que en caso de que se interponga recurso contra la eventual sentencia favorable a las pretensiones de esta demanda, se disponga que deben pagarse en favor de mi poderdante intereses moratorios desde el día siguiente al término establecido, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto se profiera.”.
(ii) Hechos de la demanda. Los hechos en que se fundamenta la demanda se resumen de la siguiente manera: 1.
HECHOS RELATIVOS A LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS-PCVN-3-1-30589-046 1.1. El veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015), la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. -PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA y ODICCO LTDA., suscribieron el CONTRATO DE OBRA CIVIL No. CPS- PCVN-3-1-30589-045 de 2015, que tenía el siguiente objeto: “REALIZAR, A PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS, DISEÑOS CONSTRUCCIÓN, ESCRITURACIÓN, REGISTRO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO - VIP, DEL PROYECTO A DESARROLLAR EN EL PREDIO DENOMINADO LA ARBOLEDA SANTA TERESITA EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”. 1.2.
Las sociedades convocadas, mediante acuerdo de conformación del 21 de julio de 2015, integraron el Consorcio C&R para participar en el proceso de invitación de la FIDUCIARIA con el fin de adjudicar la interventoría integral para supervisar integralmente el contrato de construcción de las viviendas contratadas, con una participación del 50% para cada una de ellas. 1.3.
Finalizado dicho proceso, entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA y el CONSORCIO C&R, tuvo lugar la suscripción del contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046 con fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil quince (2015), cuyo objeto es: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL Y FINANCIERA A LOS CONTRATOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP), SUSCRITOS DESDE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, PARA EL PROYECTO denominado LA ARBOLEDA SANTA TERESITA en la localidad de San Cristóbal, de la ciudad de Bogotá D.C”.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1.4.
Las sociedades que conforman el Consorcio C&R, estaban obligadas a realizar la supervisión integral, técnica y financiera del contrato de obra suscrito entre la FIDUCIARIA y ODICCO. 1.5. La supervisión del contrato de interventoría fue ejercida por el FIDEICOMITENTE, es decir, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en aceptación de las obligaciones de supervisión, el entonces Director General de la Caja de la Vivienda Popular, JOSÉ ANDRÉS RIOS VEGA, suscribió el contrato. 1.6.
En cuanto al plazo del contrato de obra que debía vigilar la interventoría, estaba dividido en fases, que se determinaron en la cláusula (2º) segunda de dicho contrato, en el cual, además de establecer el plazo inicial de ejecución contractual de 16 meses, se determinaron también las siguientes etapas de ejecución contractual: “FASE 1: PRELIMINARES: Inspección del predio, levantamiento e identificación de redes existentes y demoliciones, revisión de documentos, revisión y ajuste del proyecto urbanístico arquitectónico de la implantación: máximo veintitrés (23) días calendario a partir de la suscripción del acta de inicio.
FASE 2: Elaboración, revisión y análisis de estudios. FASE 3: Elaboración de diseños urbanísticos, del modelo arquitectónico. FASE 4: Obtención de licencias. FASE 5: Construcción. Campamento de obra, cerramiento o aislamiento, bitácora de la obra, planos record, manual de funcionamiento y garantías: deberá́ iniciar a más tardar el primer día calendario del mes quinto, a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato.
FASE 6: Entrega del proyecto. FASE 7: Escrituración y registro de las viviendas. FASE 8: Liquidación del contrato: hasta un mes y 3 semanas (1.75 meses) después de entregado el proyecto”. 1.7. A pesar de lo anterior, el contratista de obra NUNCA superó la fase 5º del contrato, en parte, y como se verá, por el deficiente control y supervisión de la interventoría quien permitió actuaciones fuera del contrato e incluso de la ley aplicable, presentándose múltiples incumplimientos en la supervisión del contrato de obra por parte de la interventoría, lo que determinó varias adiciones y prórrogas a las obras de construcción, y por ende al contrato de dicha interventoría, no cumpliéndose con el objeto del contrato de interventoría. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
2. INCUMPLIMIENTO DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO C&R POR LA FALTA DE CONTROL AL CONSTRUCTOR, QUIEN DISPUSO DE MANERA ILEGAL MATERIAL SOBRANTE DE EXCAVACIÓN EN LA LADERA ORIENTAL DEL PROYECTO. 2.1. Una de las obligaciones de la interventoría ejercida por el Consorcio C&R, era reportar cualquier irregularidad en que incurriera el contratista de obra en la ejecución de su contrato. 2.2.
En la parte oriental del proyecto, se encuentra una ladera con una inclinación que según los diseños del proyecto determinaba la necesidad de construir unos muros de contención. 2.3. En la ejecución del contrato de obra, el constructor ODICCO de manera ilegal dispuso material sobrante de las excavaciones en la ladera oriental del proyecto durante tres años: 2017, 2018 y 2019, sin oposición u objeción de la interventoría en cabeza del Consorcio C&R y sus sociedades aquí convocadas. 2.4.
En efecto, durante los 36 meses, la constructora ODICCO dispuso material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, sobrecargando los muros construidos, en donde la interventoría se limitó a enviar algunas comunicaciones solicitando escuetamente el retiro de dicho material, sin alertar técnicamente a ODICCO sobre las consecuencias que podría tener en la obra sobrecargar dicho muro y sin hacer la objeción que establece el contrato o sin siquiera iniciar un proceso sancionatorio. 2.5.
Lo anterior, pues dicho material NO podía ser dispuesto en la zona del proyecto, mucho menos durante tanto tiempo, conforme a que este material debía disponerse en los ZODMES (Zonas de disposición de material de excavación y sobrantes) que la autoridad ambiental, es decir, la Secretaría Distrital de Ambiente tenga establecidos. 2.6.
A pesar de esta peligrosa, grave e ilegal actividad del contratista, la interventoría, en cabeza del Consorcio C&R si bien hizo algunos llamados de atención mediante pocas comunicaciones, NO inició ningún proceso sancionatorio u otra medida coercitiva, A PESAR de que esta ilegal actuación se dio durante 36 meses, o lo que es lo mismo tres (3) años. 2.7.
Ante esta situación, mediante comunicación No. 202113000022391 del 2021/02/24 dirigida a la interventoría, se solicitó por parte de la supervisión, copia de los requerimientos y/o procedimientos de multa realizados al constructor ODICCO en relación con el movimiento de tierras del Sector II y la disposición de material sobrante de las obras. 2.8.
La interventoría remitió respuesta mediante comunicación C&R-042- 2021, en donde escuetamente informó la problemática, y se limitó a informar que efectivamente existía ese material sobrante pero no Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá evidenció NINGUNA acción contractual respecto del constructor como era su obligación. 2.9.
En efecto, la cláusula décima tercera (13º), la cual fue ratificada en el otrosí No. 1 del contrato de obra civil 1, era obligación de la interventoría iniciar un procedimiento sancionatorio o de multa cuando advirtiera cualquier incumplimiento del contratista: 2.10. Como se observa, la interventoría en virtud del contrato debió haber iniciado, por lo menos, un proceso sancionatorio, y no limitarse a realizar pocos llamados de atención sin ningún efecto sobre la conducta contractual del constructor. 2.11.
Así pues, la respuesta dada por la interventoría en cabeza del Consorcio C&R refleja la ausencia ABSOLUTA de un ejercicio responsable de control y supervisión, pues NUNCA se tomaron las medidas desde el orden técnico y jurídico que propendieran por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de obra que evitaran los daños y perjuicios para la Fiduciaria Bogotá como vocera del fideicomiso. 2.12.
Ante la escueta respuesta del Consorcio C&R, nuevamente la supervisión del contrato reiteró la solicitud mediante comunicación CVP N° 202113000038611 del 2021/03/30 para que se informara cuáles acciones realizó el Consorcio C&R como Interventoría respecto a un asunto tan delicado como lo es el movimiento de tierras y el manejo de escombros. 2.13.
Frente a lo anterior, no se recibió respuesta por parte de la interventoría frente al requerimiento realizado. 2.14. Actualmente, y como consecuencia de la omisión y deficiente gestión de la interventoría, el Contratista ODICCO abandonó la obra sin cumplir la totalidad del objeto contractual, y por lo cual aún persiste el material dispuesto de manera ilegal, que entre otras cosas, no ha 1 Folio No. 4.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá permitido la habitabilidad de los apartamento ubicados en las torres afectadas. 2.15.
Esta problemática ha llevado a que la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, haya tenido que demandar al constructor, primero en sede arbitral, y posteriormente en sede ordinaria2 para obtener el pago de los perjuicios causados por el material dispuesto de manera ilegal y negligente. 2.16. Solucionar la afectación en el muro y las consecuencias de la remoción en masa generada por la acción deliberada de ODICCO por la ilegal disposición del material sobrante, así como la negligente pasividad del CONSORCIO C&R, tiene un costo de COP$ 4.500.000.000, según los cálculos realizados por la supervisión del contrato con base en los precios establecidos en el presupuesto del contrato de obra civil CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015 y con base en la lista de precios del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.
3. LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUE SE DEBIERON CONTRATAR PARA DETERMINAR LOS EFECTOS POR LA DISPOSICIÓN ILEGAL DEL MATERIAL SOBRANTE DE EXCAVACIÓN. 3.1. Ante la situación de riesgo generada por la disposición ilegal de material sobrante de la cual omitió la interventoría tomar las medidas contractuales del caso, tampoco se enviaron estudios o análisis respecto de esta situación. 3.2.
Lo anterior era fundamental, pues la interventoría con el equipo técnico con que contaba, debía entregar los análisis técnicos que permitieran a la FIDUCIARA y a la supervisión tomar las decisiones del caso. 3.3. Lo anterior era una obligación del Consorcio C&R según las obligaciones establecidas en la cláusula 4º numeral 14º literal J del contrato de interventoría. 3.4.
En varias comunicaciones, se reflejan que la supervisión del contrato solicitó un concepto como en la comunicación CVP 2019EE21528 sobre la situación generada por el contratista y omitida por la interventoría, sin tener repuesta alguna. 3.5. Por la anterior falencia y omisión del Consorcio C&R, la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, debió suscribir el contrato CPS-PCVN- 3-1-30589-060-2020, con la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS - SCI un informe que diera cuenta de la grave situación generada por los contratistas de la FIDUCIARIA. 3.6.
En efecto, la interventoría al no emitir concepto técnico como era su obligación contractual en virtud de la Cláusula Cuarta del Contrato, frente a los hechos ocurridos en la ladera oriental del Sector II, y con relación al fallo de los muros M-10 y M-12, conllevó la 2 Proceso Declarativo Ordinario radicado en el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá suscripción por parte de la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso dicho contrato por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS (COP$ 379.610.000) para que se establecieran las causas y efectos de la disposición ilegal de material sobrante. 3.7.
Este concepto técnico fue fundamental para determinar qué acciones desde el punto de vista técnico, se debían tomar para solucionar la problemática originada por el incumplimiento del constructor y omisión de la interventoría. 3.8. Para tomar las decisiones del caso, en cuanto a qué se debía cobrar al constructor la disposición de material de excavación, así como también, las actividades necesarias para corregir los muros afectados. 3.9.
La omisión de la interventoría determinó que este costo sea asumido injustamente por la FIDUCIARIA con cargo al fideicomiso.
4. INCUMPLIMIENTO DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO C&R POR LA APROBACIÓN DE INFORMES PARA PAGOS AL CONSTRUCTOR POR OBRAS INCOMPLETAS. 4.1. La interventoría en cabeza del Consorcio C&R en la ejecución de sus obligaciones contractuales, debía reportar y certificar el avance de las obras que realizaba el contratista constructor de manera mensual o con base en los cortes de obra según el cronograma aprobado. 4.2.
En efecto, en virtud de la cláusula 3.1. del Contrato de Obra, era obligatorio para las partes que únicamente se aprobarían las obras y/o avances que certificara la interventoría, para proceder así con el pago correspondiente. 4.3. De igual manera, en el contrato de interventoría, dicha obligación es ratificada en la cláusula Cuarta “obligaciones del interventor” numeral 15º en los literales a, b, c y d entre otros, al determinar y establecer la revisión y aprobación de los informes de obra presentados por el constructor. 4.4.
Con base en la anterior estipulación contractual, el Consorcio C&R venía informando a la Fiduciaria Bogotá y a la supervisión del contrato, es decir, la Caja de la Vivienda Popular, los “Informes” avances de obra respectivos que se reflejaban en un porcentaje físico de avance, el valor del contrato que se destinaba para su pago y el saldo de presupuesto que quedaba en los recursos disponibles del contrato, tal como también lo dispone el “Manual Operativo Contable y de contratación derivada”. 4.5.
En concordancia con estas estipulaciones contractuales, la interventoría notificaba SU APROBACION a la Supervisión del contrato (CVP) y a la Fiduciaria Bogotá en el comité fiduciaria del fideicomiso en un INFORME MENSUAL en donde se reportaba el avance físico, financiero y contractual de las obras que ejecutaba el Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contratista ODICCO, tal y como se desprende del numeral 12º de la cláusula cuarta del contrato de interventoría. 4.6.
Con base en esos reportes, la supervisión del contrato enviaba la instrucción a la Fiduciaria Bogotá, para realizar los pagos con base en las mediciones que realizaba y aprobaba la interventoría de la obra. 4.7. Estas claras obligaciones contractuales fueron incumplidas por la interventoría en cabeza del Consorcio C&R, pues aprobó Informes de Avance de Obra que NO correspondían a la realidad de la obra, lo cual determinó que se pagaran obras NO ejecutadas. 4.8.
En efecto, ante la INMINENCIA de la terminación del plazo de obras, mediante comunicación CVP N° 202113000022381 del 2021/02/24 la supervisión del contrato solicitó a la interventoría conminar al contratista de obra que terminara y entregara a satisfacción de estas y se reiteró la inejecución de las obligaciones y retrasos en los cronogramas establecidos. 4.9.
Lo anterior, por cuanto a menos de dos (2) meses de terminar el plazo contractual establecido para la construcción de la obra, no había solicitud de procedimientos de multa y existía un alto riesgo de que no se entregaran la totalidad de las actividades asociadas a la construcción de las viviendas. 4.10. Frente a la solicitud de la supervisión del contrato descrita en el hecho anterior, no se recibió respuesta alguna por parte de la interventoría. 4.11.
Ante este incumplimiento, mediante comunicaciones Nos. 202113000008241 y 202113000006011, la supervisión del contrato solicitó nuevamente al Consorcio C&R relacionar los motivos de la baja ejecución contractual del contratista constructor, la remisión de un plan de acción para la terminación de las obras y/o la ruta de contingencia para la finalización del proyecto. 4.12.
Frente a lo anterior, se remitió respuesta mediante comunicación C&R-025 de febrero de 2021 en donde no explicaban el por qué de la baja ejecución, ni enviaban un plan de contingencia solicitado por la Supervisión del Contrato, pues simplemente hicieron manifestaciones sin ninguna lógica contractual. 4.13. Posteriormente, en el último informe de interventoría sobre la ejecución del contrato de obra, previo a la finalización del contrato, el Consorcio C&R mediante el Informe Mensual N° 64 entre el 22 de marzo al 20 de abril de 2021, reportó un avance de obra física del 96,28%. 4.14.
Por supuesto, el anterior avance estaba en concordancia con los balances financieros históricos también reportados por la interventoría, en donde se concluía que había recursos para el 3.72% restante de obras por ejecutar y por supuesto que se había YA pagado el 96.28% del total de las obras contratadas. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4.15.
Sin embargo, y de manera sorpresiva el Consorcio C&R radicó la comunicación C&R-071-2021 del 21 de mayo de 2021, es decir, VENCIDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE LA OBRA la cual tituló como la “Declaratoria incumplimiento total del contrato de obra y tasación de las obras inconclusas”, en donde informaba el incumplimiento del contrato de obra por parte del constructor pues manifestaba que existía un porcentaje de obra no ejecutada al finalizar el plazo del contrato el cual era mayor al informado previamente. 4.16.
En efecto, en dicho “nuevo” informe reportaron un error en las mediciones que había realizado y sobre los cuales YA se habían girado cuantiosos recursos, por cuanto ya no se mencionaba un faltante de porcentaje de obra del contrato del 3.72%, sino que ahora reportaba que faltaba un 9% de obras por ejecutar 4.17. Lo anterior, y con base en la cuantía del contrato de obra 3, corresponden a cuantiosos recursos que se ponían en riesgo, pues se debía obligar al constructor a devolver recursos ya pagados. 4.18.
Realizando los análisis del caso tenemos que, con la nueva información reportada por la interventoría, desde octubre de 2018 el Consorcio C&R inició su imprecisa y errónea medición de obras del contratista de obra, y sólo hasta mayo de 2021, la interventoría notificó su error, incumpliendo, entre MUCHAS la obligación de notificar esos incumplimientos de manera inmediata. 4.19.
Esta grave diferencia evidencia que lo informado en los informes mensuales, difiere sustancialmente sobre lo realmente ejecutado, lo que evidencia un ineficaz seguimiento a la actividad constructiva, siendo negligente e incoherente con el avance financiero y físico de la obra. 4.20. Respecto de las obras que “ahora” no estaban finalizadas, el Consorcio C&R informaba en su reporte a cuáles se refería, a pesar, insistimos, que la misma INTERVENTORÍA había aprobado los pagos solicitados por el constructor: a. Redes externas de acueducto y alcantarillado e incendio. b. Redes externas de alta y media tensión, alumbrado público. c. Senderos peatonales y andenes. d. Prefabricados. e. Pavimentos. 4.21.
En efecto, con base en las actas aprobadas por el Consorcio C&R, el contratista constructor solicitó pagos por tener obras supuestamente terminadas al 100%, lo cual fue aprobado por la interventoría aquí convocada. 3 Cuantía contrato de obra correspondió a COP$ 56.811.331.359. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4.22.
Con la aprobación de la interventoría a pesar de no estar terminadas al 100%, se le giró al contratista de obra la totalidad de su valor, es decir COP$ 2.860.682.749 (dos mil ochocientos sesenta millones seis cientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos), lo cuales por supuesto NO tenía derecho por no estar ejecutados en los porcentajes informados por la interventoría. 4.23.
Lo anterior en la medida que el contrato de obra en su cláusula tercera (3º) determinaba, como es normal, que se giraba el 100% de los recursos cuando se ejecutara el 100% de la obra, lo cual por supuesto era lo que certificaba la interventoría en cabeza de las sociedades convocadas al presente trámite arbitral. 4.24. Frente a lo anterior, la supervisión del contrato en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, requirió a la interventoría, el Consorcio C&R mediante comunicación CVP-202113000076361 del 8 junio de 2021 denominada “apremio interventoría”, para que sustentara la razón de la grave falencia e incumplimiento contractual reportado. 4.25.
En dicha comunicación también se mencionó que el plazo del contrato de obra ya se había terminado y NO se había entregado el 100% del plazo del contrato. 4.26. De igual manera se hizo hincapié, en que existían obras pagadas al 100%, a pesar que no se habían entregado. 4.27. Lo anterior en la medida que esta diferencia implicaba que ya se habían hecho pagos con base en los reportes y avances que había dado el Consorcio C&R, por lo cual, ante dicha diferencia se habrían pagado obras sin ejecutar, dejando el contrato desfinanciado y en riesgo de pérdida de recursos, mismos que tienen origen público. 4.28.
El consorcio C&R no dio respuesta al requerimiento, y se limitó a solicitar un plazo mayor mediante comunicación C&R-079-2021 del 16 de junio de 2021. 4.29. Posteriormente, el Consorcio C&R respondió mediante comunicación C&R-095-2021 del 29 de septiembre de 2021, la cual sin embargo NO RESPONDÍA, NI JUSTIFICABA la grave diferencia respecto del avance de obra. 4.30.
En efecto y como se lee, el Consorcio C&R no respondió de fondo o aclaró los motivos que daban lugar a la grave diferencia respecto de los avances de obra reportados, y ni mucho menos la razón de error en su reporte y aprobación de pagos al contratista constructor. 4.31. De manera sorprendente, por este grave incumplimiento el contratista ni siquiera fue multado, o siquiera iniciaron el procedimiento sancionatorio establecido en el contrato. 4.32.
En virtud de esa nueva realidad, para poder entregar las viviendas que son de interés prioritario, se debieron contratar las obras que no fueron terminadas por el contratista incumplido. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4.33.
En efecto, y para agravar aún más la situación, estas obras ya pagadas y no terminadas, necesitaron para su terminación contratos por la suma de COP$ 4.010.184.001 (cuatro mil diez millones ciento ochenta y cuatro mil un peso) a nuevos contratistas para completar las obras incompletas, de la siguiente manera: a. Por contrataciones de obra.
No. DE CONTRATO VALOR CONTRATO CPS-PCVN-3-1-30589-065-2021 $ 78.715.228 CPS-PCVN-3-1-30589-066-2021 $ 574.778.931 CPS-PCVN-3-1-30589-067-2021 $ 641.772.827 CPS-PCVN-3-1-30589-069-2022 $ 233.111.730 CPS-PCVN-3-1-30589-070-2022 $ 1.180.843.342 CPS-PCVN-3-1-30589-073-2022 $ 1.599.440.797 b. Por contrataciones de interventoría. No. DE CONTRATO VALOR CONTRATO CPS-PCVN-3-1-30589-072-2022 $ 249.420.000 CPS-PCVN-3-1-30589-066-2021 $ 265.767.600 4.34.
Dichos contratos derivados de los incumplimientos del constructor, y de la falta de supervisión de la interventoría, fueron suscritos por la FIDUCIARIA como vocera del Fideicomiso. 4.35. Estos graves incumplimientos, reflejados en la omisión de la interventoría respecto del pago de obras PAGADAS Y NO EJECUTADAS, debieron ser reclamadas por la FIDUCIARIA en representación del fideicomiso en el proceso judicial ante el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá, el cual está en curso.
5. INCUMPLIMIENTO DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO C&R POR LA FALTA DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL CONSTRUCTOR. 5.1. Dentro de las obligaciones del contratista de obra, ODICCO debía obtener los permisos y compensaciones ambientales por las obras de construcción que estaba realizando. 5.2.
Respecto de dichas obligaciones la interventoría en cabeza del Consorcio C&R, tenía la obligación de hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de dichas actividades, lo cual era fundamental para poder entregar a satisfacción las obras y posteriormente poderlas habitar o habilitar. 5.3. El contratista constructor, al realizar las obras era el representante de la Caja de la Vivienda Popular ante las autoridades respectivas, sin embargo, era ODICCO con supervisión del Consorcio C&R quien era responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5.4.
Dentro de dichos trámites, la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA - autorizó al constructor, en representación de la Caja de la Vivienda Popular a talar 85 individuos arbóreos en desarrollo de la ejecución de las obras de construcción. 5.5. Por dicha autorización, se debía hacer una compensación también arbórea y una económica. 5.6.
En este orden de ideas, ODICCO con cargo al presupuesto adjudicado, debía realizar una compensación económica por la tala autorizada de los árboles, dicha obligación debía por supuesto ser vigilada por la interventoría en cabeza del Consorcio C&R para que sean cumplidos dentro de los términos y plazos de ley. 5.7. En efecto, mediante Resolución N°00340 del 25 de febrero de 2019 y ratificada mediante Resolución N°1845 del 01 de julio de 2021, la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, notificó a la CVP mediante comunicaciones N°2020EE82888 y N°2020EE62251, que debía pagar la compensación económica por un valor de COP$ 41.214.767. 5.8.
Lo anterior por cuanto el contratista de obra, NO había realizado el pago correspondiente, lo cual también, NO había sido objeto de requerimiento por parte de la interventoría. 5.9. En la medida de lo anterior, el fideicomitente y supervisor del contrato, debió pagar esta compensación a través de FIDUCIARIA BOGOTÁ, so pena de ser objeto de sanciones o el cobro de intereses de mora. 5.10.
Adicionalmente, la EAAB el 19 de noviembre 2019, cuando el constructor y la interventoría estaban en el proyecto, hizo una visita técnica de inspección, encontrando que las obras de construcción estaban sin un TPO (Temporal de Obra). 5.11. El TPO para información del Tribunal, se trata de una conexión temporal que permite el uso del agua de fuentes autorizadas por la entidad correspondiente, en este caso la EAAB para ejecutar las obras del proyecto. 5.12.
Por supuesto que la interventoría en cabeza del Consorcio C&R debía velar y supervisar que las aguas destinadas a las obras de construcción fueran solicitadas de manera legal. 5.13. A pesar de lo anterior, en la mencionada visita de inspección de la EAAB, se observó que no existía ningún TPO y que el agua destinada a la ejecución de las obras se obtenía por parte del constructor de un cuerpo de agua que pasa por la zona del proyecto, tal y como se desprende del acta de la visita. 5.14.
Esta conducta ilegal, no fue objeto de seguimiento ni requerimientos por parte de la interventoría como era lógicamente su deber, como Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se establece además de la Cláusula 4º, en la Cláusula Décima Cuarta: 5.15.
En efecto, frente a este incumplimiento, la interventoría ni siquiera solicitó el inicio de un proceso sancionatorio o informó debidamente de esta grave situación. 5.16. Teniendo en cuenta lo anterior, y como era de esperarse, mediante pliego de cargos con radicado 3421001- S-2020-265046 emitido por la EAAB, la entidad solicitó las explicaciones a la Caja de la Vivienda Popular ante esta conducta ilegal, pues la entidad es la propietaria del proyecto y ante quien recaen los permisos y licencias del mismo, los cuales, sin embargo, por el contrato de obra, correspondía a la constructora ODICCO su gestión. 5.17.
Al no existir ninguna justificación para la toma ilegal de agua para las obras, la Caja de la Vivienda Popular fue sancionada por parte de la Autoridad Ambiental. 5.18. En efecto, mediante acto administrativo 3421001- S-2021-093653, se sancionó a la Caja de la Vivienda Popular propietaria del proyecto y titular de la licencia, por la indebida utilización del recurso hídrico durante el periodo de ejecución del contrato de obra CPS-PCVN-3- 1-30589-045 de 2015. 5.19.
En virtud de lo anterior, la CVP debió asumir el pago de la sanción, para evitar mayores incumplimientos en el cobro de intereses de mora.
6. INCUMPLIMIENTO DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO C&R POR NO ENTREGAR LOS INSUMOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCTORA ODICCO. 6.1. Otra de las obligaciones incumplidas por el Consorcio C&R en sus funciones de interventoría, está referida a la falta de gestión y envío de los insumos para que se pueda liquidar el contrato de obra. 6.2.
En efecto, teniendo en cuenta que la interventoría tenía la obligación de supervisar y ejercer el control técnico y financiero de la obra, debía entregar a la FIDUCIARIA y a la supervisión, los balances finales de la obra. 6.3. Así está establecido en la cláusula cuarta (4) del contrato de interventoría en el literal k). 6.4. De acuerdo con lo anterior, mediante comunicación N°202113000111911 del 2021 del 5 de agosto la CVP se solicitó al Consorcio C&R la remisión del Acta de recibo de obra y del Acta de terminación e informe final de terminación de contrato de obra para proceder con su liquidación. 6.5.
De lo anterior, se remitió respuesta mediante comunicación C&R- 089-2021 y alcance C&R-091-2021 en donde envían un borrador de acta sin que se haya conciliado con el contratista de obra, y también Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitaban una ampliación del plazo para el envío de los documentos. 6.6.
Ante la falta de respuesta del Consorcio C&R, mediante comunicación la CVP en comunicación N° 202113000151731 del 2021 el de octubre, se reiteró la solicitud de remisión del Acta de recibo de obra, del Acta de terminación de contrato e informe final de terminación de contrato, junto con las gestiones realizadas para la concertación de estos documentos con el contratista de obra. 6.7.
Frente a lo anterior, se remitió respuesta mediante comunicación C&R-099-2021 presentado una justificación al error en la medición, referente a un error en el cálculo e información suministrada en la mencionada comunicación C&R-091-2021 por lo cual realizará la entrega de una nueva acta. 6.8. A pesar de lo anterior, NUNCA se recibió por parte del Consorcio C&R dicha corrección y las gestiones realizadas con el contratista de obra para la conciliación de las actas. 6.9.
Esta omisión ha determinado que el contrato de obra aún no se encuentre liquidado, lo cual fue solicitado por la FIDUCIARIA al Juez del Contrato determinado en el contrato de obra, en el proceso antes referido.
7. SOBRE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO C&R - LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. 7.1. Dentro de la ejecución del contrato de obra, la supervisión del contrato a través de los informes de la interventoría en cabeza del Consorcio C&R, pudo evidenciar que con el plazo faltante el contratista ODICCO no podía finalizar la totalidad del objeto contractual. 7.2.
Lo anterior, por múltiples incumplimientos del contratista de obra que se reflejaban, los cuales, sin embargo, fueron omitidos por la interventoría, pues nunca se solicitó siquiera un proceso sancionatorio como se lo exigía el contrato. 7.3. En virtud de dicha omisión, la supervisión del contrato de interventoría, la Caja de la Vivienda Popular notificó al Consorcio C&R de estas omisiones mediante diferentes comunicaciones, entre otras, las No. 202113000033491, No. 2021000022381, No. 202113000022631, No. 202117000012362, No. 202113000006011, No. 202113000008241 y No. 202113000022641. 7.4.
En dichos requerimientos realizados por la supervisión del contrato se llamaba la atención con respecto a: a. Que las viviendas construidas no tenían conexión a los servicios, b. Que había material dispuesto de manera ilegal, Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá c. Que obras que se habían adicionado al contratista, como salones comunales no se habían terminado, d. Que existió un abandono de obra por parte del contratista constructor, y e. Que existían obras que habían sido pagadas y no habían sido ejecutadas por el constructor. 7.5.
En virtud de lo anterior, se llamó la atención al Consorcio C&R en la medida que nunca había iniciado un proceso sancionatorio, y por supuesto que nunca hubo una sanción contractual contra el constructor por sus renuentes incumplimientos. 7.6. Frente a las anteriores evidencias, por fin este incumplimiento del contrato de obra fue notificado, aunque de manera tardía a la supervisión del contrato por parte de la misma interventoría aquí convocada, mediante comunicación C&R-071-2021, es decir terminado el plazo de construcción. 7.7.
Posteriormente, el Consorcio C&R, también de manera tardía, mediante comunicación C&R-043-2021 solicitó finalmente a la CVP, faltando MENOS de un mes (21 días) para la terminación del plazo del contrato de obra, que iniciara un proceso sancionatorio por el evidente incumplimiento del contratista constructor y porque claramente no iba a entregar el objeto contractual en el plazo restante. 7.8.
De acuerdo con lo anterior, y ante la falta de rigurosidad frente al proceso contractual de multa, pues no existía claridad en los hechos, ni cumplía con los requerimientos de la ley, la CVP mediante comunicación No. 202113000041651 del 5 de abril de 2021, hizo las observaciones del caso. 7.9. Ante lo cual la interventoría mediante comunicación C&R-052-2021 del 15 de abril, es decir, a 5 días de terminación del contrato, realizan las precisiones solicitadas, que por supuesto ante la terminación inminente del plazo, no era posible iniciar un proceso sancionatorio para conminar el cumplimiento del contrato de obra. 7.10.
En este orden de ideas, ante la omisión grave de la interventoría en la supervisión y en la toma de medidas contractuales frente al incumplimiento del constructor, los errores en la medición del contrato, aprobaciones de pago de obras no terminadas, la supervisión del contrato de interventoría, mediante comunicación CVP 202113000076361 del 8 de junio de 2021 hizo el “Apremio” a la interventoría para que diera las explicaciones de dicha omisión de acuerdo con el procedimiento contractual. 7.11.
Frente a lo anterior Apremio, la interventoría mediante la comunicación C&R-79-2021 pidió un plazo adicional para sustentar su pronunciamiento. 7.12. La supervisión del contrato, mediante comunicación CVP- 202113000109101 le otorga a la interventoría un nuevo plazo perentorio para que presentara sus descargos. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7.13.
Vencido el plazo otorgado el Consorcio C&R, no presentó ninguna respuesta al apremio. 7.14. En virtud de lo anterior, la supervisión del contrato decidió iniciar el proceso establecido en la cláusula décima (10º) del contrato de interventoría, relativo a la Cláusula Penal Pecuniaria ante el incumplimiento del contrato. 7.15. Así, ante la demora y falta de respuesta de la interventoría, la supervisión del contrato mediante comunicación No. 202113000135231 del 10 de septiembre de 2021, con base en la cláusula décima del contrato de interventoría, la Caja de la Vivienda Popular como supervisora del contrato, inició el proceso sancionatorio denominado “Aviso de posible incumplimiento”. 7.16.
En dicha comunicación se hizo un recuento de las comunicaciones y demás actuaciones en donde se determinaba un posible incumplimiento. 7.17. Ante lo anterior, mediante comunicación C&R-094-2021, el Consorcio C&R, nuevamente solicitan una prórroga para presentar los Descargos del caso, lo cual fue aceptado por la supervisión del contrato. 7.18.
A pesar de lo anterior, y vencido el plazo, el Consorcio C&R no presenta descargos y solicita en múltiples oportunidades mayor plazo para pronunciarse. 7.19. En efecto, en mediante las comunicaciones C&R – 097, C&R – 098, C&R – 101, C&R - 104, C&R – 107, C&R – 108, y C&R - 109, ésta última del 26 de noviembre de 2021 solicitaron mayor plazo para los descargos. 7.20.
Cada una de dichas solicitudes fueron aceptadas por la supervisión del contrato en aras de garantizar el derecho de defensa del Consorcio C&R. 7.21. A pesar de lo anterior, de manera sorpresiva el Consorcio C&R NUNCA presentó los descargos sobre los cuales había solicitado aplazamiento. 7.22. Ante el silencio de la interventoría, el 6 de junio de 2022 mediante comunicación CVP 202213000115971, la supervisión del contrato de interventoría, realizó la tasación y el proceso de declaratoria de la cláusula penal y los perjuicios establecidos en el contrato de interventoría. 7.23.
Frente al primer perjuicio, referido al personal que tuvo que ser contratado por la CVP para continuar supervisando el contrato, se decidió por parte del fideicomitente, que haga objeto de pretensiones en el trámite actual contra el constructor ODICCO. En cuanto al literal b) dicho costo se está reclamando al constructor en el proceso judicial mencionado.
En cuanto al literal c) respecto de los costos de Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá interventoría, son objeto de pretensión en trámite judicial contra el constructor, d) este ítem referido a la escrituración de las viviendas que pudieron habitarse, fue superado, por cuanto la Caja de la vivienda Popular, en ejercicio de sus facultades legales, pudo terminar la escrituración mediante acto administrativo, de igual manera, el literal e) sí es objeto de reclamación en el presente trámite arbitral respecto del contrato con la Sociedad Colombiana de Ingenieros. 7.24.
Los anteriores perjuicios que se pretenden en el presente trámite arbitral, se tasaron teniendo en cuenta lo establecido en la disposición contractual sobre la cláusula penal de la cual se lee lo siguiente: 7.25. Como se observa, además de establecer la sanción por la cláusula penal, se facultó a la entidad contratante, LA FIDUCIARIA a reclamar también los perjuicios que genere el incumplimiento del interventor. 7.26.
Hecha la anterior tasación por parte de la supervisión del contrato, el Consorcio C&R mediante comunicación C&R - 092-2021 del 15 del 2022 solicitó nuevamente un plazo y pidió unas pruebas documentales, lo cual fue aceptado por la CVP. 7.27. Finalmente, y después de un año de iniciado el proceso de incumplimiento, el consorcio interventor, mediante la comunicación C&R-001-2022 del 24 de agosto de 2022 presentó los descargos del caso, en donde se limitan a manifestar que el incumplimiento fue del constructor, y no de ellos, sin embargo, no justificó el por qué de su omisión frente a las actuaciones que debieron llevar a la apertura de varios procesos sancionatorios y realizar un mejor control y supervisión. 7.28.
Estos descargos no justifican el incumplimiento, por lo cual hacemos solicitudes en el presente trámite arbitra para lograr, como es lo probable, las compensaciones y pagos por el incumplimiento de las sociedades que conforman el Consorcio C&R.
8. LAS CONTRATACIONES REALIZADAS EN VIRTUD DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO C&R PARA COMPLETAR EL SEGUIMIENTO E INTERVENTORÍA DE LAS OBRAS NO EJECUTADAS. 8.1. Atendiendo a la situación presentada en el Contrato de Obra No. CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015, en la cual existió un abandono de la ejecución por parte del contratista ODICCO S.A.S., sin haber cumplido el objeto del contrato, junto con todas las obligaciones a su cargo, la Caja de la Vivienda Popular en calidad de Fideicomitente Gerente, asumió la posesión del proyecto. 8.2.
Esta asunción, o toma de posesión está establecida como una facultad de la FIDUCIARIA como entidad contratante. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8.3.
En efecto, según instrucción impartida mediante Acta de Comité Directivo Fiduciario N° 180 del 17 de junio de 2021, se suscribió el acta de posesión de las obras el 20 de junio de 2021. 8.4. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la seguridad y la inversión y recursos públicos realizada y recibir las obras ejecutadas por el contratista y aprobadas por parte de la Interventoría. 8.5.
Dicha toma de posesión era imprescindible para ejecutar las obras faltantes en procura de terminar las actividades no ejecutadas y así garantizar la terminación y entrega del proyecto; permitiendo realizar las siguientes actuaciones4: 8.6. Lo anterior, por cuanto el incumplimiento del demandado al no identificar las constantes fallas en el contratista de obra y ejercer las medidas que como interventor le correspondía, fue necesario actuar de manera inmediata so pena de que la obra sufriera mayores perjuicios por el abandono del constructor. 8.7.
En virtud de lo anterior, se hicieron los contratos de obra para terminar las obras abandonadas del sector I. 8.8. En efecto, por iniciativa de la DUT de la Caja de la Vivienda Popular (Dirección de Urbanizaciones y Titulaciones) y a través de la FIDUCIARIA se adelantaron los procesos de contratación que tienen por objeto la terminación del Sector I, mediante los procesos de Convocatoria Publica N° 001 de 2022 y la Convocatoria Publica N° 002 de 2022, 8.9.
En este sentido, por supuesto también se hizo necesario contratar las interventorías de dichas obras. 8.10. Por lo anterior, se iniciaron las Convocatorias Públicas No. 003 de 2022 y la N° 004 de 2022, publicadas en la plataforma SECOP II. 8.11. De las anteriores se adjudicaron los contratos de interventoría N° CPS-PCVN-3-1-30589-072-2022, con SHM INGENIERÍA S.A.S., por valor de COP$ 225.000.000 y N° CPS-PCVN-3-1-30589-074-2022, con CONSORCIO SANTA TERESITA, por valor de COP$ 220.500.000. 8.12.
Los precios totales de dichos contratos, fueron estructurados por la CVP con base en los precios de referencia publicados por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU. (iii) Contestación de la demanda. La parte convocada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las siguientes excepciones de mérito: 4 Instructivo toma de posesión aprobada en comité técnico No. 90 del 16 de junio de 2021.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
1. FALTA DE PLANEACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN QUE DERIVÓ EN EL CONTRATO DE OBRA CPS-PCVN-3-1-30589- 045-2015. En resumen, se sustenta esta excepción de la siguiente manera: La FIDUCIARIA BOGOTA y la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR faltaron al deber de debida planeación del proyecto, tanto desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico.
En efecto, en lo que se refiere al aspecto técnico, tenemos que el estudio de GEOCING de 2014, y que hace parte de los estudios previos, daba cuenta de la necesidad de construir 32 obras de mitigación previas al inicio del Proyecto Arboleda – Santa Teresita, que no fueron contratadas en el Contrato de Obra Civil CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015 o previamente a este.
Además, el Estudio de la Firma ESPINOSA Y RESTREPO da cuenta de la inestabilidad de la ladera oriental del Páramo de Cruz Verde (adyacente al predio del proyecto) y el fenómeno de remoción en masa, que a la larga afectaron el desarrollo del proyecto. Como primera medida tenemos que la CVP realizó “Estudios detallados de Riesgos y Amenaza por Fenómenos por Remoción en Masa para proyectos urbanísticos y de construcción Fase II” con la empresa GEOCING GEOCIENCIAS E INGENIERIA SAS – que se aporta como prueba documental a la presente contestación de demanda.
Muy probablemente, si la Caja de Vivienda Popular, hubiese atendido las recomendaciones básicas de este Estudio elaborado por GEOCING S.A.S. en lo referente a la construcción de cunetas (tipo zanja de coronación), trincheras drenantes y drenes de penetración, no habría sido indispensable la necesidad de construir tantos muros de contención en concreto reforzado y muros de gaviones, para los cuales fue necesario adicionar varias veces el valor del contrato de obra No.045.
Ahora bien, durante el desarrollo del proyecto (entre octubre de 2015 y mayo de 2021), hubo muchas afectaciones al normal desarrollo del proyecto, ocasionadas básicamente por factores de inestabilidad del terreno, que en su momento, estimaba la Interventoría, que se debían a factores externos como la alta pluviosidad en la zona, las elevadas pendientes del terreno, la presencia de una alta proporción de materiales arcillosos en el suelo que se hacían inmanejables por la alta pluviosidad, las inexplicables treinta y seis (36) rupturas de la tubería de Red Matriz de la EAAB (Línea de Impulsión Quindío – Juan Rey) y precisamente en esa zona ubicada entre la quebrada Nueva Delhi y setenta (70) metros al sur (Sector 2), factores estos que habrían tenido una clara explicación y una solución viable, si previa o concomitantemente con el Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015 se hubiesen contratado o realizado las obras de mitigación respectivas.
Por otra parte, tenemos que durante la ejecución del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 y la complejidad del fenómeno de la remoción, el Contratista ODICCO contrató un estudio con la Firma Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ESPINOSA Y RESTREPO, que da cuenta de la inestabildad de la ladera oriental del Páramo de Cruz Verde (adyacentte al predio del proyecto) y el fenómeno de remoción en masa, que a la larga afectaron el desarrollo del proyecto.
Ahora bien, entonces es claro que existió una omisión de los contratantes del Proyecto Arboleda Santa Teresita en construir previamente al proyecto obras de mitigación, lo cual sólo fue adelantado por la FIDUCIA y la CVP en la Convocatoria No.001 de 2020 y adjudicada mediante Acta de Adjudicación del Comité Fiduciario de FIDUBOGOTA el 21 enero de 2021 para adelantar obras de estabilidad y estabilización de la ladera oriental Sector II donde actualmente se construye el proyecto Arboleda Santa.
Una vez finalizado el resumen de los estudios realizados por GEOCING S.A.S. y ESPINOSA & RESTREPO, es importante mencionar que el primero abarcaba el área de desarrollo de la Urbanización ARBOLEDA SANTA TERESITA, es decir, los 91.000 metros cuadrados del lote; el segundo de estos estudios, cuya presentación fue en Agosto de 2019, se desarrolló en la parte alta del predio, al oriente, en el Sector 2 (entre las quebradas Nueva Delhi y San Camilo), área directamente afectada por los movimientos del terreno, al oriente de los muros de contención M-10 y M- 12.
Adicionalmente a lo anterior, ha habido otros factores que han favorecido esta situación de inestabilidad en la zona, a saber: (i) Las múltiples rupturas (Aproximadamente 36) de la Línea de Impulsión de la Red Matriz de la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB) Quindio – Juan Rey. (ii) El fenómeno anormal de lluvias como se evidencia en los Informes Mensuales.
De otra parte, en la concepción del proceso de contratación que dio lugar al Contrato de Obra No.045 también se aprecia la falta de planeación en la multiplicidad de modificaciones y adiciones contractuales, lo que da cuenta que el proyecto no fue bien estructurado desde un comienzo en lo que se refiere a las necesidades de la CVP. En efecto, en lo que se refiere a los Contratos de Obra e Interventoría tenemos como hechos relevantes los siguientes: a.) CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. CPS-PCVN-3-1-30589- 046-2015.
Información General i) Contrato No. CPS-PCVN-3-1-30589-046 de 2015. ii) Fecha de suscripción: 04 de septiembre de 2015 iii) Contratista: CONSORCIO C&R. iv) Objeto: "Contratar la interventoría técnica, administrativa, legal y financiera a los contratos de diseño y construcción de las obras de urbanismo y construcción de proyectos de vivienda de interés prioritario (vip), suscrito desde el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO C O N S T R U C C I Ó N V I V I E N D A N U E V A, p a r a e l p r o y e c t o denominado la ARBOLEDA SANTA TERESITA en la localidad de San Cristóbal, de la ciudad de Bogotá D.C." v) Plazo Inicial: 18 meses. vi) Fecha de inicio: 18 de septiembre 2015. b.) CONTRATO DE OBRA No. CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá c.)
ANTECEDENTES CONTRACTUALES RELEVANTES DEL CONTRATO DE OBRA No. CPS-PCVN- 3-1-30589-045 de 2015 ▪ Que, El veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015) LAS PARTES suscribieron Otrosí No. 1 al citado Contrato, mediante el cual, de forma voluntaria y de común acuerdo, decidieron modificar la CLÁUSULA DÉCIMA –cesión; DÉCIMA SEGUNDA – multas;
DÉCIMA TERCERA – procedimiento para la imposición de las multas; CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA –indemnidad; CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – subcontratos, dispuestas en el Contrato. ▪ Que, el cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016) LAS PARTES suscribieron Otrosí No. 2, mediante el cual, de forma voluntaria y de común acuerdo, modificaron la CLÁUSULA SEGUNDA –plazo de ejecución del contrato en el sentido de incluir un párrafo. ▪ Que, el once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 3, mediante el cual, de forma voluntaria y de común acuerdo, modificaron la CLÁUSULA TERCERA – valor y forma de pago. ▪ Que, el doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 4, mediante el cual, de forma voluntaria y de común acuerdo modificaron la CLÁUSULA SEGUNDA –plazo para la ejecución contractual. ▪ Que, el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 5, a través del cual aclararon la CLÁUSULA TERCERA del contrato de obra, en lo atinente al valor del contrato y a la forma de pago. ▪ Que el quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 6, a través del cual modificaron de forma voluntaria la CLÁUSULA PRIMERA atinente al objeto, la CLÁUSULA SEGUNDA referida al plazo, y la CLÁUSULA TERCERA relacionada con el valor y la forma de pago. ▪ Que, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 7, a través del cual de forma voluntaria prorrogaron la CLAUSULA SEGUNDA el plazo de ejecución del contrato de obra número CPS -PCVN-3- 1-30589-045-2015 hasta el once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018) y CLAUSULA TERCERA, valor del contrato y forma de pago. ▪ Que, el once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 8, a través del cual modificaron de forma voluntaria la CLÁUSULA SEGUNDA referida al plazo, y la CLÁUSULA TERCERA relacionada con el valor y la forma de pago en el sentido de incluir un parágrafo. ▪ Que, el trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 9, a través del cual modificaron de manera voluntaria lo referente a la CLAUSULA TERCERA, forma de pago con Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá relación a la Fase de preliminares, estudios, diseños y licencias del contrato de obra número CPS - PCVN-3-1-30589-045-2015. ▪ Que, el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 10, a través del cual modificaron de forma voluntaria la CLAUSULA SEGUNDA, el plazo de ejecución de las obras de mitigación del contrato de obra número CPS -PCVN-3-1-30589-045- 2015 y la CLAUSULA TERCERA, valor del contrato y forma de pago. ▪ Que, el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 11, a través del cual adicionaron el valor del contrato en la CLAUSULA TERCERA y la forma de pago en la CLAUSULA SEGUNDA, prorrogaron el plazo del contrato por un término de siete (07) meses contados a partir del quince (15) de abril de dos mil dieciocho (2018), y modificaron la cláusula de garantías. ▪ Que, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 12, a través del cual prorrogaron el plazo contenido en la cláusula SEGUNDA del contrato en un término de ocho (8) meses contados a partir del primero (01) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se modifica la CLAUSULA TERCERA – Valor del contrato y forma de pago, en el sentido de adicionar el valor del contrato en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE) ($2.919.379.603,00); como consecuencia, el valor total del contrato asciende a una suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($56.221.844.679). ▪ Que, el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 13, a través del cual prorrogaron el plazo del contrato por un término de dos (02) meses contados a partir del veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el sentido de prorrogar la fase 5 de construcción), y modificaron la cláusula de garantía. ▪ Que, el dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 14, a través del cual LAS PARTES modificaron el Contrato, de mutuo acuerdo y de conformidad con las instrucciones impartidas por el COMTIÉ DIRECTIVO, la CLAUSULA SEGUNDA – plazo de la ejecución contractual, en el sentido de prorrogarla fase 5 de construcción por el término de dos (2) meses, contados a partir del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ▪ Que, el 27 de diciembre de 2019, se venció el plazo estipulado para la realización de la fase 5 de construcción, sin que EL CONTRATISTA cumpliera con el 100% de ejecución de la obra. ▪ Que, el veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR suscribieron Acta de Suspensión No. 1, con el objeto de suspender el Contrato de Obra Civil, por el Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá término de un (1) mes, a partir del (27) de febrero de dos mil veinte (2020). ▪ Que, el veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR suscribieron Ampliación No. 1 a la Suspensión No. 1, por el término de un (1) mes y quince (15) días a partir del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020) al trece (13) de mayo. ▪ Que, el trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR suscribieron Ampliación No. 2 a la Suspensión No. 1, por el término de treinta y tres (33) días calendario, esto es, del catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) al quince (15) de junio de dos mil veinte (2020). ▪ Que, el dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 15, a través del cual modificaron de mutuo acuerdo la CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, en el sentido de prorrogar la fase 5 de construcción por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del dieciséis (16) junio hasta el quince (15) de octubre de 2020, con el fin de cumplir con el cronograma de entregas remitido por EL CONTRATISTA y aprobado por EL INTERVENTOR, el cual hizo parte de dicho Otrosí. ▪ Que el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 16, a través del cual modificaron de mutuo acuerdo la CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, en el sentido de prorrogar dos (2) meses contados a partir del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) hasta el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020). ▪ Que, a su vez mediante el Otrosí No. 16, se modificó la CLÁUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, en el sentido de adicionarlo por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEISMIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE.
($589.486.680) M/CTE. ▪ Que el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 17, a través del cual modificaron de mutuo acuerdo la CLÁUSULASEGUNDA: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, en el sentido de prorrogar por dos (2) meses contados a partir del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) hasta el quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ▪ Que, el siete (7) de enero de dos mil veintiuno (2021) EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR suscribieron Acta de Suspensión No. 2, con el objeto de suspender el Contrato de Obra Civil por el término de seis (6) días, a partir del siete (7) de enero de dos mil veintiuno (2021) y hasta el día doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021). ▪ Que, mediante Comité Directivo Fiduciario No. 177 del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), previa recomendación del Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Comité Técnico Fiduciario No. 087 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021), los miembros del órgano contractual aprobaron celebrar el presente Otrosí, en los siguientes términos: “Una vez revisado el análisis técnico realizado por parte de la Dirección Técnica de Urbanizaciones y Titulación de la Caja de la Vivienda Popular, y la recomendación emitida sobre el particular, por parte del Comité Técnico del Fideicomiso celebrado el 17 de enero de2021, todo lo cual consta en el acta No. 087, con una votación favorable del Dr. Juan Carlos López López, en su calidad de Director General de la Caja de la Vivienda Popular, la Dra. Neifis Isabel Araujo Luque, Directora Técnica de Reasentamientos, y la Dra. Lucia del Pilar Bohórquez Avendaño, Subdirectora Financiera, el Comité Directivo decide lo siguiente: Aprobar la celebración del otrosí No. 18 al contrato de obra No. CPS-PCVN-3-1-30589-045- 2015, a través del cual se efectúe prórroga del contrato de obra por el término de dos (2) meses.” Además, se dieron obras adicionales que son imputables tanto a la planeación del proyecto como a la negligencia de los funcionarios de la CVP en la Supervisión del proyecto, tenemos los siguientes como los más importantes: i) OTROSI No. 2 al Contrato de Obra No. CPS-PCVN-3-1-30589- 045 de 2015.
El 5 de mayo de 2016, la CVP y el Contratista de Obra suscribieron este Otrosí No. 2, mediante el cual se modificó la Cláusula 2º referente al plazo de ejecución del contrato en el sentido de incluir un párrafo. ii) OTROSI No. 6 al Contrato de Obra No. CPS-PCVN-3-1-30589- 045 de 2015. El 15 de septiembre de 2017 se suscribió el Otrosí No. 6, a través del cual modificaron lo relativo al objeto del contrato, el plazo y la relacionada con el valor y la forma de pago.
Mediante esta modificación contractual se adicionaron la Primera Fase de Obras de Mitigación, las cuales incluían Muros de Gaviones y Muros de Concreto. Se debe recalcar que esta información y la necesidad de estas obras estaba en conocimiento de la CVP desde los estudios previos del proyecto, del cual hacía parte el estudio de GEOCING GEOCIENCIAS E INGENIERIA SAS; pero sólo hasta después de dos (2) años de inicio del Contrato de Obra la CVP decide adicionar estas obras importantes para el desarrollo del proyecto.
En lo que respecta a este punto, es importante anotar que esta situación fue advertida por la Interventoría en cabeza del CONSORCIO C&R, la cual desde el oficio C&R-313-2016, entre otros, realiza observaciones a la actualización de la amenaza Geotécnica, Vulnerabilidad estructural y valoración del riesgo para definir la estabilidad de taludes y sistemas de contención del documento “Estudio de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa fase II.”.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Así mismo, mediante oficio C&R-155-2017, se vuelve a instar la construcción de estas obras (después de múltiples solicitudes, así como la remisión de los diseños aprobados de dichas obras de contención). abril de 2018 se adicionaron el valor del contrato y la forma de pago, prorrogaron elplazo del contrato por un término 7 meses contados a partir del quince (15) de abril de dos mil dieciocho (2018), y modificaron la cláusula de garantías.
Mediante esta modificación se contrataron obras adicionales salones comunales, UTB, parques lineales; y la Segunda Fase de Obras de Mitigación, las cuales incluían muros de concreto. Nuevamente se recalca que esta información ya se había advertido desde los estudios previos suministrados GEOCING S.A.S. OTROSI No. 11 al Contrato de Obra No. CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015.
El 13 de abril de 2018 se adicionaron el valor del contrato y la forma de pago, prorrogaron el plazo del contrato por un término 7 meses contados a partir del quince (15) de abril de dos mil dieciocho (2018), y modificaron la cláusula de garantías. Mediante esta modificación se contrataron obras adicionales salones comunales, UTB, parques lineales; y la Segunda Fase de Obras de Mitigación, las cuales incluían muros de concreto.
Nuevamente se recalca que esta información ya se había advertido desde los estudios previos suministrados GEOCING S.A.S. OTROSI No. 12 al Contrato de Obra No. CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015. El 28 de diciembre de 2018 a través del Otrosí No.12 se prorrogó el plazo del Contrato de Obra en un término de 8 meses y se modificó el valor del contrato y forma de pago, en elsentido de adicionar el valor de $ 2.919.379.603,00; como consecuencia, el valor total del Contrato de Obra ascendió a $ 56.221’844.679.
Mediante la presente modificación contractual se adicionaron las Obras de las Redes Externas de Acueducto y Alcantarillado, tales como el COLECTOR DE AGUAS PROVIALES Y RESIDUALES del Proyecto La Arboleda de Santa Teresita; así mismo, se adicionó el estudio que buscada identificar procesos de inestabilidad y realizar las recomendaciones al respecto.
El CONSORCIO C&R desde diciembre de 2016, mediante oficio C&R-311-2016, ya había advertido la necesidad de estas obras adicionales, así: “Es así como esta interventoría concluye basándose en estipulado en la Disponibilidad de Servicio y datos técnicos emitido por la EAB, lo estipulado en el Pliego de condiciones y el Anexo técnico, que estas obras son adicionales y no están contempladas dentro del alcance y objeto contractual, al ser obras de exteriores sobrepasando lo pactado, y produciendo así un impacto a la comunidad, donde se deberán llevar a cabo modificación de andenes, vías entre otros.
Así, es labor de la CVP llegar a un acuerdo con el contratista del valor de estos estudios, diseños y presupuesto de obra y luego de surtida esta etapa y aprobados estos estudios por la interventoría, la caja tomara la decisión si adiciona el contrato de obra para la construcción de este alcantarillado”. Sin embargo, sólo hasta el 28 de diciembre de 2018, la CVP adiciona dichas obras de Acueducto y alcantarillado.; y de igual manera, con relación a los Otrosíes No.6 y 11 del Contrato de Obra, desde el año 2016, mediante Oficio C&R-313-2016, se había advertido del peligro de los fenómenos de remoción de masa del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el estudio de Amenaza y Riesgo de GEOCING S.A.S. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá En conclusión, y a diferencia de lo afirmado en la demanda, es claro que la disposición de material de excavación por parte de ODICCO en el área de los muros del Sector II (M-10 y M-12) NO fue lo determinante en su sobrecarga o colapso por las siguientes razones, puesto que: (i) El estudio de GEOCING daba cuenta de la necesidad de construir obras de mitigación previas al inicio del Proyecto Arboleda – Santa Teresita, que no fueron contratadas en el Contrato de Obra Civil CPS-PCVN-3- 1-30589-045-2015 o previamente a este.
(ii) El Estudio de la Firma ESPINOSA Y RESTREPO da cuenta de la inestabildad de la ladera oriental del Páramo de Cruz Verde (adyacentte al predio del proyecto) y el fenómeno de remoción en masa. (iii) Las múltiples rupturas (Apróximadamente 36) de la Línea de Impulsión de la Red Matriz de la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB) Quindio – Juan Rey.
(iv) El fenómeno anormal de lluvias como se evidencia en los Informes Mensuales. (v) La omisión de los contratantes del Proyecto Arboleda Santa Teresita de construir previamente al proyecto obras de mitigación, lo cual sólo fue adelantado por la FIDUCIA y la CVP en la Convocatoria No.001 de 2020 y adjudicada mediante Acta de Adjudicación del Comité Fiduciario de FIDUBOGOTA el 21 enero de 2021 del para adelantar obras de estabilidad y estabilización de la ladera oriental Sector II donde actualmente se construye el proyecto Arboleda Santa.
2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONSORCIO C&R EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015. En lo que respecta al Contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589- 046-2015, alega el demandante que el CONSORCIO C&R incumplió sus obligaciones de seguimiento y vigilancia al Contrato de Obra en lo que se refiere a la disposición del material de excavación, que los avances de obra no se correspondían con lo pagado al Contratista, incumplimiento de las obligaciones ambientales y que, finalmente, el Contratista de Obra ODICCO abandonó la obra por causas imputables a la Interventoría. Pues bien, lo primero que hay que decir es que la parte demandante, además de alegaciones sin fundamento, no acredita el incumplimiento por parte de la interventoría; y además, que a diferencia de lo alegado en la demanda es claro que el CONSORCIO C&R cumplió con sus obligaciones contractuales.
En efecto, en lo que se refiere al primero de los puntos mencionados, es clara la intensión del demandante de atribuir una responsabilidad al CONSORCIO C&R que no le corresponde y, actuando de mala fe, guarda silencio sobre las acciones u omisiones negligentes tanto de la FIDUCIA como de la CVP durante la estructuración del Proyecto y la ejecución del contrato de obra.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Así, es claro que la sobrecarga o colapso sobre los Muros 10 y M-12 del Sector II no fue consecuencia de la disposición de material de excavación por parte de ODICCO en el área de los muros del Sector II, pues, como se dijo en el acápite anterior, lo determinante fue un fenómeno de remoción y otras circunstancias a saber: (i) El estudio de GEOCING daba cuenta de la necesidad de construir obras de mitigación prvias al inicio del Proyecto Arboleda – Santa Teresita, que no fueron contratadas en en el Contrato de Obra Civil CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 o previamente a este.
(ii) El Estudio de la Firma ESPINOSA Y RESTREPO da cuenta de la inestabildad de la ladera oriental del Páramo de Cruz Verde (adyacentte al predio del proyecto) y el fenómeno de remoción en masa. (iii) Las múltiples rupturas (Apróximadamente 36) de la Línea de Impulsión de la Red Matriz de la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB) Quindio – Juan Rey.
(iv) El fenómeno anormal de lluvias como se evidencia en los Informes Mensuales. (v) La omisión de los contratantes del Proyecto Arboleda Santa Teresita de construir previamente al proyecto obras de mitigación, lo cual sólo fue adelantado por la FIDUCIA y la CVP en la Convocatoria No.001 de 2020 y adjudicada mediante Acta de Adjudicación del Comité Fiduciario de FIDUBOGOTA el 21 enero de 2021 del para adelantar obras de estabilidad y estabilización de la ladera oriental Sector II donde actualmente se construye el proyecto Arboleda Santa.
Por otra parte, ligeramente señala a la Interventoría de pagar mayores valores de lo realmente ejecutado, con fundamento en un oficio que no constituye un INFORME DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL, sino un INFORME DE INCUMPLIMIENTO que lo pretendía era poner de presente el incumplimiento final y definitive del contrato de obra y tasar los perjuicios de acuerdo con las obras que faltaban por realizar para terminar integralmente el Proyecto.
Es así, que mediante Oficio C&R-071-2021 la Interventoría ponía de presente el incumplimiento definitivo por parte de ODICCO y se tasaban las obras “(…) actividades sin terminar y las obras complementarias que son necesarias para la terminación integral del Proyecto Arboleda Santa Teresita”. Esto se corrobora con el hecho que, con fundamento en el Oficio C&R-071-2021 del CONSORCIO C&R, la CVP a través del Oficio 202113000068121 inició proceso sancionatorio contractual contra ODICCO S.A. por INCUMPLIMIENTO TOTAL del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 por ABANDONO DE OBRA y TERMINACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL; pero la CVP y la FIDUCIA NUNCA IMPUSIERON SANCIONES CONTRACTUALES al Contratista de Obra ODICCO.
En el Oficio C&R-071-2021 NO ES UN INFORME DE AVANCE DE OBRA, sino un OFICIO DE INCUMPLIMIENTO y tasación de (i) obras inconclusas del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 y (ii) obras necesarias Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para “la terminación integral del Proyecto Arboleda Santa Teresita”.
Al punto, que en el mismo oficio se consigna: “Como se informó en el oficio C&R-059-2021 y teniendo en cuenta que, al 20 de abril 2021, la constructora ODICCO SAS no presenta ninguna solicitud de prorroga y/o suspension y ante el abandono de la obra, y una realizados los inventarios detallados, compromisos del OtroSi No14 y otrosí No.16 del contrato No. CPS- PCVN-3-1-30589-045-2015, se hace un corte de actividades faltantes y se adjunta en el document anexo al presente oficio”.
Y a renglón seguido se resalta: “El cuadro de OBRAS POR CONTRATAR, COMO OBRAS DE MITIGACIÓN Y COMPLEMENTARIAS, se relaciona de acuerdo al análisis de las obras contratadas según contrato y a las obras adicionadas, estas son complemento obras que no se han realizado así se encuentren inmersas dentro de las normas que se deben cumplir con las diferentes entidades como el IDU, EAAB, ENEL, UAESP, SD, MOVILIDAD”.
Por esta razón, en el Oficio C&R-095-2021 (radicado vía e-mail el 29 de septiembre de 2021), se amplia y aclara lo estipulado en nuestro oficio de interventoría C&R-071-2021, de la siguiente forma: “El cometido de esta interventoría en lo expresado en el susodicho oficio relacionado en asunto fue el informar que actividades se encontraban pendientes por ejecutar (contractualmente vigente hasta las adiciones a obra realizadas en Otrosí #16)., mas no, los saldos de ejecución del presupuesto oficial.
Esto con el cometido de iniciar la tasación de un proceso de multa. Adicionalmente, y es la razón de la presunta confusión, fue la relación de obras (y sus costos, aun no contractuales) que esta interventoría considera necesarias para la terminación integral del contrato (“Obras de mitigación y complementarias” adicionales), que son: Parque 3, Muro de contención concha acústica, Muro de contención circunvalar, Filtros colindantes sector 1 y 3., etc.”.
Entonces, contrariamente a lo señalado en la demanda, no hubo pagos por obras no ejecutadas, puesto que los pagos autorizados por la Interventoría se ajustan al 96.2% de avance de obra, de acuerdo con los parámetros técnicos del INFORME MENSUAL DE INTERVENTORÍA No.62. Ahora bien, de acuerdo con las actuaciones documentadas en la carpeta contractual y en el presente documento, es claro que el CONSORCIO C&R cumplió con las obligaciones contractuales del Contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015 e hizo un debido seguimiento al Contratista de Obra, como lo demuestra el hecho que el CONSORCIO C&R, haciendo control y seguimiento al Contratista de Obra ODICCO durante la ejecución del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015, en su calidad de Interventor, presentó diez (10) Informes de Incumplimiento mediante los oficios C&R-023-2016, C&R-309-2017, C&R-215-2019, C&R- 308-2019, C&R-326-2019, C&R-350-2019, C&R-390-2019, C&R-043- 2021, C&R-052-2021 y C&R-071 de 2021.
Así las cosas, la ausencia de sanciones contractuales al Contratista de Obra ODICCO no es un hecho imputable al CONSORCIO C&R, sino a las omisiones negligentes de la la CVP y la FIDUCIA pues NUNCA Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá IMPUSIERON SANCIONES CONTRACTUALES al Contratista de Obra ODICCO a pesar de los múltiples informes de la Interventoría. Por otro lado, la demanda pierde de vista que la no culminación del proyecto Arboleda Santa Teresita y el abandono de la obra, NO son imputables al CONSORCIO C&R sino al Contratista de Obra ODICCO, quien fue el que abandonó la obra e incumplió definitivamente el Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015.
Por esta razón, resulta cuando menos desleal y una muestra de mala fe contracutal, las prentensiones de la demanda en lo relativo a la aplicación de la Cláusula Penal equivalente al 20% del valor del contrato por valor de $ 1.205'681.361.oo, los gastos en que supuestamente incurrió la FIDUCIA y la CVP por nuevas contrataciones para la terminación del Proyecto La Arboleda Santa Teresita y el valor de unos estudios que se debieron contratar, desconociendo que al CONSORCIO C&R no le es imputable ni directa ni indirectamente el abandono de la obra por parte del contratista ODICCO Ltda., ni el incumplimiento por parte de éste del Contrato de Obra CPSPCVN- 3-1- 30589-045 de 2015.
Es más, soslaya el demandante que el contratista ODICCO Ltda. es el principal responsable por el incumplimiento del Contrato de Obra CPS- PCVN-3-1-30589-045 de 2015 y la no culminación de la obra del Proyecto La Arboleda Santa Teresita y, así mismo, que las razones del contratista para abandonar la obra fueron expuestas por su Representante Legal en correo electrónico del 20 de abril de 2021 dirigido a la Directora Técnica de Urbanizaciones y Titulaciones – Sandra Cristiana Pedraza C. – y al correo aortegono@cajaviviendapopular.gov.co, y se circunscriben a controversias contractuales sobre (i) la obligación de costear la conexión de servicios públicos, (ii) los costos de escrituración y registro de los apartamentos, (iii) la responsabilidad de la remoción en masa de la ladera oriental y el Estudio Geotécnico de la firma ESPINOSA & RESTREPO;
(iv) restricciones técnicas para la entrega de 132 Aptos; y (v) discrepancia sobre la obligación de asumir los costos de administración y custodia del proyecto mientras terminan las obras de mitigación de la remoción en masa. Adicionalmente, porque muchas circunstancias que influyeron negativamente en el desarrollo de la obra, fueron consecuencia de la falta de planeación en la estructuración del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 por parte de la FIDUCIA y la CVP como lo demuestra la falta de disponibildiad del predio a la hora del inicio de la obra, la multiplicidad de modificaciones y adiciones contractuales, la no contratación o realización oportuna de las obras de mitigación necesarias para la estabilidad del proyecto.
Por otra parte, en lo que se refiere a la supuesta falta de control y vigilancia de la Interventoría sobre la ejecución del Contrato de Obra, se desconoce deliberadamente que el CONSORCIO C&R, en su calidad de Interventor, presentó durante la ejecución del Contrato de Obra diez (10) Informes de Incumplimiento mediante los oficios C&R-023-2016, C&R-309- 2017, C&R- 215-2019, C&R-308-2019, C&R-326-2019, C&R-350-2019, C&R-390- 2019, C&R- 043-2021, C&R-052-2021 y C&R-071 de 2021; pero ni la FIDUCIA ni la CVP impusieron sanción contractual alguna al Contratista de Obra ni ejecutaron la Cláusula Penal del Contrato de Obra Civil CPS-PCVN- 3-1-30589-045-2015, por lo que fue la negligencia de estas entidades la Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que llevó a que no se sancionara al Contratista de Obra durante la ejecución del contrato. 3.3-.
BUENA FE EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONSORCIO C&R EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS-PCVN-3-1- 30589-046- 2015. La buena fe objetiva esta se traduce en un deber de comportamiento conforme a los presupuestos del principio, que se expresa a través de las reglas de honestidad y corrección, transparencia, diligencia, responsabilidad, consideración del interés del otro, entre otros deberes que emanan permanentemente del profuso carácter normativo propio del principio.
En consecuencia, para que se predique la existencia de buena fe no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a ella, es necesario cumplir de manera efectiva los deberes que del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de conformidad con sus reglas, cumplir de manera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la información requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la información adecuada, no estimar que se ha respetado el equilibrio sino haberlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe.
En el presente caso es claro que el CONSORCIO C&R obró de Buena fe y que atendió tanto sus obligaciones contractuales como los requerimientos de la Supervisón. Los que no actuaron ni actúan de Buena fe son la FIDUCIA y la CVP, puesto que NUNCA IMPUSIERON SANCIONES CONTRACTUALES al Contratista de Obra ODICCO a pesar de los múltiples informes de la Interventoría y ahora – contrariando la realidad contractual – alegan que el CONSORCIO C&R fue negligente a la hora de poner de presente y pedir sanciones contractuales contra el contratista de obra. 3.4-.
MALA FE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES Y VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO QUE PROHIBE SACAR PROVECHO DE LA PROPIA CULPA. NEGLIGENCIA DE LA FIDUCIA Y LA CVP EN LA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES PARA CONMINAR AL CONTRATISTA DE OBRA A CUMPLIR EL CONTRATO DE OBRA CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015. En el presente proceso, y con las pruebas documentales y testimonias que se practicarán, se probará que la sobrecarga o colapso sobre los Muros 10 y M-12 del Sector II no fue consecuencia de la disposición de material de excavación por parte de ODICCO en el área de los muros del Sector II, pues, como se dijo en acápites anteriores, lo determinante fue un fenómeno de remoción y otras circunstancias a saber: (i) El estudio de GEOCING daba cuenta de la necesidad de construir obras de mitigación prvias al inicio del Proyecto Arboleda – Santa Teresita, que Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá no fueron contratadas en en el Contrato de Obra Civil CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 o previamente a este.
(ii) El Estudio de la Firma ESPINOSA Y RESTREPO da cuenta de la inestabildad de la ladera oriental del Páramo de Cruz Verde (adyacentte al predio del proyecto) y el fenómeno de remoción en masa. (iii) Las múltiples rupturas (Apróximadamente 36) de la Línea de Impulsión de la Red Matriz de la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB) Quindio – Juan Rey.
(iv) El fenómeno anormal de lluvias como se evidencia en los Informes Mensuales. (v) La omisión de los contratantes del Proyecto Arboleda Santa Teresita de construir previamente al proyecto obras de mitigación, lo cual sólo fue adelantado por la FIDUCIA y la CVP en la Convocatoria No.001 de 2020 y adjudicada mediante Acta de Adjudicación del Comité Fiduciario de FIDUBOGOTA el 21 enero de 2021 del para adelantar obras de estabilidad y estabilización de la ladera oriental Sector II donde actualmente se construye el proyecto Arboleda Santa.
Entonces, tenemos que la falta de planeación en el Proyecto Arboleda Santa Teresita y la omisión de la FIDUCIA y la CVP en adelantar oportunamente las obras de mitigación necesarias para estabilizar tanto el terreno del lote del proyecto como la inestabildad de la ladera oriental del Páramo de Cruz Verde (adyacentte al predio del proyecto), trajeron consecuencias negativas para el desarrollo del proyecto como fue el talud que generó la sobrecarga o colapso sobre los Muros 10 y M-12 del Sector II.
Sin embargo, resulta una conducta contraria al principio de buena fe y al principio que prohíbe sacar provecho de la propia culpa, que ahora la FIDUCIA y la CVP pretendan achacar esa responsabilidad a la Interventoría por dicha situación. Por otra parte, y contrariamente a lo que se alega en la demanda, es claro que el CONSORCIO C&R, en su condición de Interventor del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015, presentó ante la CVP y la FIDUCIA múltiples informes de incumplimiento para que la Supervisión y la FIDUCIA adelantaran el respectivo trámite sancionatorio contra el Contratista de Obra ODICCO mediante los oficios C&R-023-2016, C&R-309-2017, C&R- 215- 2019, C&R-308-2019, C&R-326-2019, C&R-350-2019, C&R-390- 2019, C&R-043-2021, C&R- 052-2021 y C&R-071-2021 entre otros.
Sin embargo la CVP y la FIDUCIA NUNCA IMPUSIERON SANCIONES CONTRACTUALES al Contratista de Obra ODICCO. Es más, con fundamento en el Oficio C&R-043 y C&R-071-2021 del CONSORCIO C&R, la CVP inició proceso sancionatorio de multa contra ODICCO mediante Oficio 202113000045651 y, además, a través del Oficio 202113000068121 inició proceso sancionatorio contractual contra ODICCO S.A. por INCUMPLIMIENTO TOTAL del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 por ABANDONO DE OBRA y TERMINACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL; pero la CVP y la FIDUCIA NUNCA IMPUSIERON Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá SANCIONES CONTRACTUALES al Contratista de Obra ODICCO, tal y como lo reconoció la CVP mediante Oficio CVP 202213000148611 del 8 de Julio de 2022.
Así las cosas, resulta también una conducta contraria al principio de buena fe y al principio que prohíbe sacar provecho de la propia culpa, pretender responsabilidad a la Interventoría por no haber adoptado medidas contractuales sancionatorias contra el Contratista de Obra ODICCO, cuando fueron la FIDUCIA y la CVP quienes nunca sancionaron al Contratista en seis (6) años de ejecución contractual, a pesar de los múltiples informes de incumplimiento presentados por el CONSORICIO C&R.
5. CARENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE LOS DAÑOS RECLAMADOS POR LA DEMANDANTE Y LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LA INTERVENTORÍA. En las pretensiones de la demanda se pretende reclamar la aplicación de la Cláusula Penal equivalente al 20% del valor del contrato por valor de $ 1.205'681.361.oo, los gastos en que supuestamente incurrió la FIDUCIA y la CVP por nuevas contrataciones para la terminación del Proyecto La Arboleda Santa Teresita y el valor de unos estudios que se debieron contratar, desconociendo que al CONSORCIO C&R no le es imputable ni directa ni indirectamente el abandono de la obra por parte del contratista ODICCO Ltda., ni el incumplimiento por parte de éste del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015.
Por otra parte, NO ES CIERTO no haya ejercido control y vigilancia sobre el desarrollo del contrato de obra, pues, como se ha mencionado infinidad de veces, el CONSORCIO C&R, en su calidad de Interventor, presentó durante la ejecución del Contrato de Obra ante la FIDUCIA y la CVP al menos diez (10) Informes de Incumplimiento mediante los oficios C&R- 023-2016, C&R-309-2017, C&R-215-2019, C&R-308-2019, C&R-326- 2019, C&R-350-2019,C&R-390-2019, C&R-043-2021, C&R-052-2021 y C&R-071 de 2021; pero ni la FIDUCIA ni la CVP impusieron sanción contractual alguna al Contratista de Obra ni ejecutaron la Cláusula Penal del Contrato de Obra Civil CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015, por lo que fue la negligencia de estas entidades la que llevó a que no se sancionara al Contratista de Obra durante la ejecución del contrato.
Es más, con fundamento en el Oficio C&R-043 y C&R-071-2021 del CONSORCIO C&R, la CVP inició proceso sancionatorio de multa contra ODICCO mediante Oficio 202113000045651 y, además, a través del Oficio 202113000068121 inició proceso sancionatorio contractual contra ODICCO S.A. por INCUMPLIMIENTO TOTAL del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 por ABANDONO DE OBRA y TERMINACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL; pero la CVP y la FIDUCIA NUNCA IMPUSIERON SANCIONES CONTRACTUALES al Contratista de Obra ODICCO.
Entonces, podemos concluir válidamente que NO EXISTE NEXO CAUSAL entre el daño reclamado por el demandante y la conducta desplegada por la Interventoría, pues ni por acción ni por omisión le es imputable el incumplimiento del Contrato de Obra 045 ni el abandono de la obra por parte del contratista, así como tampoco se le puede atribuir una conducta Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá negligente frente al uso de los instrumentos contractuales disponibles para procurar la ejecución integra del contrato de obra.
Por el contrario, los responsables directores por el incumplimiento del Contrato de Obra 045 son ODICCO al haber abandonado la obra y no concluir la ejecución del proyecto y, por omisión, la FIDUCIA y la CVP al no haber adelantado las acciones contractuales pertinentes para conminar al contratista al cumplimiento. 3.6-. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y REDUCCIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL.
El Artículo 1596 del Código Civil establece lo siguiente: “ARTICULO 1596. REBAJA DE PENA POR CUMPLIMIENTO PARCIAL. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal.”.
En el presente caso, y sin que la presentación de esta excepción signifique en modo alguno la aceptación de responsabilidad por incumplimiento contractual, nos oponemos igualmente a la aplicación de la Cláusula Penal del del Contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1- 30589-046-2015, pues la Interventoría cumplió materialmente con sus obligaciones contractuales como se explicó a lo largo de este escrito.
Además, resulta contrario al principio de proporcionalidad que se pretenda aplicar el 100% de la Cláusula Penal cuando el proyecto La Arboleda Santa Teresita y el Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015 se ejecutaron en más de un 95% y, además, cuando es claro que ninguno de los perjuicios relacionados en el oficio de incumplimiento tiene nexo causal con alguna acción u omisión imputable a la Interventoría. Se reitera, la FIDUCIA y la CVP intenta soslayar o desconocer que el contratista ODICCO es el principal responsable por el incumplimiento del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015 y la no culminación de la obra del Proyecto La Arboleda Santa Teresita; y así mismo, que las razones del contratista para abandonar la obra no están relacionadas con acción u omisión alguna imputable a la interventoría. Además, se pretenden desconocer la responsabilidad de antiguos y actuales funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular en el incumplimiento del Contrato de Obra No. CPS-PCVN-3-1-30589-045 de 2015 por parte de ODICCO Ltda., pues ni la Supervisión del contrato ni la CVP ni la Entidad Contratante hicieron uso de los mecanismos contractuales para conminar al Contratista de Obra a cumplir el contrato y culminar el Proyecto La Arboleda Santa Teresita, pese a que la Interventoría presentó múltiples informes de incumplimiento mediante los oficios C&R-023-2016, C&R-309-2017, C&R-215-2019, C&R-308-2019, C&R-326-2019, C&R-350-2019, C&R-390-2019, C&R-043-2021, C&R-052- 2021 y C&R-071 de 2021.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Es más, con fundamento en el Oficio C&R-043 y C&R-071-2021 del CONSORCIO C&R, la CVP inició proceso sancionatorio de multa contra ODICCO mediante Oficio 202113000045651 y, además, a través del Oficio 202113000068121 inició proceso sancionatorio contractual contra ODICCO S.A. por INCUMPLIMIENTO TOTAL del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 por ABANDONO DE OBRA y TERMINACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL; pero la CVP y la FIDUCIA NUNCA IMPUSIERON SANCIONES CONTRACTUALES al Contratista de Obra ODICCO. 7.
EXCEPCIÓN GENÉRICA. Le solicito respetuosamente se sirva declarar todas aquellas excepciones que así no se expresen directamente o no hubieren sido presentadas, se encuentre probadas en el proceso tales como pago o compensación. (iv) Juramento estimatorio y su objeción La parte convocante realizó el “JURAMENTO ESTIMATORIO”, de la siguiente manera: “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso, se estima bajo juramento razonadamente que la cuantía del presente proceso, de acuerdo con las pretensiones principales, asciende a la suma de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.585.291.361), de acuerdo con lo expresado en los hechos de la demanda y en los fundamentos de derecho, por concepto de clausula penal, en virtud del incumplimiento contractual: a. El monto de la Cláusula Penal pactada por las partes en el Contrato de Interventoría. b. Los Estudios que debió contratar la FIDUCIARIA como vocera del Fideicomiso, teniendo en cuenta la disposición ilegal de material sobrante sobre el muro de contención por parte del constructor.”.
La parte convocada presentó objeción al juramento estimatorio: “OPOSICIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO. Me opongo al JURAMENTO ESTIMATORIO realizado en la demanda pues en el mismo no pues se pretende el reconocimiento del 100% de la Cláusula Penal cuando el proyecto La Arboleda Santa Teresita y el Contrato de Obra CPS- PCVN-3-1-30589-045 de 2015 se ejecutaron en más de un 95% Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y, además, cuando es claro que ninguno de los perjuicios relacionados en el demanda de tiene nexo causal con alguna acción u omisión imputable a la Interventoría.”.
B. PRUEBAS 1. Se incorporaron al proceso las pruebas documentales aportadas por las partes. 2. Se practicaron los testimonios de ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA, ANGELA VIVIANA CUEVAS ABRIL, FABIÁN LEONARDO CÁCERES ÁVILA, JAIRO ALBERTO NIÑO BARBOSA, JAVIER IGNACIO ROJAS TINOCO, JAVIER ORLANDO REYES RAMÍREZ, y RODRIGO ALBERTO DÍAZ BENJUMEA.
3. MARÍA ALEJANDRA DÍAZ BENJUMEA, representante legal de la convocada RD Ingenieros Civiles. 4. La exhibición de documentos por parte del CONSORCIO C&R. 5. La prueba por informe rendido por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR. C. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte convocante en sus alegatos de conclusión se ratificó en sus pretensiones solicitando se acceda a las mismas y se nieguen las excepciones propuestas por la parte convocada.
La parte convocada en sus alegatos de conclusión se ratificó en sus excepciones solicitando que se acceda a las mismas y que se nieguen las pretensiones de la demanda. D. TÉRMINO PARA FALLAR El 22 de septiembre de 2023 se adelantó la primera audiencia de trámite, conforme consta en el Acta No. 7, por tal razón el término del Tribunal Arbitral vence el 22 de marzo de 2024.
Del 22 de septiembre de 2023 a la fecha 16 de febrero de 2024, han transcurrido cuatro (4) meses y veinticinco (25) días calendario, de los seis (6) meses del término del Tribunal Arbitral. Por tal razón, el presente laudo arbitral se dicta dentro del término legal. CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. I. PRESUPUESTOS PROCESALES Dispone el artículo 11 del Código General del Proceso (CGP) que “Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”.
Esto significa que en los procesos arbitrales, tal como ocurre con los procesos judiciales, para cumplir dicha finalidad deben reunirse Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá unas exigencias mínimas y concretas, a lo que se ha llamado “presupuestos procesales”, que se refieren específicamente a condiciones de legalidad para la iniciación y adelantamiento del proceso sin las cuales no es posible dirimir de mérito la litis.
Sobre la importancia de verificar los presupuestos procesales, la H. Corte Suprema de Justicia, señaló: “De acuerdo con la doctrina, ha dicho la Corte que los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos exigidos por la ley para la regular formación y el perfecto desarrollo del proceso, deben hallarse presentes para que el juez pueda proferir sentencia de mérito; que su ausencia (en excepcionales casos) lo conduce a un fallo inhibitorio, con fuerza de cosa juzgada formal y no material; y que como estos requisitos implican supuestos previos a un fin pretendido, se impone al fallador, dado el carácter jurídico público de la relación procesal, el deber de declarar oficiosamente, antes de entrar a conocer y decidir sobre las pretensiones y excepciones deducidas por los litigantes y si existen o no los presupuestos del proceso”.
(CSJ SC de 21 de marzo de 1991, reiterada en CSJ SC de 20 de octubre de 2000) En otro pronunciamiento de la misma Corporación 5 se definieron e identificaron los presupuestos procesales, así: “[…] elementos estructurales de la relación jurídica procesal, exigencias imperativas para su constitución válida o para proferir la providencia sobre el mérito del asunto, independientemente de su fundamento sustancial. […] esto es, a la competencia del juez natural, la demanda en forma y la capacidad procesal para ser parte y comparecer a proceso”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 10 de septiembre de 2014, Radicación: 25000-23- 26-000-2002-02193-01(29.652): “[…] Si bien se había venido sosteniendo que los presupuestos para que una relación jurídico procesal pudiera surgir válidamente eran la demanda en forma, la competencia del juez, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, y que la ausencia de alguna de ellas conducía a sentencia inhibitoria, lo cierto es que hoy en día se entiende que la inhibición por la ausencia de presupuestos procesales se reduce a la falta de capacidad para ser parte y a algunos casos excepcionales de inepta demanda pues las dos restantes, así como cualquier otro vicio que expresamente señale la ley, configuran causales de nulidad que deben regirse por los artículos 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) y 132 y siguientes del Código General del Proceso.” También ha dicho la Corte Suprema de Justicia que la verificación de los presupuestos procesales “se debe asumir oficiosamente, por corresponder a las condiciones necesarias que habilitan proveer sobre el mérito del litigio, las cuales guardan relación con la competencia del juez, demanda 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 15 de julio de 2008, Exp. 68001- 3103-006-2002-00196-01 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en forma, capacidad para ser parte y capacidad procesal o para comparecer al proceso”6.
Del examen de las pruebas documentales que obran en el expediente el Tribunal considera que puede dictar Laudo de mérito, toda vez que los presupuestos procesales se cumplen a cabalidad en la controversia que aquí nos ocupa, conforme se expone a continuación. 1. Demanda en forma En la oportunidad procesal el Tribunal admitió la demanda al considerar que reúne los requisitos legales, dándole el trámite correspondiente. 2.
Capacidad de los sujetos procesales En la Sentencia antes citada la Corte Suprema de Justicia precisó que la capacidad para ser parte es “correlativa a la capacidad de goce o sustancial, corresponde a toda persona, sea natural o jurídica, por el sólo hecho de serlo, para ser sujeto de una relación procesal”; y en cuanto a la capacidad para comparecer al proceso, indicó, “se traduce en la aptitud de la persona para ejecutar y recibir con eficacia todos los actos procesales, identificándose con la capacidad legal o de ejercicio del derecho civil”, y concluye: “Por consiguiente, ‘toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso’, sólo que para comparecer al proceso, la jurídica debe hacerlo por ‘medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos’, mientras que la natural puede comparecer por sí al proceso cuando no ha sido declarada incapaz conforme a la ley, pues si lo fue, debe hacerlo por conducto de su representante, o con autorización de éste (artículo 44, Código de Procedimiento Civil) (sent. cas. de 8 de agosto de 2001, exp. 5814).
Lo anterior permite precisar, que en lo tocante a la “capacidad para ser parte”, por regla general, según el inciso 1º del artículo 44 ejusdem, se reconoce a “[t]oda persona natural o jurídica”, a partir del hecho de su existencia (…). En cuanto a la “capacidad para comparecer al proceso”, al tenor de los párrafos 2º y 3º del señalado precepto, la tienen “las personas que pueden disponer de sus derechos.
Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes, o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales” y respecto a “[l]as personas jurídicas comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos”. Del examen de los documentos que obran en el expediente se concluye que la convocante y las convocadas son personas jurídicas cuya existencia y representación está acreditada en debida forma, por lo que ostentan capacidad para ser parte y comparecer al proceso, están legitimadas por el ordenamiento jurídico en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, tienen capacidad para disponer por cuanto en la documentación no aparece restricción alguna y, además, por tratarse de arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
M.P. Dra. Ruth Marina Díaz Rueda. 6 de junio de 2013. Exp. 11001-0203-000-2008-01381-00 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá su apoderado judicial la convocante, y de su representante legal y apoderado las convocadas. 3.
Competencia del Tribunal No obstante que en la primera audiencia de trámite el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver las controversias a que se refieren la demanda y su contestación, resulta pertinente en este momento procesal hacer las siguientes consideraciones: El arbitraje, que tiene como fuente el artículo 116 de la Constitución Política, es un mecanismo alterno de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice (Ley 1563, artículo 1º).
Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha dicho que “No obstante que el arbitramento se origina en un negocio jurídico privado, por virtud de la habilitación de las partes -una vez se ha llegado a acuerdo entre las partes-, quién le otorga la facultad de administrar justicia a los particulares en la condición de árbitros, es la misma Constitución Política”7.
En cuanto al pacto arbitral, la misma Ley 1563, artículo 3, enseña que “es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas”. Para resolver sobre su competencia, el Tribunal debía verificar la existencia del pacto arbitral, su referencia a una controversia determinada, la capacidad de las partes y la posibilidad de resolver tales diferencias mediante arbitraje, como en efecto ocurrió y ahora lo reitera.
En efecto, del examen de los documentos aportados al proceso, se encuentra, la cláusula compromisoria contenida en la cláusula vigésima quinta del contrato de prestación de servicios profesionales No. 174-2020, celebrado el 24 de septiembre de 2020, entre SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA, como contratante, y JORGE ENRIQUE SIERRA MORALES, como contratista, de la siguiente manera: La cláusula compromisoria se encuentra contenida en la cláusula 25º del contrato de Interventoría No. CPSPCVN-3-1-30589-046, suscrito el cuatro (04) de septiembre de dos mil quince (2015), entre la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA (contratante) y el CONSORCIO C&R, conformado por las sociedades convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. - CONINC- y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S. (contratista), que establece: “VIGÉSIMA QUINTA.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Para la solución de controversias contractuales, se aplicarán las 7 Corte Constitucional. Sentencia C-431/95. M.P. Hernando Herrera Vergara. Septiembre 28 de 1995. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá siguientes reglas: 1.- Solución de controversias jurídicas.
Acuerdo directo: En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo, se procurará su solución directa. Para dar inicio al procedimiento directo cualquiera de las partes dará notificación a la otra parte acerca de su intención de someter el conflicto en cuestión a un Amigable componedor. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de tal notificación, las partes deberán intentar ponerse de acuerdo.
Los procedimientos directos tendrán lugar en la ciudad deBogotá D.C. y se surtirán en idioma castellano. as Partes en cada caso fijarán de común acuerdo el término máximo de duración del procedimiento directo, el cual no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles en ningún caso. Si las Partes llegan a un acuerdo suscribirán un contrato de transacción el cual será vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada de conformidad con la ley.
Cualquier diferencia relacionada con EL CONTRATANTE, referente a la ejecución del presente contrato, que no haya sido solucionada por el Acuerdo Directo, asociada a aspectos técnicos de ingeniería o a aspectos financieros o contables, será resuelta a través del mecanismo de la Amigable Composición de conformidad con las normas vigentes sobre la Resolución de Conflictos.
Para determinar el amigable componedor, cada parte realizará una lista compuesta por tres amigables componedores dentro de los diez (10) días siguientes al reconocimiento del conflicto por cualquiera de las partes y estas escogerán de entre los seis seleccionados, uno que genere confianza a ambas partes. Si no llegaren a un acuerdo sobre ello, éste será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá según su reglamento.
El amigable componedor no tendrá competencia para modificar las cláusulas del contrato, aunque sí defina aspectos técnicos para interpretarlas, de ser necesario, caso en el cual aplicarán las reglas de interpretación de los contratos, previstas en las normas vigentes. La amigable composición tendrá lugar en las oficinas del Amigable Componedor, en Bogotá D.C. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento fuera de Bogotá, los costos y gastos correrán por partes iguales entre los involucrados en la controversia.
El procedimiento de la amigable composición se regirá por las siguientes reglas: • La parte que suscite la controversia deberá presentar sus alegatos y los documentos que los sustenten en el término de Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en que el Amigable Componedor haya aceptado su designación. Pagados sus honorarios y notificado este hecho a su contraparte.
Presentados los alegatos. la contraparte tendrá el mismo término de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en que le sean notificados, para contestar dichos alegatos. • El Amigable Componedor, a su vez tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolver la disputa por escrito, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la presentación de los alegatos y documentos previstos en el numeral anterior.
Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos partes. • Los alegatos deberán contener. como mínimo: 1. Una explicación de los fundamentos técnicos de ingeniería o financieros y/o contables, según corresponda y contractuales que sustenten la posición de la respectiva parte. 2.
Las peticiones que haga la respectiva parte al Amigable Componedor para resolver las diferencias. Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el Amigable Componedor efectúe relacionado con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las partes de acuerdo con la ley. • En el caso en el Amigable Componedor previamente escogido, esté disponible para resolver la disputa, se podrá acudir a otro Amigable Componedor de igual reputación académica y experiencia en el aspecto en cuestión, mutuamente escogido por EL CONTRATANTE y EL INTERVENTOR.
Si estos no se ponen de acuerdo para escoger el nuevo amigable componedor en un plazo de diez (10) días hábiles. contados desde el aviso de alguna de las partes, el Amigable Componedor será escogido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los gastos que ocasione la intervención del Amigable Componedor serán cubiertos, en principio, por partes iguales entre los involucrado en la controversia.
Una vez tomada la decisión por el Amigable Componedor, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es éste el caso, los gastos serán distribuidos entre EL CONTRATANTE y EL INTERVENTOR por partes iguales. Culminada la amigable composición, las partes se harán los reembolsos de gastos por la intervención del Amigable Componedor, de acuerdo con lo que corresponda según lo previsto en este numeral.
Tribunal de Arbitramento. Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución de este negocio jurídico y en general, las controversias que no se Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá consideren de naturaleza técnica y que no hayan sido resueltas de acuerdo con la intervención del Amigable Componedor, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.
En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de la controversia (bien sea controversia legal o técnica) dicho desacuerdo deberá ser resuelto por un Tribunal de Arbitramento en derecho, que asumirá la competencia, de fondo, del conflicto y podrá contar con auxiliares técnicos durante el trámite arbitral. El tribunal de arbitramento funcionará por conducto del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, que es a su vez sede del domicilio contractual y estará formado por un (1) árbitro abogado, nombrado por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual funciona en la misma ciudad, siguiendo para tales efectos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad.
El tribunal, de carácter institucional, deberá decidir en derecho con fundamento en la normatividad jurídica vigente de la República de Colombia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las Partes y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en las normas jurídicas vigentes.
Las cuestiones internas del tribunal se sujetarán a las reglas del citado Centro. Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramento y las costas deberán ser pagadas por las partes en la forma como decida el tribunal. La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos y exclusivamente en los frentes de obra cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.
Diferencias de índole técnica. Si la diferencia fuere de índole técnica, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del referido Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá”. De la cláusula compromisoria antes transcritas, se advierte la intención de las partes de someter todas las controversias o diferencias que se susciten en relación con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución del contrato, y en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica, al conocimiento y decisión de un tribunal de arbitramento.
La competencia de este Tribunal de Arbitramento surge entonces, conjuntamente, del artículo 116 de la Constitución Política, la Ley 1563 de 2012, así como de la inequívoca voluntad de las partes de someterse a arbitraje, según lo consignado en la cláusula compromisoria citada y transcritas en esta providencia, voluntad que se materializa con la Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá convocatoria del Tribunal, la presentación de la demanda, así como la contestación de la demanda, con el propósito de que las pretensiones, excepciones y la objeción al juramento estimatorio formulada por las partes sean resueltas en derecho de manera definitiva mediante laudo arbitral.
Arbitrabilidad subjetiva: En lo que se refiere a este asunto, el Tribunal reitera que tiene competencia para resolver las controversias puestas en su conocimiento, por las siguientes razones: a) Fueron las partes de este proceso quienes acordaron el pacto arbitral; b) Las partes tienen capacidad legal para someter sus diferencias al conocimiento de un tribunal arbitral; c) El árbitro fue designado en la forma prevista en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal se instaló debidamente y, se cumplió por la parte convocante con el pago total de los honorarios y gastos fijados para este proceso.
Lo anterior se complementa con que el trámite del proceso se desarrolló de conformidad con la Constitución y la ley, garantizando el debido proceso y la igualdad de derechos de las Partes. Arbitrabilidad objetiva: Es claro que el conflicto sometido a su consideración corresponde a “asunto de libre disposición”, en los términos del inciso inicial del artículo 1º de la Ley 1563, toda vez que le corresponde al Tribunal definir, en síntesis, si hay lugar a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, el análisis de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio.
Por lo tanto, procede concluir que, desde la óptica de la libre disponibilidad el Tribunal tiene competencia “para decidir de fondo la controversia”, como señala el artículo 30 del estatuto arbitral. Del análisis de la demanda arbitral y la contestación de la demanda, el Tribunal reitera que las controversias que han sido puestas en su conocimiento, se encuentran comprendidas dentro del alcance de la cláusula compromisoria porque conciernen directamente con el contrato de Interventoría No. CPSPCVN-3-1-30589-046, suscrito el cuatro (04) de septiembre de dos mil quince (2015) entre las partes, son de naturaleza patrimonial y de contenido particular y concreto, se refieren a una relación jurídica contractual específica y son susceptibles de disposición por las partes.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, el Tribunal reitera que es competente para resolver las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito, así como la objeción al juramento estimatorio. II. EL CONTRATO OBJETO DEL PROCESO ARBITRAL El contrato objeto del presente proceso arbitral es el contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046, suscrito el cuatro (04) de septiembre de dos mil quince (2015), entre FIDUCIARIA BOGOTA S.A., Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como contratante, de una parte, y de la otra, CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. – CONCIC S.A.S – y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., quienes conforman conjuntamente el CONSORCIO C&R, como contratista, del cual se citan las siguientes cláusulas: “(…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (….) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Igualmente, respecto de las demás cláusulas del contrato, el tribunal, se pronunciará si fuere necesario.
El Contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015, fue objeto de catorce (14) otrosí: 1.- Otrosi No. 1. Se suscribió el 14 de octubre de 2016, en el cual, las partes sanearon cualquier reclamación o diferencia que se presentará en la fase de construcción “periodo 1”, modificaron la forma de pago y dejaron los demás términos y condiciones del contrato de interventoría vigentes.
Sobre estos temas se indicó: “(…) (…) (…)”. 2.- Otrosí No. 2. Se suscribió el 12 de enero de 2017, en el cual, las partes modificaron el plazo de ejecución, en ocho meses y veinticinco días (8.25), es decir, hasta el 30 de diciembre de 2017, igualmente modificaron la forma de pago y dejaron los demás términos y condiciones del contrato de interventoría vigentes.
Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá “(…) 3.- Otrosí No. 3.
Se celebró el 19 de septiembre de 2017, en el cual, las partes modificaron: (i) el objeto del contrato para adicionar la interventoría a las obras adicionales que debe realizar el contratista en el contrato de obra No. CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015; (ii) prorrogar el plazo de ejecución del contrato de interventoría en ciento catorce (114) días calendario, contados a partir del 20 de septiembre de 2017;
(iii) adicionaron el valor del contrato; y (iv) dejaron los demás términos y condiciones del contrato de interventoría vigentes. Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) El contratante y el contratista (interventor) celebraron entonces con fecha 19 de septiembre de 2017, la prórroga del contrato de interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015, en ciento catorce (114) días calendario, esto es, en tres (3) meses y catorce (14) días, contados a partir del 20 de septiembre de 2017, es decir, hasta el 14 de abril de 2018.
No se hizo referencia en el otrosí No. 3, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante el año 2017. 4. Otrosí No. 4. Se celebró el 11 de enero de 2018, en el cual, las partes prorrogaron el plazo del contrato de interventoría en noventa y cuatro (94) días calendario del 12 de enero al 15 de abril de 2018, modificaron el valor del contrato y la forma de pago, y señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes.
Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá “(…) (…) (…).”.
No se hizo referencia en el otrosí No. 4, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante el año 2017. 5. Otrosí No. 5 Se celebró el 15 de marzo de 2018, en el cual, las partes (i) prorrogaron el plazo de ejecución del contrato durante diecinueve (19) días calendario, del 16 de marzo al 3 de abril de 2018, respectó a las obras adicionales del otrosí No. 6 del contrato de obra, manteniendo respecto de lo demás, el plazo original del contrato hasta el 15 de abril de 2018;
(ii) modificaron el valor del contrato y la forma de pago; y (iii) señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes. Sobre estos temas se indicó: (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…).”.
No se hizo referencia en el otrosí No. 5, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017 y 2018. 6. Otrosí No. 6 Se celebró el 13 de abril de 2018, en el cual, las partes: (i) adicionaron el objeto del contrato;
(ii) prorrogaron el contrato de interventoría por un término de siete (7) meses y quince (15) días calendario, contados a partir del 15 de abril de 2018; (iii) el valor del contrato y la forma de pago; y (iv) señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes. Sobre estos temas se indicó: “(…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…).”.
No se hizo referencia en el otrosí No. 6, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017 y 2018. Sin embargo, manifestaron que la celebración del otrosí, no implica la condonación de los incumplimientos. 7.
Otrosí No. 7 Se celebró el 28 de diciembre de 2018, en el cual, las partes (i) adicionaron el objeto del contrato; (ii) prorrogaron el término de ejecución del contrato en ocho (8) meses contados a partir del 1 de diciembre de 2018; (ii) adicionaron el valor del contrato y la forma de pago; y (iv) señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes.
Sobre estos temas se indicó: “(…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) No se hizo referencia en el otrosí No. 7, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017 y 2018.
Sin embargo, manifestaron que no implica renuncia a los derechos del contratante para sancionar los incumplimiento que en que se haya incurrido, ni tiene por objeto una exoneración de responsabilidad del contratista, ni significa condonación e incumplimientos imputables a éste. 8. Otrosí No. 8. Se celebró el 26 de agosto de 2019, en el cual, las partes prorrogaron el plazo de ejecución por dos (2) meses contados a partir de la fecha de suscripción del otrosí No. 13 al contrato de obra, y señalaron que los demás Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá términos y condiciones del contrato continúan vigentes.
Sobre estos temas se indicó: “(…) (…).”. No se hizo referencia en el otrosí No. 8, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017, 2018 y 20109. 9.
Otrosi No. 9. Se celebró el 30 de octubre de 2019, en el cual, las partes modificaron el plazo de ejecución, por dos (2) meses contados a partir del 27 de octubre de 2019, señalaron que no hay condonación de incumplimientos y señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes. Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) No se hizo referencia en el otrosí No. 9, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017, 2018 y 20109.
Sin embargo, se indicó que no hay condonación de incumplimientos. 10. Otrosí No. 10. Se celebró el 16 de junio de 2020, en el cual, las partes prorrogaron el término del contrato en cuatro (4) meses contados a partir del 16 de junio de 2020, el valor del contrato, la forma de pago, señalaron que no hay condonación de incumplimientos y señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes.
Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…).”.
No se hizo referencia en el otrosí No. 108, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017, 2018 y 20109. Sin embargo, se indicó que no hay condonación de incumplimientos. 11.
Otrosí No. 11. Se celebró el 15 de octubre de 2020, en el cual, las partes prorrogaron el plazo de ejecución del contrato por dos (2) meses, modificaron el valor del contrato y el plazo de ejecución, señalaron que no hay condonación de incumplimientos y señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes.
Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) No se hizo referencia en el otrosí No. 108, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017, 2018 y 20109.
Sin embargo, se indicó que no hay condonación de incumplimientos. 12. Otrosí No. 12. Se celebró el 15 de diciembre de 2020, en el cual, las partes prorrogaron el plazo de ejecución del contrato en dos (2) meses del 16 de diciembre al 15 de febrero de 201, modificaron el valor del contrato, la forma de pago, señalaron que no hay condonación de incumplimientos y señalaron que los Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes.
Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá No se hizo referencia en el otrosí No. 108, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017, 2018 y 20109.
Sin embargo, se indicó que no hay condonación de incumplimientos. 13. Otrosí No. 13. Se celebró el 19 de febrero de 2021, en el cual, las partes prorrogaron el plazo de ejecución del contrato del 21 de febrero de 201 al 20 de abril de 2021, señalaron que no hay condonación de incumplimientos y señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes.
Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) No se hizo referencia en el otrosí No. 13, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017, 2018 y 20109.
Sin embargo, se indicó que no hay condonación de incumplimientos. 14. Otrosí No. 14. Se celebró el 20 de abril de 2021, en el cual, las partes prorrogaron el plazo de ejecución del contrato por dos (2) meses contados a partir del 21 de abril de 2021, hasta el 20 de junio de 2021, modificaron el valor del contrato, la forma de pago, y señalaron que los demás términos y condiciones del contrato de interventoría continúan vigentes.
Sobre estos temas se indicó: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) No se hizo referencia en el otrosí No. 14, ha incumplimientos del contrato por parte del contratista (interventor) por no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017, 2018 y 20109.
III. PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA Teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, el Tribunal considera necesario, en este caso, abordar, de entrada, importantes asuntos procesales relacionados con la congruencia de la sentencia y las facultades de los árbitros. El artículo 281 del Código General del Proceso -CGP-, regula el principio de congruencia, en cuanto interesa para efectos del presente Laudo, en los siguientes términos: “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta.
Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.
(…)”. Sobre el artículo 305 del, para entonces vigente, C.P.C, en punto al principio de congruencia, señaló el panel Arbitral constituido, en el Laudo Arbitral de Visión y Acción Imagen SAS contra Telefónica Móviles Colombia S.A., del 20 de junio de 2012, trámite adelantado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá: “Como en nuestro ordenamiento la justicia civil es rogada, son las peticiones de la parte demandante las que delimitan el ámbito dentro del cual puede decidir el juez sobre las pretensiones, con algunas pocas oportunidades de adoptar decisiones oficiosas y de resolver peticiones implícitas, tal es el caso de las decisiones sobre prestaciones mutuas.
Lo propio ocurre cuando se resuelve sobre las excepciones que no requieren alegación expresa, es suficiente que estén probados sus supuestos fácticos para que el jue juez quede obligado a pronunciar la respectiva decisión. Orientado el Tribunal por este principio dispositivo, esta litis está enmarcada dentro de las pretensiones de la demanda, las cuales ya fueron citadas textualmente en el laudo, y las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
No pueden los árbitros, como tampoco podría el juez, extenderse a declarar lo que no ha sido pedido y habrá de atender uno a uno los medios de defensa o excepciones propuestos por la parte demandada. En este sentido, la congruencia, es una consecuencia directa del derecho de defensa de las partes y del debido proceso como principios rectores de nuestro ordenamiento procesal”.
La anterior posición doctrinaria también fue adoptada dentro del Laudo proferido el pasado 16 de mayo de 2022, dentro del trámite arbitral de la sociedad INGOREZ LTDA contra sociedad MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S, “M+D CONSTRUCTORA SAS”, que cursó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. Así las cosas, se reitera que el Tribunal tendrá como norte las específicas y expresas pretensiones elevadas en la demanda y las excepciones formuladas en la contestación de la demanda, enmarcadas dentro del auto de asunción de competencia, para efectos de solucionar las diferencias puestas a su consideración por las partes.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá El principio de la congruencia establece que la decisión que se adopte, por parte del juez, se encuentra sometida y limitada a los hechos, pretensiones y excepciones probadas dentro del proceso.
En este sentido, la H. Corte Constitucional, en Sentencia T-455 de 2016, M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO, sostuvo: “El principio de congruencia de la sentencia, además se traduce en una garantía del debido proceso para las partes, puesto que garantiza que el juez sólo se pronunciará respecto de lo discutido y no fallará ni extra petita, ni ultra petita, porque en todo caso, la decisión se tomará de acuerdo a las pretensiones y excepciones probadas a lo largo del desarrollo del proceso.
Esto, además, garantiza el derecho a la defensa de las partes, puesto durante el debate podrán ejercer los mecanismos que la ley ha establecido para ello en los términos adecuados. La jurisprudencia de esta Corporación ha definido el principio de congruencia “como uno de los elementos constitutivos del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, “en la medida que impide determinadas decisiones porque su justificación no surge del proceso por no responder en lo que en él se pidió, debatió, o probó8.
El artículo 43 del CGP, aplicable al proceso arbitral, prevé que el Juez o el Árbitro deben “5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.”.
El Tribunal ha efectuado esa tarea, dentro de los estrictos límites que impone el principio de congruencia, que en materia arbitral se hace más intenso. El principio de congruencia tiene un primer pilar fundamental: el respeto a la autonomía del individuo, pues en un sistema jurídico liberal, gobernado por la autonomía de la voluntad, en que se toma al individuo en su plena capacidad y libertad como eje de toda la concepción filosófica y política del sistema, está vedado al juez suprimir al individuo en el acto de formulación de las pretensiones, para llenar la demanda, no con los motivos que inspiran al ciudadano, sino con los que son de la cosecha personal del juez.
El ciudadano capaz y pleno, es soberano en sus derechos, por tanto, es él quien está llamado a dar dimensión y figura a sus pretensiones, pues nadie más que él puede saber de sus quejas y malestares, así como de la mejor forma de proteger y optimizar sus intereses. Es entonces la congruencia un dique al poder del juez, una limitante de su competencia y un factor de control del poder. 8 Sentencia T-714 de 2013, (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), que a su vez reitera lo dicho en las sentencias T-773 de 2008, (M.P. Mauricio González Cuervo);
T-450 de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-025 de 2002, (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), entre otras. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá De otro lado, el principio de congruencia permite a la parte demandada ejercer el derecho de defensa, pues enterado este de la demanda, es sabedor sobre la configuración del reclamo y con subordinación a esas premisas fácticas y jurídicas podrá edificar la defensa.
El principio de congruencia está ligado entonces al ejercicio de la réplica, y sirve de contención al poder del juez, quien no puede salirse del camino trazado por las partes en los actos de demanda y de resistencia. De ese modo, las aristas de la relación jurídica procesal permiten dar contornos a la actividad probatoria, y hacer predicciones acerca de los límites de la decisión esperada.
Entonces, la sentencia y el laudo deberán velar por mantenerse en torno del objeto pedido y por la causa expuesta, so pena de agredir el postulado de congruencia. IV. DEFINICIÓN PRETENSIONES Procede el Tribunal Arbitral con fundamento en las pruebas recaudadas en el proceso, a decidir las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.
Se deja en claro que la prueba por informe presentada por la Caja de Vivienda Popular, así como los documentos allegados con esta prueba, no se tomaran en cuenta para la decisión, habida cuenta que si bien es una prueba decretada dentro del trámite del proceso, que es totalmente licita, ha sido discutida por la parte convocada, al ser efectuada por el Supervisor del contrato de interventoría objeto del presente proceso. 1.
PRETENSIONES DECLARATIVAS. A. PRETENSIONES RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS – PCVN – 3 – 1 – 30589 - 046. Primera pretensión declarativa. En la pretensión primera se solicita: “PRIMERA. DECLÁRESE que al haber participado en la invitación y al haber concurrido a la suscripción del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, las sociedades que conforman el Consorcio C&R asumieron el deber de supervisión, la carga de diligencia y cuidado, la previsión de riesgos, así́ como los demás deberes, y obligaciones a las cuales se comprometió́.”.
El contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046, suscrito el cuatro (04) de septiembre de dos mil quince (2015), entre FIDUCIARIA BOGOTA S.A., como contratante, de una parte, y de la otra, CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. – CONCIC S.A.S – y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., quienes conforman conjuntamente el Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá CONSORCIO C&R, como contratista, cada sociedad con una participación del cincuenta por ciento (50%).
El consorcio lo podemos definir como un contrato de colaboración entre dos o más empresarios, con la finalidad de unir esfuerzos para lograr un determinado objetivo, generalmente la construcción de una obra o la prestación de un servicio, sin que se establezca una sociedad entre ellos. La ley 80 de 1993, modificada por la ley 2160 de 2021, establece en el numeral 6 del artículo 3, sobre los consorcios, lo siguiente: “6.
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para Ia adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de Ia propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos los miembros que lo conforman.”.
Ahora bien, en los contratos con particulares, de naturaleza mercantil, aplicaremos el artículo 825 del Código de Comercio, que establece: “En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente.”. Aplicamos entonces el principio general, en materia mercantil sobre solidaridad, por lo que responden, por tanto, todos los participantes del consorcio en forma solidaria por las obligaciones ante terceros.
Sobre la responsabilidad de los miembros del consorcio, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 13 de septiembre de 2006, exp. No. 88001-31-02-002-2002-00271, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, señaló: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tenemos entonces que en los miembros del consorcio radica las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, siendo responsable de manera solidaria.
El CONSORCIO C&R, que suscribió el contrato de interventoría No. CPS- PCVN-3-1-30589-046, está conformado por las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. – CONCIC S.A.S – y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., con una participación del cincuenta por ciento (50%) cada una, quienes responden de manera solidaria por el cumplimiento de las obligaciones de dicho contrato.
Así las cosas, prospera la pretensión primera de la demanda. Segunda pretensión declarativa. En la segunda pretensión se solicita: “SEGUNDA. DECLÁRESE que FIDUBOGOTÁ como vocera del fideicomiso no se encuentra obligada a asumir ninguna de las obligaciones y riesgos contractualmente asignados a las sociedades convocadas.”. El contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046, fue suscrito por FIDUCIARIA BOGOTA S.A., como contratante, y el CONSORCIO C&R, conformado por las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. – CONCIC S.A.S – y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., como contratista.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá En la cláusula quinta del contrato de interventoría, se pactaron como obligaciones del contratante, las siguientes: En la cláusula décima cuarta se pactó la indemnidad del contratante, de la siguiente manera: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Las partes entonces pactaron una cláusula de indemnidad, la cual produce un efecto jurídico, siendo este un acto voluntario, que no ha sido censurado en el presente proceso arbitral, asumiendo el interventor todos los riesgos de los actos y actividades propias de la ejecución del contrato, sin que la FIDUCIARIA BOGOTA S.A., se hubiere obligado a asumir ninguna de las obligaciones y riesgos contractualmente asignados a las sociedades convocadas.
Como consecuencia de lo anterior, prospera la pretensión segunda. Tercera pretensión y vigésima. En la tercera pretensión se solicita: “TERCERA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R, desconocieron sus obligaciones contractuales al no ejercer en los términos del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, la supervisión y control en la ejecución del contrato de obra por parte del constructor a pesar de los reiterados incumplimientos que este presentaba.”.
“VIGÉSIMA. DECLÁRESE que las sociedades que Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conforman el Consorcio C&R incumplieron las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046.
VIGÉSIMA SUBSIDIARIA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato, al ejecutar de manera defectuosa las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046.”. Las pretensiones tercera y vigésima, en sentir del Tribunal Arbitral, tienen al mismo objetivo, esto es, que se declare que la parte convocada incumplió el contrato, sin determinar cuáles obligaciones contractuales fueron incumplidas.
En las pretensiones cuarta, quinta, sexta, novena, décima, undécima principal y subsidiaria, duodécima principal y subsidiaria, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima séptima, décima octava, décima novena, se especifican las obligaciones que se consideran incumplidas. Siendo así, y tal como se expondrá al decidir dichas pretensiones, está demostrado que algunas de las obligaciones endilgadas como incumplidas a la parte convocada efectivamente lo fueron, por tal razón, es procedente acceder a la pretensión tercera y vigésima.
B. PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE CONTROL RESPECTO DE LA DISPOSICIÓN ILEGAL DE MATERIAL SOBRANTE DE EXCAVACIÓN POR PARTE DEL CONSTRUCTOR. Pretensión cuarta. En la pretensión cuarta se solicita: “CUARTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, al no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto.”.
En el hecho 27 de la demanda, se expresó: “27. Sin embargo, en la ejecución del contrato de obra, el constructor ODICCO de manera ilegal dispuso material sobrante de las excavaciones en la ladera oriental del proyecto durante tres años: 2017, 2018 y 2019, sin oposición u objeción de la interventoría en cabeza del Consorcio C&R y sus sociedades aquí convocadas.”.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá El contrato de interventoría fue suscrito el 4 de septiembre de 2015, habiendo estimado un plazo contractual de dieciocho (18) meses, es decir, hasta el 4 de febrero de 2017, sin embargo, el plazo comienza a contarse a partir de la suscripción del acta de inicio.
Las partes concuerdan en que en el otrosí No. 6, suscrito el 13 de abril de 2018, se adicionó el contrato para efectos de la construcción de los muros de contención en la ladera oriental del proyecto, y así se señala en los hechos 24, 25 y 26 de la demanda y contestación. Demanda Contestación “24. Ahora bien, en la parte oriental del proyecto, se encuentra una ladera con una inclinación que según los diseños del proyecto determinaba la necesidad de construir unos muros de contención.”.
“24-. ES CIERTO con la ACLARACIÓN que la FIDUCIA y la CVP suscribieron el Otrosí No.6 de 2017 (Septiembre 15 de 2017) al Contrato de Obra sólo dos (2) años después del inició de la obra en 29 de octubre de 2015; a través del cual introdujeron modificaciones al contrato en lo relativo al objeto, el plazo, el valor y la forma de pago y, además, adicionó la construcción de muros de contención (Gaviones y Muros de Concreto) debido a la inclinación de la ladera oriental al proyecto.
Sin embargo, la problemática del terreno en el que se desarrollaba el Proyecto Arboleda - Santa Teresita no se limitaba a la inclinación del terreno; sino que la existía un fenómeno de REMOCIÓN EN MASA de la ladera de la montaña (Páramo de Cruz Verde) adyacente al costado oriental del Sector II del Proyecto, tal y como se evidenció en el ESTUDIO DE ESTABILIDAD Y ESTABILIZACIÓN de la firma EYR ESPINOSA Y RESTREPO S.A. de Agosto de 2019 (Parte Oriental Adyacente al Sector II del Proyecto Arboleda Santa Tereisita), en el que se da cuenta de un fenómeno de remoción en masa al oriente de la zona de construcción de los Muros M-10 y M-12 y la necesidad de realizar obras de mitigación o contención en el predio vecino de propiedad del IDRD.
Además, como se evidencia en el estudio de la firma GEOCING - Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá GEOCIENCIAS E INGENIERIA SAS del 2014 sobre el predio en que se desarrollaría el Proyecto Arboleda – Santa Teresita, que hace parte de los estudios previos, se recomendaba tres (3) obras fundamental para garantizar la estabilidad de las torres: (i) Una zanja de coronación en el límite oriental del Lote;
(ii) Unas trinchera drenantes a todo lo largo del talud oriental a las torres; y (iii) unos drenes de penetración en la totalidad del terreno; obras que no fueron contratadas por la FIDUCIA o la CVP en el Contrato de Obra Civil CPS-PCVN-3-1-30589-045- 2015 o previamente a ese contrato. Esta situación fue debatida y resuelta en el Tribunal de Arbitramento convocado por ODICCO contra la FIDUCIARIA y la CVP (Radicado 5295), mediante Laudo Arbitral del 16 de Septiembre de 2019 (Acta No.28).”.
“25. En esta medida, se suscribió con el constructor el otrosí No. 6 del 15 de septiembre de 2017 al contrato de obra civil para la adición de los recursos respectivos, que correspondieron a la suma de COP$ 3.078.032.262, y así construir las mencionadas estructuras. “25-. ES CIERTO. Sin embargo, es necesario ACLARAR que este es uno de los aspectos que demuestra la falta de planeación en la ejecución del proyecto, puesto que, a pesar que de las conclusiones del estudio de GEOCING para iniciar el proyecto, fue sólo hasta el año 2017 que la FIDUCIA y la CVP contrataron parte de dichas obras.”.
“26. En la medida de lo anterior, la línea divisoria entre las viviendas construidas y la ladera oriental, quedó constituida por los mencionados muros de contención en concreto de 3.000psi, entre los cuales se destacan por su longitud los muros denominados M- 10(135,57ml) y M- 12(19,11ml) que miden alrededor de 154 metros de “26-.
ES CIERTO con la aclaración hecha en el hecho anterior.”. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá largo y 3.50 metros de alto y 0.45m de ancho.”.
La pretensión que nos ocupa, hace referencia a la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, durante los años 2017, 2018 y 2019 por parte del constructor ODICCO, endilgándose incumplimiento al interventor al no objetar dicha disposición. Lo anterior significa, que aquellos aspectos relacionados con la falta de planeación del proyecto, traído a colación por la parte convocada en la respuesta al hecho 25 y en la excepción de mérito que denominó “3.1-.
FALTA DE PLANEACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN QUE DERIVÓ EN EL CONTRATO DE OBRA CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015”, no desvirtúan la pretensión, ya que tienden a demostrar que la convocante y la Caja de Vivienda Popular, faltaron al deber de planeación desde el punto de vista técnico financiero y jurídico, lo cual considera el Tribunal Arbitral no tiene relación con la pretensión. Sobre el movimiento de tierras, el interventor remitió las siguientes comunicaciones, al contratista de obra ODDICO: 1.
Comunicación No. CR-416-2017. En noviembre 8 de 2017 el interventor está solicitando al contratista de obra, disponga del material dispuesto en la corona talud torres 15 a 23, Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dando un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, para realizar dicha labor. 2.
Comunicación CR-169-2017 El 30 de mayo de 2017 el interventor realizando un control en el movimiento de tierras, solicitó al contratista de obra realizar un control preventivo de los movimientos de tierra que se están generando en el cerro el Águila, debido al agrietamiento del terreno. 3. Comunicación C&R-258-2018 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá El 8 de junio de 2018 el interventor está realizando una petición al constructor ODICO para que informe la manera como se va a realizar la disposición final del material acopiado provisionalmente en el sector del parque 3 (Zona Activa). 4.
Comunicación C&R-2019 Con fecha 27 de diciembre de 2019 se realizó un requerimiento por parte del interventor a ODICCO realizando un requerimiento de retiro del material depositado en el sector 2 por afectaciones a las torres 15, 16 y 17. 5.- Comunicación C&R-018-2020 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá De acuerdo con lo anterior, el interventor durante el transcurso de la ejecución de la obra, realizó requerimientos al constructor ODICCO para efectos que realizara la disposición del material de excavación de la ladera oriental del proyecto, por tal razón se considera que está probado que si fueron objetadas las actividades de disposición de material sobrante de excavación. En consecuencia, se denegará la pretensión cuarta de la demanda.
Pretensión quinta. En la pretensión quinta, se solicita: “QUINTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría al no solicitar el inicio del proceso de imposición de multas al constructor ODICCO, por la disposición ilegal de material sobrante de excavación y escombros en la ladera oriental del proyecto.”.
Mediante comunicación 202113000022391 de 24 de febrero de 2021, por parte de la Caja de Vivienda Popular, supervisora del contrato se solicitó al interventor, los requerimientos realizados desde la interventoría en relación al movimiento de tierras del sector II: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá En respuesta a la anterior comunicación, la interventoría remitió comunicación C6R-042-2021, expresando: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá De acuerdo, con lo anterior la disposición del material sobrante de los trabajos del colector (Acueducto) se dispuso en los sectores de los parques lineales uno y dos, sin autorización de la interventoría y por cuenta y riesgo de ODICCO S.A.S. La parte convocada reconoce que era su obligación iniciar un procedimiento sancionatorio, sobre el particular en el hecho 36 de la demanda y la contestación al mismo, se indicó: Demanda Contestación Hecho “36.
En efecto, la cláusula décima tercera (13º), la cual fue ratificada en el otrosí No. 1 del contrato de obra civil9, era obligación de la interventoría “36-. ES CIERTO. En cumplimiento de dichas obligaciones el CONSORCIO C&R siempre informó a la CVP en su calidad de Supervisora 9 Folio No. 4. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá iniciar un procedimiento sancionatorio o de multa cuando advirtiera cualquier incumplimiento del contratista: de los inconvenientes e irregularidades que se presesentaban en la obra a través de oficios, informes semanales y mensuales y en los Comités de Obra donde asistían los funcionarios de la CVP.
Además, el CONSORCIO C&R presentó ante la CVP y la FIDUCIA múltiples informes de incumplimiento para que la Supervisión y la FIDUCIA adelantaran el respective trámite sancionatorio contra el Contratista de Obra ODICCO mediante los oficios C&R-023- 2016, C&R-309-2017, C&R- 215-2019, C&R-308-2019, C&R-326-2019, C&R-350- 2019, C&R-390-2019, C&R- 043-2021, C&R-052-2021 y C&R-071-2021 entre otros., así: No. Oficio de Incumplimiento Tasación de la Sanción Contractual correspondiente.
C&R-023-2016 Solicita a la Fiduciaria Bogotá S.A. adelantar los trámites respectivos para la imposición de las multas aplicables C6R-21-2019 $650.995.994,01 C&R-308-2019 $26.247.468,08 C&R-326-2019 $28.602.433,64 C&R-390-2019 $18.000.703,91 C&R-044-2020 $697.599.131,56 C&R-104-2020 $ 78.284.238,04 C&R-043-2021 $1.050.105.825,78 C&R-052-2021 $259.594.796,OO C&R-071-2021 Informe Final de Incumplimiento y Tasación de Obras Inconclusas para la finalización de la Fase 5º.
Sin embargo, y a pesar de los múltiples informes de incumplimiento presentados por el CONSORCIO C&R, la CVP y la FIDUCIA NUNCA Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá IMPUSIERON SANCIONES CONTRACTUALES el Contratista de Obra ODICCO.
Está pactado entonces que una vez presentado el presunto incumplimiento del contratista de obra, la interventoría informara al contratante los hechos en que se fundamentan los mismos e indicara el monto total que causa tales circunstancias. La parte convocada aduce que en las comunicaciones C&R-023-2016, C&R-215-2019, C&R-308-2019, C&R-326-2019, C&R-350-2019, C&R- 390-2019, C&R-043-2021, C&R-052-2021 y C&R-071-2021, informó al contratante sobre el incumplimiento del contrato de obra por parte del contratista: 1.- Comunicación C&R-023-2016.
(…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá En la comunicación C&R-2023-2016 se hace referencia a incumplimiento de obligaciones contractuales para la Fase 2 Estudios, Fase 3 Diseño, Fase 4 Licencia, como son: (i) el no cumplimiento con la entrega de productos requeridos para dar inicio a la fase de construcción para el día 26 de enero de 2016;
(ii) el no cumplimiento del plan de contingencia presentado por ODICCO en el comité semanal No. 11 llevado a cabo el 8 de enero de 2016; (iii) A la fecha no se cuenta con estudios y diseños completos, definidos y aprobados por la interventoría, requeridos y de obligatorio cumplimiento para el inicio de la fase 5 de construcción del proyecto.
En esta comunicación se está notificando a la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. y también solicita adelantar los trámites respectivos para la imposición de las multas. 2.- Comunicación C&R-215-2019. (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) (…) (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…).”.
Mediante la comunicación C&R-215-2019 de 24 de julio de 2019, se presentó un informe para la configuración de los siguientes presuntos incumplimientos del contrato de obra, en las siguientes actividades: (i) Desarrollo de las obras del parque – Sector 3 -; (ii) Entrega de obras de urbanimos del sector 1 (tanque de agua potable); (iii) Presuntos incumplimientos – finalización de la fase 5 de obra;
(iv) Entrega de instalaciones eléctricas – sector 2; (v) terminación de las obras de urbanismo (pasos peatonales y andenes) – sectores 1 y 2; (vi) Entrega del salón comunal del sector 2 (estructura mampostería, cubierta, pañetes y pinturas; (vii) Conformación del urbanismo alrededor del salón comunal – sector 2; (viii) Terminación de cárcamos de redes eléctricas en torres- sector 2;
(ix) Entrega de instalaciones eléctricas – Sector 1; (x) Entrega mesones de cocina, lavaderos, aparatos sanitarios, aparatos eléctricos – sector 1; (xi) Entrega mesones de cocina, lavaderos, aparatos sanitarios, aparatos eléctricos – sector 1; (xii) Aseo en vivienda sectores 1 y 2; (xiii) Instalaciones barandas puntos fijos – sector 1;
(xiv) Entrega de ventanearía total del proyecto – sector 1 y 2; (xv) Entrega de cajas eléctricas – sector 1; (xiv) instalaciones y acabados salón comunal – sector 1; (xvii) Desarrollo componente alcantarillado pluvial – colector final de descarga. Se realizó la tasación de la multa a imponer como consecuencia de los incumplimientos mencionados.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3.- Comunicación C&R-308-2019 (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) (…) (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) (…) (…) (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Los incumplimientos endilgados son en las siguientes actividades: (i) Presuntos incumplimientos – finalización de la fase 5 de obra;
(ii) Desarrollo componente alcantarillado sanitario – colector final de descarga, (iii) Desarrollo componente alcantarillado fluvial – colector final de descarga; (iv) Entrega de parqueadero – sector 2; (vi) Entrega carpintería metálica – sector 1; (v) Entrega carpintería de alumno – sector 1; (vi) Entrega de equipos de cocina y varios – sector 1;
(vii) Entrega del salón comunal del sector 1(pañetes y pintura); (viii) Entrega del salón comunal del sector 1 (pañetes y pintura); (ix) Entrega del salón comunal del sector 1 (enchapes y pisos); (x) Entrega del salón comunal del sector 1 (carpintería de aluminio y metálica); (xi) Entrega del salón comunal del sector 2 (estructura); (xiii) Entrega del salón comunal del sector 2 (mampostería);
(xiv) Entrega del salón comunal del sector 2 (cubierta); (xv) Aproación diseños – accesos IDU; (xvi) falta en la ejecución de los lineamientos remitidos para la recuperación de la zampa de la quebrada nueva delhi. Se realizó la tasación de la multa ante el presunto incumplimiento del contratista de obra. 4.- Comunicación-326-2019. (…) Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Los incumplimientos endilgados al contratista de obra son: (i) Presuntos incumplimiento finalización de la fase 5 de obra;
(ii) Desarrollo componente alcantarillado sanitario-colector final de descarga; (iii) Desarrollo componente alcantarillado pluvial – colector final de descarga; (iv) Desarrollo componente acueducto – colector final de descarga; (v) entrega de parqueadero sector 1; (vi) Tanques y equipos sector 1; (vii) Entrega de parqueadero sector 2;
(viii) Tanques y equipos sector 2; (ix) Construcciones accesos IDU – sector 1; (x) Construcción accesos IDU – sector 2; (xi) Instalación torres – sector 2; (xii) Entrega carpinteria metálica sector 1; (xiii) Entrega carpinteria de alumnio sector 1; (xiii) Entrega de aparatos sanitarios sector 1; (xiv) Entrega de equipos de cocina y varios sector 1;
(xv) Cableados de apartamento sector 1; (xvi) Acabados de apartamento sector 1; (xvii) Instalaciones de apartamentos sector 1; (xviii) Construcciones de parques lineales; (xix) Construcción parques sector 3; (xx) Construcción UTB, sector 1 y sector 2; (xxi) Entrega del salón comunal sector 1 (enchapes y pisos); (xxii) Entrega del salón comuna sector 1 (Carpintería de aluminio y metalica);
(xxiii) Entrega del salón comunal del sector 1 (Cielo raso en drywall); (xxiv) Entrega del salón comunal del sector 2 (mampostería); (xxv) Entrega del salón comunal del sector 2 (cubierta); (xxvi) Entrega del salón comunal del sector 2 (pañetes y pintura); (xxvii) Entrega del salón comunal del sector 2 (enchapes y pisos); (xxviii) Entrega del salón comunal del sector 2 (carpintería y madera);
(xxix) Entrega del salón comunal del sector 2 (carpinteria de aluminio y metálica); (xxx) Aprobación diseños accesos IDU; (xxxi) Falta en la ejecución de los lineamientos remitidos para la recuperación de la zampa de la quebrada nueva delhi. En consecuencia, en la comunicación C&R-326-2019, se endilgaron incumplimientos contractuales al contratista de obra, y se realizó tasación de multa por dicho concepto.
Igualmente en las comunicaciones C&R-350-2019, C&R-390-2019, C&R- 043-2021, C&R-052-2021 y C&R-071-2021, informó al contratante sobre el incumplimiento del contrato de obra por parte del contratista y realizó la tasación de la multa correspondiente. Sin embargo, respecto de la disposición de material sobrante de excavación y escombros en la ladera oriental del proyecto, que empezó durante el año 2017, no solicitaron el inicio del proceso de imposición de multa, por tal razón, prospera la pretensión. Pretensión sexta.
En la pretensión sexta se solicita: “SEXTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R, incumplieron el contrato de Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá interventoría al no presentar un informe técnico sobre la disposición de material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto.”.
No está demostrado que se hubiera presentado un informe técnico por parte de la interventoría respecto del tema de la disposición del material sobrante de excavación. En la respuesta al hecho 49 la parte convocada asegura que rindió su concepto mediante Oficio C&R-396-2019 (Radicado CVP 2019ER19545 del 31-12-2019.). En dicha comunicación, se señaló: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que fue presentado informe sobre la situación presentada, por tal razón, no prospera la pretensión. Pretensión séptima: En la pretensión séptima se solicita: “SÉPTIMA.
DECLÁRESE con base en la anterior declaración, que las sociedades que conforman el Consorcio C&R actuaron de mala fe respecto de la ejecución del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1- 30589-046.”. Sobre el principio de la buena fe en la relación contractual la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 2 de agosto de 2001, exp. 6146, M. P.: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, expresó: “(…) La buena fe debe estar presente en todo el iter contractual y sin solución de con-tinuidad, desde las negociaciones que preceden la formación del contrato, incluida su celebración o concreción, hasta el período post-contractual, pasando por su-puesto por la ejecución del mismo, por lo que, como ha sostenido la jurisprudencia, dicho principio está presente in extenso, además de que dicha presencia se caracteriza por su marcada “intensidad”, durante todas las etapas en comento, razón por la cual cuando haya de juzgarse si el comportamiento de las partes se ajustó o no a los postulados de la buena fe, ello debe evaluarse de manera integral, revisando las posturas de las mismas en todos y cada uno de los momentos del negocio sub examine: Señala la Corte en efecto: de igual modo, particularmente por su inescindible conexidad con el asunto específico sometido a escrutinio de la Corte, importa subrayar que el instituto de la buena fe, en lo que atañe al campo negocial, incluido el seguro, es plurifásico, como quiera que se proyecta a lo largo de las diferentes fases que, articuladas, conforman el plexocontractual –en un Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sentido amplio–: la atinente a la formación del negocio jurídico, lato sensu (fase formativa o genética), la relativa a su celebración (fase de concreción o de perfeccionamiento) y la referente a su desenvolvimiento, una vez perfeccionado (fase ejecutiva; de consumación o post-contractual).
Desde esta perspectiva, un sector de la moderna doctrina concibe al contrato como un típico “proceso”, integrado por varias etapas que, a su turno, admiten sendas subdivisiones, en las que también se en señorea el postulado de la buena fe, de amplia proyección. De consiguiente, a las claras, se advierte que la buena fe no es un principio de efímera y menos de irrelevante figuración en la escena jurídica, por cuanto está presente, inextenso, amén que con caracterizada intensidad, durante las etapas en comento, tanto más si la relación objeto de referencia es de las tildadas de “duración” [ ] Quiere decir lo anterior que para evaluar si un sujeto determinado actuó o no de buena fe, resulta imperativo examinar, en cada una de las precitadas fases, la conducta por él desplegada, pero de manera integral, o sea en conjunto, dado que es posible que su comportamiento primigenio, en estrictez, se ciña a los cánones del principio rector en cita y ulteriormente varíe, en forma apreciable y hasta sorpresiva, generándose así su inequívoco rompimiento.
De allí que la buena fe no se pueda fragmentar, en orden a circunscribirla tan sólo a un segmento o aparte de una fase, por vía de ejemplo: la precontractual –o parte de la precontractual-ya que es necesario, como corresponde, auscultarla in globo, según se indicó, valorando las diversas oportunidades que los interesados tuvieron para actuar con lealtad, corrección (correttezza) y diligencia, según sea el caso.
Al fin y al cabo, sin excepción, ella se predica de la integridad de eslabones que, analizados en retrospectiva, conforman la cadena contractual (itercontractus), rectamente entendida. No es gratuito que el citado artículo 863 del Código de Comercio, expressis verbis, establezca un débito de comportamiento que cobija todo el “ período precontractual”, sin distingo de ninguna especie.”.
En el presente caso, está demostrado el incumplimiento contractual de la interventoría, sin embargo, no por este simple hecho se puede asegurar que actuó de mala fe en la ejecución del contrato, y sin estar demostrada la misma en el presente caso, se denegar la pretensión. C. PRETENSIONES RELATIVAS A LOS INFORMES DE AVANCE PAGADOS SOBRE OBRAS NO EJECUTADAS O INCOMPLETAS.
Pretensión octava: En la pretensión octava, se solicita: “OCTAVA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R con base en las cláusulas 3.1. y 4º del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589- Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 046, tenían la obligación de revisar y aprobar para pago por los Informes de avances de obra del constructor.” Sobre este tema entre las partes no existe discusión, téngase en cuenta que en la demanda hechos 53 a 58, se hizo referencia a esta obligación, hechos que fueron aceptados en la contestación de la demanda, conforme se observa en el siguiente cuadro: Demanda Contestación “53.
La interventoría en cabeza del Consorcio C&R en la ejecución de sus obligaciones contractuales, debía reportar y certificar el avance de las obras que realizaba el contratista constructor de manera mensual o con base en los cortes de obra según el cronograma aprobado.”. “53-. ES CIERTO como se evidencia en los INFORMES MENSUALES DE INTERVENTORÍA y, en especial, en el INFORME MENSUAL DE INTERVENTORÍA No.62 en el que se reporta un avance de ejecución del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1-30589- 045-2015 del 96.02%.
Así mismo, se puede verificar que la Interventoría realizada por el CONSORCIO C&R presentó ante la CVP las ACTAS DE ENTREGA FINAL y LIQUIDACION DEL PROYECTO, remitidas por esta interventoría tanto al contratista de obra (C&R- 093-2021, C&R-096-2021, C&R- 100-2021), como a la Supervisión del proyecto (C&R- 091-2021), de los cuales no se recibió observaciones ni respuesta por parte de la Supervisión del proyecto a cargo de la CVP.” “54.
En efecto, en virtud de la cláusula 3.1. del Contrato de Obra, era obligatorio para las partes que únicamente se aprobarían las obras y/o avances que certificara la interventoría, para proceder así con el pago correspondiente (…).”: “54. ES CIERTO de acuerdo al texto del contrato. Además, es necesario ACLARAR que en la elaboración, revisión y aprobación de las actas respectivas participaban tanto el contratista y la interventoría como los funcionarios que ejercían la supervisión a cargo de la CVP.”.
“55. De igual manera, en el contrato de interventoría, dicha obligación es ratificada en la cláusula Cuarta “obligaciones del interventor” numeral 15º en los literales a, b, c y d entre otros, al determinar y establecer la revisión y aprobación de los informes de “55-. ES CIERTO de acuerdo al texto del contrato. Además, es necesario ACLARAR que en la elaboración, revisión y aprobación de las actas respectivas participaban tanto el contratista y la interventoría como los funcionarios que ejercían la supervisión a cargo de la CVP.”.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá obra presentados por el constructor.
(…).”. “56. Con base en la anterior estipulación contractual, el Consorcio C&R venía informando a la Fiduciaria Bogotá y a la supervisión del contrato, es decir, la Caja de la Vivienda Popular, los “Informes” avances de obra respectivos que se reflejaban en un porcentaje físico de avance, el valor del contrato que se destinaba para su pago y el saldo de presupuesto que quedaba en los recursos disponibles del contrato, tal como también lo dispone el “Manual Operativo Contable y de contratación derivada”: “56-.
ES CIERTO de acuerdo al texto del contrato. Además, es necesario ACLARAR que en la elaboración, revisión y aprobación de las actas respectivas participaban tanto el contratista y la interventoría como los funcionarios que ejercían la supervisión a cargo de la CVP.”. “57. En concordancia con estas estipulaciones contractuales, la interventoría notificaba SU APROBACION a la Supervisión del contrato (CVP) y a la Fiduciaria Bogotá en el comité fiduciaria del fideicomiso en un INFORME MENSUAL en donde se reportaba el avance físico, financiero y contractual de las obras que ejecutaba el contratista ODICCO, tal y como se desprende del numeral 12º de la cláusula cuarta del contrato de interventoría (…).”.
“57-. ES CIERTO de acuerdo al texto del contrato. Además, es necesario ACLARAR que en la elaboración, revisión y aprobación de las actas respectivas participaban tanto el contratista y la interventoría como los funcionarios que ejercían la supervisión a cargo de la CVP.” “58. Con base en esos reportes, la supervisión del contrato enviaba la instrucción a la Fiduciaria Bogotá, para realizar los pagos con base en las mediciones que realizaba y aprobaba la interventoría de la obra”.
“58-. ES CIERTO de acuerdo al texto del contrato. Además, es necesario ACLARAR que en la elaboración, revisión y aprobación de las actas respectivas participaban tanto el contratista y la interventoría como los funcionarios que ejercían la supervisión a cargo de la CVP.”. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Siendo así, al estar pactado contractualmente y reconocido por la parte convocada tenía la obligación de revisar y aprobar para pago los informes de obra del constructor, por lo que prospera esta pretensión. Pretensiones novena y décima.
En la pretensión novena se solicita: “NOVENA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 al reportar erróneamente a la supervisión del contrato y los avances de obra del constructor.”. “DÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 al aprobar los Informes avances obras que no correspondían al avance real del constructor.”.
Sobre los avances de obra, las partes concuerdan que este fue del 96.28%: Demanda Contestación Hecho “65. Posteriormente, en el último informe de interventoría sobre la ejecución del contrato de obra, previo a la finalización del contrato, el Consorcio C&R mediante el Informe Mensual N° 64 entre el 22 de marzo al 20 de abril de 2021, reportó un avance de obra física del 96,28%.”.
“65-. ES CIERTO con la ACLARACIÓN que fue en el INFORME MENSUAL DE INTERVENTORÍA No.62 en el que se reporta un avance de ejecución del Contrato de Obra CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015 del 96.28%.”. Hecho “76. Frente a lo anterior, la supervisión del contrato en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, requirió a la interventoría, el Consorcio C&R mediante comunicación CVP-202113000076361 del 8 junio de 2021 denominada “apremio interventoría”, para que sustentara la razón de la grave falencia e incumplimiento contractual reportado.”.
“76-. ES CIERTO con la ACLARACIÓN que la Interventoría en cabeza del CONSORCIO C&R respondió satisfactoriamente todos los requerimientos de la CVP mediante Oficio C&R-001 de 2022. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Hecho “77.En dicha comunicación también se mencionó que el plazo del contrato de obra ya se había terminado y NO se había entregado el 100% del plazo del contrato.”.
“77-. ES CIERTO con la con la ACLARACIÓN que la Interventoría en cabeza del CONSORCIO C&R respondió satisfactoriamente todos los requerimientos de la CVP mediante Oficio C&R- 001 de 2022. Además, en el Oficio C&R-001 de 2022 el CONSORCIO C&R reiteró que el incumplimiento del Contratista de Obra ODICCO no era imputable a la Interventoría, sino a las entidades contratantes FIDUCIARIA y CVP puesto que ante ellas se presentaron oficios de incumplimiento para que adelantaran el respectivo trámite sancionatorio contra el Contratista de Obra ODICCO mediante los oficios C&R-023-2016, C&R-309- 2017, C&R-215-2019, C&R-308- 2019, C&R-326-2019, C&R-350- 2019, C&R-390-2019, C&R-043- 2021, C&R-052-2021 y C&R-071- 2021 entre otros.
Sin embargo, y a pesar de los múltiples informes de incumplimiento presentados por el CONSORCIO C&R, la CVP y la FIDUCIA NUNCA IMPUSIERON SANCIONES CONTRACTUALES al Contratista de Obra ODICCO.”. Hecho “78. De igual manera se hizo hincapié, en que existían obras pagadas al 100%, a pesar que no se habían entregado “78-. ES CIERTO con la ACLARACIÓN que la Interventoría en cabeza del CONSORCIO C&R respondió satisfactoriamente todos los requerimientos de la CVP mediante Oficio C&R- 001 de 2022.”.
En la contestación al hecho 65 de la demanda, la parte convocada, señaló que en el informe de interventoría No. 62 se reportó un avance del contrato de obra del 96.28%. Sin embargo, en el informe mensual de interventoría No. 62 del período 16 de enero al 15 de febrero de 2021, el Tribunal Arbitral, encuentra que en el numeral 1.3. denominado “FECHAS DE SUSCRIPCIÓN, LEGALIZACIÓN, PLAZO Y VALOR DE LOS CONTRATOS CON SUS DIFERENTES ETAPAS, PRORROGAS Y SUSPENSIONES Y ADICIONES”, en la página 14, sobre el avance de obra, se indica: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá “I…) Acta de Obra No. 36 en las cual se verificó y aprobó porcentaje de avance de obra correspondiente a Torres del 96.0193%, en el mes de noviembre se presentó el Acta de Obra No. 37 en la cual se verificó y aprobó porcentaje de avance de obra correspondiente a Torres del 96.7062% y acta de obra No. 38 en la cual se verificó y aprobó porcentaje de avance de colector del 95.5302%, en el mes de diciembre se presentó el Acta de Obra No. 39 en la cual se verificó y aprobó porcentaje de avance de obra correspondiente a Torres del 96.7834% y finalmente en el mes de febrero se presentó el Acta de Obra No. 40 en la cual se verificó y aprobó porcentaje de avance de obra correspondiente a Torres del 97.1349%”.
En consecuencia, para el 15 de febrero de 2021, el avance de obra correspondiente a torres se encontraba en un 97.1349%. En el informe mensual de interventoría No. 63 del período 16 de febrero al 21 de marzo de 2021, el Tribunal Arbitral, encuentra que en el numeral 1.3. denominado “FECHAS DE SUSCRIPCIÓN, LEGALIZACIÓN, PLAZO Y VALOR DE LOS CONTRATOS CON SUS DIFERENTES ETAPAS, PRORROGAS Y SUSPENSIONES Y ADICIONES”, en la página 15, sobre el avance de obra, se indica: “(…) en el mes de febrero se presentó el Acta de Obra No. 40 en la cual se verificó y aprobó porcentaje de avance de obra correspondiente a Torres del 97.1349%, y finalmente en el mes de marzo de 2021 se presentó el Acta de Obra # 41 en la cual se verificó y aprobó porcentaje de avance de obra correspondiente a Torres del 97.1349%.”.
En consecuencia, para el 21 de marzo de 2021, el avance de obra correspondiente a torres se encontraba en un 97.1349%, es decir, que no avanzó en nada frente al informe No. 62. En el otrosí No. 14 de 20 de abril de 2021, las partes acordaron la prórroga del contrato de interventoría del 21 de abril al 20 de junio de 2021. En la comunicación CR-071 de 21 de mayo de 2021 el Consorcio C&R, informó a la Caja de Vivienda Popular, supervisora del contrato de interventoría, la declaratoria del incumplimiento del contrato de obra No. CPS-PCVN-3-1-30589-045-2014, de la siguiente manera: Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá De acuerdo con lo anterior, las obras faltantes al 20 de abril de 2021, sumaban el 9% y se hace referencia a unas obras de mitigación y complementarias por contratar.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes manifiestan que el avance de obra es del 96.28%, en el informe de ejecución de obra No. 64, segun el demandante, y en el informe de ejecución de obra No. 62, según la convocada, es decir, que faltaría por ejecutarse 3,72%. En los informes de ejecución de obra Nos. 62 y 63, se hace referencia a una ejecución de obra de torres del 97.1349%, es decir, que faltaría por ejecutarse 2,8651%.
En la comunicación mediante la cual la interventoría se hace referencia a que faltan por ejecutarse obras en un 9%. Se desprende de la respuesta de los hechos, 76, 77 y 78, que la parte convocada reconoce que se pagó el 100% de las obras al contratista de obra, sin que se hubieren ejecutado en su totalidad las obras objeto del contrato de obra.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Lo anterior lleva a la conclusión, que efectivamente se reportaron a la supervisión de manera erronea los avances de obra, por lo que prospera la pretensión novena e igualmente la pretensión décima.
Pretensión undécima. En la pretensión undécima, se solicita: “UNDÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría, al no informar de manera inmediata, como lo establece el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1- 30589-046, las falencias en las mediciones de avances de obra que realizaban en ejecución del contrato de interventoría. UNDÉCIMA SUBSIDIARIA.
DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría al informar de manera tardía el incumplimiento del constructor por los retrasos en los avances de obra. Está demostrado conforme se señaló al decidir las pretensiones novena y décima, que efectivamente por parte de la interventoría, se reportaron a la supervisión de manera erronea los avances de obra.
Sin embargo, analizadas las pruebas recaudadas en su conjunto, no se encuentra probado que la interventoría hubiere tenido conocimiento de las falencias en las mediciones de avances de obra. Contrario sensu, mediante comunicación CR-071 de 21 de mayo de 2021 el Consorcio C&R, informó a la Caja de Vivienda Popular, supervisora del contrato de interventoría, la declaratoria del incumplimiento del contrato de obra No. CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2014 y en ello que faltaba por ejecutar el 9% del contrato de obra.
Por lo anterior, no prospera la pretensión undécima principal, así como tampoco la subsidiaria. Pretensión Duodécima. “DUODÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 al no solicitar el inicio de un proceso sancionatorio al constructor ODICCO, por no finalizar el 100% de las obras dentro el plazo contractualmente establecido.”.
“DUODÉCIMA SUBSIDIARIA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, al no solicitar el inicio de un proceso sancionatorio al constructor por no entregar a satisfacción la totalidad de las obras dentro del plazo contractual del contrato CPS- PCVN-3-1-30589-045 de 2015.”.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Conforme se mencionó al decidir sobre la pretensión quinta, el interventor solicitó el inicio del proceso sancionatorio, señalando los diferentes incumplimientos en que incurrió el contratista de obra, por tal razón, no prospera la pretensión duodécima principal, ni la subsidiaria.
D.- PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE CONTROL A LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL CONSTRUCTOR. Pretensión décima tercera. En la pretensión décima tercera se solicita: “DÉCIMA TERCERA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 al no requerir al constructor para el pago de la compensación ambiental establecida por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.”.
Las comunicaciones que se relacionan a continuación demuestran que la interventoría adelantó ante el constructor los trámites correspondientes para lograr, la compensación ambiental Por lo anterior, se niega la pretensión decima tercera. Pretensión décima cuarta. “DÉCIMA CUARTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, al no informar oportunamente a la supervisión del contrato la captación ilegal de aguas por parte del constructor.”.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Las partes están de acuerdo en que el Consorcio C&R debía velar y supervisar que las aguas destinadas a las obras de construcción fueran solicitadas de manera legal.
Así fue planteado por la parte convocante en el hecho 99 de la demanda y reconocido por la parte convocada. Demanda Contestación Hecho “99. Por supuesto que la interventoría en cabeza del Consorcio C&R debía velar y supervisar que las aguas destinadas a las obras de construcción fueran solicitadas de manera legal”. “99-. ES CIERTO y la Interventoría cumplió con estas obligaciones a lo largo de los años de ejecución del contrato.”.
Asegura la parte convocada que realizó el seguimiento a la captación que se pretendía realizar y que prueba de ello son: (i) el Acta de comité No. 40; y (ii) la comunicación C&R-250- 2016. Adicionalmente en los alegatos de conclusión, asegura la parte convocada que: “c.) Por otra parte, se argumenta que una vista realizada el 19 de noviembre de 2019 la EAAB encontrando que el proyecto estaba sin un TPO (Temporal de Obra) y que en razón de dicha situación – por indebida utilización del recurso hídrico - toma ilegal de aguas para la obra –, se sancionó a la CVP mediante acto administrativo 3421001- S-2021-093653, previa solicitud de descargos radicado 3421001- S-2020-265046 emitido por la EAAB.
En este punto también se alega que Inteventoría no requirió ni sancionó al Contratista de Obra por dicha infracción. Sin embargo, como está probado en el expediente, la CVP ni la FIDUCIA notificaron al CONSORCIO C&R el Pliego de Cargos formulado mediante Oficio 3421001- S-2020-265046, de manera que el Consorcio hubiera tenido oportunidad de defensa y de acreditar sus actuaciones o las actuaciones del Contratista de Obra ODICCO en las acciones u omisiones que se le imputaban.
En todo caso, el acto administrativo acto administrativo 3421001- S-2021-093653 a través de la cual se impone la sanción de $ 48’661.992 a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en su calidad de suscriptor 12493654, tampoco puede considerarse una sanción de índole ambiental pues en el mismo resuelve “Declarar el incumplimiento de las Cláusulas del Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Alcantarillado de Bogota”.
El Acta No. 40 a que hace referencia la parte convocada, corresponde al año 2016. En la comunicación C&R-250-2016, es del 10 de octubre de 2016. El pliego de cargos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, por la captación de manera irregular data del 16 de octubre de 2020 y tiene como sustento una visita practicada el 19 de noviembre de 2019.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Siendo así, es claro, que el interventor no cumplió con su obligación de velar y supervisar que las aguas destinadas a las obras de construcción fueran solicitadas de manera legal.
Ya que no demostró que con posterioridad al año 2016, hubiera informado estado atento e informara al contratante que el contratista se estaba conectado de manera irregular sin autorización de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Por lo anterior, prospera la pretensión décima cuarta. Pretensión décima quinta. Se solicita en la pretensión décima quinta: “DÉCIMA QUINTA.
DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 al no iniciar un proceso sancionatorio o de multa por el incumplimiento del constructor de sus obligaciones ambientales.”. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá En los hechos 88 y 89 de la demanda, se señaló: Demanda Contestación Hecho “88.
Dentro de las obligaciones del contratista de obra, ODICCO debía obtener los permisos y compensaciones ambientales por las obras de construcción que estaba realizando. “88-. ES CIERTO.”. Hecho “89. Respecto de dichas obligaciones la interventoría en cabeza del Consorcio C&R, ésta tenía la obligación de hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de dichas actividades, lo cual era fundamental para poder entregar a satisfacción las obras y posteriormente poderlas habitar o habilitar.”.
“89-. ES CIERTO y dicho seguimiento se realizó durante la ejecución del proyecto, no solo mediante requerimiento oficial u oficios, sino en las debidas anotaciones en bitácora de obra, así como en las actas de comité de seguimiento semanales en la sección de Seguimiento Social y Ambiental.”. En consecuencia, las partes están de acuerdo en que la interventoría tenía la obligación de hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de obtener los permisos y compensaciones ambientales para las obras de construcción. Conforme se desprende de las comunicaciones que se relacionan a continuación, el interventor cumplió con su obligación. Por lo anterior, la pretensión no prospera la pretensión quinta.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá E.- PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE ENTREGA DE LOS INSUMOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA CIVIL.
Pretensión décima sexta. “DÉCIMA SEXTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 al no remitir a la supervisión del contrato los insumos necesarios para iniciar la liquidación del contrato de obra.”. Mediante las actas de entrega final y liquidación del proyecto, fueron remitidas por la interventoría la información y balances de obra, al contratista y al supervisor del contrato, conforme se observa en las comunicaciones C&R-093-2021, C&R-096-2021, C&R-100-2021, C&R- 091-2021.
Como consecuencia de lo anterior, no prospera la pretensión décima sexta. F.- PRETENSIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. CPS- PCVN-3-1-30589-046 POR PARTE DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL CONSORCIO C&R. Pretensiones décima séptima y décima novena. En las pretensiones décima séptima y décima novena, se solicita: “DÉCIMA SÉPTIMA.
DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, al solicitar de manera tardía a la supervisión del contrato que se iniciara el proceso de imposición de multa al constructor por el incumplimiento de sus obligaciones, a menos de 10 días de finalizar el plazo contractualmente establecido para la ejecución de la obra.”.
“DÉCIMA NOVENA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, al solicitar de manera tardía a la supervisión del contrato que se iniciara el proceso de imposición de multa al constructor por el incumplimiento de sus obligaciones, a menos de 10 días de finalizar el plazo contractualmente establecido para la ejecución de la obra.”.
En las comunicaciones C&R-023-2016, C&R-215-2091, C&R-308- 2019, C&R-326-2019, C&R-350-2019,C&R-390-2019, C&R-043- 2021, C&R-052-2021 y C&R-071-2021, se informó al contratante sobe los incumplimientos del contrato de obra, tasando la multa Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por dicho incumplimiento, por tal razón, no prosperan las pretensiones décima séptima y decima novena.
Pretensión décima octava. En la pretensión décima octava, se solicita: “DÉCIMA OCTAVA. DECLÁRESE que el incumplimiento del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 por parte de las sociedades que conforman el Consorcio C&R facultan a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, al cobro de la cláusula penal y los perjuicios causados.” “VIGÉSIMA PRIMERA.
DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R al incumplir las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS- PCVN-3-1-30589-046, están obligadas a pagar a la FIDUCIARIA la Cláusula Penal pactada.”. “VIGÉSIMA SEGUNDA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R al incumplir las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS- PCVN-3-1-30589-046, están obligadas a pagar a la FIDUCIARIA la totalidad de los perjuicios causados.”.
En el contrato de interventoría se pactó la cláusula penal, de la siguiente manera: Siendo así al estar demostrada el incumplimiento de algunas obligaciones por parte de la parte convocada, es procedente acceder a la cláusula penal. Las partes también acordaron que la cláusula penal no es una estimación de perjuicios, por tal razón, es viable que ante el incumplimiento contractual se puedan reclamar la cláusula penal y los perjuicios causados con el incumplimiento.
Por tal razón, prosperar las pretensiones décima octava, vigésima primera y vigésima segunda. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá G. PRETENSIÓN RELATIVA A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. CPS-PCVN-3-1-30589-046.
“VIGÉSIMA TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se decrete la liquidación judicial en los términos del Contrato de Interventoría CPS-PCVN- 3-1-30589-046, haciendo los reconocimientos que son objeto de reclamación por parte de la FIDUCIARIA BOGOTÁ en la presente demanda arbitral.”. Teniendo en cuenta que el plazo contractual se encuentra vencido ya que la última prorroga otorgada en el otrosí No. 14, iba hasta el 21 de junio de 2021, es procedente ordenar la liquidación del contrato.
Prospera la pretensión vigésima tercera. H.- PRETENSIONES DE CONDENA. Primera pretensión de condena “PRIMERA. Que, con base en las anteriores declaraciones, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, al pago a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, al monto establecido como cláusula penal establecida por el incumplimiento del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 de 2015 que asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS (COP$1.205.681.361) o la suma que se pruebe en el proceso.”.
Conforme se indicó al decidir sobre la pretensión décima octava y vigésima primera, es viable que se ordene el pago de la cláusula penal a favor de la parte convocante, por tal razón, prospera la pretensión primera de condena. Segunda pretensión de condena “SEGUNDA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. – CONINC -, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES, SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS (COP$ 379.610.000) o la suma que se pruebe en el proceso, por concepto de los estudios que debió contratar la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, para solucionar la disposición ilegal de Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá material sobrante sobre el muro de contención en el sitio de las obras.”.
La pretensión segunda de condena es consecuencial de las pretensiones relativas a la falta de control respecto de la disposición ilegal de material sobrante de excavación, que van de la pretensión cuarta a la séptima. Las pretensiones declarativas cuarta, sexta y séptima fueron negadas, toda vez que considera el Tribunal Arbitral que el interventor si objeto las actividades del constructor de obra, presentó informe sobre la disposición de material sobrante y no actuó de mala fe.
Y prospero la pretensión quinta teniendo en cuenta que no solicito la imposición de multa por esta conducta. Siendo así, al no prosperar las pretensiones declarativas sobre el tema que nos ocupa, no hay lugar a acceder al reconocimiento del pago de los estudios que debió contratar la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, para solucionar la disposición ilegal de material sobrante sobre el muro de contención en el sitio de las obras.
En la pretensión segunda subsidiaria de condena, se solicita: “SEGUNDA SUBSIDIARIA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, a la suma que resulte probada en el proceso, a título de indemnización plena de los perjuicios causados con el incumplimiento del Contrato de interventoría.” No se solicitó como perjuicios un ítem diferente a los $ 379.610.000 del concepto de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, cantidad que se estimó en el juramento estimatorio, por lo que será negada igualmente la pretensión subsidiaria.
Pretensión tercera de condena. “TERCERA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. - CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, a pagar los intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a su favor en el laudo arbitral, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere, y hasta la fecha de su pago efectivo.”.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá “TERCERA SUBSIDIARIA: Que, en subsidio de la pretensión Tercera condenatoria, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. - CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, los intereses comerciales sobre las condenas que se establezcan a su favor desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere, y hasta la fecha de su pago efectivo”.
“PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR: Que en subsidio de la pretensión anterior, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se establezcan a su favor, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere y hasta la fecha de su pago efectivo.”.
La cláusula penal está siendo reconocida en el presente laudo arbitral dando a la parte convocada un término para su pago, por tal razón, los intereses moratorios se causaran a partir del vencimiento del plazo otorgado, en ese sentido se accede a la pretensión tercera de condena. Pretensión cuarta de condena. “CUARTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, las costas del proceso y agencias en derecho liquidadas por el Tribunal con arreglo a la ley”.
Sobre el tema de las costas se pronunciará el Tribunal Arbitral, en capítulo aparte. Pretensión quinta de condena. “QUINTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, a asumir las obligaciones a las que se refieren las pretensiones De Condena anteriores de manera solidaria.”.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Conforme se mencionó en el presente laudo arbitral, las sociedades que conformen un consorcio se obligan de manera solidaria, por tal razón, se accederá” a esta pretensión quinta de condena.
Pretensión sexta de condena. “SEXTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a que en caso de que se interponga recurso contra la eventual sentencia favorable a las pretensiones de esta demanda, se disponga que deben pagarse en favor de mi poderdante intereses moratorios desde el día siguiente al término establecido, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto se profiera.” La interposición del recurso de anulación del laudo arbitral, es un tema de la autonomía de la parte que decida presentarlo, sin que se viable que de parte del Tribunal Arbitral, se ordene a pagar intereses en caso de interponerse el mismo, máxime que la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución del laudo, tal como lo establece el inciso 3º del artículo 42 de la ley 1563 de 2012: “La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión.”.
En consecuencia, no prospera la pretensión sexta de condena. V. ANALISIS EXCEPCIONES DE MÉRITO Según las consideraciones presentadas en este laudo, el Tribunal realizará el pronunciamiento sobre cada una de las excepciones de mérito planteadas con la contestación de la demanda. Primera excepción. FALTA DE PLANEACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN QUE DERIVÓ EN EL CONTRATO DE OBRA CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015.
Las pretensiones de la demanda buscan el reconocimiento del incumplimiento del contrato de interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015, suscrito entre FIDUCIARIA BOGOTA como contratante y el Consorcio C&R, conformado por las sociedades convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S. En las pretensiones de la demanda no se solicita el reconocimiento del incumplimiento o contraprestación del contrato de obra No. CPS-PCVN-3-1-30589- 045-2014.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá La excepción que nos ocupa tiende a demostrar la falta de planeación en el contrato de obra.
Siendo así, considera el Tribunal Arbitral que la excepción no tiene relación con el litigio que nos ocupa, por tal razón, no está llamada a prosperar. Segunda excepción. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONSORCIO C&R EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015. Conforme se expuso al decidir las pretensiones de la demanda, se encuentran demostrados algunos incumplimientos del interventor en la ejecución del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015.
En consecuencia, no es dable, señalar que se cumplieron las obligaciones contractuales por parte del Consorcio C&R. En esta excepción la parte convocada nuevamente incorpora temas relacionados con acciones u omisiones negligentes tanto de la FIDUCIA como de la CVP durante la estructuración del Proyecto y la ejecución del contrato de obra, aspectos que conforme lo hemos señalado no se están discutiendo en el presente proceso arbitral.
En consecuencia, la excepción no prospera. Tercera excepción. 3.3-. BUENA FE EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONSORCIO C&R EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015. La buena fe es un principio constitucional, establecido en el artículo 83, que señala: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.”.
Conforme al artículo 1603 del Código Civil Colombiano: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.”. A su vez el artículo 871 del Código de Comercio Colombiano, establece que: “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.”.
De acuerdo con lo anterior, se presume que tanto el contratante como el contratista han actuado de buena fe, en la ejecución del contrato, sin que obre prueba en contrario, por tal razón la excepción prospera. Cuarta excepción. MALA FE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES Y VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO QUE PROHIBE SACAR PROVECHO DE LA PROPIA CULPA.
NEGLIGENCIA DE LA FIDUCIA Y LA CVP EN LA UTILIZACIÓN DE LOS Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá INSTRUMENTOS CONTRACTUALES PARA CONMINAR AL CONTRATISTA DE OBRA A CUMPLIR EL CONTRATO DE OBRA CPS-PCVN-3-1- 30589-045-2015.
Como se expresó al denegar la pretensión séptima de la demanda en la que se solicita que se declare que las sociedades que conforman el consorcio han actuado de mala fe, el Tribunal Arbitral, no encuentra probado un actuar de mala fe en la ejecución del contrato de interventoría. Sobre el principio de la buena fe en la relación contractual la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 2 de agosto de 2001, exp. 6146, M. P.: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, expresó: “(…) La buena fe debe estar presente en todo el iter contractual y sin solución de con-tinuidad, desde las negociaciones que preceden la formación del contrato, incluida su celebración o concreción, hasta el período post-contractual, pasando por su-puesto por la ejecución del mismo, por lo que, como ha sostenido la jurisprudencia, dicho principio está presente in extenso, además de que dicha presencia se caracteriza por su marcada “intensidad”, durante todas las etapas en comento, razón por la cual cuando haya de juzgarse si el comportamiento de las partes se ajustó o no a los postulados de la buena fe, ello debe evaluarse de manera integral, revisando las posturas de las mismas en todos y cada uno de los momentos del negocio sub examine: Señala la Corte en efecto: de igual modo, particularmente por su inescindible conexidad con el asunto específico sometido a escrutinio de la Corte, importa subrayar que el instituto de la buena fe, en lo que atañe al campo negocial, incluido el seguro, es plurifásico, como quiera que se proyecta a lo largo de las diferentes fases que, articuladas, conforman el plexocontractual –en un sentido amplio–: la atinente a la formación del negocio jurídico, lato sensu (fase formativa o genética), la relativa a su celebración (fase de concreción o de perfeccionamiento) y la referente a su desenvolvimiento, una vez perfeccionado (fase ejecutiva; de consumación o post-contractual).
Desde esta perspectiva, un sector de la moderna doctrina concibe al contrato como un típico “proceso”, integrado por varias etapas que, a su turno, admiten sendas subdivisiones, en las que también se en señorea el postulado de la buena fe, de amplia proyección. De consiguiente, a las claras, se advierte que la buena fe no es un principio de efímera y menos de irrelevante figuración en la escena jurídica, por cuanto está presente, inextenso, amén que con caracterizada intensidad, durante las etapas en comento, tanto más si la relación objeto de referencia es de las tildadas de “duración” [ ] Quiere decir lo anterior que para evaluar si un sujeto determinado actuó o no de buena fe, resulta imperativo examinar, en cada una de las precitadas fases, la conducta por él desplegada, pero de manera integral, o sea en conjunto, dado Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que es posible que su comportamiento primigenio, en estrictez, se ciña a los cánones del principio rector en cita y ulteriormente varíe, en forma apreciable y hasta sorpresiva, generándose así su inequívoco rompimiento.
De allí que la buena fe no se pueda fragmentar, en orden a circunscribirla tan sólo a un segmento o aparte de una fase, por vía de ejemplo: la precontractual –o parte de la precontractual- ya que es necesario, como corresponde, auscultarla in globo, según se indicó, valorando las diversas oportunidades que los interesados tuvieron para actuar con lealtad, corrección (correttezza) y diligencia, según sea el caso.
Al fin y al cabo, sin excepción, ella se predica de la integridad de eslabones que, analizados en retrospectiva, conforman la cadena contractual (itercontractus), rectamente entendida. No es gratuito que el citado artículo 863 del Código de Comercio, expressis verbis, establezca un débito de comportamiento que cobija todo el “ período precontractual”, sin distingo de ninguna especie.”.
En el presente caso, está demostrado el incumplimiento contractual de la parte convocada, sin embargo, no todos los incumplimientos que le fueron endilgados están demostrados. Sin que sea dable asegurar que obró de mala fe la parte convocante, al instaurar la demanda que nos ocupa. En consecuencia, con los mismos argumentos que negaron la pretensión séptima de la demanda, se niega la excepción que nos ocupa.
Quinta excepción. CARENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE LOS DAÑOS RECLAMADOS POR LA DEMANDANTE Y LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LA INTERVENTORÍA. Se asegura en la excepción que no existe nexo causal entre el daño reclamado por el demandante y la conducta desplegada por la interventoría, pues ni por acción ni por omisión le es imputable el incumplimeinto del Contrato de Obra 045 ni el abandono de la obra por parte del contratista, así como tampoco se le puede atribuir una conducta negligente frente al uso de los instrumentos contractuales disponibles para procurar la ejecución integra del contrato de obra.
Conforme se ha expresado en el presente laudo arbitral, en el proceso que nos ocupa, no se invocaron pretensiones respecto del contrato de obra No. CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015. La cláusula penal y la indemnización de perjuicios reclamada son por el incumplimiento contractual endilgado al interventor en el contrato de interventoria CPS-PCVN-3-1-30589-045-2015.
Es procedente pretender en el proceso, el cobro de la cláusula penal, atendiendo que se encuentra estipulada en el contrato de interventoría, en la cláusula décima, y estar probado el incumplimiento del contratista. En consecuencia, no prospera la pretensión. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Sexta excepción. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y REDUCCIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL.
En la cláusula décima del contrato de interventoría, se estipuló la cláusula penal de la siguiente manera: Las partes entonces pactaron que la cláusula penal era el equivalente al 20% del valor del contrato por el incumplimiento del interventor en cualquiera de las obligaciones del contrato de interventoría. Siendo así, no hay lugar a reducir el valor pactado entre las partes.
Séptima excepción. La Genérica Se solicita por la parte convocada el reconocimiento de cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho que reclama la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del C.G.P. No encuentra el tribunal arbitral hechos que constituyan una excepción que deba ser conocida oficiosamente. VI. JURAMENTO ESTIMATORIO Y OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO La Ley contempla dos eventos en los que el juramento estimatorio genera la aplicación de sanciones pecuniarias en contra de la parte que lo ha formulado.
Primero, cuando “la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada”, caso en el cual “se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.” Segundo, cuando “se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios”, caso en el cual la sanción “equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas”.
No obstante, estas sanciones no operan automáticamente menos de manera irreflexiva, puesto que es necesario analizar si quien formuló el juramento estimatorio obró con temeridad, descuido, falta de diligencia o mala fe, dado que así lo dispuso la Corte Constitucional, en la sentencia C- Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 279 de 2013, en la cual indicó que “Esta sanción tiene finalidades legítimas, tales como preservar la lealtad procesal de las partes y condenar la realización de demandas “temerarias” y “fabulosas” en el sistema procesal colombiano”, consideraciones que están acordes con lo que la misma Corporación enseñó en la sentencia C-157 de 2013.
Para el Tribunal en este caso no hay lugar a aplicar las sanciones contempladas en el artículo 206 del Código General del Proceso, toda vez que si bien no prospero una de las pretensiones de condena, no encuentra el Tribunal mala fe, temeridad, descuido ni negligencia en la conducta procesal desplegada por la parte al formular el juramento estimatorio respecto de los rubros reclamados en la demanda.
Se presentó oposición al juramento estimatorio, sin embargo, no hay lugar a pronunciarse sobre la misma habida cuenta que el valor que se reconoce como condena corresponde a una cláusula penal, que no es sujeto de la aplicación del artículo 206 del C.G.P. VII. COSTAS En materia de costas, establece el artículo 365 del C.G.P. que “1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.”, “5. En caso que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión” y “9. [8] Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda prosperar de manera parcial, con fundamento en el numeral quinto del artículo 365 del Código General del Proceso, no condenará en costas y en consecuencia no prospera la pretensión de costas de la demanda subsanada en lo pertinente, ni la pretensión octava de la demanda de reconvención. CAPÍTULO TERCERO: PARTE RESOLUTIVA En mérito de todas las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir en derecho las controversias contractuales surgidas entre FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, como parte convocante, y CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá RESUELVE Primero. DECLARAR que las convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, asumieron las obligaciones del contrato de interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589- 046-2015, suscrito el 4 de septiembre de 2015, con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ S.A. En tal sentido se acoge la pretensión primera declarativa.
Segundo. DECLARAR que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ S.A., no se encuentra obligada a asumir ninguna de las obligaciones y riesgos contractualmente asignados a las sociedades convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, en el contrato de interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015, suscrito el 4 de septiembre de 2015.
En tal sentido se acoge la pretensión segunda. Tercero. DECLARAR que las sociedades convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, incumplieron el contrato de interventoría al no solicitar el inicio del proceso de imposición de multas al constructor ODICCO, por la disposición de material sobrante de excavación y escombros en la ladera oriental del proyecto.
En este sentido se acoge la pretensión quinta declarativa. Cuarto. DECLARAR que las convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, tenían la obligación de revisar y aprobar para pago los informes de avances de obra del constructor de obra ODICCO. En este sentido se acoge la pretensión octava declarativa.
Quinto. DECLARAR que las convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 al reportar erróneamente a la supervisión del contrato y los avances de obra del constructor. En este sentido se acoge la pretensión novena declarativa.
Sexto. DECLARAR que las convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 al aprobar los Informes de avances de obra que no correspondían al avance real del constructor. En este sentido se acoge la pretensión décima.
Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Séptimo. DECLARAR que las convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, al no informar oportunamente a la supervisión del contrato la captación irregular de aguas por parte del constructor.
En este sentido se acoge la pretensión décima cuarta. Octavo. DECLARAR que el incumplimiento del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 por parte de las convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, facultan a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, al cobro de la cláusula penal y los perjuicios causados.
En este sentido se acogen las pretensiones décima octava, vigésima primera y vigésima segunda. Noveno. DECLARAR que las convocadas CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015. En este sentido se acoge la pretensión tercera y vigésima.
Decimo. SE ORDENA la liquidación del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046-2015 de 4 de septiembre de 2015. En este sentido se acoge la pretensión vigésima tercera. Décimo Primero. DENEGAR las pretensiones cuarta, sexta, séptima, undécima principal y subsidiaria, duodécima principal y subsidiaria, décima tercera, décima quinta, décima sexta, décima séptima, décima novena declarativas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva del presente laudo arbitral.
Décimo Segundo. CONDENAR a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar de manera solidaria a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, el monto establecido como cláusula penal por el incumplimiento del contrato de interventoría CPS-PCVN-3- 1-30589-046 de 2015 que asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS (COP$1.205.681.361), en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.
En este sentido se acoge la pretensión primera y quinta de condena. Décimo Tercero. CONDENAR al pago de los intereses moratorios que se causen una vez vencido el plazo otorgado para el pago de la cláusula penal. En este sentido se acoge las pretensiones tercera y sexta de condena. Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Décimo Cuarto..
DENEGAR la pretensión segunda y subsidiaria de condena, por las razones expuestas en el presente laudo arbitral. Décimo Quinto. DENEGAR las excepciones de mérito primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima. Décimo Sexto. DECLARAR probada la excepción de tercera denominada: “BUENA FE EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONSORCIO C&R EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS-PCVN-3-1- 30589-046-2015.”, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Décimo Séptimo. Sin condena en costas por las razones expuestas en el presente laudo arbitral. Décimo Octavo. DECLARAR que en este proceso no hay lugar a imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 206 del Código General del Proceso. Décimo Noveno. Declarar causado el saldo de los honorarios del árbitro y el secretario. Vigésimo. Ordenar la expedición de copias auténticas del Laudo a cada una de las Partes, con las constancias de ley.
Vigésimo Primero. Ordenar la remisión de copia de este Laudo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Vigésimo Segundo. Disponer que en oportunidad se remita el expediente para el archivo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. WILLIAM LUGO FORERO Árbitro Único IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN Secretario