Micelio

Fabricaciones Y Montajes Industriales Ltda (Fim) vs. Wood Group Colombia S.A.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2012-07-18· Rad. 2230

Árbitro(s): Bonivento Fernández, José Alejandro

Secretario(a): Rodríguez Suárez, Javier Ricardo

Descargar PDF ↗Ficha CCB ↗

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA –FIM- Vs WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL I.

ANTECEDENTES

1. CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria, con fundamento en la cual fue convocado este Tribunal, está consagrada en el numeral 25 del Contrato No. 33800430 suscrito entre las partes el 23 de octubre de 2009, y dice: ―25. CLÁUSULA COMPROMISORIA Las partes de forma voluntaria acuerdan que en el evento de cualquier controversia, relativa al negocio jurídico, intentarán resolverla, en un término de treinta (30) días calendario, entre ellas mismas mediante arreglo directo.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes acuerdan que someterán su controversia a un tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado de común acuerdo entre las partes.

En caso que esto no fuera posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. 2. El Tribunal decidirá en derecho. 3. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., en el Centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de esa ciudad. 4.

Salvo que el reglamento del Centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá o el fallo del Tribunal de Arbitramento disponga algo distinto, las partes correrán por partes iguales con los costos y gastos que genere la aplicación de esta cláusula‖. El Tribunal declaró su competencia en audiencia del 24 de febrero de 2012, sin oposición de las partes.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 2

2. PARTES DEL PROCESO La parte convocante es FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA –FIM-, sociedad con domicilio en Bogotá y representada en el proceso por Luis Fernando Lara Fandiño, cuya condición fue acreditada mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y representada judicialmente mediante apoderado.

En adelante se denominará también FIM Ltda. La parte convocada es WOOD GROUP COLOMBIA S.A., sociedad con domicilio en Bogotá y representada en el proceso inicialmente por Armando Augusto Politi Bustos, y por Carlos Augusto Arias Cárdenas en la audiencia de conciliación, cuyas condiciones fueron acreditadas mediante certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, y representada judicialmente mediante apoderado.

En adelante se denominará también WOOD GROUP o WGC. Las partes son sujetos plenamente capaces y han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales, además de sus apoderados judiciales, abogados titulados, debidamente reconocidos y, por ende, con ―capacidad procesal‖ o ―para comparecer a proceso‖.

3. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO La demanda que inició el proceso fue presentada el 2 de mayo de 2011 y, una vez designado por las partes el árbitro único y aceptado el cargo por éste, se llevó a cabo la instalación del Tribunal el 12 de agosto de 2011. En la misma audiencia se solicitó a la convocante hacer la estimación de la cuantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 del C.P.C., manifestando ésta, por intermedio de su representante legal y su apoderado, que ―…la estimación razonada de este proceso corresponde a la misma que anunciamos en las pretensiones de la demanda más los intereses y/o actualización o corrección monetaria, lo que correspondería a una suma total que podría dar lugar a un monto real de aproximadamente mil cuatrocientos millones de pesos…‖.

Hecha esta manifestación, se admitió la demanda ordenando correr traslado de la misma a la convocada. Por otro lado, el Tribunal rechazó el llamamiento en garantía que efectuara la convocante a la sociedad HOCOL S.A. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 3 La demanda fue contestada, oportunamente, el 12 de septiembre de 2011, y se fijó traslado de las excepciones propuestas en dicha contestación el 14 de septiembre siguiente.

El 4 de octubre de 2011 se realizó la audiencia de conciliación, sin éxito, por lo cual se dio curso a lo referente a gastos y honorarios de funcionamiento del Tribunal y se señaló fecha para la siguiente audiencia, a realizarse el 31 de octubre de 2011. El 31 de octubre de 2011 la convocante presentó reforma de la demanda, que fue admitida en la audiencia programada en la misma fecha.

El 16 de noviembre de 2011, dentro del término de traslado de la reforma de la demanda, la parte convocada le dio contestación y, además, formuló demanda de reconvención que fue admitida, previa subsanación de un defecto formal, en la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2011. El 17 de enero de 2012, dentro de la debida oportunidad, la convocante contestó la demanda de reconvención, sin proposición de excepciones de mérito, por lo cual no se corrió traslado a la reconviniente.

El 23 de enero de 2012 se fijó traslado de la contestación de la reforma de la demanda, término dentro del cual el apoderado de la convocante amplió la solicitud de pruebas. Teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 10 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se procedió a hacer el ajuste pertinente a los honorarios del Tribunal.

El 24 de febrero de 2012 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, dentro de la cual se abrió el proceso a pruebas. El 14 de junio de 2012 (Acta No. 16) se concluyó la etapa probatoria, ante lo cual las partes manifestaron su conformidad y solicitaron la fijación de fecha para la realización de la audiencia de alegatos, que tuvo lugar el 5 FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 4 de julio siguiente (Acta No. 17). Allí se señaló el 18 de julio de 2012 como fecha para la audiencia de fallo.

4. DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA Durante el proceso se recibieron y practicaron las siguientes pruebas: 4.1. Documentales. Se tuvieron en cuenta los documentos efectivamente aportados por las partes en las oportunidades procesales pertinentes. 4.2. Oficio. Se libró un único Oficio (Oficio No. 1 del 5 de marzo de 2012), dirigido a WOOD GROUP COLOMBIA S.A., en respuesta del cual se recibieron los documentos puestos en conocimiento mediante auto dictado en audiencia del 17 de abril de 2012. 4.3.

Dictamen pericial a cargo de un ingeniero de sistemas. A solicitud de la convocante, se decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de Mauricio Hernán Chavarro Martínez, del cual se corrió traslado mediante auto dictado en audiencia del 17 de abril de 2012, con respecto al cual ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones que fueron puestas en conocimiento en audiencia del 1 de junio de 2012. 4.4.

Dictamen pericial a cargo de un ingeniero mecánico. A solicitud de ambas partes, y acogiendo a la persona propuesta de común acuerdo por ellas mismas, se decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de Ariel Enrique Pérez Morales, del cual se corrió traslado mediante auto dictado en audiencia del 4 de mayo de 2012, con respecto al cual ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones que fueron puestas en conocimiento en audiencia del 1 de junio de 2012.

La parte convocada formuló objeción en contra de este dictamen, mediante escrito del cual se corrió traslado a la convocante, quien solicitó que fuera desestimada. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 5 4.5. Testimonios. A solicitud de la convocante, se recibieron los testimonios de Gilberto Toasura Samacá, Oscar Elisio Avellaneda López, Elmer Efraín Muñoz Martínez y Héctor Hely Alarcón Sichacá. A solicitud de la convocada, se recibieron las declaraciones de Jorge Augusto Espitia Caicedo, Cecilia Ivonne Yockteng Benalcazar, Ricardo Ignacio Escalante Ramírez y Carlos Augusto Rey Padilla.

5. PLAZO PARA DICTAR EL LAUDO De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en caso de no haberse pactado por las partes la duración del proceso, ésta será de máximo seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Es así que las partes en el presente caso no acordaron el término de duración del trámite arbitral, por lo cual se debe acudir al fijado supletivamente por el Reglamento, siendo que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 24 de febrero de 2012, de manera que el Laudo se dicta oportunamente.

6. LA CONTROVERSIA Se transcriben a continuación los hechos planteados tanto en la demanda principal, como en la de reconvención, con sus respectivas contestaciones. Las pretensiones serán mencionadas posteriormente, en la parte considerativa de este Laudo, cuando sea el momento de abordar su estudio. 6.1. Hechos de la demanda principal (versión integrada de la reforma de la demanda) y su contestación: Se transcriben a continuación los hechos planteados por FIM Ltda. en la reforma de la demanda (que contienen los de la demanda inicial) y, FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 6 enseguida, el pronunciamiento acerca de ellos por parte de WOOD GROUP, bien fuera al contestar la demanda inicial, o al contestar la reforma. Hechos planteados por FIM: 1) ―Mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2009 la firma Wood Group Colombia S.A., a través de Fernando Cruz M., comunica a la sociedad Fim Ltda. que se le ha adjudicado el contrato de acuerdo a su oferta del 3 de septiembre de 2009 y las aclaraciones y modificaciones contenidas en las comunicaciones del 15, 23, y 29 de septiembre de 2009‖. 2) ―La oferta del (sic) Fim Ltda. del 3 de septiembre de 2009, fue enviada mediante correo electrónico de septiembre 3 de 2009 y del 29 de septiembre de 2009‖.

Contestación por WGC: ―Los hechos de los numerales 1 y 2 son ciertos‖. Hecho planteado por FIM: 3) ―En la oferta presentada por Fim Ltda. el 3 de septiembre de 2009 y la comunicación del 23 de septiembre de 2009 mencionada, se incluyeron: cinco tanques contenidos en el documento de oferta del 3 de septiembre de 2009 que son: skimmer tank, tk surgencia, tk compensación, tk almacenamiento diesel y tk aceite recumerado (sic).

En la corrección enviada el 23 de septiembre de 2009 mediante correo electrónico de Gilberto Toasura de Fim Ltda., dirigido a Fernando Cruz de Wood Group se incluye el tanque de manejo de emergencias‖. Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 3, mi representada se atiene al texto completo de los dos documentos allí citados‖.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 7 Hechos planteados por FIM Ltda.: 4) ―El 23 de octubre de 2009, las sociedades FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LTDA.- FIM LTDA. y WOOD GROUP COLOMBIA S.A., suscribieron el contrato de obra No. 33800430 que tuvo por objeto (CLÁUSULA

1. OBJETO DEL SERVICIO) la CONSTRUCCIÓN DE TANQUES API650 PARA EL CPF EN EL CAMPO OCELOTE DE PROPIEDAD DE HOCOL S.A. EL SERVICIO QUE DEBERÁ PRESTAR EL CONTRATISTA BAJO EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA DESCRITO EN EL ANEXO 1, EL CUAL HACE PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO. El precio inicial del contrato fue de $2.395.394.433 y el plazo inicial de 150 días (20 de mayo de 2010)‖. 5) ―El 4 de noviembre de 2009 se dio inicio al contrato suscrito, tal como consta en el acta de inicio B.SC1-GE-20‖. 6) ―Los tanques contratados inicialmente fueron los siguientes seis: - TK DE SURGENCIA TAG: 25-TK001, Plano: HCL-ME-DS-25-002 Rev.D1, Dimensiones: 45 ft X 42 ft, Cantidad: 1 (UNO). - TK DE COMPENSACION TAG: 25-TK002, Plano: HCL-ME-DS-25-003 Rev.D1, Dimensiones: 45 ft X 42 ft, Cantidad: 1 (UNO). - TK DE MANEJO DE EMERGENCIAS TAG: 25-TK004, Plano: HCL-ME- DS-25-015Rev.C1, Dimensiones: 35 ft X 30 ft, Cantidad: 1 (UNO). - TK DE ALMACENAMIENTO DIESEL TAG: 44-TK002, Plano: HCL-ME-DS- 44-002 Rev.C1, Dimensiones: 20 ft X 24 ft, Cantidad: 1 (UNO). - TK SKIMMER TANK: 48-TK001, Plano: HCL-ME-DS-48-002 Rev.C1, Dimensiones: 50 ft X 30 ft, Cantidad: 1 (UNO). - TK DE ACEITE RECUPERADO TAG: 48-TK002, Plano: HCL-ME-DS-48- 005 Rev.C1, Dimensiones: 15 ft X 12 ft, Cantidad: 1 (UNO)‖. 7) ―El contrato tuvo las siguientes modificaciones, contenidas en los otrosíes Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6. - Otrosí 1 del 20 nov 2009.

Adiciona el valor del contrato en $227.293.292 por concepto del Sistema de Protección Catódica, FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 8 mediante la alternativa de rectificadores de enfriamiento en aire, para los seis (6) tanques contratados. - Otrosí 2 del 7 dic de 2009.

Adiciona la construcción de un Tanque TK SKIMMER TANK: TAG: 48-TK001 B, Plano: HCL-ME-DS-48-002 Rev.D1, Dimensiones: 50 ft X 30 ft, por valor de $576.856.463, más el Sistema de Protección Catódica mediante la alternativa de rectificadores de enfriamiento en aire, del mismo tanque por valor de $ 52.000.610. - Otrosí 3 del 18 ene de 2010.

Adiciona tanque de flotación TAG: 48- TFM003 con su protección catódica, con fecha de entrega para el 2 de mayo de 2010, el valor de este adicional es de $ 667.694.689. - Otrosí 4 del 20 mayo de 2010. Amplía fecha de terminación del contrato hasta el 20 de junio de 2010. - Otrosí 5 del 4 agosto de 2010. Adicionar el valor del contrato en $279.909.955 por concepto de trabajos adicionales recibidos a satisfacción, y amplían el plazo del contrato hasta el 27 de julio de 2010. - Otrosí 6 del 16 de marzo de 2010, el cual se suscribió con la finalidad de pagar la suma de $ 97.567.706 por concepto de los trabajos adicionales solicitados por WOOD GROUP COLOMBIA S.A. y ejecutados por EL CONTRATISTA y recibidas (sic) a satisfacción, estos trabajos fueron ejecutados durante el periodo de vigencia del contrato No. 33800430‖. 8) ―El contrato terminó por plazo el 27 de julio de 2010, y sumando todas las adiciones realizadas en valor, su precio final fue de $4.296.717.147‖. 9) ―Las demás cláusulas del contrato no fueron modificadas, tal como consta además de manera expresa en los otrosíes suscritos, por lo tanto, los términos y condiciones originales del CONTRATO y sus anexos, no tienen ninguna modificación y por lo tanto continuaron vigentes‖.

Contestación por WGC: ―Los hechos de los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 son ciertos‖. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 9 Hecho planteado por FIM Ltda.: 10) ―La cláusula dos del contrato – VALOR DEL SERVICIO- dispone: ‗El valor del presente contrato se estima en la suma de ($2.395.394.433) y se pacta bajo el siguiente esquema. ‗El valor real del presente contrato será el que resulte de multiplicar las tarifas unitarias acordadas en el Anexo No. 2 Cuadro Económico por la cantidad de servicios efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción por parte de Wood Group Colombia S.A. ‗(…) ‗El CONTRATISTA no podrá facturar, cobrar o reclamar ningún valor por trabajos adicionales no contemplados en el objeto y el alcance del presente contrato, a no ser que hayan sido aprobados por escrito, antes de su ejecución, por Wood Group Colombia S.A.‘ (Destacado)‖.

Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 10, mi representada se atiene al texto completo del contrato allí citado‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 11) ―El anexo 2 del contrato fue elaborado por la firma contratante, y contiene de manera consolidada e individualizada los cuadros económicos de los tanques contratados. El anexo 2 consolidado contiene todos los tanques contratados, 6 tanques a la firma del contrato, y el anexo 2 individualizado, contiene el cuadro económico de cada uno de los tanques contratados, 6 cuadros en total a la firma del contrato‖.

Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 11, mi representada se atiene al texto completo de los dos documentos allí citados‖. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 10 Hecho planteado por FIM Ltda.: 12) ―El anexo 2 consolidado es el que se anexó al contrato firmado, pero hace parte del mismo, el anexo 2 donde se individualiza cada uno de los tanques y los ítems de ejecución de los mismos, pero además de ello, también hace parte integral del contrato el anexo 2ª que es donde se contienen los precios unitarios de cada ítem contenido en el anexo 2 individualizado, ya que todos estos son parte integral de la propuesta presentada el 3 de septiembre a Wood Group‖.

Contestación por WGC: ―El numeral 12 no contiene un hecho, sino una serie de explicaciones de la parte demandante respecto del alcance y los efectos de los documentos allí citados, a las cuales mi representada habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 13) ―En cada anexo 2 donde se individualizan cada uno de los tanques del contrato, el contratista debió indicar el peso del tanque y además se encuentran las siguientes notas: ‗NOTAS: ‗1.

El alcance de las actividades se encuentra definido en el Anexo 3 ‗2. El oferente debe diligenciar el Formato APU ‗3. El oferente debe incluir en este formato el peso del tanque ‗4. En el evento de presentarse modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de ésta oferta, para calcular económicamente éstos cambios‘ (Destacado)‖.

Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 13, mi representada, de nuevo, se atiene al texto completo de los documentos allí citados‖. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 11 Hecho planteado por FIM Ltda.: 14) ―La nota No. 4 hace parte del contrato, es una disposición contractual a la cual se sujetan las partes y fue incorporada al contrato por Wood Group Colombia S.A., quien tuvo a su cargo la elaboración del contrato, los anexos y demás disposiciones que hacen parte del mismo.

Por lo tanto, la mencionada cláusula contractual es aplicable, y en ésta se autoriza que se calcule el valor de los cambios causados por las modificaciones en el peso de los tanques, usando la relación costo/peso de la oferta, es decir, la relación costo/peso contenida en el anexo 2 que hace parte integral del contrato‖. Contestación por WGC: ―El numeral 14 no contiene un hecho, sino consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada también habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 15) ―Fim Ltda. indicó en su oferta del 3 de septiembre de 2009, que ‗…El valor total de los trabajos, será la resultante de las cantidades realmente ejecutadas por los precio (sic) unitarios presentados.‘ (Tal como consta en la carta de presentación de su oferta de fecha 2 de septiembre de 2009)‖. Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 15, mi representada se atiene al texto completo de los documentos allí citados‖.

Hecho planteado por FIM: 16) ―El contrato de obra No. 33800430 suscrito entre Fim Ltda. y Wood Group S.A., es un contrato pactado a precios unitarios, puesto que así se dispuso por la misma cláusula segunda del contrato, pero además, porque ha sido con base en los precios unitarios contenidos en el anexo 2ª que se pagaron parte de los trabajos contenidos en el otrosí FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 12 No. 5 y las mayores cantidades de obra resultantes de las diferencias de los data sheets contenidas en el otrosí No. 6, tal como se puede apreciar en el cuadro adicional anexo al otrosi (sic) No. 6, en donde se indican los precios unitarios presentados por Fim Ltda. en su oferta inicial, en el anexo 2ª del contrato‖.

Contestación por WGC: ―En cuanto a lo dicho en el numeral 16, no es cierto que el contrato hubiera sido pactado ‗a precios unitarios‘. En lo que resta, este numeral no hace referencia a hechos, sino que contiene otras consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada también habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 17) ―En la liquidación de las diferencias de los data sheets del otrosí No. 6, que ocasionaron mayores cantidades de obra, Wood Group S.A liquidó a favor de Fim Ltda. el aumento del peso de las puertas del tanque skimer A Y B, y ese aumento por la mayor cantidad de obra, fue pagado de conformidad con los APU´s del contrato, tal como consta en dicho otrosí‖.

Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 17, mi representada se atiene también al texto completo del documento allí citado‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 18) ―Las diferencias contractuales que han afectado a mi representado dentro de este contrato, se concentran en cuatro puntos, que son: a) lo concerniente al pago de las mayores cantidades de obra ejecutadas y que incidieron en el peso definitivo de los tanques, y que deben ser liquidados con fundamento en la relación costo/peso contenida en el anexo 2 del contrato. b) El pago de los gastos sufragados por Fim Ltda. por la implementación del plan de choque requerido por Wood Group S.A para terminar la obra en tiempo ante el retraso de su parte FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 13 en la entrega de las bases. c) el pago de los intereses moratorios por las sumas pagadas por concepto de las mayores cantidades de obra ejecutadas por los cambios introducidos a los data sheets, lo cual se legalizó mediante el otrosí No. 6., y d) el pago de los intereses moratorios por el pago de la factura de venta No. AP4401 de fecha 20 de agosto de 2010 por la suma de $281.645.831.oo., cuyo concepto es el otrosí No. 5, recibida por la sociedad deudora el 23 de agosto de 2010‖.

Contestación por WGC: ―Del hecho del numeral 18, no le consta a mi representada cuáles ‗diferencias contractuales‘ pueden haber afectado a la parte demandante, máxime cuando la relativa al pretendido mayor valor de los tanques vino a aparecer hacia el final de la ejecución del contrato, y la del ‗pago de gastos que tuvo que sufragar Fim Ltda. por la implementación del plan de choque‘ apenas con ocasión de la reforma de la demanda.

Tampoco le consta a mi representada lo que se afirma respecto de los data sheets, puesto que, como es de común ocurrencia en este tipo de contratos, dichos documentos contienen únicamente información básica que se pone a disposición de los distintos oferentes para que puedan elaborar sus ofertas. Finalmente, lo relativo a los otrosíes es cierto, tal y como se indicó al dar respuesta al hecho del numeral 7‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 19) ―En el mes de febrero de 2011 Fim Ltda. presentó a Wood Group S.A el plan de choque elaborado e implementado desde la fecha de entrega de las bases en enero de 2010, en razón de lo cual, Fim Ltda. asumió los costos por las horas extras de trabajo de su personal y por la contratación del personal necesario para finalizar el contrato en el tiempo requerido por Wood Group‖.

Contestación por WGC: ―Del hecho del numeral 19, es cierto lo relativo a la presentación del ‗plan de choque‘, con la necesaria aclaración de que se convino y puso en FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 14 marcha para compensar el atraso que traía Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada en el proyecto.

Lo demás no le consta a mi representada‖. Hechos planteados por FIM Ltda.: 20) ―Mediante las comunicaciones del 31 de agosto de 2010, 1 de octubre de 2010, 24 de septiembre de 2010, Fim Ltda. de manera reiterada solicita el pago de la factura de venta No. AP4401 de fecha 20 de agosto de 2010 por la suma de $281.645.831.oo, y hace mención de los perjuicios que le causa la demora en el pago‖. 21) ―Mediante los correos electrónicos del 2 y 24 de septiembre de 2010, Wood Group Colombia S.A., responde a las solicitudes de pago de la factura radicada, que la misma se sujeta para su pago al paso de los 30 días estipulados para el pago, y con posterioridad a esto, indica que una vez se aclaren los temas de la reclamación se dará la orden de pago‖. 22) ―Wood Group Colombia S.A. no efectuó en tiempo el pago de la factura No. AP4401, ya que el mismo debía efectuarse el 20 de septiembre de 2010 y se realizó el 30 de Noviembre de 2010, por la suma de $276.047.414‖.

Contestación por WGC: Aclaración en la contestación de la reforma de la demanda: ―Las respuestas dadas a los hechos de los numerales 18, 19 y 20 deben entenderse ahora referidas a los hechos de los numerales 20, 21 y 22‖. Se había dicho en la contestación de la demanda inicial: ―Los hechos de los numerales 18 y 19 son ciertos, pero, en todo caso, mi representada se atiene al texto completo de los documentos allí citados‖. ―El hecho del numeral 20 no es cierto como está formulado.

La factura en mención fue pagada con algún retardo frente a los términos pactados, en FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 15 vista de discusiones que entonces surgieron con ocasión de lo que habría de ser la liquidación del contrato‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 23) ―Las diferencias que se presentaron con los data sheets hace referencia a los mayores trabajos por mayor cantidad de obra que Fim Ltda. tuvo que ejecutar por cambios hechos por Wood Group a los data sheets‖.

Contestación por WGC: ―El hecho del numeral 23 no es cierto tal y como está formulado. Los cambios se refirieron a aspectos muy menores relativos todos a los trabajos adicionales, no a la parte estructural (pisos, paredes y techos) de los tanques, y, en todo caso, fueron reconocidos y pagados por mi representada‖. En la contestación de la demanda inicial había anotado, adicionalmente, que ―se reitera, los data sheets contienen únicamente información básica que se pone a disposición de los distintos oferentes para que puedan elaborar sus ofertas‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 24) ―Las mayores cantidades de obras por cambios en los data sheets, por la suma de $96.211.590, que debieron ser pagados a la terminación del contrato porque fueron recibidos a satisfacción por la contratante, fueron pagadas hasta el día 25 de marzo de 2011, previa suscripción del otrosí No. 6, el cual es posterior a la fecha de terminación del contrato‖.

Contestación por WGC: ―De igual forma, lo dicho en el numeral 24 no es cierto. En el contrato no se pactó una obligación de mi representada de pagar ‗los data sheets‘, y el acuerdo contenido en el otrosí 6 se refirió únicamente a trabajos FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 16 adicionales que realizó el contratista, los cuales fueron reconocidos y pagados por mi representada‖.

Hechos planteados por FIM Ltda.: 25) ―Las mayores cantidades de obra que Fim Ltda. tuvo que ejecutar para los tanques objeto del contrato, fueron obras necesarias para que la funcionalidad de los tanques se cumpliera a cabalidad, obras que no podían ser previstas desde la presentación de la oferta en razón a que en tal momento no se tenía la ingeniería detallada (memorias de cálculo) de los tanques a ejecutar, puesto que la misma debía ser elaborada por el contratista adjudicatario, razón por la cual, la oferta presentada se hizo con el solo estudio de los data sheets suministrados por Wood Group y bajo el entendido que el precio ofertado de cada tanque estaba condicionado al peso del mismo, caso en el cual si éste cambiaba, las diferencias se ajustarían bajo la relación costo/peso contenida en el anexo 2‖. 26) ―Si la ingeniería de detalle (memorias de cálculo) hubiera sido entregada al oferente para la elaboración de su propuesta, el peso definitivo de los tanques si se hubieran podido conocer desde la misma oferta, dado que la ingeniería de detalle (memorias de cálculo) tiene como objetivo obtener el diseño detallado de los trabajos a realizar, la cual es necesaria para proceder con la construcción, sin embargo, y a pesar de que los tanques contratados son unos tanques no sólo de almacenamiento, sino de proceso (lo que reviste complejidad), con la presentación de su oferta Fim Ltda. quedó tranquilo ante la existencia de la regla contractual contenida en el anexo 2 referente al ajuste del valor del contrato bajo la relación costo/precio‖. 27) ―Los data sheets entregados al oferente, contienen un esquema general de lo que el contratista debía construir, mientras que la ingeniería de detalle (memorias de cálculo), la cual se puede constatar en los planos as built entregados a Wood Group dan cuenta del diseño detallado de todo lo realizado, así mientras en los data sheets puede visualizarse en una sola imagen alguna pieza a construir, en los planos FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 17 as built la misma pieza puede tener todos los planos necesarios en los que se detalle cada una de sus partes‖. Contestación por WGC: Aclaración hecha en la contestación de la reforma de la demanda: ―Las respuestas dadas a los hechos de los numerales 23, 24 y 25 deben entenderse ahora referidas a los hechos de los numerales 25, 26 y 27.

Cabe agregar, en todo caso, que las memorias de cálculo debieron ser elaboradas por el oferente, con base en los data sheets, al momento de preparar su oferta. Y cabe agregar también que no es cierto que los data sheets no permitieran hacer una estimación de los pesos totales de los tanques, sino que implican mayor trabajo por parte del oferente, el cual Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada no hizo en su momento, sino después de la adjudicación‖.

Se había dicho en la contestación de la demanda inicial: ―En cuanto a lo dicho en la primera parte del numeral 23, si lo que el apoderado de la demandante denomina ―mayores cantidades de obra‖ se refiere, en realidad, a los trabajos adicionales, es cierto que ellos permitieron garantizar algunas de las funcionalidades del producto, razón por la cual en su momento mi representada le reconoció y le pagó a la ahora demandante el valor correspondiente y lo de que la ahora demandante elaboró su oferta ‗bajo el entendido que el precio ofertado de cada tanque estaba condicionado al peso del mismo, caso en el cual si éste cambiaba, las diferencias se ajustarían bajo la relación costo/peso contenida en el anexo 2‘ obviamente no le consta a mi representada y, en todo caso, ni le fue puesto de presente con ocasión de la celebración del contrato, ni es consistente con la conducta que la propia demandante tuvo durante buena parte de la ejecución contractual‖. ―Del numeral 24, no es cierto que la información entregada por mi representada hubiera sido insuficiente.

Por lo demás, allí aparecen únicamente consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada también habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 18 ―Lo dicho en el numeral 25 no es cierto tal y como está formulado.

Si bien los data sheets contienen información general sobre los requerimientos mínimos de los productos que se pretende adquirir, ella servía perfectamente para calcular tanto la estructura del tanque como el espesor de sus pisos, paredes y techos. Y, como bien lo debe saber la demandante, por ser esta precisamente su actividad principal, del (sic) hecho de que los planos as built muestren detalles distintos es no sólo obvio y totalmente usual es (sic) este tipo de proyectos, sino que no pueden utilizarse para derivar de allí ni supuestas insuficiencias en la información inicial, mucho menos pretendidos mayores costos que deberían ser reconocidos‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 28) ―Fabricaciones y Montajes FIM Ltda. realizó las memorias de cálculo que dieron como resultado el despiece de los tanques a montar, despiece que no está dado en los data sheets entregados como se ha dicho, lo que es usual para este tipo de contratos, en donde se contrata a precios unitarios y no global, porque las cantidades totales de obra no se conocen, son estimadas, no definitivas‖.

Contestación por WGC: ―Lo indicado en la primera línea del hecho del numeral 28 no le consta a mi representada. Lo que sigue son consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada también habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 29) ―Las siguientes partes de los tanques, las cuales se pueden visualizar en los planos records en comparación con los data sheets de cada uno de los tanques construidos, no están contenidos en los data sheets, en razón a que la información contenida en éstos es básica y se refiere a la base, cuerpo, estructura y techos.

Entre las partes no contempladas se encuentran colectores internos, tubos distribuidores, drenajes y sumideros, plataformas de nivel tomamuestras, pernos de anclajes, FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 19 conexiones RTG, conexión para cámaras de espuma, serpentin, deflectores internos, internos, laminas internas DIV entre otros‖.

Contestación por WGC: ―El hecho del numeral 29 no es claro, lo cual impide darle respuesta completa. En cualquier caso, mi representada se atiene al texto de los documentos allí citados. Por lo demás, al argumento jurídico que está ínsito en todo el párrafo se referirá mi representada en la oportunidad procesal correspondiente‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 30) ―Durante la ejecución del contrato se cambiaron algunos espesores de las láminas de los tanques, las cuales fueron aprobadas sin indicarse que esto tuviera o no incidencia en el precio, tal como se constata en el TQ del 26 de diciembre de 2009 que cuenta con la debida revisión por parte de Pedro castro (sic) y Luis Mora‖.

Contestación por WGC: ―El hecho del párrafo 30 no es cierto. Por una parte, los espesores de las láminas no ‗se cambiaron‘, como que fue la ahora demandante la que, por razones atribuibles solo (sic) a ella, le solicitó a mi representada su autorización para apartarse de una especificación prevista en el contrato para poder así utilizar el material que le quedó más fácil conseguir.

Y, por otra, fue también la ahora demandante la que le indicó a mi representada que dicho cambio no generaría costos adicionales a su cargo‖. Hechos planteados por FIM Ltda.: Para los siguientes hechos, WOOD GROUP aclaró en la contestación de la reforma de la demanda que ―Las respuestas dadas a los hechos de los numerales 26 a 47 deben entenderse ahora referidas a los hechos de los numerales 31 a 52‖.

Se transcribirán los hechos conforme a la nueva numeración que introdujo la reforma de la demanda y, a continuación, el pronunciamiento de WOOD FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 20 GROUP sobre ellos, realizado en la contestación de la demanda inicial, referido a la numeración que tenía la misma. 31) ―Desde el mes de junio de 2010 se presentaron de manera formal dos reclamaciones a Wood Group Colombia S.A. por parte de Fim Ltda., reclamaciones enviadas por correo físico y electrónico el 1° y 21 de junio de 2010, en las cuales se presentaron la relación costo/peso en los tanques surgencia, compensación, manejo de emergencias, almacenamiento diesel, skimmer tank (2), tanque de aceite recuperado, todo conforme a las modificaciones finales que impactaron en el peso de cada tanque.

Se indica que no se cambiaron los precios unitarios de la oferta, y se ajustaron los costos de los kilos y áreas realmente ejecutados, como lo demuestra cada uno de los análisis presentados‖. 32) ―Fim Ltda. puso de presente la importancia económica del estudio de las reclamaciones, tal como se puede apreciar en los correos de fecha: 9, 23 de junio de 2010 enviado a Ricardo Escalante, y 17, 22 de julio de 2010 enviado a Fernando Zapata, 17 de agosto de 2010 enviado a Cesar Defelippe en donde se indica que las reclamaciones están siendo analizadas, se envían todos los adicionales en los tanques construidos por FIM Ltda.‖.

Contestación por WGC: ―Los hechos de los numerales 26 y 27 son ciertos, en cuanto se refieren a que la ahora demandante formuló reclamaciones en las fechas mencionadas, pero, en todo caso, mi representada se atiene al texto completo de los documentos allí citados‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 33) ―Las respuestas a la insistencia de Fim Ltda. respecto de las reclamaciones presentadas, fueron contestadas por Wood Group Colombia S.A. mediante los correos del 11, 23, 24 de junio de 2010, en donde se indica que las reclamaciones están siendo analizadas‖.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 21 Contestación por WGC: ―En relación con el hecho del numeral 28, cuya redacción no es clara, mi representada solo (sic) puede afirmar que analizó cuidadosamente los planteamientos que la ahora demandante le hizo en las varias comunicaciones que le remitió desde mediados del año 2010, y que les dio a todas respuesta‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 34) ―Wood Group Colombia S.A. mediante carta HCL-COS-001-C-CPF-017 del 19 de julio de 2010 da respuesta a la comunicación WFIM-019-010 presentada por FIM Ltda. del 20 de junio de 2010, en donde indica: ‗(…) ‗En el contrato suscrito entre las partes, tanto en la cláusula segunda del mismo- ‗Valor del contrato‘ como en el anexo 2-‗Cuadro económico- construcción de tanques‘, queda claramente evidenciado que WGC contrató el diseño, suministro y construcción metalmecánica de los tanques, acordando un pago de una suma global por cada suministro.

Dentro del acuerdo entre las partes no se estableció un sistema de precios unitarios, no se acordó que el precio variaría según el peso de los bienes a entregar, por lo tanto los materiales empleados no pueden tomarse como criterios individualmente para determinar el valor a pagar, puesto que el valor total del bien fue acordado previamente por las partes. ‗Los costos de los insumos y materiales empleados para elaborar los tanques, fueron contemplados por FIM al momento de presentar su oferta de precios globales a WGC.

Los precios globales, no estaban condicionados al peso, o a algún material o insumo, por lo tanto no vemos viable reconocer un mayor valor de los bienes bajo el argumentando de un incremento en el peso de los suministros entregados.‘ ‗(…)‖. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 22 Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 29, mi representada se atiene al texto completo del documento allí citado‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 35) ―No obstante ser sostenido por Wood Group S.A que el contrato suscrito no se acordó por el sistema de precios unitarios, tal afirmación quedaría no sólo descartada ante las disposiciones contractuales contenidas en el contrato suscrito, sino porque además el comportamiento de las partes también lo descarta, por ello tanto en parte del soporte del otrosí No. 5 y en el anexo del otrosí No. 6, se puede apreciar que los precios unitarios pactados son los mismo que los ofertados por el contratista en el anexo 2ª del contrato‖.

Contestación por WGC: ―El numeral 30 no contiene un hecho, sino otras consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada también habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 36) ―El 22 de julio de 2010, Fim Ltda. mediante comunicación WFIM-025- 2010 solicita a Wood Group Colombia S.A., la reunión de sustentación de las mayores cantidades de obra ejecutada, la cual se programaría para principios de julio, según la información conocida al respecto‖.

Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 31, mi representada se atiene al texto completo del documento allí citado‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 37) ―El 7 de septiembre de reúnen las partes en las instalaciones de Wood Group Colombia S.A., y en tal reunión le entregan al contratista tres FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 23 documentos donde se contienen los siguientes temas: 1) Adicionales – otrosí No. 5, 2) Revisión del alcance del contrato y análisis de los sobrecostos no contemplados por Fim Ltda., 3) Adicionales tanque de flotación. Es importante señalar que a esta fecha estaban tres temas en discusión que son, el pago de la factura No. 4401 por el otrosí No. 5 y cuyo pago se dilató bajo el supuesto de la necesidad de parte de Wood Group Colombia S.A. de una rediscusión de los precios de tal otrosí, no obstante ya estar suscrito; el pago de los data sheets, y el pago de las mayores cantidades de obra, liquidadas bajo la relación costo/precio‖.

Contestación por WGC: ―Del numeral 32, es cierto que el 7 de septiembre tuvo lugar una reunión entre delegados de la ahora demandante y de mi representada. Por lo demás, en la parte final del párrafo aparecen nuevas consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada también habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 38) ―En el informe donde se hace la revisión del alcance del contrato y análisis de los sobrecostos no contemplados por Fim Ltda., Wood Group Colombia S.A. ajusta el valor del tanque de aceite recuperado por cambio en su capacidad, disminuyendo el valor por el cual el mismo fue contratado, en razón a que el peso de éste fue menor al contratado, con lo que Wood Group Colombia S.A., aplica la norma contractual contenida en el anexo 2 en su beneficio.

En el documento mencionado, esto se expone en los siguientes términos: ‗EXTRACOSTOS ‗Tanque de Aceite Recuperado. Cambio de Capacidad Según el Anexo 2 presentado por FIM Ltda. dentro de su oferta inicial para la construcción del tanque, los valores están en base de un Tanque de 380 BBLS y el finalmente instalado tiene una capacidad de 170 BBLS FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 24 ‗Valor Ofertado y Cobrado (380 bbls) $71.758.983 + AIU = $92.569.088 ‗Valor Real (170bbls) $51.653.693 + AIU = $63.633.264 ‗Diferencia a favor de WGC $28.935.824 ‗El valor real fue obtenido según la Tabla de precios unitarios establecida por FIM Ltda. en el Anexo 2 considerando ítems 1,3, 4, 5 y 7.‘‖.

Contestación por WGC: ―El numeral 33 tampoco contiene un hecho, sino otras consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada también habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖. Hechos planteados por FIM Ltda.: 39) ―Los documentos entregados en la reunión del 7 de septiembre de 2010, fueron enviados por Wood Group Colombia S.A mediante correo electrónico del 8 de septiembre de 2010‖. 40) ―El 17 de septiembre de 2010 Fim Ltda. presenta a Wood Group Colombia S.A. mediante correo electrónico, las respuestas a cada uno de los informes presentados‖.

Contestación por WGC: ―Los hechos de los numerales 34 y 35 son ciertos‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 41) ―Ante las dilaciones que hasta este momento había frente a las reclamaciones del 1° y 21 de junio de 2010 de mi representada, las cuales no habían sido resueltas por Wood Group Colombia S.A., el 24 de septiembre de 2010 se presenta ante Hocol S.A, (en razón a que Wood Group Colombia S.A. contrata a mi representado en ejecución FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 25 de un contrato suscrito con Hocol S.A.) una comunicación donde se informa las reclamaciones presentadas y la dilación de las mismas‖. Contestación por WGC: ―Del hecho del numeral 36, no es cierto que se hubieran presentado ‗dilaciones‘ de parte de mi representada en atender las reclamaciones de la ahora demandante.

Las razones que pudieron llevar a la ahora demandante a remitirle una comunicación a Hocol S.A., no le constan a mi representada‖. Hechos planteados por FIM Ltda.: 42) ―Mediante comunicación del 5 de octubre de 2010 con referencia HCL- PR-C-CPF-002, Wood Group Colombia S.A., da respuesta al oficio del 24 de septiembre de 2010 que Fim Ltda. dirige a Hocol S.A. Wood Group Colombia S.A., responde: - Que el valor del contrato no se determinó en razón al peso final de los tanques, tal como se extrae de la cláusula segunda del contrato y del anexo 2 del mismo, tal como se reiteró en los otrosíes suscrito. - Que si los materiales de fabricación de los tanques fueron de un peso mayor al previsto originalmente por FIM, esto no tiene incidencia en el valor del contrato. - Indica que sólo se hace mención de los pesos de materiales y componentes para la fabricación de tanques en la oferta de FIM Ltda. del 3 de septiembre de 2009, pero la determinación del valor del contrato se hizo bajo parámetros totalmente diferentes y no tienen relación alguna con dicho peso. - Que al 20 de mayo, a la suscripción del otrosí No. 4, en este se indicó que no habían sobrecostos a reclamar. - Que en la reunión sostenida el 7 de septiembre de 2010 en las oficinas de Wood Group Colombia S.A., se dio a conocer la postura de Wood Group Colombia S.A. respecto de las solicitudes relativas a los adicionales del tanque de flotación, a los adicionales para los demás tanques, y a las actividades no estimadas.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 26 - Que en la respuesta dada por Fim Ltda. el 17 de septiembre de 2010, pese a persistir en sus argumentos, no desvirtúan los de Wood Group Colombia S.A.‖. 43) ―La anterior comunicación fue respondida por Fim Ltda., mediante oficio radicado tanto en Hocol S.A como en Wood Group Colombia S.A. el 14 de octubre de 2010, en donde se reiteran las razones de la procedencia de la reclamación de las mayores cantidades de obra del contrato con fundamento en la cláusula No. 2 del contrato; el entender bajo el cual se indicó en el otrosí No. 4 que no había sobre costo (sic); y en cuanto a la respuesta por parte de Wood Group Colombia S.A. a las reclamaciones presentadas el 1° y 21 de junio de 2010, se respondió: ‗2.

Respecto a las respuestas a las reclamaciones presentadas a ustedes los días 1 y 21 de junio de 2010, no tenemos ninguna respuesta de ustedes de fecha 18 de julio de 2010, y no comprendimos que su respuesta estuviera dada con la reunión del 7 de septiembre de 2010, en donde nos entregaron 3 documentos que tratan cada uno de los temas que usted menciona en cuanto a nuestra solicitud de: los adicionales del tanque de flotación, los demás adicionales de los demás tanques y las actividades no estimadas (las contenidas en el otrosí No. 5).

Y no comprendimos que estas fueran las respuestas a nuestras reclamaciones 1) por la informalidad con que se nos presentaron las mismas, 2) porque nosotros respondimos cada uno de los puntos de vista contenido en los documentos entregados por ustedes en la reunión del pasado 7 de septiembre de 2010 y sobre los mismos no ha habido manifestación alguna, y 3) porque en las conversaciones sostenidas en los correos electrónicos de fechas junio 9, 11, 23 y 24, julio 18 y 22, agosto 4, 10,17,18 y 23 y septiembre 2,8 y 24, se da a entender que nuestras reclamaciones están en estudio, cuando de manera reiterada se manifiesta que no se ha resuelto por parte de ustedes sus inquietudes a efecto de hacer el pago de la factura por concepto del otrosí No. 5.‘‖. 44) ―Mediante comunicación del 26 de octubre de 2010, bajo la referencia HCL-PR-C-CPF-003 el Gerente de Proyectos de Wood Group Colombia S.A. Jorge Espitia, da respuesta a la carta del 14 de octubre de 2010 FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 27 presentada por FIM Ltda., y reconoce la inmersión y conocimiento de las notas del anexo 2 y que el contratista le informó los eventos que generaban un cambio en el peso. La mencionada respuesta dijo: ‗(…) ‗Ahora, las indicaciones que aparecen en el anexo 2 respecto del ‗peso del tanque‘, en modo alguno fue tomado por las partes como determinante del valor del contrato, tal y como se los hicimos notar en nuestra anterior comunicación. ‗Además, en varias oportunidades ustedes nos informaron sobre eventos que generaron un cambio en el peso de los tanques, como el cambio de tamaño de la puertas de limpieza, la adición de un tubo distribuidos para los skimmers, el incremento de la longitud del serpertín en el tanque de emergencia, etc. ‗Finalmente es importante que recuerden que el cambio de calibre en la lámina para el tanque de flotación, fue propuesto por ustedes, por razones atribuibles única y exclusivamente a ustedes, y que fue aceptado por nosotros con indicación de que dicho cambio no implicaría variación en los precios del contrato…‘ (Destacado)‖.

Contestación por WGC: ―Respecto de los hechos de los numerales 37, 38 y 39, mi representada se atiene al texto completo de los documentos allí citados‖. Hechos planteados por FIM Ltda.: 45) ―Como se puede apreciar de las respuestas de Wood Group Colombia S.A. citadas, del 5 y 26 de octubre de 2010 con referencia HCL-PR-C- CPF-002 y HCL-PR-C-CPF-003, la contratante primero indica que de la cláusula segunda del contrato y del anexo 2 del mismo, se extrae que el precio del contrato no se determinó en razón al peso final del tanque, y luego sostiene que las indicaciones del anexo 2 en modo alguno fue tomado por las partes como determinantes del valor del contrato.

Afirmaciones que se encaminan a dejar sin efectos una disposición contractual, incluida por la misma contratante, lo que resulta improcedente en un contrato válidamente celebrado y donde una de las partes no está de acuerdo con la pretendida invalidación‖. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 28 46) ―Independientemente de si el valor del contrato se determinó o no de acuerdo a lo pactado en la nota 4 del anexo 2 del contrato, lo cierto es que, se establece la forma para calcular económicamente los cambios que impacten el peso del tanque, que es lo que rige para el contrato celebrado, pero en gracia de discusión, no puede dejarse de lado que Wood Group Colombia S.A. determinó el valor del Tanque de Aceite Recuperado.

Cambio de Capacidad con fundamento en el peso del mismo, por tanto sí usa la relación costo/peso contractualmente pactada‖. Contestación por WGC: ―Los numerales 40 y 41 no contienen hechos, sino, una vez más, consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada habrá de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 47) ―Mediante comunicación del 9 de noviembre de 2010, Fim Ltda. da respuesta a la carta del 14 de octubre de Wood Group Colombia S.A. en los siguientes términos: ‗(…) ‗Respecto al Anexo No.2 queremos nuevamente resaltar que en éste es claro que se liquidaran las obras conforme a los documentos finales de cada tanque, es decir según la relación costo/peso, como se tuvo presente desde el comienzo de la negociación donde se nos solicitaron pesos de cada tanque, los cuales fueron presentados con la propuesta el día 3 de septiembre de 2009 y ratificados al Ing.

Fernando Cruz el día 24 de septiembre de 2010 por intermedio del Ing. Gilberto Toasura, Ingeniero de FIM LTDA. ‗Adicionalmente, en reunión del día 21 de octubre de 2010, en las instalaciones de WOOD GROUP COLOMBIA S.A., se nos indica verbalmente por parte del Ing. Luis Fernando Rojas y Fernando Cruz, que la intención de la Compañía en ningún momento es perjudicar al FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 29 Contratista y que para ello existen unos cuadros y APUS, que servirán para liquidar el contrato al final conforme a los planos finales. ‗Lo anterior demuestra que FIM, siempre ha sido transparente conforme a lo planteado en la oferta y en las reuniones; simplemente siempre ha querido ser honesto y transparente en la liquidación del Contrato. ‗El otro si No. 4 fue preparado por WOOD GROUP COLOMBIA S.A., en el mes de mayo de 2010, básicamente buscando la ampliación del plazo de entrega de los trabajos para el 20 de junio de 2010, es así que ellos siempre contestaron que iban a revisar muestra solicitud del 1 de junio de 2010 y 20 de junio de 2010, dilatando dichas reuniones hasta el mes de septiembre de 2010. ‗En la cláusula tercera del Otrosí 4 en su último párrafo se habla que los términos y condiciones originales del contrato y sus anexos, no tienen ninguna modificación y por lo tanto continúan vigentes, es decir que aplicaría la cláusula 26 en donde se manifiesta en el numeral 4 que en caso de presentarse modificaciones en los documentos finales que impacten el pesos de los tanques, se utilizará la relación costo/peso de esta oferta, para calcular económicamente éstos cambios.‘‖.

Contestación por WGC: ―Respecto del hecho del numeral 42, mi representada se atiene al texto completo del documento allí citado‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 48) ―Pese a que en la anterior comunicación se dijo, que si bien es cierto que en el otrosí No. 4 se indicó que no habían sobrecostos a reclamar, esto fue así porque la forma de calcular los cambios que impactaran el precio, se calcularían para sus efectos económicos bajo la relación costo/precio (sic), y esta disposición contractual no fue modificada en ninguno de los otrosíes, por lo tanto, no puede entenderse como un FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 30 sobrecosto lo que contractualmente estaba contemplado, no se trata entonces de un costo extracontractual‖. Contestación por WGC: ―El numeral 43 no contiene un hecho, sino una (sic) explicaciones –peculiares y en todo caso novedosas para mi representada– y consideraciones jurídicas de la parte demandante, a las cuales mi representada habrá también de referirse en la oportunidad procesal correspondiente‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 49) ―El 26 de noviembre de 2010 se celebró una reunión en Wood Group Colombia S.A., en donde se propuso de manera verbal el pago de todos los data sheets sin descuento alguno, siempre que no se hiciera ninguna otra reclamación, ante lo cual, Fim Ltda. mediante oficio radicado el 13 de diciembre de 2010 tanto en Wood Group Colombia S.A. como en Hocol S.A manifiesta su completa negativa ante ello‖.

Contestación por WGC: ―Del numeral 44, es cierto que tuvo lugar la aludida reunión. Y la referencia que aparece en la parte final del párrafo tiene que ver con la necesidad que entonces le planteó mi representada a la ahora demandante de que procedieran a liquidar el contrato‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 50) ―A la fecha, y pese al comportamiento dilatorio y esperanzador de Wood Group Colombia S.A., los perjuicios causados a Fim Ltda. han ido aumentando, porque no obstante haber entregado las obras a entera satisfacción de su contratante desde el pasado 27 de julio de 2010, los pagos realizados por concepto de otrosí No. 5 y data sheets se hicieron por fuera del plazo comercial para ello, pero además, no se han realizado los ajustes por las mayores cantidades de obra ejecutadas, llevando esto a la empresa de mi representada a una lamentable situación económica‖.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 31 Contestación por WGC: ―Del numeral 45, no es cierto lo del ‗comportamiento dilatorio y esperanzador‘ al que alude la parte demandante. En lo relativo a los perjuicios a la ‗lamentable situación económica‘, nada le consta a mi representada.

Y, en la parte final, de nuevo se hace mención a los data sheets para derivar de ellos una pretendida obligación de pago de unos trabajos adicionales‖. Hecho planteado por FIM Ltda.: 51) ―El déficit en que se encuentra Fim Ltda. lo ha llevado a una situación económica difícil, al punto que tal como se puede constatar en su certificado de existencia y representación legal le han embargado su establecimiento de comercio‖.

Contestación por WGC: ―El hecho del numeral 46 tampoco le consta a mi representada, en particular lo relativo a las causas que debieron llevar a que se decretaran medidas cautelares en contra de la ahora demandante, cuya solvencia y capacidad financiera fue anunciada y documentada por ella misma a la hora de presentar su oferta y de celebrar el correspondiente contrato con mi representada‖.

Hecho planteado por FIM Ltda.: 52) ―El valor de las mayores cantidades de obra ejecutadas asciende a la suma de mil diecisiete millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos moneda corriente ($1.017.873.667), tal como se puede apreciar en el documento elaborado al respecto, en donde se aplica la relación peso/costo contenida en el anexo 2 del contrato‖.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 32 Contestación por WGC: ―El numeral 47 no contiene un hecho, y a estos reclamos me pronunciaré al referirme a las pretensiones‖. 6.2. Hechos de la demanda de reconvención y su contestación: Se transcriben a continuación los apartes correspondientes de la demanda de reconvención y su contestación. Hechos planteados por WGC: 1. ―El 23 de octubre de 2009 Wood Group Colombia S.A. y Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada celebraron el contrato de obra 33800430‖. 2. ―Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada incurrió en múltiples fallas de tipo técnico y administrativo durante la realización de los trabajos a su cargo. a. Construyó y entregó el tanque de aceite recuperado con una capacidad inferior a la ofrecida; b. No ejecutó actividades de excavación y conformación de tierra que estaban a su cargo; c. No entregó las bridas previstas para las cámaras de espuma en los tanques de Surgencia y Compensación y Emergencias, sino unas de especificaciones menores; d. Entregó unas bridas de especificaciones técnicas distintas a las exigidas en el contrato para las boquillas de tanques; e. Construyó y entregó el tanque Skimmer A/B con una conexión de entrada diferente de la ofrecida; b. Incurrió en múltiples retrasos en varias de sus actividades;

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 33 c. Presentó documentos con múltiples deficiencias, en particular la memoria de cálculo estructural y los planos de taller; d. No aplicó el programa de radiografías en los términos pactados; e. Mantuvo en el sitio de la obra personal que no cumplía los requerimientos pactados, y toleró o no impidió que parte de su personal incumpliera las condiciones de permanencia y dedicación también pactadas y que ejecutara sus tareas de manera defectuosa, lo cual generó deficiencias tales como las siguientes: i. Incorrecta instalación de la puerta de limpieza del tanque de Surgencia generando cortes y cambio de las láminas del cuerpo adyacentes a la puerta, modificando finalmente las dimensiones dadas en los diseños emitidos en el código API 650; ii.

Diferencia de altura en el sector de lámina del cuerpo de la puerta de limpieza en los tanques de Compensación y Skimmers A/B, generando trabajos adicionales de soldadura y pruebas para suplir esta diferencia; iii. Deficiencias en el ensamble de juntas y en la aplicación de soldadura, así como el uso de personal no calificado en la posición asignada; iv.

Ensamble y soldadura de conexiones sin la respectiva verificación de distancias entre boquillas (por ejemplo en los switches de nivel); v. Ensamble y soldadura de conexiones no requeridas (por ejemplo en el tanque de Surgencia, que quedó con una conexión de salida en eje 180o, cuando lo requerido era de 90o); vi. Revisión y no aceptación de man-holes de cuerpo, por espesores menores a los indicados en el código API 650; vii.

Empalmes de unión de ángulo de bocel coincidiendo con soldaduras verticales de último anillo (tanques de Surgencia y Compensación); viii. Elevación de las conexiones de techo fuera de los requerimientos de planos y del código API 650; FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 34 ix.

Desconocimiento de los requerimientos de HSE para trabajos en espacios confinados y manejo de materiales; x. Ensamble incorrecto (sin la conicidad requerida) de la estructura del techo en el tanque Diesel; f. No dispuso de los requerimientos técnicos para el suministro de agua para las pruebas hidrostáticas; y g. No realizó las pruebas de continuidad (holiday) sobre el recubrimiento‖. 3. ―En cuanto Wood Group Colombia S.A. fue advirtiendo tales fallas, le fue haciendo a Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada todos los requerimientos tendientes a lograr un cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones contractuales‖. 4. ―No obstante lo anterior, Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada terminó cumpliendo varias de sus obligaciones más tarde de lo pactado y entregando los tanques con múltiples desviaciones frente a lo pactado‖. 5. ―Como consecuencia del cumplimiento tardío e irregular de las obligaciones contractuales por parte de Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada, Wood Group Colombia S.A. terminó, en unos casos, pagándole a aquella valores mayores a los que correspondía de conformidad con el contrato, en otros asumiendo costos que no le correspondía, en otros empleando tiempos de revisión mayores a los previstos y en otros ejecutando tareas que no le correspondía‖. 6. ―Todo lo anterior le causó a Wood Group Colombia S.A. perjuicios, en la cuantía que habrá de demostrarse en el curso del proceso‖.

Contestación por parte de FIM Ltda.: 1. ―El hecho 1 es cierto‖. 2. ―El hecho 2, no es cierto que Fim Ltda. haya incurrido en múltiples fallas que lleven consigo un incumplimiento del contrato, por asuntos de FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 35 tipo técnico y administrativo durante la realización de los trabajos a su cargo. a. El hecho indicado en el literal a, es cierto, pero ello no significa que sea una falla o incumplimiento, porque el tanque sí cumplió tanto con los data sheets entregados por Wood Group S.A, como con los cálculos que del mismo se hicieron por parte del contratista, por lo tanto, la capacidad del tanque es la resultante del trabajo realizado de acuerdo a la documentación técnica entregada y la realizada (cálculos), cosa distinta es que el peso final del tanque sea inferior al estimado por Fim Ltda. en su oferta, a lo que se suma, que ninguno de los planos de construcción de los tanques fue objetado, y nunca, durante el contrato nos presentaron una no conformidad. b. El hecho indicado en el literal b, no es cierto, ya que la única actividad que realizo FIM Ltda. con respecto a tierras fue la instalación del sistema puesta a tierra, y esta actividad se realizó. c. Los hechos indicados en los literales c. y d. no son ciertos.

Las bridas instaladas fueron aprobadas de manera previa por Wood Group S.A., por ello no existe una no conformidad ni en cuanto a eso, ni en cuanto a otra cosa en desarrollo del contrato. d. El hecho indicado en el literal e, es cierto, pero precisamos que esto fue aceptado por la Entidad Contratante, por ello no existe una no conformidad al respecto. e. El hecho indicado en el segundo literal b, no es cierto que haya incurrido en múltiples retrasos que hayan significado para el contrato un incumplimiento del mismo. f. El hecho indicado en el segundo literal c, no es cierto, sin perjuicio de lo cual precisamos, que en cumplimiento de las obligaciones contractuales de Fim Ltda., se presentaron varios documentos para aprobación de Wood Group S.A., los cuales fueron observados (las revisiones de los documentos presentados hacía parte de sus obligaciones) y Fim Ltda. acató tales observaciones, lo que no FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 36 significa que la necesaria corrección por parte de Wood Group S.A signifique un incumplimiento contractual. g. El hecho indicado en el segundo literal d, no es cierto. h. El hecho indicado en el segundo literal e, no es cierto, si con ello se pretende indicar que hubo incumplimiento contractual de parte de Fim Ltda., ya que la mano de obra más importante y destacada fueron lo (sic) soldadores y todos fueron calificados y aprobados bajos las exigencias técnicas de Wood Group S.A. Pero además de ello Fim Ltda. ejecutó el plan de choque solicitado por Wood Group S.A., (lo que implicó una mayor dedicación del personal) sin que éste a la fecha lo haya pagado, y cuando existió observación de parte WG respecto del personal, éstas fueron acatadas. i. Los hechos de los numerales i y ii, son ciertos parcialmente (pero esto no constituyó incumplimiento contractual porque fue corregido), y frente a lo cual, Fim Ltda. asumió los costos de la modificación, y las modificaciones fueron avaladas por la Interventoría de Wood Group S.A., por ello no existe una no conformidad al respecto. ii.

El hecho del numeral iii no es cierto, porque el ensamble de juntas se hizo dentro de las tolerancias de la API 650, a lo que debemos añadir que el personal fue calificado y aprobado por Wood Group S.A., (ver las calificaciones adjuntas en los dossieres) y el que fue necesario cambiar ante las observaciones de Wood Group S.A, así se hizo. iii.

El hecho del numeral iv es cierto, pero esto no puede calificarse como un trabajo defectuoso, porque las correcciones en campo fueron realizadas. iv. El hecho del numeral v es cierto, pero esto no puede calificarse como un trabajo defectuoso, porque se dio solución, que fue ubicar una brida ciega en ella y sellarla, FIM Ltda. asumió este sobrecosto, además que esto fue aceptado por Wood Group S.A,m (sic) dado que no perjudica la integridad del tanque.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 37 v. El hecho del numeral vi no es cierto, y prueba de ello es que no existe una no conformidad, y se puede comprobar que los manholes que quedaron instalados cumplen con lo estipulado en el API 650. vi. El hecho del numeral vii es cierto, pero esto no está reflejado en los data sheets, y fue recibido. vii.

El hecho del numeral viii no es cierto, porque las conexiones cumplen con la elevación mínima requerida en el API. viii. El hecho del numeral ix no es cierto. ix. El hecho del numeral x no es cierto. i. El hecho del literal f, no es cierto, el agua tomada por FIM no era de Wood Group S.A., no obstante éste último haberla ofrecido. j. El hecho del literal g, no es cierto‖. 3. ―El hecho 3 es cierto parcialmente, en razón a que las fallas realmente acaecidas fueron observadas, lo que fue acatado por FIM Ltda.‖. 4. ―El hecho 4 no es cierto‖. 5. ―El hecho 5 no es cierto en su totalidad, lo único cierto es que se pagó el tanque de aceite recuperado de acuerdo al peso de la oferta, sin embargo, por estar pendiente la aplicación de la nota 4 del formulario 2ª, mi defendido no se opuso a dicho pago, pero sí reconoció el menor peso de dicho tanque, tal como consta en las respuestas dadas por FIM Ltda. en los documentos entregados por Wood Group en reunión del 7 de septiembre de 2010, pero además, en los documentos que hacen parte de la reclamación presentada el 1 de junio de 2010‖. 6. ―El hecho 6 no es cierto, y precisamos que los hechos y pretensiones de ésta demanda, fueron los mismos tratados en los documentos entregados el pasado 7 de septiembre de 2010, los cuales se dieron en FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 38 el marco de una aproximación a negociar nuestras reclamaciones del 1 de junio de 2010, y cada uno de los argumentos dados por Wood Group S.A fueron contestados‖. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Revisada la actuación, verifica el Tribunal que están adecuadamente cumplidos los requisitos exigidos para la validez del proceso. Ya se hizo la rememoración de las partes del litigio, su naturaleza y representación legal, y se aludió a su comparecencia a este trámite a través de apoderado judicial. No hay discusión sobre su capacidad jurídica para transigir y sobre el linaje enteramente transigible de las diferencias que delimitan la contienda arbitral.

2. DE LA DEMANDA DE FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA –FIM Ltda.- Pretende la demandante principal, FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA, se declare que, precedida de una oferta como parte integral, celebró con WOOD GROUP COLOMBIA S.A. un contrato para la construcción de seis tanques que relaciona debidamente.

Formula FIM Ltda. las pretensiones así: Que se declare que la oferta presentada por FIM Ltda. a WOOD GROUP COLOMBIA S.A. el 3 de septiembre de 2009, hace parte integral del contrato No. 33800430 suscrito entre las mencionadas sociedades el 23 de octubre de 2009 para la construcción de tanques API 650 para el CPF en el campo Ocelote de propiedad de Hocol S.A., de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 26 de dicho contrato.

Que se declare que el Anexo No. 2 (tanto en su presentación consolidada como en donde se individualiza cada uno de los tanques ofertados) es parte integral del contrato, válido y aplicable a las partes, tal como se FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 39 puede concluir de los documentos precontractuales enviados por correo electrónico a FIM Ltda. por parte de WOOD GROUP COLOMBIA S.A, y de la oferta que FIM Ltda. presentó, entre otros.

Que se declare que en la parte del Anexo 2 del contrato de obra No. 33800430 en donde se individualiza cada uno de los tanques, el contratista debió indicar el peso de éstos y, además, se encuentran las siguientes notas: ―NOTAS: ‗1. El alcance de las actividades se encuentra definido en el Anexo 3 ‗2. El oferente debe diligenciar el Formato APU ‗3.

El oferente debe incluir en este formato el peso del tanque ‗4. En el evento de presentarse modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de ésta (sic) oferta, para calcular económicamente éstos (sic) cambios‖ (negrillas del texto original). Que en aplicación de la oferta presentada el 3 de septiembre de 2009 y de la nota No. 4 del Anexo 2 del contrato de obra No. 33800430, se ordene a WOOD GROUP COLOMBIA S.A. que pague a FIM Ltda. la suma de mil diecisiete millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos moneda corriente ($1.017’873.667), o lo que se pruebe dentro del proceso, como resultado del cálculo económico de los cambios en el peso de los tanques de Surgencia TAG-25-TK-001, de Compensación TAG- 25 TK-002, de Manejo de Emergencias TAG-25-TK004, de Almacenamiento Diesel TAG-44 TK002, Skimmer (A Y B) 48-TK001, de Aceite Recuperado TAG-48-TK002 y de Flotación TAG-48–TFM003, en aplicación de la relación costo/peso de la oferta presentada y del Anexo 2 del contrato.

Que se declare que WOOD GROUP tenía la obligación de pagar la factura No. AP4401 de fecha 20 de agosto de 2010, por la suma de $281’645.831.oo., cuyo concepto es el otrosí No. 5, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su aceptación, que incumplió. Que se ordene el pago a cargo de WOOD GROUP, de los intereses moratorios ocasionados por el no pago oportuno de la factura No. AP4401 FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 40 de fecha 20 de agosto de 2010, desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta la fecha en que se pagó. Que se declare que WOOD GROUP debió pagar las obras adicionales contenidas en el otrosí No. 6 dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato, incumpliendo su obligación de pago.

Que se ordene el pago a cargo de WOOD GROUP, de los intereses moratorios ocasionados por el no pago oportuno de las sumas reconocidas en el otrosí No. 6, desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta la fecha en que se pagó. Que se declare que FIM Ltda. realizó e implementó el plan de choque solicitado por WOOD GROUP. Que se ordene el pago a cargo de WOOD GROUP y a favor de FIM Ltda., de las sumas que ésta sufragó y aparezcan probadas en este proceso, por la elaboración e implementación del plan de choque que WOOD GROUP solicitó. Que las sumas que se reconozca por concepto del plan de choque realizado y ejecutado, así como las resultantes del cálculo económico de los cambios en el peso de los tanques - Tanque de Surgencia TAG-25-TK- 001, Tanque de Compensación TAG-25 TK-002, Tanque Manejo de Emergencias TAG-25-TK004, Tanque Almacenamiento Diesel TAG-44 TK002, Tanques Skimmer (A Y B) 48-TK001, Tanque de Aceite recuperado TAG-48-TK002 y Tanque de Flotación TAG-48–TFM003, en aplicación de la relación costo/peso de la oferta presentada, sean indexadas.

Para FIM Ltda., las pretensiones tienen, en síntesis, como hechos fundamento de la causa petendi, los siguientes: Que precedido de invitación y oferta, FIM Ltda. y WOOD GROUP celebraron el contrato No. 33800430 de 23 de octubre de 2009, para la construcción de seis tanques, al que se le dio inicio el 4 de noviembre de 2009. Que el contrato fue modificado mediante seis otrosíes, dentro de los cuales se encuentran el otrosí 2 que adicionó la construcción de otro tanque FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 41 Skimmer, y el otrosí 3 que agregó la construcción de un tanque de flotación. Que en la cláusula 2, de la remuneración, se dejó previsto el esquema de pago, contemplando que ―El valor real del presente contrato será el que resulte de multiplicar las tarifas unitarias acordadas en el Anexo No. 2 Cuadro Económico por la cantidad de servicios efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción por parte de Wood Group COLOMBIA S.A.‖ (negrillas adicionadas por la convocante).

Además, se incluyeron anexos, destacando el número 2 con sus notas referidas al contrato, en especial la 4, que textualmente dice: ―En el evento de presentarse modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de esta oferta, para calcular económicamente estos cambios‖. Que la trascrita nota forma parte del contrato y se acompasa con lo propuesto por FIM Ltda. en cuanto a que el valor de los trabajos sería ―la resultante de las cantidades realmente ejecutadas, por los precio (sic) unitarios presentados‖.

Que el contrato fue a precios unitarios y bajo esa modalidad se pagaron parte de los trabajos adicionales contenidos en el otrosí No. 5 y las mayores cantidades de obra resultantes de las diferencias de los data sheets contenidas en el otrosí No. 6, y conforme con los APU´s. Que las diferencias contractuales que han afectado a FIM Ltda. dentro del contrato radican en: i. Las mayores cantidades de obra ejecutadas que incidieron en el peso definitivo de los tanques, que deben ser liquidadas con fundamento en la relación costo/peso en los términos de la nota 4 del Anexo 2; ii.

El pago de los gastos sufragados por FIM Ltda. para implementar el plan de choque requerido por WOOD GROUP ante el retraso de su parte en la entrega de las bases de la obra, consistente en horas extras de su personal y costos del que fue necesario contratar para esos efectos; iii. El pago de los intereses moratorios de las sumas pagadas por WOOD GROUP tardíamente, legalizado a través del otrosí No. 6; y los intereses moratorios por el pago atrasado de la factura de venta AP4401 del 20 de agosto de 2010, por la suma de $281.645.831, de que trata el otrosí No. 5, que fue reclamado en varias comunicaciones (del 31 de FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 42 agosto, 24 de septiembre y 1 de octubre, todos del 2010) y pagada el 30 de noviembre de 2010. Que las mayores cantidades de obra ejecutadas por FIM Ltda. fueron necesarias para la funcionalidad de los tanques, y no podían haber sido previstas al momento de presentar la oferta, por falta, en ese momento, de una ingeniería detallada (memorias de cálculo) que, precisamente, debía ser elaborada por el contratista que resultara adjudicatario.

La oferta presentada por FIM Ltda. se hizo con el sólo estudio de los data sheets suministrados por WOOD GROUP, que contienen un esquema general de lo que el contratista debía construir, al paso que las memorias de cálculo dan cuenta del diseño detallado de todo lo realizado. Que desde el mes de junio de 2010 (días 1 y 21), FIM Ltda. reclamó a WOOD GROUP presentando la relación costo/peso en los tanques de surgencia, compensación, manejo de emergencias, almacenamiento diesel, skimmer (2) y tanque de aceite recuperado, conforme a las modificaciones finales que impactaron en el peso de cada tanque, sin modificar los precios unitarios de la oferta y ajustando los costos de los kilos y áreas ejecutadas.

Que WOOD GROUP rechazó la reclamación, aduciendo que no se estableció un sistema de precio unitario, ni se acordó que el precio variaría según el peso de los bienes a entregar. Que ―en el informe donde se hace la revisión del alcance del contrato y análisis de los sobrecostos no contemplados por FIM‖, WOOD GROUP ajustó el valor del tanque de aceite recuperado por cambio en su capacidad, en razón a que su peso fue menor que el contratado.

Que FIM se dirigió a Hocol S.A., informando sobre su reclamación a WOOD GROUP, y ésta respondió insistiendo en el sistema de remuneración a precio fijo y no a precio unitario. No obstante que FIM Ltda. entregó las obras a entera satisfacción de WOOD GROUP COLOMBIA S.A. desde el 27 de julio de 2010, los pagos por concepto del otrosí No. 5 y data sheets se hicieron por fuera del plazo y, FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 43 además, no se han realizado los ajustes por las mayores cantidades de obra ejecutadas. La convocada WOOD GROUP se opuso a las pretensiones, respondió los hechos aceptando unos, rechazando algunos, en otros manifestó atenerse al texto del contrato y los documentos citados por la convocante, y con respecto a algunos aspectos expresó que no le constaban.

Formuló las excepciones que denominó: 1. Ausencia de derecho para reclamar el reconocimiento de mayores valores por ―cambios en el peso de los tanques‖; 2. Pago; y 3. Ausencia de derecho para reclamar por los costos en los que hubiera incurrido por el ―plan de choque‖. En la contestación, WOOD GROUP rechazó la modalidad de la remuneración alegada por FIM Ltda. de precio unitario, con el argumento de que lo pactado fue a precio fijo.

Dijo que los cambios en las obras se relacionaron con aspectos menores de los trabajos adicionales y no con la parte estructural de los tanques, y que, en todo caso, fueron pagados, al igual que los trabajos adicionales que realizó el contratista. Además, parte del alegado aumento de peso de los tanques se debió a que FIM Ltda., por razones atribuibles sólo a ella, fue la que solicitó a WOOD GROUP su autorización para apartarse de una especificación prevista en el contrato y poder así utilizar una lámina de mayor espesor, que le quedó más fácil conseguir, siendo que FIM Ltda. indicó que dicho cambio no generaría costos adicionales a cargo de WOOD GROUP.

Con respecto al plan de choque, dijo que fue adoptado voluntariamente por la convocante, con el propósito de compensar los retrasos que tenía el proyecto por motivos exclusivamente atribuibles a FIM Ltda. 2.1. Las primeras pretensiones. En las tres primeras pretensiones, FIM Ltda. pide, en primer lugar, que se declare que la oferta presentada por ella a WOOD GROUP COLOMBIA S.A. el 3 de septiembre de 2009, hace parte integral del contrato No. 33800430 suscrito entre las mencionadas sociedades el 23 de octubre de 2009, para la construcción de tanques API 650 para el CPF en el campo Ocelote de propiedad de Hocol S.A., de conformidad con la Cláusula 26 que FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 44 expresamente consagra que forman parte del contrato los anexos que allí mismo relaciona. Luego, FIM Ltda. solicita que se declare que el Anexo No. 2 es parte integral del mismo contrato, que es válido y aplicable a las partes, tal como se puede concluir de los documentos precontractuales enviados por correo electrónico a FIM Ltda. por parte de WOOD GROUP COLOMBIA S.A., y de la oferta que presentó FIM Ltda., entre otros.

Por último, pide que se declare que en la parte del Anexo 2 del contrato de obra No. 33800430, en donde se individualiza cada uno de los tanques, el contratista debió indicar el peso de éstos y, además, se encuentran las siguientes notas: ―NOTAS: ―NOTAS: ‗1. El alcance de las actividades se encuentra definido en el Anexo 3 ―1. El alcance de las actividades se encuentra definido en el Anexo 3 ‗2.

El oferente debe diligenciar el Formato APU ―2. El oferente debe diligenciar el Formato APU ‗3. El oferente debe incluir en este formato el peso del tanque ―3. El oferente debe incluir en este formato el peso del tanque ‗4. En el evento de presentarse modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de ésta (sic) oferta, para calcular económicamente éstos (sic) cambios‖ (negrillas del texto original). ―4.

En el evento de presentarse modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de esta oferta, para calcular económicamente éstos cambios‖ El numeral 26 del Contrato No. 33800430 dice al respecto (folio 35 del Cuaderno de Pruebas No. 1): ―26. DOCUMENTOS CONTRACTUALES El CONTRATISTA prestará los servicios objeto de este Contrato, de conformidad con los términos y condiciones establecidos de forma exclusiva en el presente documento.

Forman parte de este contrato y en su orden:  El contrato y sus correspondientes anexos. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 45  Actas de negociación previas al contrato.  Los Pliegos de Licitación y sus adendas o modificaciones.  La Oferta del Contratista. Anexo 1 – (…) Anexo 2 – Cuadro Económico – Construcción de tanques API 650 Anexo 3 – (…)‖.

El “ANEXO NO.

2. CONSTRUCCION CPF OCELOTE. CUADRO ECONOMICO – CONSTRUCCION DE TANQUES API650 Y BOTAS DE GAS”, compuesto en la primera hoja por un cuadro que enlista los primeros seis tanques cuya construcción se contrató (folio 37 del Cuaderno de Pruebas No. 1)1 y, en las hojas siguientes, por los cuadros económicos individuales de cada tanque (folios 38 y ss. del mismo cuaderno), tiene, al pie de cada uno de los cuadros económicos individuales de los tanques, las notas que apuntó la demandante, incluidas las números 3 y 4 que, respectivamente, dicen: ―El oferente debe incluir en este formato el peso del tanque‖ y ―En el evento de presentarsen (sic) modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de ésta (sic) oferta, para calcular económicamente éstos (sic) cambios‖.

Aunque el contenido del Anexo No. 2, en la parte de los cuadros económicos individuales de cada tanque, visible en los folios 38 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1, que forma parte de los documentos adjuntos a la demanda, difiere parcialmente de la versión del mismo Anexo No. 2 que fue allegada por WOOD GROUP en la respuesta que dio al Oficio No. 1 expedido por el Tribunal (Disco adjunto, Carpeta No. 2 Contrato 33800430\Contrato 33800430 FIM - WGPSN\ANEXO 2 - Cuadro Economico.pdf), principalmente en el ITEM 10 correspondiente a ―Ingeniería, Suministro de materiales y Equipos, Montaje, Instalación, Pruebas, Puesta en servicio y Seguimiento del sistema de Protección Catódica‖ y en que en la versión aportada en la demanda están señalados los pesos de los tanques mientras que la versión aportada por WOOD 1 El Tribunal nota que en la versión del Anexo No. 2 que está en los folios 37 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1, el cuadro que enlista los primeros seis tanques contratados tiene una columna que indica el “COSTO TOTAL” de cada tanque, cuyos valores no coinciden con el costo indicado en los cuadros económicos individuales de cada tanque obrantes en los folios 38 y ss.

Esta diferencia no se presenta en la versión del Anexo No. 2 que fue aportada por WOOD GROUP al contestar el Oficio No. 1 expedido por el Tribunal. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 46 GROUP no los tiene, el tenor literal de las notas números 3 y 4, que es lo que por ahora interesa, es idéntico.

En verdad, estas primeras pretensiones no tienen ninguna clase de discusión por cuanto corresponden a documentos aportados al proceso sin reparo alguno por la parte convocada; y no fueron tachados. La afirmación de que la oferta es parte integral del contrato se evidencia por sí sola, sin requerir de mayores comentarios, pues se sabe que un contrato precedido de oferta le imprime a ésta todo el contenido de aceptación y por ende de integración negocial.

De igual manera, los anexos incorporados, por virtud de una invitación extendida por la comitente, los cuales se recogen en la oferta del artífice, se integran sustancialmente al contrato. Y el Anexo 2 que trata del cuadro económico, con sus cuatro notas, es uno de los diez mencionados desde la invitación, la oferta y el contrato. Y en su tenor ha de entenderse incorporado.

Y ante la aceptación de los intervinientes en este debate arbitral, no queda nada por agregar, diferente a que la oferta y el Anexo 2 con sus notas forman parte integral del contrato, como pidió la convocante se declare en las tres primeras pretensiones en su sentido literal, sin comportar particular implicación sustancial ni patrimonial que deba declararse. 2.2.

Naturaleza del contrato y pretensión de mayores costos de los tanques. No hay discusión alrededor de la clase de contrato que vinculó a las partes de este proceso arbitral, pues los términos del documento contentivo del negocio jurídico de 23 octubre de 2009, de la demanda y de la contestación, evidencian que se trata de un contrato para la construcción de seis tanques API para el CPF en el Campo Ocelote de propiedad de Hocol S.A., cuyos servicios se describieron en el Anexo No. 1, con los términos de referencia, siendo la comitente de la obra la convocada WOOD GROUP COLOMBIA S.A., en desarrollo del marco del contrato que ésta tenía con la sociedad Hocol S.A., y la convocada, Fabricaciones y Montajes Industriales - FIM Ltda. -, artífice o empresaria.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 47 Del mismo modo, convinieron las partes (cláusula 2) en el otro extremo prestacional, la remuneración, a manera de valor de la obra, en la suma de $2.395’394.433, que se pagaría bajo el esquema allí previsto: ‖El valor real del presente contrato será la suma que resulte de multiplicar las tarifas unitarias acordadas en el Anexo No. 2 Cuadro Económico por la cantidad de servicios efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción por parte de Wood Group… El valor del presente contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los trabajos por parte de EL CONTRATISTA, tales como costos de personal, materiales, seguridad, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos directos e indirectos… El valor no incluye el IVA.

En caso que aplique, deberá ser cobrado por EL CONTRATISTA debidamente discriminado en la respectiva factura… EL CONTRATISTA no podrá facturar, cobrar o reclamar ningún valor por trabajos adicionales no contemplados en el objeto y alcance del presente contrato, a no ser que hayan sido aprobados por escrito, antes de su ejecución, por Wood Group‖.

También regularon los contratantes la forma de pago así: ―Los pagos se realizarán en un término de 30 días, contados a partir de la fecha de radicación de la factura por parte de EL CONTRATISTA, de la siguiente forma: …Anticipo del 30%, contra presentación de cuenta de cobro y póliza de garantía de buen manejo de anticipo por el 100% del valor del anticipo y válida durante todo el período de prestación del servicio mas (sic) dos (2) meses más… 60% Pagos parciales mensuales según avance de obra de acuerdo con las Actas de Avance firmadas por las partes …10% A la entrega de la totalidad de los trabajos a entera satisfacción‖.

En el contrato se incluyeron estipulaciones creadoras de la relación obligatoria: fecha de iniciación y terminación, calidad de contratista independiente, obtención de permisos y licencias, confidencialidad, propiedad intelectual, riesgos y responsabilidades del contratista, indemnidad, seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, daños a la propiedad ajena, gravámenes, embargos y cargas, seguros y garantías, suspensión, terminación, fuerza mayor y caso fortuito, subcontratos, cesión, ley aplicable, multas y cláusula penal, gastos o impuestos, medidas de seguridad, otros contratos, cláusula FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 48 compromisoria, documentos contractuales, modificaciones, disposiciones varias y correspondencia y notificaciones. El contrato estuvo precedido de la oferta de 2 de septiembre de 2009, que FIM Ltda. le hizo a WOOD GROUP, como resultado de la invitación que a su vez esta sociedad le extendiera oportunamente, conforme con los términos de referencia entregados por ésta.

En la oferta se señalaron las condiciones generales, descripción, unidad y pesos de los tanques, deberes del contratista, forma de pago y plazo de entrega. Anótese que FIM Ltda. manifestó en su oferta: ―El valor total de los trabajos, será la resultante de las cantidades realmente ejecutadas por los precios unitarios presentados‖ (Folio 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1).

Al contrato se incorporaron diez anexos, indicados desde el escrito de invitación: Términos de referencia técnicos tanques API650 CPF; Cuadro económico - Construcción de tanques API650 y botas de gas; Alcance de las actividades del cuadro precios unitarios TKS API 650 y botas de gas CPF; HSE; QA/QC; Requisitos de protección industrial contrato WG C8- 0191;

Cuadro PT1 y PT2; Tabla de contenido dossier; Documentos de ingeniería; y Procedimientos Requisitos HSE contratistas WGC. Durante la ejecución del contrato las partes introdujeron seis otrosíes: En el No. 1 del 20 de noviembre de 2009: adición del sistema de protección catódica. El No. 2 del 7 de diciembre de 2009: adición de un tanque TK SKIMMER TANK: TAG: 48-TK001 B por $628’857.073.

El No. 3 del 18 de enero de 2010: adición de la construcción de un tanque de flotación TK 48-TFM003 por $667’694.690, de la remuneración y del plazo de entrega del dicho tanque, el 2 de mayo de 2010. El No. 4 del 20 de mayo de 2010: ampliación del plazo de terminación del contrato ―sin aplicaciones de ningún tipo de multas por parte de WOOD GROUP ni sobrecostos adicionales por parte del CONTRATISTA‖, hasta el 20 de junio de 2010.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 49 El No. 5 del 4 de agosto de 2010: adición de la remuneración por concepto de trabajos adicionales solicitados por WOOD GROUP y ejecutados por FIM Ltda., y ampliación de la fecha de finalización del contrato hasta el 27 de julio de 2010.

El No. 6 del 16 de marzo de 2011: se adiciona la remuneración por concepto de trabajos adicionales solicitados por WOOD GROUP y ejecutados por FIM Ltda. En cada uno de los otrosíes se hizo constar que las partes dejaban a salvo que las modificaciones consignadas en ellos, los términos y condiciones originales del contrato y sus anexos, no sufrirían ninguna alteración y por lo tanto continuarían vigentes.

El 23 de diciembre de 2009, FIM Ltda. cotizó a WOOD GROUP la construcción de un tanque para agua o de flotación, por un total de $710.042.971 (folios 422 y siguientes del cuaderno de pruebas 2). Y en ese documento consignó FIM Ltda. que el valor total de los trabajos sería ―la resultante de las cantidades realmente ejecutadas por los precios unitarios presentados‖.

Sin duda alguna, el contrato que es materia de este proceso es el que denomina la doctrina como “contrato de obra”, pero que el Código Civil (artículos 1973 y siguientes) lo menciona como de arrendamiento de confección de obra (locatio conductio operaris) en el que una parte, dueño o comitente, conviene con el artífice o empresario que construya una obra por un precio o remuneración. El objeto del contrato se identificó como se expuso, y también la remuneración, que en principio no se presta a discusión alguna, pues se determinó el precio en la cláusula 2.

Sin embargo, esta controversia arbitral gira en parte alrededor de ese extremo prestacional suscitado de la inclusión de un anexo, el número 2, con una nota que ya se trascribió, pero es pertinente volver a citar: ―4. En el evento de presentarsen (sic) modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de ésta (sic) oferta, para calcular económicamente éstos (sic) cambios‖.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 50 FIM Ltda. estructura parte de su pretensión con la alegación de que el precio o remuneración convenida fue a precio unitario, mientras WOOD GROUP sostiene que se convino a precio único. La convocante toma el texto de la nota 4 del Anexo 2 y la estipulación de la cláusula 2 para reclamar los valores mayores que resultaban, según su entendimiento, de la modalidad de la prestación derivada del cálculo económico de los cambios en el peso de los tanques y en aplicación de la relación costo/peso de la oferta y del citado anexo.

En efecto, durante la ejecución del contrato, FIM Ltda. planteó la exigencia de pago del valor resultante del mayor costo en la construcción de los tanques, con excepción del tanque de flotación. En varias comunicaciones FIM Ltda. le hizo saber a WOOD GROUP su planteamiento. Así se hace visible en la nota que ésta le dirige a WOOD GROUP, de fecha 1 de junio de 2010 (folio 107, cuaderno de pruebas No. 1) en la que expone: ―La presente comunicación, tiene por objeto presentar a Ustedes los pesos y áreas realmente ejecutados a la fecha de los tanques Surgencia, Compensación, Manejo de Emergencias, almacenamiento Diesel, Skimmer Tank (2) y tanque de Aceite Recuperado, todo conforme a las modificaciones finales que impactaron en el peso de cada uno de los tanques, para lo cual estamos utilizando la relación costo/peso en cada uno de los tanques.

Cabe anotar que hicimos unos cuadros comparativos iniciales y finales de cada uno de los tanques, tanto en el anexo 2 correspondiente al cuadro económico como el Anexo 2 A de los APUS de cada tanque, lo que origina un incremento en el costo de la oferta. Cabe anotar que en ningún momento estamos cambiando los precios unitarios de los precios aplicables a cada actividad, si no (sic) que ajustamos los costos a los kilos y áreas realmente ejecutados, como lo demuestra cada uno de los análisis.

También cabe anotar que demostramos estos pesos y áreas con base a las memorias de cálculo adjuntas a la presente, con el fin de dar claridad y veracidad al ejercicio ejecutado. Agradecemos que se nos haga el favor de colaborarnos con la revisión y aprobación de los mismos, con el fin de poder llegar a nivelar nuestro FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 51 punto de equilibrio en costos y tiempos del proyecto y de esta manera llegar a lograr los objetivos trazados tanto para el Cliente al igual que el Contratista‖. En el oficio de 20 de junio de 2012 (folio 398 del Cuaderno de Pruebas No. 2), dice FIM Ltda.: ―La presente comunicación, tiene por objeto presentar a Ustedes los pesos y áreas realmente ejecutados a la fecha en el tanque Micro Flotación, todo conforme a las modificaciones finales que impactaron en el peso del tanque, para lo cual estamos utilizando la relación costo/peso.

Cabe anotar que se hizo un comparativo inicial y final como en los tanques anteriores, tanto en el anexo 2 correspondiente al cuadro económico como el Anexo 2 A de los APUS del tanque, lo que origina un incremento en el costo de la oferta. Cabe anotar que en ningún momento estamos cambiando los precios unitarios de los precios aplicables a cada actividad, si no (sic) que ajustamos los costos a los kilos y áreas realmente ejecutados, como lo demuestra cada uno de los análisis.

También cabe anotar que demostramos estos pesos y áreas con base a las memorias de cálculo adjuntas a la presente, con el fin de dar claridad y veracidad al ejercicio ejecutado. De igual manera estamos presentando el cuadro final de los adicionales ejecutados en el (sic) los tanques Surgencia 1 y 2, tanques Skimmer A y B, tanque Emergencia, tanque Diesel y tanque Aceite Recuperado.

Agradecemos que se nos haga el favor de colaborarnos con la revisión y aprobación de los mismos, con el fin de poder llegar a nivelar nuestro punto de equilibrio en costos y tiempos del proyecto y de esta manera llegar a lograr los objetivos trazados tanto para el Cliente al igual que el Contratista‖. Posteriormente, en carta del 22 de julio de 2010 (folio 124 del Cuaderno de Pruebas No.1) manifestó FIM Ltda. a WOOD GROUP: ―La presente comunicación tiene por objeto recordarles que el pasado 1 de junio de 2010 radicamos todos los documentos relacionados con las FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 52 mayores cantidades de obra ejecutadas en los tanques de Surgencia, Compensación, Manejo de emergencias, almacenamiento diesel, skimmer (2) y aceite recuperado. De igual manera el día 21 de junio de 2010, se presentaron las mayores cantidades de obra para el tanque micro flotación. El día 24 de junio de 2010, recibimos el siguiente comunicado enviado por el Ing, Ricardo Escalante, relacionado con la respuesta a nuestra solicitud de facturación de las cantidades de obra: Respecto al pago de la factura radicada el 18-06-10, está será cancelada la semana entrante.

Sobre el tema de su comunicado donde solicitan un reajuste de precios, este (sic) está siendo analizado con la Gerencia del Proyecto y se espera dar una respuesta sobre la misma en los primeros días de julio, para ello se citaran (sic), para que expongan sus puntos de vista en una reunión gerencial. El día 14 de junio de 2010, en Campo Ocelote, se hicieron presentes los Ings.

Oscar Avellaneda L y Hector Alarcón con el fin de explicar todo lo acontecido desde el comienzo del Contrato y el Ing. Fernando Zapata muy gentilmente nos atendió y de igual manera nos comento (sic) que el tema ya estaba en conocimiento de WOOD GROUP y que nos avisaban sobre una reunión en la ciudad de Bogotá. Como se pueden dar cuenta llevamos mas (sic) de 45 días sin recibir ningún comunicado sobre la reunión para tratar el tema en mención. Como Ustedes lo manifestaban la reunión se planteaba para los primeros días del mes de julio de 2010 y aún no existe respuesta alguna, por lo tanto solicitamos a la mayor brevedad posible una programación de sustentación de mayores cantidades de obra ejecutadas con el fin de poder facturar dichos trabajos‖ (resaltado del texto original).

La posición de la convocada también está consignada en varios oficios de respuestas. El de 19 de julio de 2010 (folio 121 del Cuaderno de Pruebas No. 1): ―En el contrato suscrito entre las partes, tanto en la cláusula segunda del mismo - "Valor del contrato", como en el anexo 2 - "Cuadro económico - FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 53 construcción de tanques", queda claramente evidenciado que WGC contrató el diseño, suministro y construcción metalmecánica de los tanques, acordando un pago de una suma global por cada suministro. Dentro del acuerdo entre las partes no se estableció un sistema de precios unitarios, no se acordó que el precio variaría según el peso de los bienes a entregar, por lo tanto los materiales empleados no pueden tomarse como criterios individualmente para determinar el valor a pagar, puesto que el valor total del bien fue acordado previamente por las partes.

Los costos de los insumos y materiales empleados para elaborar los tanques, fueron contemplados por FIM al momento de presentar su oferta de precios globales a WGC. Los precios globales, no estaban condicionados al peso, o a algún material o insumo, por lo tanto no vemos viable reconocer un mayor valor de los bienes bajo el argumentando (sic) de un incremento en el peso de los suministros entregados.

Con relación al tema de los adicionales, queremos poner de manifiesto que WGC reconocerá el pago de los adicionales que efectivamente hubieren sido solicitados y ejecutados a satisfacción. Estamos realizando internamente las respectivas validaciones con relación al particular, para poder resolver el asunto a la mayor brevedad‖. Esas posiciones se reflejaron igualmente en distintos testimonios traídos a este proceso arbitral, pues Oscar Eliseo Avellaneda López sostuvo que la modalidad del precio fue a precio unitario teniendo en cuenta el factor costo/peso, en tanto Jorge Augusto Espitia Caicedo declaró que fue a precio fijo o global.

El testigo JORGE AUGUSTO ESPITIA CAICEDO, Gerente del Proyecto en nombre de WOOD GROUP, sostuvo: ―Específicamente en esta licitación nosotros lo que solicitamos a todos los proponentes que iban a presentar las propuestas es que nos hicieran una oferta, con base en el data sheet, que era claro lo que ya sabíamos, ellos sacaban sus cantidades en función de la norma y nos daban un precio global por esa información que estaba en el data sheet; qué era el precio global?, lo que cubría, digamos, la parte estructural del tanque, lo que cubría por ejemplo los espesores de lámina, lo que cubría por ejemplo el FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 54 diseño del tanque en cuanto a la estructura, lo que cubría por ejemplo el techo del tanque, lo que cubría por ejemplo todos los elementos que les permitía tener el volumen del tanque completamente diseñado. Por otro lado, dentro de la misma licitación se solicitaba que nos dieran una información con la cual se podía conocer el valor de, hay unos elementos que se llaman internos que, básicamente, y como su nombre lo dice son los elementos que quedan en la parte interna del tanque; muchas veces son láminas deflectoras para que el flujo dentro del tanque siga determinada orientación. Esos adicionales que se solicitaba el valor de los internos, se pedía un valor informativo de cuánto podía…, cuánto era el costo de esos elementos por kilogramo.

¿Cuál era el objeto de esto? Y el objeto de eso y que se ponía en una nota en la parte inferior del cuadro que formaba parte del pliego y que de pronto generó, pues, otras…, otra interpretación diferente de la nota, pero el objeto de la nota era simplemente que, nosotros éramos conscientes de que había unos elementos que todavía no estaban identificados, y que una vez identificados, pues se tenía que realizar y ejecutar durante el trabajo de ejecución y dentro del trabajo incluso de diseño; entonces, para eso se quería tener el valor por kilogramo que nos permitiera precisamente poder cancelarle a quien se le adjudicara ese contrato los valores correspondientes a esos adicionales o mayores cantidades que pudieran surgir durante la elaboración del…, durante la ejecución del proyecto.

Teniendo esa claridad de parte nuestra de que lo que estábamos solicitando era una oferta por precio global de cada uno de los tanques y una información que nos permitiera poder manejar los adicionales que se fueran presentando…‖. Por otro lado, OSCAR ELISIO AVELLANEDA LÓPEZ, quien fuera ingeniero de FIM Ltda. declaró: ―Como nosotros llevábamos una relación tan buena con Wood Group, siempre fue buena como les digo, confiábamos siempre en ellos que al final del contrato se nos iba a cancelar a favor de nosotros lo que fuera adicional y si había a favor de Wood Group, pues nosotros les reintegrábamos a ellos teniendo en cuenta la fórmula de reajuste que tenía…, los cuadros que nosotros presentamos en la oferta, ahí hay una relación costo/peso que no había ningún problema.

Entonces, fue así que FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 55 nosotros en junio primero presentamos nuestros cua…, tanque por tanque, memorias, ya con los planos As Built presentamos tanque por tanque cuánto dio el peso real de cada tanque, el tanque surgencia y cuánta pintura se había aplicado a cada tanque.

Eso lógicamente con los APUs que estaban aprobados inicialmente nos arrojaba un valor mayor y fue así que de los 9 tanques, 9 ó 10, bueno, en uno solo dio a favor de Wood Group una suma, y que fue lo que nosotros presentamos en junio primero, que dijimos, el tanque acei…, no estoy seguro cuál era, pero el tanque más pequeño de aceite recuperado creo que era, si nosotros cotizamos ese tanque en 85 millones, arrojó 60 millones, un ejemplo, o sea que nosotros le saldríamos a deber a Wood Group 25 millones aplicando la fórmula que había sido aceptada en nuestra oferta.

El resto de tanques hicimos, simplemente, con los APUs que teníamos, ítem por ítem ir cuadrando los pesos y mostrar las diferencias a favor de FIM Ltda.‖. En los términos del escrito de excepciones, WOOD GROUP fijó en forma concreta su posición en esta materia, sosteniendo: ―…Ocurre, sin embargo, que el texto de la invitación a presentar ofertas y la propuesta del ahora demandante, así como los términos del contrato, reflejan de manera clara que las partes pactaron un precio fijo que mi representada le pagaría a la ahora demandante por la construcción, instalación y entrega de cada uno de dichos tanques, y no una especie de valor unitario que habría de determinarse en función del peso final que dichos tanques tuvieran una vez instalados y entregados.

Como habrá de quedar claramente demostrado en el proceso, el peso de los tanques sí lo previeron las partes, pero única y exclusivamente para calcular el valor de eventuales elementos o trabajos adicionales. Así se puede advertir claramente, no solo al leer el texto de la cláusula segunda del contrato, en consonancia con el renglón del ítem 8 y con la nota número 4 contenida en cada una de las páginas del anexo 2 en las que se hace referencia a cada uno de los tanques, sino al tener presente los acuerdos que ambas partes plasmaron en cada uno de los otrosíes que suscribieron durante la ejecución contractual‖.

Algo más, en el alegato de conclusión el apoderado de WOOD GROUP reiteró la tesis de la forma de pago del precio que consideró global y no FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 56 unitario, con fundamento en el contrato y no en la oferta, por lo cual resultaba irrelevante el peso de los tanques, con cita de los testimonios de Jorge Espitia, Cecilia Yockteng, Carlos Augusto Rey Padilla y Elmer Muñoz Martínez: ―En este escenario, resulta inadmisible que —como parece sugerirlo el apoderado de FIM— ese aspecto deba entenderse complementado por la oferta presentada por la convocante.

En primer lugar, porque el hecho de que el espacio relativo al peso de los tanques haya sido dejado en blanco no constituye un vacío en el texto o un olvido de las partes, sino la expresión de su verdadero entendimiento de los términos económicos del acuerdo. Así, aun cuando la oferta presentada por FIM pudiera haber considerado el tema del peso de los tanques —como que nada lo impedía—, lo cierto es que eso evidentemente no fue reproducido en el contrato.

En segundo término, porque si bien las partes convinieron que otros documentos distintos a la propia minuta del contrato hacen parte de él —cláusula 26—, evidentemente ellos solo (sic) pueden serlo en aquellos aspectos que no lo contravengan. Así, si en el contrato se estableció que el peso de los tanques no era un factor para efectos de establecer la remuneración del contratista, pues lo que pudiera en la oferta sugerir que sí lo era resulta absolutamente inaplicable.

Y, finalmente, porque si aun en gracia de discusión se quisiera hacer el ejercicio de completar ese supuesto vacío con lo dicho en la oferta se llegaría al insalvable obstáculo de que el valor propuesto allí no corresponde con el que quedó consignado en el propio contrato, es decir, el precio ofertado no es igual al que, en últimas, fue acordado por las partes.

De hecho, las partes suscribieron dos otrosí en el que acudieron a la fórmula prevista en la mencionada nota 4 del anexo 2 del contrato con el fin de establecer el valor que debía ser reconocido a FIM por concepto de ―trabajos adicionados solicitados por WOOD GROUP y ejecutados por EL CONTRATISTAS (sic) […]‖ (numeral 6 de la parte de consideraciones del otrosí No. 5)2, y de ―trabajos adicionales solicitados por WOOD 2 Este documento fue aportado por la convocante con la demanda inicial.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 57 GROUP y ejecutados por EL CONTRATISTAS (sic)‖ (numeral 7 de la parte de consideraciones del otrosí No. 6)3. De ahí que la relación costo/peso solo (sic) fue aplicada por las partes en dos ocasiones distintas pero siempre con el único propósito de determinar la remuneración a que tenía derecho FIM por trabajos adicionales a los indicados en los data sheets.

(…) Así las cosas, el entendimiento que la demandante ahora dice tener respecto del precio del contrato resulta abiertamente contrario al mandato previsto en el artículo 1602 del Código Civil —según el cual ―[t]odo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales‖—, así como a las estipulaciones del propio contrato que ella suscribió —eso sí— sin reparo de ninguna naturaleza.

Debo indicar también que aún cuando ahora se aduce por la demandante que una buena parte del ―cambio en el peso de los tanques‖ fue consecuencia directa y exclusiva de la utilización de una lámina de un calibre superior al previsto en el contrato para la construcción de los tanques, como quedó claramente establecido en este proceso lo cierto es que esa circunstancia obedeció única y exclusivamente a una solicitud que FIM le formuló a mi representada en el curso de la ejecución contractual —y que mi representada aceptó—, solicitud en la que ella indicó que la utilización de esa nueva lámina no generaría costos adicionales a cargo de mi representada‖.

Y remata, en este punto, el alegato de WOOD GROUP: ―Al no haber indicado en la oportunidad debida que ese cambio tenía un impacto en términos económicos, pues mal puede formular ahora tardíamente una reclamación por este concepto. Debo resaltar además el hecho de que al momento de suscribir el otrosí 4, el 20 de mayo de 2010, la propia Fabricaciones y Montajes Industriales manifestó que no existían a su favor ―sobrecostos adicionales‖, lo que 3 Este documento fue aportado por la convocante con la demanda inicial.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 58 evidentemente riñe con esta reclamación que ahora, muy tardíamente, viene a formular‖. Ciertamente, fue materia de desacuerdo entre los contratantes el tema de las cantidades de obra bajo la relación costo/peso. Mientras FIM Ltda. reclamó que así se hiciera, WOOD GROUP la rechazó, como quedó consignado en el intercambio epistolar presentado atrás. En efecto, mediante correo electrónico de 17 de agosto de 2010 (folio 117 del Cuaderno de Pruebas No. 1), FIM Ltda. le expuso a WOOD GROUP: ―En la reunión del pasado 4 de agosto de 2010, en sus instalaciones se acordó una reunión técnica para analizar los data sheth inicales (sic) respecto a los finales y mirar los planos finales, con el fin de poder cuantificar los sobre pesos (sic) en cada uno de los tanques, es asi (sic) que reiteradamente hemos solicitado dicha reunión. Por lo anteriormente manifestado esperamos inicialmente que nos atiendan en nuestras inquietudes, con el fin de poder cuantificar las sumas en relacion (sic) costos/pesos finales.

Para nosotros es muy importante poder que se nos atienda a la mayor brevedad posible‖. Esta posición fue reiterada por FIM Ltda. en nota de 14 de octubre de 2010 (folio 149 del Cuaderno de Pruebas No. 1): ―En razón a que presentamos diferencias con las respuestas por ustedes emitidas en el oficio de la referencia, consideramos oportuno presentarlas en los términos que a continuación le exponemos: 1.

Respecto al ‗reconocimiento de las mayores cantidades de obra por el peso final de la obra contratada en cumplimiento de los requerimientos de la contratante‘. Sostenemos que hay mayores cantidades de obras por el peso final de la obra contratada, no porque desconozcamos ni la cláusula segunda, ni el anexo 2, ni el otrosí No. 4, sino que para el contrato de la referencia, a contrario sensu de lo sostenido por ustedes, el peso si incide en la determinación del precio final del contrato.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 59 De acuerdo con la cláusula 2.6 del contrato, hacen parte del contrato entre otros documentos, los anexos del contrato, los pliegos de la licitación y sus adendas o modificaciones, la oferta del contratista. El anexo No. 2 donde se encuentra el cuadro económico consolidado para la construcción de tanques APi650 y botas de gas, se incluye cada uno de los tanques a ejecutar, pero además hace parte del mencionado anexo No. 2 los cuadros económicos donde se describen los ítems involucrados en cada uno de los tanques a construir, cuadro en el que constan las siguientes notas: ‗NOTAS: 1.

El alcance de las actividades se encuentra definido en el Anexo 3. 2. El oferente debe diligenciar el Formato APU. 3. El oferente debe incluir en este formato el peso del tanque. 4. En el evento de presentarse modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de ésta (sic) oferta, para calcular económicamente éstos (sic) cambios‘.

(Destacado). Por ser los anexos y la oferta del contratista parte integral del contrato, éste no puede interpretarse de manera aislada a tales documentos, sino que debe ser interpretado de forma integral, por tanto, hacen parte de la Cláusula segunda del contrato los cuadros económicos donde se describen los ítems involucrados en cada uno de los tanques a construir, en los cuales se incluyen las anteriores notas, y es con fundamento en toda esta información que debe interpretarse la cláusula ‗2.

VALOR DEL SERVICIO‘ contenida en el contrato de la referencia. Tenida en cuenta entonces, toda la información contenida en el anexo No. 2, y que como lo vimos es parte integral del contrato, el peso de los tanques sí impacta eI precio del contrato, y no sólo porque así haya sucedido, sino como lo hemos explicado, porque el contrato así lo permite.

En cuanto a la manifestación del otrosí No. 4, la misma tuvo asidero en el desconocimiento de nuestra parte de la no aplicación de la disposición contenida en el anexo 2 del contrato, y cuya procedencia explicamos en líneas anteriores. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 60 2.

Respecto a las respuestas a las reclamaciones presentadas a ustedes los días 1 y 21 de junio de 2010, no tenemos ninguna respuesta de ustedes de fecha 18 de julio de 2010, y no comprendimos que su respuesta estuviera dada con la reunión del 7 de septiembre de 2010, en donde nos entregaron 3 documentos que tratan cada uno de los temas que usted menciona en cuanto a nuestra solicitud de: los adicionales del tanque de flotación, los demás adicionales de los demás tanques y las actividades no estimadas (las contenidas en el otrosí No. 5).

Y no comprendimos que estas fueran las respuestas a nuestras reclamaciones 1) por la informalidad con que se nos presentaron las mismas, 2) porque nosotros respondimos cada uno de los puntos de vista contenido en los documentos entregados por ustedes en la reunión del pasado 7 de septiembre de 2010 y sobre los mismos no ha habido manifestación alguna, y 3) porque en las conversaciones sostenidas en los correos electrónicos de fechas Junio 9, 11, 23 y 24, julio 18 y 22, agosto 4, 10, 17, 18 y 23 y Septiembre 2, 8 y 24, se da a entender que nuestras reclamaciones están en estudio, cuando de manera reiterada se manifiesta que no se ha resuelto por parte de ustedes sus inquietudes a efecto de hacer el pago de la factura por concepto del otrosí No. 5.

La comunicación por usted mencionada, enviada por nosotros mediante correo electrónico el 17 de septiembre de 2010, en la que insistimos en nuestros planteamientos, fue emitida en tales términos porque no comprendimos que la postura de ustedes estuviera dada, considerábamos que los temas estaban en estudio. 3. En cuanto al otrosí No. 5, del cual ustedes mencionan tener pendiente definir ciertas inconsistencias, y que por tal razón han retenido su pago con fundamento en el párrafo final de la cláusula 2 del contrato, es pertinente reiterarles, que el otrosí No. 5 es producto del reconocimiento hecho por ustedes de los trabajos adicionales cuya realización fue convenida por las partes, y que por tanto tiene plena validez y eficacia, razón por la cual no comprendemos la necesidad que un acuerdo contractual como ese, sea revisado con posterioridad al acuerdo a que hemos llegado, cuando la existencia del mismo es producto precisamente del acuerdo de las partes.

Sumado al inesperado comportamiento contractual por el que han optado, al no pagar las sumas convenidas por concepto del otrosí No. 5 y que tanto nos ha perjudicado (perjuicio que parcialmente es conocido por ustedes, ya que tenemos proveedores en común y de quienes somos FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 61 deudores), consideramos que es improcedente el que no efectúen el pago de la factura No. AP 4401 con fundamento en el último párrafo de la cláusula No. 2 del contrato, de un lado, porque los trabajos fueron entregados a satisfacción, pero además, porque los adicionales contenidos en el otrosí No. 5 están por fuera del alcance del contrato inicial.

Aprovechamos esta oportunidad para reiterarles, que no autorizamos el pago directamente por parte de ustedes a los proveedores - acreedores que tenemos en común con ustedes y que se encuentran en la región, puesto que como se lo hemos dado a conocer, nuestros compromisos contractuales deben ser asumidos por nosotros, y no sólo porque contractualmente deba ser así, sino porque tenemos un buen nombre que proteger, pese a los perjuicios que al mismo ustedes nos han generado.

También querernos manifestarles que esta (sic) pendiente de facturación los trabajos de comparación de Data sheets, los cuales fueron analizados el pasado 8 de septiembre en las oficinas de WOOD GROUP, por los Ingenieros LUIS EDUARDO MORA Y CARLOS REY por parte de WOOD GROUP y el ingeniero OSCAR AVELLANEDA LOPEZ, por parte de FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LTDA., por una cuantía de $97.567.703. de lo cual anexamos copia‖.

Y por su parte, WOOD GROUP en nota de 5 de octubre de 2010 (folio 146 del Cuaderno de Pruebas No. 1) fijó su posición de rechazo a la reclamación de la convocante: ―Hemos recibido y revisado la comunicación que usted le envió a Hocol S.A. el pasado 24 de septiembre, y vemos necesario hacer las siguientes observaciones y precisiones. 1.

Se refiere usted al ‗reconocimiento de mayores cantidades de obra por el peso final de la obra contratada en cumplimiento de los requerimientos de la contratante‘. En ese sentido debe usted tener presente que el valor del contrato celebrado entre Wood Group y FIM no se determinó, en modo alguno, a partir del ‗peso‘ final de los tanques o de los materiales y componentes utilizados en su fabricación. Así puede apreciarse con una simple lectura de la cláusula segunda y del anexo 2 de dicho contrato.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 62 Por ende, si para la fabricación de los tanques objeto del contrato ustedes tuvieron que emplear materiales de un peso mayor al que tenían originalmente previsto, ese hecho no tiene ni puede llegar a tener incidencia alguna en la determinación del valor del contrato.

Así pues, ‗los requerimientos de la contratante‘ son única y exclusivamente los relativos a las exigencias técnicas y de plazo convenidas en el contrato, y no al peso de los materiales o de los tanques objeto del contrato. Note usted que la mención a los pesos de los materiales y componentes para la fabricación de los tanques aparece, única y exclusivamente, en su oferta de 2 de septiembre de 2009, mientras que la determinación del valor del contrato se hizo bajo parámetros totalmente diferentes y que no tienen relación alguna con dicho peso.

Así se reiteró, además, en cada uno de los otrosíes que suscribimos. Por ende, tales pesos no fueron jamás un elemento relevante para determinar el valor del contrato que celebramos y ejecutamos. Finalmente, es importante recordar que para el 20 de mayo de 2010 -fecha en la cual se suscribió el otrosí 4- ustedes manifestaron no tener sobrecostos que reclamar. 2.

Afirma usted que ‗las reclamaciones fueron presentadas los días 1 y 21 de junio de 2010, y a hoy, 3 meses después no han obtenido respuesta directa y concreta‘. Veo necesario entonces traer a colación lo siguiente: a. Su comunicación WFIM-021-010 de 20 de junio de 2010, relativa al peso del tanque flotación y al cuadro de adicionales de los tanques restantes, fue respondida por nosotros el 18 de julio de 2010. b. Su comunicación WFIM-019-010 de 1° de junio de 2010, relativa a los pesos y a las áreas ejecutadas en los tanques Surgencia, Compensación, Emergencias, Diesel, Skimmer y Aceite Recuperado, fue discutida y analizada en detalle en la reunión que sostuvimos el 7 de septiembre de 2010 en las oficinas de WGC, allí mismo les expresamos nuestra postura FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 63 respecto del valor global pactado en nuestro contrato y del sentido que tienen los precios unitarios previstos en el anexo 2. c. En la reunión que sostuvimos el 7 de septiembre de 2010, también en las oficinas de WGC, les dimos a conocer nuestra postura respecto de sus solicitudes relativas a los adicionales del tanque de flotación, a los adicionales para los demás tanques y a las actividades no estimadas. d. Finalmente, está la comunicación mediante correo electrónico del 17 de septiembre de 2010, en la que ustedes insisten en sus planteamientos, pero sin hacer una referencia específica ni desvirtuar los nuestros.

Por ende, consideramos que no le asiste a usted razón al haber afirmado que no le hemos dado respuestas a sus reclamaciones. Cosa bien diferente es que nuestras respuestas no hayan sido satisfactorias para ustedes, como parece ser el caso. Por otra parte, es importante reiterarle que aún tenemos pendiente definir varias inconsistencias detectadas en relación con varios de los ítems del otrosí 5, situación que, por obvias razones, ha determinado nuestra decisión de retener el pago del saldo adeudado, de conformidad con lo pactado en el párrafo final de la cláusula 2 del contrato.

Tal y como lo han podido ustedes advertir, aquellos trabajos adicionales cuya realización convinimos, han sido reconocidos por nosotros. Y si existen algunos más que los que dejamos previstos en el otrosí 5, estaremos prestos a analizarlos y, dado el caso, a reconocerlos y pagarlos. Pero no podemos aceptar que hagamos caso omiso de lo pactado en nuestro contrato, para entrar ahora a redefinir su valor en función del peso de materiales o componentes que ustedes decidieron utilizar para honrar sus compromisos contractuales.

Entre otras razones, porque fue ese valor el que nos llevó a preferir su oferta frente a otras de similares condiciones de calidad y tiempos de entrega. En vista de lo anteriormente expuesto, les solicitamos que realicen un análisis más profundo de cada una de las respuestas que les hemos dado a la luz de los términos de nuestro contrato, de manera que podamos cerrar esta discusión a la mayor brevedad‖.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 64 Apreciación que reiteró en nota de 26 de octubre de 2010 (folio 153 del Cuaderno de Pruebas No. 1): ―En relación con su nueva comunicación del 14 de octubre pasado, debo expresarle lo siguiente: 1. El tema del ‗reconocimiento de mayores cantidades de obra por el peso final de la obra contratada en cumplimiento de los requerimientos de la contratante‘ fue ya analizado por nosotros y nos referimos a él en la comunicación que le remitimos el 1° de octubre.

Sin embargo, nos vamos a referir también a los nuevos argumentos expresados ahora por ustedes: La cláusula 2.6 del contrato, que ustedes citan en su comunicación, no hace referencia a los anexos enunciados. Lo hace es la cláusula 26. Ahora, las indicaciones que aparecen en el anexo 2 respecto del ‗peso del tanque‘, en modo alguno fue tomado por las partes como determinante del valor del contrato, tal y como se los hicimos notar en nuestra anterior comunicación. Además, en varias oportunidades ustedes nos informaron sobre eventos que generaron un cambio en el peso de los tanques, como el cambio de tamaño de las puertas de limpieza, la adición de un tubo distribuidor para los skimmers, el incremento de la longitud del serpentín en el tanque de emergencia, etcétera.

Finalmente, es importante que recuerden que el cambio de calibre en la lámina para el tanque de flotación, fue propuesto por ustedes, por razones atribuibles única y exclusivamente a ustedes, y que fue aceptado por nosotros con indicación de que dicho cambio no implicaría variación en los precios del contrato. En consecuencia, reiteramos nuestra postura inicial, en el sentido de que los pesos jamás fueron un elemento para determinar el valor del contrato, y de que ustedes, al suscribir el otrosí 4, manifestaron expresamente no tener en sobrecostos que buscaran reclamar.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 65 2. En cuanto al valor del otrosí 5, cerrado como está ya el proceso de recibo de los trabajos y de verificación de pendientes, procederemos a realizar el pago correspondiente. 3. Por último, según el análisis realizado conjuntamente de los trabajos adicionales aún pendientes de definición, por los cuales están formulando ustedes una reclamación por de $97.567.703,oo, es claro que debemos reconocerlos, pero descontando aquellos costos asumidos por nosotros e imputables a ustedes, los cuales se encuentran relacionados en el documento ‗Verificación contractual contrato‘ y tienen un monto estimado de $75.662.135‖.

Pues bien, se dice que un contrato de obra es a precio unitario cuando la remuneración se fija acorde con una unidad de medida, y a precio único o fijo (ajuste alzado) cuando la remuneración no se puede modificar aunque varíen los materiales, la mano de obra, etc., de suerte que se ha de mantener, en principio, inalterable, beneficiando o afectando al contratista.

Con todo, en cualquier evento, las partes pueden acordar que, con sujeción al principio de la autonomía de la voluntad, se introduzcan cambios que incrementen el precio inicialmente pactado. El ordenamiento privado patrio no contempla clasificación de contratos de obra, pero se refiere a la confección de obra material (artículo 2053 del Código Civil) que deviene de la definición misma del contrato de arrendamiento (artículo 1973 ibídem) en que las partes se obligan recíprocamente a ejecutar una obra y la otra a pagar un precio determinado por la obra.

Empero, el artículo 2060 del estatuto en cita, se ocupa de la modalidad de la remuneración a precio único cuando estatuye que en los contratos para la construcción de edificio en los que se conviene la obra por un precio único o prefijado, no hay posibilidad de pedir aumento del precio a pretexto de modificarse las condiciones de los materiales o jornales, salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones o se acuda a la aplicación del principio de la imprevisión dentro del marco fijado por ese precepto.

Ahora bien, lo anterior no significa que sea inviable convenir en otra modalidad de fijación del precio, porque la libertad negocial y la autonomía de la voluntad juegan un papel importante en cualquier estipulación de la prestación a cargo del comitente o dueño, puesto que se compromete el FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 66 interés privado sin incidencia o consideración en el orden público, en las buenas costumbres o en las normas imperativas. En cierto sentido, la modalidad del precio en un contrato de obra puede resultar irrelevante, si las partes regulan ese elemento de manera que permita saber cuál es el querer en ese aspecto prestacional.

Cuando se conviene con claridad no hay otra forma de observar el asunto sino a través de la expresión o manifestación de la voluntad de los contratantes. Como quedó dicho, parte de esta controversia arbitral se suscita por el entendimiento que las partes han dado al punto del pacto del precio, pues la sociedad convocante aduce un contrato de obra a precio unitario y la convocada lo rechaza porque considera que es a precio fijo; es decir, modificable la remuneración en sentir de la primera, e inalterable en la segunda.

Y todo porque FIM Ltda. alega que en la elaboración de los tanques se produjo un mayor peso que debe ser remunerado según la relación costo/peso que quedó incorporada en el Anexo 2, formando parte del contrato, con el alcance de permitir la modificación del precio del contrato. El Tribunal estima, sea a precio unitario o a precio fijo o único, que en la modalidad del contrato de obra en examen no puede radicar el tema de discusión sobre la calificación, sino en el alcance que se le debe dar a todas las estipulaciones del contrato y su relación con las Notas 4 del Anexo 2, puestas en cada uno de los cuadros económicos y que el Tribunal entiende son aplicables también a los dos tanques adicionados a los iniciales (Skimmer B y Tanque de Flotación) pues la hermenéutica contractual sugiere la aplicación de una misma regla para todos los tanques finalmente contratados, de manera común, tal y como fue regulada en el contrato original, porque para deducir que las partes hubieran querido un criterio particularmente distinto para alguno de los nuevos tanques, era esa variación la que debería aparecer pactada expresamente el los otrosíes números 2 y 3 y, al contrario, allí se menciona la inmutabilidad de las estipulaciones contractuales originales, salvo en lo adicionado en dichos otrosíes, interpretación con apoyo en los artículos 1622 y 1623 del Código Civil.

La autonomía privada, como sostiene la doctrina, es el obrar o poder actuar según la voluntad de las partes para establecer o gobernar la relación negocial o la esfera jurídica FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 67 acordada. A través de la autonomía se crean nexos sustanciales acorde con los propósitos contractuales.

Por eso, el contenido se puede extraer de todo aquello que los contratantes quieren para identificar y exteriorizar su voluntad No cabe duda de que los diez anexos que se relacionaron en el contrato forman parte de él, pues provienen desde el documento de invitación que WOOD GROUP entregó para que se formularan las ofertas. Eso no ha sido desconocido en el proceso.

Todo lo contrario, la convocada misma aceptó ese hecho al contestar la demanda, formando parte del contrato. Precedentemente acotó el Tribunal que la autonomía de la voluntad constituye un elemento de relevancia sustancial en tratándose de contratos que cuentan con una esfera privada de aplicación y, por tanto, permiten estipulaciones que, mientras no comprometan los principios del orden público, buenas costumbres o normas imperativas, pueden regular la actividad negocial de las partes.

Por consiguiente, cualquiera sea la clase de estipulación del precio en el contrato de obra, puede pactarse aquella clase de cláusula que modifique la modalidad de la relación obligatoria en principio construida. Bien a precio fijo, ora a precio unitario, los contratantes pueden válidamente incluir alteraciones o modificaciones a las condiciones de remuneración que, en un principio, se hubiesen acordado.

Como se expuso, la suma de $2.395’394.433 fue el precio inicialmente acordado, que se pagaría bajo el esquema allí previsto, teniendo como valor real del contrato la suma que resultare de multiplicar las tarifas unitarias acordadas en el Anexo No. 2, Cuadro Económico, por la cantidad de servicios efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción por parte de WOOD GROUP, contándose que en el valor del contrato se incluían todos los costos directos e indirectos necesarios, tales como costos de personal, materiales, seguridad, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos directos e indirectos, pero sin IVA.

FIM Ltda. no podía facturar, cobrar o reclamar ningún valor por trabajos adicionales no contemplados en el objeto y alcance del contrato, a no ser que hubiera sido aprobado por escrito, antes de su ejecución, por WOOD GROUP. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 68 El marco convencional precedentemente presentado permitiría pensar que el precio estipulado fue fijo o único.

Sin embargo, no se puede entender de esa manera en estricto sentido porque en la clausula 2 se consagró que el valor real del contrato sería la suma que resultare de multiplicar las tarifas acordadas en el Cuadro Económico, que, por tanto, podía hacer variar el precio inicialmente pactado; además, se previó que si se realizaban trabajos adicionales que no estuvieran contemplados en el objeto y alcance del contrato el precio se alteraría, sólo que para cobrarlos debería contar con la aprobación del comitente.

Es decir, el precio no resultaba inalterable en cuanto se incluyeran elementos que abrían la posibilidad de modificación de la remuneración. Como prueba de lo último están los otrosíes 1, 2, 3, 5 y 6, con los cuales se modificó, en varias ocasiones, la remuneración inicialmente convenida, con ocasión de la ejecución de trabajos adicionales, incluyendo la construcción del tanque Skimmer B y el tanque de flotación. Tampoco se podría aseverar que la remuneración acordada llevaría a la situación de calificar de unitario el precio, pues la referencia a un valor, modificable como se dijo, no encierra en rigor el contenido de unidad de medida, como sucedería cuando en un contrato de obra de tantos tanques se conviniera un precio por cada uno de ellos.

Entonces, se está en presencia de un contrato de obra de una clase que bien puede participar de las dos categorías, comúnmente conocidas y comentadas, pero que tiene un contenido negocial particular que abre paso a elaborar una interpretación integral de lo convenido entre WOOD GROUP y FIM Ltda. Por eso, el Tribunal reitera que más allá de la categorización del contrato en la modalidad referida al precio, debe precisarse el sentido que quisieron los contratantes darles a algunas expresiones del contrato, pertinentes a la remuneración. En primer lugar, lo dispuesto en la cláusula 2 del contrato: ―El valor del contrato se estima en la suma de…‖, con el agregado en forma de esquema: “…El valor real del presente contrato será la suma que resulte de multiplicar las tarifas unitarias acordadas en el Anexo No. 2 Cuadro FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 69 Económico por la cantidad de servicios efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción por parte de Wood Group…”. Algo más, en la oferta que FIM Ltda. presentó, ésta consignó: ―El valor total de los trabajos, será la resultante de las cantidades realmente ejecutadas por los precios unitarios presentados‖4.

Esto es, se estimaba un precio por los trabajos, pero con la última previsión se abría la posibilidad para que el inicialmente acordado pudiera modificarse en la medida en que las obras que se ejecutaran pudieran determinarse en relación con la cantidad ejecutada. Y esto se evidenció en el desarrollo del contrato a través de los varios otrosíes acordados para dar cabida a una mayor cantidad de obra, como adicionales, que llevó el precio inicial de $2.395.394.443 a $4.296.717.147, cuando terminó. A lo anterior se añade lo que establece la misma cláusula 2 del contrato: ―El CONTRATISTA no podrá facturar, cobrar o reclamar ningún valor por trabajos adicionales no contemplados en el objeto y el alcance del presente contrato, a no ser que hayan sido aprobados por escrito, antes de su ejecución, por Wood Group‖.

De la estipulación de la remuneración, se puede entender que no fue rígido el concepto del precio para aceptarlo como invariable o inmodificable, sino flexible, acorde con los fines del contrato. Vale decir, podían las partes alterar el precio por los adicionales u obras convenidas, como en realidad aconteció. Queda entonces por precisar el alcance de la Nota 4 del anexo 2 incorporada en todos los cuadros económicos de los tanques convenidos en el contrato original y, como se dijo líneas atrás, aplicable a los tanques adicionados mediante los otrosíes números 2 y 3, y que según la convocante forma parte del contrato, y que para el Tribunal, como ya dijo, evidentemente es así. En el documento de invitación que WOOD GROUP formulara, se consignó aquella circunstancia en cuanto a ser considerado el anexo 2 por los 4 Lo cual se observa tanto en la oferta inicial de fecha 2 de septiembre de 2009 ratificada el 29 del mismo mes y año (folios 5 y 15 del Cuaderno de Pruebas No. 1), como en la oferta para la construcción del tanque de flotación, fechada el 23 de diciembre de 2009 (folio 424 del Cuaderno de Pruebas No. 2).

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 70 oferentes, no de manera accidental, sino básica, para la elaboración de las propuestas. Esto es, en un primer momento y desde la etapa precontractual ya se tenía que apreciar el elemento introducido en la nota 4. Incluso, la sociedad convocada no ha desconocido esa circunstancia negocial de integración al Contrato de Obra No. 33800430 de octubre de 2009.

Textualmente se reitera: ―NOTAS: 1. El alcance de las actividades se encuentra definido en el Anexo 3 2. El oferente debe diligenciar el Formato APU 3. El oferente debe incluir en este formato el peso del tanque 4. En el evento de presentarsen (sic) modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de ésta (sic) oferta, para calcular económicamente éstos (sic) cambios‖.

Como puede apreciarse, las notas de los cuadros económicos son referidas estrechamente al contrato de obra bajo examen que, por su contenido y propósito, forman parte de él, como las relacionadas con la fijación de las actividades que estaban referenciadas en otro anexo (3), el diligenciamiento del formato a emplearse, la inclusión del peso de cada tanque y, por último, el que se estudia, que es un mandato para ser tenido en cuenta por las partes: en caso de modificaciones en los documentos finales que impactaran el peso de los tanques, se emplearía un sistema de costo/peso como factor para calcular económicamente los cambios, y por ende, la remuneración. Desde la invitación que hiciera WOOD GROUP se hace mención a los diez anexos para denotar que se incorporarían al contrato a suscribir con quien resultare favorecido para su ejecución. Y como es obvio, el contenido de cada anexo formaría parte del contrato.

Para cada tanque en común se hace la descripción, la cantidad, unidad, costo total y peso, con cuatro notas, siendo la 4.: ―En el evento de presentarsen (sic) modificaciones en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de ésta (sic) oferta, para calcular económicamente FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 71 éstos (sic) cambios‖. Y en el anexo 3, en diez ítems, se hace la relación pormenorizada de las actividades que tratarían cada uno de los tanques. A la vez, en la propuesta que eleva FIM Ltda. se vuelve a diseñar los cuadros económicos respecto de cada uno de los seis tanques, con descripción inicial de costo unitario y final de la oferta y de cada uno de los tanques.

También se acogieron las notas ya comentadas, y entre ellas la No. 4. Ese proceso se repitió con el tanque de flotación. No es materia de discusión que FIM Ltda. construyó los seis tanques convenidos en el contrato, a los que luego se adicionaron el tanque Skimmer B y el que se denominó de flotación, y así los entregó, incluyendo unos elementos, concretamente láminas de un espesor mayor al referenciando en el cuadro económico, particularmente en el tanque de flotación, apoyándose en que las láminas del espesor convenido en el contrato no se conseguían en el mercado, siendo por tanto necesaria la construcción del tanque con el cambio por láminas de mayor espesor.

Y para que se le reconociera la obra ejecutada en esas condiciones formuló la reclamación a que ya se hizo mención precedentemente, con el esquema de costo/peso previsto en la nota 4 del anexo 2, del cuadro económico. En el pretrascrito oficio de 20 de junio de 2010, FIM Ltda. le comunicó a WOOD GROUP sobre los pesos y áreas ejecutados en el tanque de flotación, con las modificaciones finales que impactaron en el peso del tanque, utilizando la relación costo/peso.

FIM Ltda., como se dijo, ha reclamado no sólo el sobrecosto del tanque de flotación, sino en torno de otros tanques, con diferencia en su favor. El argumento de WOOD GROUP para negar el pago de obras ejecutadas por FIM Ltda. lo ha hecho consistir en que, si bien durante la ejecución del contrato reconoció y pagó varios adicionales como consta en cinco de los otrosíes (1, 2, 3, 5 y 6), fue porque éstos provenían de obras que estaban por fuera del marco de ejecución de lo convenido, siendo indispensables, mientras que los aducidos en la demanda estaban dentro de aquello a lo que estaba obligado el artífice.

Así lo expuso el testigo Ricardo Escalante y FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 72 lo reafirmó Carlos Rey, también acorde con lo dicho por Jorge Augusto Espitia Caicedo: ―Nosotros, se terminó el contrato, se recibió el tanque y empezamos a hablar sobre los adicionales que quedaban pendientes, ya les habíamos pagado unos adicionales o habían salido unas cuestiones adicionales, ya se les habían pagado, entonces empezamos a hablar sobre estos adicionales.

Cuando empezamos a hablar sobre estos adicionales salió a relucir de parte de FIM que había unos costos, no de los adicionales que habían salido en función de los data sheets, de la diferencia de los data sheet, sino unos adicionales por mayores cantidades o diferencias en el diseño, entonces empezó con ellos una situación en que estaban solicitando un reconocimiento que si no recuerdo mal la primera vez que hablaron era del orden de mil millones, por unos valores adicionales que ellos consideraban que Wood Group les debía pagar debido a que su concepto es que no era un contrato en forma global sino que se usaban, debido a que había una información que se solicitaba del valor de los kilos, pues que eso les había implicado que ellos habían tomado como consideración que el contrato no era un contrato a precio global fijo sino era un contrato por precios unitarios, que era completamente diferente a lo que se había pretendido y a lo que habíamos hecho durante todo el trabajo…, el desarrollo del proyecto.

Y ahí empezó una…, empezamos a tener unas comunicaciones en las cuales ellos están solicitando un reconocimiento adicional el cual consideramos nosotros que debido a una oferta en la cual no tuvieron en cuenta todo lo que estaba contemplado en los códigos, ahorita quieren tener un reconocimiento por algo que nosotros consideramos que ellos en su momento no lo hicieron adecuadamente.

(…) DRA. ACOSTA: ¿Ingeniero, a lo largo del contrato Wood Group solicitó modificaciones a las especificaciones inicialmente exigidas? SR. ESPITIA: No, a las, modificaciones a las especificaciones inicialmente exigidas no se solicitaron, lo que se solicitaron fue adicionales que estaban contemplados desde el inicio del contrato y se solicitaron revisiones de parte del cliente…, de parte del contratista, pues porque la ingeniería como lo mencioné anteriormente lo que encontramos es que FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 73 no cumplía con la norma, por lo tanto, se solicitó que se revisaran esas memorias de cálculo que ellos nos entregaron para hacer la revisión. DRA. ACOSTA: Pero, hubo una modificación en el espesor de unas láminas de uno de los tanques. SR. ESPITIA: Ah, sí. En algún momento los encargados del contrato por parte de FIM nos hicieron una solicitud.

Resulta que el diseño de una…, creo que es del cuerpo, el espesor de la lámina era por decir algo 7 milímetros y ellos adujeron que en el mercado no se conseguía de 7 milímetros sino de 8 milímetros, estos espesores que te estoy dando no son…, no necesariamente son exactos, no recuerdo exactamente cuál era el espesor pero ellos dijeron que en el mercado no se conseguía de ese espesor, que si se les autorizaba a construir uno de los tanques o algunos de los tanques con un espesor mayor; incluso eso, para hacer esto nosotros tenemos un formato que se llama TQ y dentro de esa TQ el contratista debe incluir la solicitud que está haciendo; y dentro de ese mismo formato hay una casilla que dice que si esta solicitud tiene implicaciones económicas, porque pues hay unos trabajos que tienen implicaciones económicas y otras que no lo tienen.

En esa TQ, cuando ano…, ellos, esa TQ la debe llenar el contratista y nos la debe pasar a nosotros para ser aprobada, primero por la parte técnica y después por la parte administrativa. Cuando recibimos la TQ dentro de eso decía que la casilla donde decía que la implicación económica no estaba marcada como si hubiera tenido implicación económica, o sea, que no debía tener ningún tipo de implicación económica.

Nosotros, pues simplemente como era aumentar el espesor de la lámina, esto permitía mejorar la resistencia y las condiciones operativas del tanque, y no iba en detrimento de la operación del tanque, se les aprobó técnicamente esto y como no había implicaciones económicas, pues no debíamos hacer ningún otro tipo de arreglo o convenencia o discutir con ellos algo diferente a aprobarlo técnicamente.

(…) SR. ESPITIA: Cuando se hace el primer diseño, diseño detallado que se debe hacer en la etapa de la presentación de la oferta, ahí, en ese momento, en función del data sheet, de la información técnica del data sheet, en función de la norma, se hacen los diseños en los cuales se contempla los espesores de lámina, la cantidad de material y lo FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 74 concerniente al tanque a la estructura, que son… ¿Qué es lo que más pesa en un tanque normalmente? Pesa el fondo, el cuerpo, el techo y la estructura; hay otros elementos que son los internos que ya tienen un peso, digamos, porcentualmente mucho más bajo, muchas veces los internos en este momento no se conocen en detalle, como fue este el caso también, no se conoce en detalle, por ejemplo, la escalera, pero todos los tanques llevan escalera, todos estos tanques al conocerse cuál era el proceso que se iba a utilizar, sé (sic) sabe que llevan internos. Entonces, dentro de la estimación del costo se pone el valor de lo que debe contemplar el tanque en función del data sheet, en función de la norma y se obtiene el peso que era una información interna del contratista, porque con base en esa oferta, en ese data sheet, el ofrecía construir el tanque por un valor global.

Era claro que los elementos adicionales, los internos que no estuvieran determinados, las boquillas adicionales, las escaleras adicionales, impactaran el peso del tanque, siempre se iba a impactar el peso del tanque porque al final todos esos elementos adicionales no, pues, iban a afectarlo y en la etapa inicial, pues, no se podían contemplar.

Pero, lo que era la estructura del tanque, todos los soportes internos, el cuerpo, el techo y el fondo, ya debían quedar sin ninguna variación respecto al diseño original. DR. BONIVENTO: Ingeniero, en la ejecución del contrato se pudo hacer esas precisiones, allá durante la ejecución del contrato quedó claro eso que está usted narrando? SR. ESPITIA: Quedo claro, claro, que todos los adicionales se les iban a pagar.

En algún momento que, como ya mencioné, y en alguna visita que hice a campo, Luis Fernando sí me mencionó que había unos adicionales que no se habían contemplado inicialmente, y la respuesta que yo le di es, si eran unos adicionales posteriores a los data sheets, todos los pagábamos nosotros, pero si era que de pronto ellos no los habían contemplado inicialmente, esos no se los podíamos reconocer‖.

Declaró Ricardo Ignacio Escalante Ramírez, otro funcionario de WOOD GROUP, con similar apreciación: ―DR. BONIVENTO: ¿Ingeniero, durante el desarrollo o ejecución del contrato se dejó planteado que al finalizar, el peso de los tanques tenía…, una relación costo/peso de los tanques, para los efectos de su pago? ¿Cuál era la posición? Como hecho, no jurídicamente.

Yo insisto en que nada de esto es jurídico… FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 75 SR. ESCALANTE: Sí, sí. DR. BONIVENTO: Lo jurídico lo dejamos para después. Dígame, cuénteme esa parte, cómo era? SR. ESCALANTE: Bueno, en lo que yo he estado, o estuve, mejor dicho, y conocí del contrato y todo, el contrato basábamos y regíamos bajo unos términos de una construcción global por tanque ¿sí? y si había algo adicional que saliera por requerimientos de proceso, esa parte sí se pagaba como…, entonces tenía allá unos APU para pagar esos adicionales, más no la construcción en sí del tanque.

DR. BONIVENTO: Pero las modificaciones al tanque, al peso del tanque, era adicional o… SR. ESCALANTE: No, ya no, o sea… DR. BONIVENTO: …no se consideraba… SR. ESCALANTE: No se consideraba, no, porque cuando, y es una interpretación mía, también mía, cuando se hizo la cotización con X lámina y se cree que el ofertante es consciente de lo que está ofreciendo y que conoce y tuvo la reserva, a donde conseguía las láminas, que existían en el mercado o en qué parte las podía conseguir ¿sí? DR. BONIVENTO: ¿Usted tuvo durante la ejecución del contrato conocimiento de que FIM hacía reclamación, observaciones o inconformidades con relación a ese punto del costo de los tanques? El costo.

SR. ESCALANTE: Aquí, de acuerdo a este memorando aquí como está ¿sí?, Ellos expresan básicamente que ellos querían o…, querían no, sí, reclamaban un valor adicional por el valor…, un sobrecosto por las láminas, por las láminas, entonces eso es importante, o sea, las láminas, en sí, como… ¿sí? hacen parte del cuerpo del tanque, no es un adicional, ¿sí me explico? Adicional ya es otro elemento que se imputa o se le anexa al tanque como tal, no la lámina, porque la lámina hace ya como decir parte del conjunto y la construcción del tanque.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 76 DR. BONIVENTO: Lo cierto es que esas reclamaciones formuladas de alguna manera por parte de FIM, no fue cubierta, aceptada, aceptada, mejor, por parte de Wood? SR. ESCALANTE: Cuando por ejemplo ellos hicieron esta…, yo les dije: Señores, esto no está dentro del alca…, o sea, esto no hace par…, no hace parte no, no está de acuerdo al contrato, o sea, a eso no equivale el contrato ¿sí?, o sea, no veo yo que pueda proceder a pagarle eso.

Listo‖. Y otro tanto expuso Carlos Augusto Rey Padilla, quien fuera encargado de la parte de ingeniería mecánica por WOOD GROUP en el Campo de Ocelote: ―DRA. ACOSTA: En desarrollo de ese proceso que usted nos está contando, surgió el tema de una reclamación por mayores pesos de los tanques? SR. REY: Sí, esa es la reclamación principal de ellos, desde mi punto de vista técnico es la reclamación principal que tiene FIM por los mayores pesos en los tanques.

En algunos casos y viendo los cálculos, yo como técnico, como ingeniero, si yo me pongo a ver, y yo les decía eso a ellos, si yo me pongo a ver todo esto tan detalladamente, yo no tengo cómo objetarles que lo que está ahí puesto no pese eso, o sea, yo, ¿La brida pesa eso? Sí pesa. ¿La lámina pesa eso? Claro que pesa eso, o sea, yo en ningún momento les he dicho que lo que ellos muestran en sus cálculos del peso de los tanques, yo puedo ir a levantar el tanque allá y le pongo una pesa debajo y me va a pesar eso, yo estoy completamente seguro que ellos hicieron sus cálculos de manera muy precisa y muy buena y siempre se los he dicho.

Lo que yo no estoy de acuerdo o lo que nunca he logrado entender de ellos es que si, por ejemplo, en el tanque de flotación, yo tengo que me pesaba, yo oferté 50 toneladas, y yo compro un material y veo que voy por la tonelada 60 y aún no he acabado de comprar material, yo, como empresa, me debo dar cuenta, dos meses antes de empezar a constr… empezando a construir el tanque, no cuando ya lo tengo construido, entregado, finalizado, recibido, pintado, y voy a decirle a mi cliente, oiga, que pena, me descaché en el 100%, no pesa 50 sino 90.

O sea, no sé en qué momento ellos dejaron pasar ese adicional de ese peso adicional, más que la lámina, la lámina son 8 toneladas según lo que ellos muy juiciosamente calculan, yo en ese tanque tengo 40 toneladas de diferencia, yo no me puedo descachar tanto, y si me voy descachando, yo como empresa me daría cuenta mucho antes de que FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 77 termine de ejecutar, ese es mi pensamiento, no sé cómo haya hecho FIM esa labor. Lo que viene es que ellos cuando pasan todos esos pesos adicionales de los tanques, como ellos los llaman, yo digo sí, eso pesa el tanque, eso pesa el tanque, de eso yo como ingeniero prácticamente así esté con Wood digo, sí, eso pesa el tanque, pero yo no se lo pagué por peso, yo no se lo pedí por peso, yo se lo pagué como un tanque, completo, a ciegas, como si yo no supiera nada, entrégueme un tanque de estas características, si yo se lo modifiqué durante el camino, listo, es mi culpa, yo se lo pago, yo fui, fui yo, fue mi deseo, yo lo quería así, se lo pago, pero si usted me lo cambió y me informó tardíamente, o no me informó, o me informó ya, 6 meses, cuando ya el tanque está pintado, cuando yo no puedo hacer nada, yo por qué se lo debo pagar ese adicional? Lo que yo siempre he hecho el equivalente es con el cuento de las camisas, yo voy y le digo al señor, véndame una camisa, si yo durante el camino le digo, oiga, al otro día lo llamo y digo, ay! se me olvidó que es que yo quiero una camisa de oro, con botones de oro, pues obvio que me toca pagarle los botones de oro, eso tiene toda la lógica porque me dice, no, yo ya compré el material, ya compré los botones, al otro día me cobra los botones de oro, obvio.

Pero si yo le digo quiero una camisa y me la vende y luego me dice, oiga es que se me olvidó cobrarle los botones y los botones valían, todos los botones y el refuerzo del cuello, y eso vale el 50% de la camisa, yo le digo, hermanito, yo ya tengo la camisa y tiene botones, sí ¿Me sirve? ¿Los necesito? Sí. ¿Me sirven? Sí. ¿Todas las camisas tienen botones? Sí. ¿Cómo se le ocurrió olvidarse de los botones? Entonces, eso es lo que pasa con el tanque de flotación, tenía internos, los conocían desde el comienzo, nunca le pedí que se los cambiaran y sí me los vienen a cobrar 6 meses después con 40 toneladas de peso que para mí desde el punto de vista técnico, las 40 toneladas están allá puestas, allá están, pero no tiene sentido venir a mí a decirme, con el tanque entregado, ya, deme este dinero.

Eso es lo que yo nunca he logrado entender de los costos adicionales de los tanques y en sí eso pasa con casi todos los tanques: que fue que los pernos, que la estructura, que los internos, que la lámina, son riesgos que FIM tomó y desafortunadamente pues no, no ha logrado, desde mi punto de vista no he logrado entender qué fue lo que pasó o dónde fue que cometió esos pequeños errores.

Eso es lo que yo opino‖. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 78 También declaró OSCAR ELISIO AVELLANEDA LÓPEZ, quien, como ya se anotó, trabajó para FIM Ltda. como ingeniero del proyecto para la época del contrato de obra y participó en la elaboración de la propuesta presentada a WOOD GROUP, pero con una visión distinta: ―DRA. IBARRA: Preguntado.

En anterior respuesta, ingeniero, mencionó usted que FIM Ltda. envió una nota a Wood Group con la relación costo/peso, también mencionó usted que tiene el documento…, que trajo el documento. Precise a qué nota se refiere y si puede aportar el documento. SR. AVELLANEDA: De la relación costo… DRA. IBARRA: Costo/peso. SR. AVELLANEDA: Nosotros cuando presentamos la licitación, el anexo 2 decía cuánto vale el tanque de surgencia, por ejemplo, 685.

Entonces, para nosotros dar ese costo ¿sí?, entonces, tanque surgencia, el ítem 1 dice movilización, instalación de campamento 38 millones 280, diseño detallado del tanque 6 millones, suministro de materiales para un tanque, 134 millones, bueno, y prefabricación y pintura 553 millones de pesos, ¿Con qué peso? O sea, es que el peso … lo enviamos en la propuesta, con un peso de 56.369 kilos ¿sí? y como aquí es claro: En el evento que se presente modificación en los documentos finales que impacten el peso del tanque, se utilizará la relación costo/peso de esta oferta para calcular económicamente estos cambios.

Para estos valores que tienen aquí 38 millones, 8 millones, 134 millones, están sustentados con unos APUs. Voy a ver si los traje… DR. BONIVENTO: Yo le pregunto, doctora, esos documentos obran en el proceso. SR. AVELLANEDA: Sí señor. Bueno, el APU me muestra que yo trabajé este ítem con 56.369 kilos, el diseño con 56.369, todo está con eso y como en junio primero presentamos nuestra reclamación y ya no fueron 56 mil kilos sino fueron 70.804, resaltamos todo con amarillo los ítem que cambiaban respecto al cambio del peso, entonces ya el tanque ya no iba a valer 553 millones sino ya valía 658.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 79 Nosotros con toda la tranquilidad y toda la confianza que nos había brindado Wood Group, entonces nosotros simplemente pasamos nuestra reclamación, nuestra reclamación no, miento, nuestro costo, sobrecosto sobre algo que se ejecutó, no es algo que no se haya ejecutado, nosotros no estamos reclamando algo que no se ejecutó, es algo real y que está sustentado en planos, en memorias y en todos estos documentos, nosotros enviamos tanque por tanque cuánto pesa cada cosita y cuánto se va de pintura.

Entonces, este cuadro, que es parte del proceso y es muy sencillo, aquí se demuestra cuánto pesó ese tanque, entonces, ¿A FIM qué se le debe? 70 menos 56, 14 mil kilos, dependiendo del APU del contrato. Básicamente es lo que yo tengo que decir ahí‖. Otro funcionario de FIM Ltda., Elmer Efraín Muñoz Martínez, declaró con esta apreciación: ―SR. MUÑÓZ: Lo que conozco del sobrecosto que se generó es por unos mayores espesores y unas mayores cantidades de obra que hubo en el proceso de construcción y montaje de los tanques.

Cuando digo mayores cantidades en peso es porque cuando la empresa FIM genera la cotización inicial, la propuesta inicial de la licitación, en ese momento no se tienen exactamente los diseños de los tanques, entonces, la licitación se hace en base a unos datos que inicialmente el cliente entrega, en este caso el cliente era Wood Group.

Entonces, se genera la licitación, la cotización, pero ya cuando viene el proceso de diseño de los tanques, ya en el diseño de los tanques es donde se sabe con claridad cuánto van a pesar los tanques, pero eso ya es un proceso que ya es después de adjudicado el contrato. (…) DR. BONIVENTO: ¿Usted ha … que todos esos elementos que en un momento dado determinan el peso de los tanques, no era posible tenerlo en cuenta por anticipado? ¿Podría un tanque tener mayor o menor peso en su proceso de elaboración? SR. MUÑÓZ: No, no se puede saber.

¿Por qué se lo digo? Y le voy a explicar técnicamente. Cuando el cliente, en este caso Wood Group, le FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 80 entrega a licitar a varias empresas, le entrega un documento que se llama un Data Sheet que es solamente una hoja en donde viene especificado diámetro, altura del tanque, viene las boquillas que se necesitan y no más. ¿Con eso qué se hace? Con eso la empresa hace la licitación, pasa un precio al cliente, ya después de adjudicado es donde la empresa que se ganó el contrato tiene que hacer los diseños para así poder saber exactamente cuál va a ser el espesor de la lámina con los cuales tiene que fabricarlo‖.

Ahora bien, un aspecto que incidió en el mayor peso de los tanques, según FIM Ltda., provino de la utilización de láminas de mayor espesor. Pues bien, WOOD GROUP no niega que se hubiera impartido la aprobación a la utilización de láminas de mayor espesor del cuerpo TK de los tanques, en particular en el de flotación; lo que no admite es que sea un adicional por fuera de las obras convenidas sino que forma parte de la construcción contratada.

Aparecen en el proceso varios TQs que hacen referencia a la utilización de láminas de mayor espesor. Están los TQs No. 3 y No. 5, y en el documento TQ No.5, folios 305, 306 y 307 del Cuaderno de Pruebas No. 1 que contienen la aprobación por parte del ingeniero Carlos A. Rey, encargado por WOOD GROUP para esos efectos del cambio de espesores, hay esta descripción: ‖POR LIMITACIONES DE CONSECUCIÓN DE LÁMINA (SA 516 GR70) A NIVEL NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE DE FLOTACIÓN, SE SUGIERE CAMBIAR EL ESPESOR DE LA LÁMINA DE CUERPO, PASANDO DE ¼” A 5/16” ESTO DE ACUERDO A LOS ESPESORES DE LÁMINAS ENCONTRADOS COMERCIALMENTE EN EL PAÍS, LAS LÁMINAS EN ESPESOR ¼” SOLO SE CONSIGUEN HASTA EL MES DE JUNIO‖.

Y así mismo, tienen unas notas sobre aceptación de la propuesta y de no requerir variación en la orden por control de costos. Sin embargo, el testigo Héctor Hely Alarcón Sichacá, ingeniero de FIM Ltda., que elevó la solicitud del TQ No. 5, reconoce el que aparece en el folio 307, diferencia a la que el Tribunal no le imprime importancia pues considera relevante es el hecho mismo de la solicitud, que sí es igual en los tres TQs o cualquier otro, aunque quedare la duda si la nota de si se requiere variación en la orden por control de costos fue aceptada o no por los que suscribieron dicho documento.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 81 Declara el citado testigo Alarcón: ―Ahí hay 3 TQs, el cual yo, como les digo, lo conozco porque yo fui el que lo elaboré y realmente el TQ que se envió, que yo envié directamente al ingeniero Elmer Muñoz para aprobación y verificación en campo, es el tercero; de los otros, del primero y el segundo no tengo conocimiento, no sé de dónde salieron o quién los modificó, igual se enviaron todos por archivo magnético en Word, ¿sí? Entonces, el que tengo conocimiento porque yo lo elaboré fue, exactamente es el último.

DR. ROMERO: Para precisión del Despacho indique cuál es el folio, corresponde al libro primero de pruebas, pero para que quede claridad, porque no sabemos cuál es el 1, cuál es el 2 y cuál es el 3, por favor. SR. ALARCÓN: Está expuesto el 305, el 306 y el 307. A mi criterio, personalmente, yo elaboré el 307, y lo pasé a solicitud y aprobación por parte de campo que ya se encargaría el ingeniero Elmer Muñoz allá de evaluarlo, analizarlo y ponerlo a consideración de acuerdo al cliente.

Posteriormente pues lo enviarían a gerencia de proyectos o a proyectos. Pero el que realmente ejecuté fue el 307. DR. ROMERO: Ok ingeniero. De acuerdo a los documentos que se le pusieron de presente, el TQ del folio 305, el TQ del folio 306, manifiestan que no tiene costo alguno, el TQ del folio 307 no anota si tiene costo o no tiene costo.

Partiendo de la base de que se anotó que no existía costo, la pregunta que le haría sería por qué si usted manifestó claramente en el acta de 08 de marzo del año 2010 que eso generaba un sobrecosto, por qué al diligenciar el TQ no lo incluyeron como sobrecosto? SR. ALARCÓN: Porque precisamente lo que nosotros, hasta el momento cuando yo elaboré el TQ5 lo único que estábamos era, bueno, cuando en sí se elabora todo eso, estábamos era interactuando con el ingeniero Elmer para que lo enviara allá y lo aprobaran.

La verdad, no recuerdo, no sé por qué no se incluyó ahí en el TQ5, pero lo que sí estoy seguro es que todo eso tenía sobrecosto porque yo lo planteé también tanto en comité como en comités internos de la empresa a nivel de gerencia y proyectos, igual nos generaría un costo y se plasmó, pero no…, en el TQ5 no sé por qué no quedó marcado ahí, a lo cual, pues, como veo aquí en el 306, dice que no genera costo ni lo mismo en el 305, entonces no sé dónde o quién marcó el que no tenía costo, si para mí era entendido que había costo desde el comienzo.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 82 (…) No lo presentamos antes porque hasta ahora estábamos, como les dije, estábamos en el proceso ya de montaje, y ese proceso de montaje no tenía las cantidades claras desde el comienzo. Vuelvo y me explico, Data Sheets iniciales con unas cantidades, Data Sheets con otras cantidades en casi el 20% de ejecución, o el 30% de ejecución del proyecto y aún así más adicionales en cada plano, entonces era muy difícil hacer un consolidado al Data Sheet inicial, otro a la entrega de los otros Data Sheets y otro con los realmente…, con los adicionales ejecutados.

Entonces, a medida que se iba haciendo eso, se iba alimentando el cuadro y al final cuando ya sabíamos realmente lo que se instaló y lo que faltaba, fue cuando se pasó la propuesta, la propuesta no, sino ya se hizo el cuadro resumen o el consolidado de lo que realmente se ejecutó por los kilos reales montados en campo. Entonces, yo no podía, no, o sea, no se pod…, Fabricaciones no podía decir, el tanque de surgencia 1 lo presupuesté con 53 mil kilos y lo monté con 73 mil, a la mitad del montaje; no se lo podía decir así porque no sabíamos al final qué iba a salir.

Entonces, obviamente, el consolidado y el resumen se hizo ya casi al final, porque desde el comienzo se decía, o se dijo, cuando se estaba construyendo a mí me lo decían, al final se liquidará todo lo que se instale. Entonces, prácticamente fue que se dejó para eso‖. O sea, WOOD GROUP fue enterada en su momento de la causa del cambio de los espesores en los tanques, dando la aprobación, sólo que no reconoce que esté obligada a pagar por esa circunstancia, porque ha considerado que se trata de adicionales al interior de la obra contratada y no por fuera, y que el cambio fue por iniciativa de FIM Ltda. y ésta indicó que no generaría mayor costo.

Que si se previó en la formación del contrato el peso de los tanques, fue ―única y exclusivamente para calcular el valor de eventuales elementos o trabajos adicionales‖. El Tribunal no encuentra respaldo, en los términos del contrato ni en los otros documentos que forman parte de él, como el Anexo 2, en la distinción de los adicionales que hace WOOD GROUP de los que se hacen por dentro de la obra inicialmente contratada y los que se realizan por fuera, para convenir en los primeros y rechazar los segundos.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 83 Más orientadora es la dirección que señala la nota 4 del Anexo 2 de medir las consecuencias económicas con base en la relación costo/peso, como supuesto de aceptación para el pago de adicionales o de mayor cantidad de obra ejecutada, cuando se dice que en el evento de presentarse modificaciones en los documentos finales que impactaran el peso de un tanque, se acudiría a aplicar la relación costo/peso para calcular económicamente el valor de los cambios, debiéndose entender por éstos los que resultaren de cualquier modificación por dentro o por fuera de las obras contratadas.

Y si bien es cierto que WOOD GROUP, en los otrosíes 1, 2, 3, 5 y 6, reconoció y pagó adicionales por obras que no estaban incluidas en los data sheets, no por eso podía aceptarse como doctrina para no pagar aquellos costos que provinieron de la inclusión de unos espesores de mayor grado de las láminas utilizadas para la construcción de algún tanque, con mayor razón cuando existió una causa justa y reconocida de no encontrarse en el mercado las láminas que se habían relacionado en la propuesta.

Y el hecho de que en el TQ No. 5 de 12 de marzo de 2010 se anotara que no variaría el valor, no puede convertirse en un factor determinante para negar una modificación como la que proclama FIM Ltda., sí del contrato o sus anexos se pueden extraer otras conclusiones. Adicionalmente, en el “FORMATO PARA ACTA DE REUNIÓN” del 8 de marzo de 2010 (folio 35 del Cuaderno de Pruebas No. 3) correspondiente al “COMITÉ DE OBRA SEMANAL No. 6 WG-FIM”, dentro del recuadro de “Comentarios RELEVANTES de la reunión” se registró en el numeral 11 que ―HA [Héctor Alarcón] plantea la emisión de una TQ para cambiar lámina de ¼‖ 516 GR 70 por una de 8 mm 516 Gr 70, ya que en el mercado nacional está (sic) primera no se encuentra.

A su vez aclara que esto genera un sobrecosto‖. Sobre esto se pronunció el testigo Elmer Efraín Muñoz Martínez: ―DR. ROMERO: Lo puede revisar, doctor, yo quisiera que usted, en ese folio 305 donde consta un acta denominado un formato para acta de reunión del 8 de marzo del 2010 donde usted aparece como participante, Elmer Muñoz, y donde en la anotación 11 se plantea la emisión de un TQ para cambiar láminas de ¼ de pulgada, 516 grado 70 por una de 8 milímetros 516 grado 70, ya que en el mercado nacional esta primera no FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 84 se encuentra, a su vez aclara que esto genera un sobrecosto. Frente a eso, ingeniero, yo le quisiera preguntar lo siguiente. ¿Recuerda usted por qué el ingeniero Héctor Alarcón mencionó un sobrecosto que no aparece registrado en los TQs que se le pusieron de presente que corresponden a los folios tres-cinco, tres-seis y tres-siete de cuaderno número 1 de pruebas? SR. MUÑÓZ: Esos sobrecostos…, él lo dijo porque esos sobrecostos siempre que había un mayor espesor en la lámina, se iba a generar un sobrecosto ¿sí?, estábamos, Héctor Alarcón estaba indicando que se iba a hacer un TQ para cambio de espesor de lámina y por consiguiente iba a haber un mayor sobrecosto ¿sí?, es la única razón. DR. ROMERO: ¿Usted sabe las razones por las cuales no quedaron contemplados en los documentos que aparecen en el expediente que se le pusieron de presente y que repito corresponden a los folios 305, 306 y 307 del cuaderno número 1 de pruebas? SR. MUÑÓZ: No, eso sí no creo que no quedaron consignados, pero lo que sí le puedo decir es que estas actas de reunión es algo, se puede decir, que se debe cumplir ¿sí?, es algo que se debe cumplir y, o sea, lo que FIM se comprometía aquí y lo que Wood Group se comprometía en las actas de reuniones, debería cumplirse.

DR. ROMERO: Según lo que usted manifiesta, entonces, ¿si Wood Group no estaba de acuerdo ha debido manifestarlo en esa acta? SR. MUÑÓZ: Sí, Wood Group tenía que haber expuesto eso, que no estaba de acuerdo‖. Se lee en la trascripción del testimonio de Héctor Hely Alarcón Sichacá: ―DR. ROMERO: Gracias ingeniero. Le pongo de presente el documento que obra de folios 35 a folios 36, que corresponde al acta de reunión de marzo 08 de 2010 para que usted lo revise nuevamente, pero en el numeral 11 usted plantea la emisión de un TQ para cambiar láminas de un cuarto de pulgada 516 grado 70, por una de 8 milímetros 516 grado 70, ya que en el mercado nacional esta primera no se encuentra, a su vez aclara que esto genera un sobrecosto.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 85 DR. RODRÍGUEZ: También es del cuaderno de pruebas número 3. DR. ROMERO: La pregunta, ingeniero. ¿Recuerda usted por qué mencionó que generaba un sobrecosto? SR. ALARCÓN: Básicamente eso es otro proceso del cual radica el, ya el, de un otrosí, que es la adjudicación de un tanque de microflotación o microburbujas o tanque de microprocesos que al final se le otorgó a Fabricaciones y Montajes Industriales.

Ese tanque, como sabía todo el mundo, de todas maneras, eso es un tanque de microburbujas, de procesos, el cual está sometido a ciertas temperaturas y todo. El material en el cual se iba a fabricar o en el cual se fabricó es un material…, no es normal como el de los otros tanques. Me explico. Todos los tanques están hechos en acero A36 o…, y ese tanque si estaba…, se contempló para ser una lámina resistente al desgaste que es un acero 517 grado C el cual en el mercado en ese momento, estamos hablando de épocas de creo que fue febrero o marzo…, marzo, en ese momento en el comercio no se encontraban láminas de ese…, con esas características sí las había, pero no de ese espesor.

Dentro del diseño estaba contemplado láminas de un cuarto, pero en el mercado solamente se conseguían láminas de cinco dieciséis, 8 milímetros. ¿Qué dice ahí por el sobrecosto? Porque obviamente un cuarto de pulgada son 6.35 milímetros y un cinco dieciséis son ocho…, son 7.9 milímetros, siempre hay tres milímetros de, dos milímetros de más, que en una lámina siempre son bastantes kilos, entonces eso genera sobrecostos, sobrecostos en, lo que yo estaba planteando ahí, genera sobrecosto tanto en embalaje porque…, en consecución del material porque en el comercio se consigue todo es a través de kilo, en embalaje siempre se transporta en kilo, por tonelaje de embalaje y para el prefabricado también es todo por kilo.

Entonces yo planteé en el TQ5 porque fui yo el que lo realicé, planteé que sí, o sea, que ese cambio tendría un sobrecosto, que para todos es de notar que había un cambio de espesor y ahí tenía que haber un sobrecosto, entonces yo lo plantee y ahí se planteó en el TQ5‖. Y en el testimonio de Oscar Elisio Avellaneda López: ―DRA. IBARRA: Preguntado.

De acuerdo al acta de la reunión del 08 de marzo/10, la cual obra en el proceso, preciso, el ingeniero Héctor Alarcón, funcionario de FIM Ltda., planteó la emisión de un TQ para FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 86 cambiar lámina de un cuarto, pulgadas, 516 grados 70, por una de 8 milímetros 516 grados 70, ya que en el mercado nacional esta primera no se encontró y a su vez aclaró que esto generaba un sobrecosto.

SR. AVELLANEDA: Yo tengo conocimiento… DRA. IBARRA: Perdón, pregunto. ¿Recuerda usted por qué el ingeniero Alarcón mencionó un sobrecosto, tiene algún conocimiento de eso? SR. AVELLANEDA: Yo tengo conocimiento porque a raíz del agotamiento de la lámina que no la había en el país ni llegaba ni siquiera en 6 meses y por la premura del trabajo, lógicamente si uno iba por encima del espesor de 8 milímetros no había ningún problema ¿sí? O sea…, pero si yo me iba a bajar ahí sí era grave porque no cumplía con las memorias, entonces nosotros propusimos cambiar el espesor, que sí se conseguía la de 9 milímetros y no la de 8 milímetros y nos lo aprobaron.

Entonces, nosotros, como hay…, al final nos van a pagar la relación costo/peso, hagámosla, tranquilos porque va a ser así, y tenía que ser así, más no fue así. Entonces, ese es la razón. O sea que ahí se está…, ahí hay es un sobrecosto, y por qué no nos lo cancelan ¿sí? si fue algo que se hizo, pero entonces la razón que creo que argumenta Wood Group es que es global, que es global, pero eso ya es una cosa de fuerza mayor que no se consigue ahí, ahí no estaría bien esa parte.

DRA. IBARRA: Preguntado. ¿El 12 de marzo de 2010, mediante el TQ1, FIM Ltda. solicitó cambio de las láminas de un cuarto pulgada de espesor a 516 grados 70 por agotamiento total en el país, cambio que fue aceptado por Wood Group, en razón a esto FIM Ltda. cuantificó este cambio y envió el presupuesto respectivo. SR. AVELLANEDA: Sí. DRA. IBARRA: Sin embargo, en el TQ no se registró la diferencia en valor.

¿Conoce usted por qué en el TQ1 no se dejó tal registro? SR. AVELLANEDA: No, no me acuerdo. Yo me acuerdo de que sí se presentó la carta y que se le hizo mención que eso ya no valía 100 pesos sino valía 150, por el cambio de espesor, pero no sé, porque yo no manejaba los TQs, entonces no sé si quedó plasmado o no quedó FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 87 plasmado en el…, pero que sí se presentó el documento, sí se presentó, porque está la evidencia, también. DRA. IBARRA: ¿Usted recuerda la fecha de ese documento? SR. AVELLANEDA: No, a la fecha, no me acuerdo. DRA. IBARRA: ¿Podría allegar ese documento? SR. AVELLANEDA: Sí, claro, eso es, no hay problema de allegar el documento.

(…) DRA. IBARRA: Preguntado. Si bien desde el mes de junio de 2010 se presentaron formalmente las reclamaciones por el mayor peso de cada tanque, ¿por qué dichas reclamaciones no se formularon antes, no las formuló FIM Ltda. antes? SR. AVELLANEDA: Pues, precisamente, como le mencionaba anteriormente, porque desde el comienzo a nosotros nos dijeron en la reunión que no íbamos a tener ningún problema de que nos cancelaran esos valores, ¿sí? que lo importante era cumplir con el trabajo, era tanta la confianza de nosotros que yo creo que hasta por error de nosotros mismos, no, no, no…, puede ser, no sé, no sé si sea error o no sea error, pero no sé por qué no…, como nosotros sabíamos que en el contrato lo decía, en la clausula 2, que se nos iba a cancelar, en el cuadro que presenta Wood Group en su anexo número 2, que no es que nosotros lo hayamos escrito sino que Wood Group lo colocó ahí, dice que al final del contrato con los planos reales finales, se reliquidará realmente lo ejecutado con la relación costo/peso.

Entonces, nosotros por eso estábamos confiados en esa parte‖. Entiende el Tribunal que la nota No 4 del Anexo 2 tiene relevancia jurídica en el tema de la controversia, puesto en el sentido de tenerlo como una modalidad para considerar el precio de las obras contratadas; o sea, que se le debe hacer producir un efecto y no como pretende WOOD GROUP, restarle importancia sustancial, porque como dispone el artículo 1620 del Código Civil, en cuanto en una cláusula puede producir efecto deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 88 Está probado que FIM Ltda. construyó tanques a costos superiores de los previstos, en razón del mayor peso del que inicialmente se podría pretender o aspirar y por fuera de los elementos reconocidos en los otrosíes. Y, en verdad, esa diferencia debe ser pagada por WOOD GROUP, por las consideraciones sustanciales de esa nota.

En efecto, como sostuvieron y entendieron los testigos Avellaneda, Alarcón y Muñoz, la relación costo/peso serviría para que al final del contrato se pudiese dilucidar cualquier diferencia a favor o en contra de alguna de las partes, por constituir un factor de relación con el precio, de suerte que la parte que encontrase la diferencia se legitimaba para reclamar sobre el particular.

Por eso, en un determinado momento resultó un peso menor al que supuestamente se pensaba, dando cabida a que FIM Ltda. reconociera la diferencia a favor de WOOD GROUP, como lo advirtió el perito ingeniero mecánico en su dictamen cuando consignó: ―WGC mediante la revisión D1, cambia las dimensiones del tanque y de común acuerdo con FIM Ltda. se acomete el diseño, fabricación y montaje de este tanque.

El resultado final es que el tanque pesó menos del cotizado inicialmente así que por este concepto y de acuerdo con nuestro cálculo FIM Ltda. debe devolver la suma que resulta del siguiente cálculo…‖. Y la razón o justificación de ese acuerdo es obvia: si hay menos peso, el costo es menor, pues todos los factores que se consideraban en el juego del quehacer constructivo determinaban o reflejaban la verdadera prestación, independiente que las obras estuvieran por dentro o por fuera de lo contratado.

Incluso, razones de equidad sirven complementariamente al Tribunal, con criterio de aplicar justicia, para la conclusión de que procede el reconocimiento del mayor valor de la obra, producto de la utilización de unos materiales, manos de obra, etc. en la construcción de los tanques, que determinaron un mayor costo a FIM Ltda., puesto que el rigor que pretende WOOD GROUP, con su interpretación, impone o deriva un detrimento patrimonial que no podría admitirse.

El perito ingeniero mecánico en su dictamen inicial, presenta el cálculo de pesos a través de un “CUADRO RESUMEN VALOR MAYORES CANTIDADES FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 89 DE OBRA”, señalando como valor total de los adicionales la suma de $772.489.676,73 (folio 112 del Cuaderno del dictamen), tal como lo presenta en el cuadro del anexo A-9: CALCULO DE PESOS TANQUES BASE PLANOS AS BUILT CONTRATO No. 33800430 DESCRIPCION PESO OFERTA PESO FINAL PESO PERITO DIFERENCIA VR.ADICIONAL AIU VR.

CON AIU FIM LTDA FIM LTDA 3 TANQUE SURGENCIA 56.369,00 70.804,44 69.037,46 12.668 98.851.993 28.667.078 127.531.740 TANQUE COMPENSACION 56.369,00 70.804,44 69.037,46 12.668 98.851.993 28.667.078 127.531.740 TANQUE EMERGENCIAS 27.748,00 35.601,62 31.995,39 4.247 34.936.567 10.131.604 45.072.418

2. TANQUE SKIMMER A 49.422,00 63.372,57 60.290,77 10.869 88.435.160 25.646.196 114.092.225 TANQUE SKIMMER B 49.422,00 63.373 60.290,77 10.869 88.435.160 25.646.196 114.092.225 TANQUE DIESEL 10.225,00 12.220,10 11.128,00 903 7.877.817 2.284.567 10.163.287 TANQUE ACEITE RECUPERADO 5.233,00 3.661,65 3.305,91 (1.927) 28.411.982 8.239.475 (36.649.530) TANQUE DE FLOTACION 57.310,00 93.084,17 83.403,32 26.093 209.790.293 60.839.185 270.655.571

1. VALOR TOTAL ADICIONALES 312.098,00 388.489 76.391 772.489.676,73 NOTAS: 1 No incluye Escalera y Plataforma 2. No incluye Serpentin (Pagado en Otro si No.5 3. E (sic) valor Unitario usado es el de los APU iniciales presentados por Fim Ltda en su oferta Items 3,4,5 y 7 Luego, al aclarar el dictamen el perito ingeniero mecánico, entrega estos resultados (folio 26 de las aclaraciones y complementaciones al dictamen): CALCULO DE PESOS TANQUES BASE PLANOS AS BUILT CONTRATO No. 33800430 DESCRIPCION PESO OFERTA PESO FINAL PESO PERITO DIFERENCIA VR.ADICIONAL AIU VR.CON AIU FIM LTDA FIM LTDA 3 29% TANQUE SURGENCIA 56.369,00 70.804,44 69.037,46 12.668 107.453.878 31.161.625 138.615.502 TANQUE COMPENSACION 56.369,00 70.804,44 69.037,46 12.668 107.453.878 31.161.625 138.615.502 TANQUE EMERGENCIAS 27.748,00 35.601,62 31.995,39 4.247 38.566.301 11.184.227 49.750.529

2. TANQUE SKIMMER A 49.422,00 63.372,57 60.290,77 10.869 96.210.352 27.901.002 124.111.354 TANQUE SKIMMER B 49.422,00 63.372,57 60.290,77 10.869 96.210.352 27.901.002 124.111.354 TANQUE DIESEL 10.225,00 12.220,10 11.128,00 903 9.193.443 2.666.098 11.859.541 FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 90 TANQUE ACEITE RECUPERADO 5.233,00 3.661,65 3.305,91 (1.927) 33.720.282 9.778.882 (43.499.164) TANQUE DE FLOTACION 57.310,00 93.084,17 83.228,18 25.918 208.382.167 60.430.828 268.812.996

1. VALOR TOTAL ADICIONALES 312.098,00 388.314 76.216 812.377.614,71 NOTAS: 1 No incluye Escalera y Plataforma 2. No incluye Serpentín (Pagado en Otro si (sic) No.5 3. El valor Unitario usado es el de los APU iniciales presentados por Fim Ltda en su oferta Items 1,3,4,5 y 7 4. AIU Contractual (Administración 18%; Imprevistos 6%;

Utilidad 5%) Explica el perito las correcciones al dictamen inicial, aclarando que en el Anexo A-9 original ―En el valor de las mayores cantidades de obra no se liquidó el ítem 1 de los APU'S denominado ‗Movilización, instalación de campamentos y desmovilización de tanques‘. Se hizo la corrección y se incluyo este Item en el Anexo A-9…‖ (folio 5 de las aclaraciones y complementaciones del dictamen).

Ahora bien, del valor total de los adicionales se deben descontar aquellos que fueron reconocidos y pagados con ocasión de los otrosíes 5 y 6, porque, como dictaminó el perito ingeniero mecánico: ―Al revisar todos los documentos aportados al proceso y verificar los cálculos de los pesos definitivos realizados por FIM Ltda. y basados en los planos as built, aceptados por las partes como resultado final de la obra realizada, podemos decir que una parte de los Adicionales cobrados en los otro si (sic) 5 y 6 forman parte del cálculo de los pesos finales realizado por Fim Ltda. para sustentar su reclamación VALOR TOTAL PAGADO=$83.454.474…Por haber sido pagados en los Otro si (sic) 5 y 6 y estar contabilizados en el cálculo de Peso Total de cada tanque‖.

(Folio 14 del Cuaderno del Dictamen). Sin embargo, de esta cantidad se ha de descontar la suma de $19.213.840 por el valor del serpentín, como lo anota el perito ingeniero mecánico (pág. 6 del dictamen aclarado). Entonces el valor pagado por adicionales cobrados de los otrosíes 5 y 6 que forman parte del cálculo de los pesos finales, es la suma de $64.240.634, que se debe descontar por estar contabilizada, precisamente, en el cálculo de pesos final de los tanques realizado por FIM Ltda. para sustentar su reclamación. Entonces, el valor a reconocer a FIM LTDA., por concepto de mayores pesos de los tanques, es la suma de $812.377.614,71, y para esto el FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 91 Tribunal se fundamenta en la aclaración que hizo el perito sobre el particular. De esta suma habrá que descontar $64.240.634, por las razones expuestas precedentemente. Por lo dicho, WOOD GROUP deberá pagar a FIM Ltda. la suma de $748.136.980,71 por concepto de valor mayor del peso final de los tanques, en relación con el precio de oferta.

Ahora bien, de la condena en dinero que resultare de este proceso, la sociedad convocante solicita sea indexada. La indexación o indización, como es sabido, es una figura que no tiene en el ordenamiento privado nacional un reconocimiento expreso; sin embargo, la doctrina jurisprudencial abrió paso a su aplicación con ocasión de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, aplicando distintos criterios como el de la indemnización, o de reconocer el valor real de la prestación que se cubre, o el de la equidad.

Y así se ha mantenido no obstante que ese fenómeno económico no es, actualmente, muy acentuado. Y mientras se mantenga esa situación monetaria, la prudencia y, adicionalmente, la equidad, permiten todavía la aplicación de la indexación o indización. Hay que agregar que las obligaciones que se indexan son las que provienen de un reconocimiento prestacional que, en principio, no fuera materia de discusión o controversia, esto es, que el juez apenas se encargaría de definir la prestación que no amerita cuestionamiento alguno. No ocurre lo mismo si se trata de una obligación cuyo pago se niega a cubrir el deudor, a pesar de no ser materia de discusión su existencia. En este caso, ha de repetirse, se impondrá la condena a la suma de $748.136.980,71, que debe ser indexada por las razones anteriormente comentadas, en cuanto se trata del reconocimiento de una prestación que si bien ha sido motivo de rechazo por la parte convocada, tiene su causa en gastos insatisfechos, hechos por el artífice de la obra.

La corrección se hará a partir de la terminación del contrato, o sea, el 27 de julio de 2010, hasta la fecha del laudo, en atención a que no se pudo establecer los distintos momentos de los gastos realizados por FIM Ltda. Claro está que FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 92 la suma señalada devengará, a partir de la fecha del laudo, intereses de mora a la más alta tasa permitida del mercado.

En consecuencia, y por todo lo expuesto, se condenará a WOOD GROUP a pagarle a FIM Ltda. la suma de $748.136.980,71, por concepto del valor mayor de los pesos de los tanques, que actualizada, en los términos ya dichos hasta la fecha del laudo, se cifra en $797’406.459,295. 2.3. Pretensión de pago de intereses de la factura No. AP4401 y del adicional.

Pretende FIM Ltda. se declare que WOOD GROUP tenía la obligación de pagar la factura No. AP4401 de fecha 20 de agosto de 2010 por la suma de $281.645.831, con base en lo consignado en el otrosí No. 5., y como consecuencia de esa declaración se ordene el pago, a cargo de WOOD GROUP, de los intereses moratorios, desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta la fecha en que se cumplió con la prestación. Así mismo, persigue FIM Ltda. se declare que WOOD GROUP debió pagar las obras adicionales contenidas en el otrosí No. 6 dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato.

Como consecuencia, se ordene el pago, a cargo de WOOD GROUP, de los intereses moratorios ocasionados por el no pago oportuno de las sumas reconocidas en el mencionado otrosí, desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta la fecha en que se pagó. Aduce FIM Ltda. que mediante comunicaciones de 31 de agosto de 2010, 24 de septiembre de 2010 y 1 de octubre de 2010, de manera reiterada solicitó el pago de la factura de venta No. AP4401 de fecha 20 de agosto de 2010 por la suma de $281.645.831, en tanto, con los correos electrónicos del 2 y 24 de septiembre de 2010, WOOD GROUP respondió las solicitudes de pago de la mencionada factura, sujetando su cancelación al transcurrir de los 30 días estipulados para ese efecto, y luego indica que 5 Usando la siguiente fórmula: Valor Actual = Valor Histórico x (Índice Final/Índice Inicial), en donde Valor Histórico es $748.136.980,71, Índice Final es 111,35, e Índice Inicial es 104,47 (valores del IPC, series de empalme, tomados de www.dane.gov.co, para los meses de junio de 2012 y julio de 2010, respectivamente).

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 93 una vez se aclararan los temas de la reclamación se daría la orden de pago. Agrega la convocante que WOOD GROUP no efectuó en tiempo el pago de la factura No. AP4401 que, debiéndose efectuar el 20 de septiembre de 2010, se realizó el 30 de noviembre de 2010 por la suma de $276.047.414.

Además, las mayores cantidades de obra por cambios en los data sheets, por la suma de $96.211.590, debieron ser pagados a la terminación del contrato porque fueron recibidas a satisfacción por la contratante, pero pagadas el día 25 de marzo de 2011, previa suscripción del otrosí No. 6, evento posterior a la fecha de terminación del contrato.

Por su parte, para la convocada, los cambios se refirieron a aspectos muy menores relativos todos a los trabajos adicionales, no a la parte estructural (pisos, paredes y techos) de los tanques, manifestando que todos los adicionales fueron reconocidos y pagados; que en el contrato no se pactó una obligación de WOOD GROUP de pagar “los data sheets”; y el acuerdo contenido en el otrosí 6 se refirió sólo a trabajos adicionales que realizó FIM Ltda., reconocidos y pagados por la comitente.

Como es sabido, se deben intereses de mora de un capital, a manera de indemnización, según las reglas del artículo 1617 del Código Civil, cuando no se cumple la prestación en el término acordado, y cuando no se hubiere fijado plazo, una vez que el deudor sea requerido o reconvenido por el acreedor de acuerdo con la previsión del artículo 1608 ejusdem.

La mora se convierte en un elemento de responsabilidad del deudor como factor relevante, derivado del incumplimiento. La autonomía de la voluntad permite convenir el término para satisfacer la prestación, de modo que llegado ese momento, si el deudor no cumple entra en situación de mora sin necesidad de interpelación alguna. En caso de que no se pactare el plazo, se repite, procede necesariamente el requerimiento o reconvención. Sin embargo, si la prestación es objeto de discusión o controversia, el supuesto término que aduzca el acreedor no tiene la virtualidad de FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 94 constituir al deudor en estado de mora, pues hasta tanto no se defina la diferencia que los separa puede sostenerse la mora. Se hace indispensable un pronunciamiento judicial en tal sentido, para darle virtualidad y adecuada composición a la mora. No basta se predique que se debe, pues se exige, para reiterar, que el deudor esté constituido en mora, ya que la rebeldía se exterioriza sustancialmente con este fenómeno. En principio, se puede estimar que los dos casos que plantea FIM Ltda. para el reconocimiento de intereses de mora se manifiestan con claridad, por cuanto las sumas de dinero a deber por WOOD GROUP emanan de obligaciones adquiridas en desarrollo del contrato que los vinculó y tal como consta en los otrosíes 5 y 6 y no cubiertas en su oportunidad.

Con el otrosí 5 del 4 de agosto de 2010, se adicionó el contrato en la suma de $279’909.955 que se convirtió, por consiguiente, en parte complementaria de la remuneración a favor de FIM Ltda. y a cargo de WOOD GROUP, y para dar motivo a la creación de la factura de venta No. AP4401 del 20 de agosto de 2010, recibida por WOOD GROUP el 23 del mismo mes y año. Y con el otrosí 6 del 16 de marzo de 2011, se adicionó el contrato en $97’567.706, con el mismo alcance del anterior otrosí. En esas condiciones, los valores de los otrosíes debieron ser cubiertos, según la forma de pago prevista en la cláusula 2 del contrato, a falta de particular estipulación, dentro de los treinta días siguientes a la radicación de las facturas.

Habiéndose facturado por FIM Ltda., como se anotó, el 20 de agosto de 2010 y recibida por la convocada el 23 del mismo mes, por concepto del adicional del otrosí 5, WOOD GROUP debió pagar la suma de $279’909.955 el 23 de septiembre del mismo año, lo que no hizo en esa fecha sino el 20 de noviembre de 2010. Entonces, a partir del 23 de septiembre de 2010 es cuando procedía el pago de la obligación, sin respuesta inmediata del deudor, a pesar de comunicaciones de insistencia de pago, por lo cual éste se constituyó en mora.

El ejercicio anterior se replicó en tratándose del reconocimiento de los intereses de la suma de dinero aceptada como adicional por WOOD GROUP en la suma de $97’567.706, que comprendió el período entre el momento de la presentación de la factura, 18 de marzo de 2011 (folio 4 del FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 95 Cuaderno de Pruebas No. 2), hasta el día en que se realizó el pago, o sea el 25 de marzo de 2011. Ahora bien, tanto la factura por $279’909.955, como el valor del otrosí 6 por $97’567.706, fueron pagados tardíamente por WOOD GROUP. Esto no se controvierte en el proceso, por ser de plena demostración la aceptación. Y el pago hecho supone una consecuencia sustancial incuestionable: purgar la mora en que se constituyó el deudor con pleno efecto extintor de toda la prestación; sólo que los rendimientos del capital a manera de indemnización quedaban insatisfechos.

Empero, como el acreedor al recibir el pago de las sumas de dinero atrás mencionadas mediante consignación bancaria no hizo manifestación o reserva sobre los intereses que resultaron deberle, se ha de entender que aceptó el pago con la consecuencia liberatoria de los perjuicios que se le pudieron causar. Sólo con la demanda arbitral FIM Ltda. reclama intereses que en su sentir le adeuda WOOD GROUP, es decir, la conducta anterior fue, por consiguiente, de conformidad extintora de la obligación, y así ha de entenderse.

Como ha sostenido la Corte Constitucional (sentencia de tutela 1208 del 5 de diciembre de 2008), en apoyo a lo dicho en este laudo: ―Ahora, si bien se advierte que algunos pagos no se efectuaron dentro de los 4 primeros días del mes, la EPS accionada no se percató de la configuración del allanamiento en la mora, pues la entidad aceptó sin reparo alguno la cancelación de los aportes.

Circunstancia que conforme al precedente de esta corporación, el mero hecho de la aceptación del pago anula la posibilidad de negar la licencia por maternidad y configura el allanamiento en la mora, argumento bajo el cual no se puede negar el derecho a la licencia, tal como se expresó en la parte considerativa de esta sentencia‖. Por todo lo dicho, se rechaza el reconocimiento y pago de intereses solicitado en esta pretensión. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 96 2.4. Pretensión de gastos del plan de choque e indexación de las condenas pecuniarias. En esta pretensión persigue FIM Ltda. se declare que realizó e implementó un plan de choque solicitado por WOOD GROUP, y se ordene el pago por parte de ésta de las sumas que sufragó y se prueben en este proceso arbitral.

Sostiene la convocante que en el mes de febrero de 2011 presentó a WOOD GROUP un plan de choque elaborado e implementado desde la fecha de entrega de las bases en enero de 2010, asumiendo los costos por las horas extras de trabajo de su personal y del personal necesario para finalizar el contrato en el tiempo requerido por la convocada.

Y plantea, además, como remate, la pretensión para la indexación de todas las sumas que se reconozcan por concepto del plan de choque realizado y ejecutado, así como las resultantes del cálculo económico de los cambios en el peso de los tanques - Tanque de surgencia TAG-25-TK- 001, Tanque de Compensación TAG-25 TK-002, Tanque manejo de emergencias TAG-25-TK004, Tanque almacenamiento Diesel TAG-44 TK002, Tanques Skimmer (A Y B) 48- TK001, Tanque de aceite recuperado TAG- 48-TK002 y Tanque de Flotación TAG- 48 – TFM003, en aplicación de la relación costo/peso de la oferta presentada.

En el alegato final, FIM Ltda. insiste en la procedencia de esta pretensión con la tesis central que el atraso alegado como determinante del plan de choque no fue le imputable: ―En cuanto al tema de a quien es imputable el atraso habido en la obra y que dio lugar al plan de choque, es necesario releer el oficio mediante el cual Fim Ltda radicó el plan de choque, para darse cuenta que si el atraso fuera imputable a Fim Ltda, no tiene sentido la manifestación de que Fim Ltda espera el pago del incremento en la nómina, equipos y demás, ocasionados por el plan de choque, y mucho menos tendría sentido que Wood Group Colombia S.A hubiera guardado silencio ante una manifestación como esa, lo que aunado al atraso comprobado en la entrega de las bases imputable a Wood Group Colombia S.A, sería un argumento suficiente para ser valorado y reconocer el costo total del plan de choque implementado, más aún, cuando el contrato se ejecutó dentro FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 97 del término pactado, lo que indica que el plan de choque propuesto y ejecutado sí cumplió su finalidad‖. Para WOOD GROUP es cierto lo que concierne con la presentación del plan de choque, con la aclaración que se convino y puso en marcha para compensar el atraso que traía tanto FIM Ltda., como otros contratistas, en las obras del proyecto.

Añade que el plan de trabajo fue aceptado por todos como mecanismo de superación de los inconvenientes presentados en la ejecución de los trabajos. En el alegato final, WOOD GROUP luego de citar varios testimonios adujo: ―En ese sentido, lo que quedó claro a lo largo de este proceso es que, en lo que hace al contrato con FIM, el conjunto de causas que determinó la implementación del denominado plan de choque era atribuible precisamente a ese contratista.

Finalmente, debe decirse que esta reclamación nunca fue formulada a Wood Group durante el desarrollo de la ejecución contractual. De hecho, ella vino a aparecer de manera francamente sorpresiva hasta el momento en que la convocante hubo de reformar la convocatoria arbitral. Cabe aquí también recordar que con posterioridad a la implementación del plan de choque las partes convinieron suscribir el otrosí 4, el día 20 de mayo de 2010, en el cual, como atrás se dijo, FIM expresamente manifestó no tener ―sobrecostos adicionales‖ sin que se hubiera dejado constancia o mención alguna a una inconformidad en relación con este tema‖.

El Tribunal, para sentar las conclusiones del caso, se detiene en distintos testimonios que, en una u otra manera, explican lo relacionado con el llamado Plan de choque. Ilustra el testigo Jorge Augusto Espitia Caicedo, cuando declara: ―DRA. ACOSTA: Ingeniero, otro de los temas que está aquí en discusión en este Tribunal, es el de unos mayores costos en los que habría tenido que incurrir FIM por la implementación de un plan de choque.

¿Usted puede explicarnos, por favor, qué es ese plan de choque? FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 98 SR. ESPITIA: Bueno, el plan de choque que se debió realizar durante la ejecución del proyecto fue unas actividades que nos permitieran recuperar el tiempo perdido. ¿Qué pasó? Que como durante la etapa de la ingeniería se tomó más tiempo del que estaba previsto, y, por otro lado, la parte de construcción también se demoró, la parte de la prefabricación, pues finalmente en campo se empezaron a presentar atrasos respecto al programa general que teníamos; los tanques formaban parte de toda una facilidad dentro de la cual cualquiera de las actividades que se atrasara, no solamente el tanque sino la tubería o la parte eléctrica o los motores o la instrumentación, cualquiera de esas partes, no nos iban a poder permitir entregar la facilidad operando.

Pues, identificadas estos atrasos, se hablaba con cada uno de los contratistas que tenían el atraso respecto al programa que teníamos y se les solicitaba, porque dentro del contrato que había ellos ofrecieron un tiempo para la ejecución del proyecto que estaba, digamos, en consonancia con el tiempo de ejecución de los otros trabajos, de tal manera que, pero al atrasarse la actividad de los tanques, pues se nos iba a atrasar el proyecto completamente y ahí iba a ser supremamente oneroso para Wood Group y para Hocol el hecho de que un contratista se atrasara.

Debido a ese atraso, entonces, nosotros hablamos con ellos y les solicitamos que cumplieran con la oferta que habían presentado, ellos habían ofertado, si no recuerdo mal, entregar esos tanques como en 90 días, no pudieron cumplir con lo que tenían, nosotros nos reunimos con ellos y dentro de eso, ellos nos pidieron un tiempo adicional de ejecución del proyecto, pero dentro de ese tiempo adicional nosotros también les pedíamos que realizaran un plan de choque.

¿Qué es un plan de choque? Que se incrementara la cantidad de equipos o de personal para poder cumplir ya no con la fecha inicial, porque ya sabíamos que no se iba a cumplir, sino con la nueva fecha que se había contemplado en el…, de darles adicionalmente. Ese plan de choque…, ahora, por otro lado, como los atrasos dentro del proyecto se realizaron fue porque el contratista no tuvo a tiempo los diseños, no consiguió a tiempo los materiales y fue…, se demoró en la ejecución, pues todo fue responsabilidad del contratista, nosotros lo que solicitábamos era que ese plan de choque fuera pagado por el contratista que era quien había incumplido con la fecha de entrega del tanque‖.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 99 Del mismo modo, Ricardo Ignacio Escalante Ramírez expuso sobre el particular: ―Entonces, cuando nos reunimos ya por segunda vez quedamos todos de acuerdo, cuando digo todos son todos los directores de obra de todas las compañías, incluida FIM y mi persona ¿sí?, que íbamos a establecer un plan de choque.

¿Qué era el plan de choque? Era mirar, revisar, qué podía hacer cada uno para ponerse al día ¿sí? y con ello nosotros parábamos también la reclamación de pólizas por incumplimiento, o sea, eso fue…, nosotros no cobramos pólizas, e incluso una de las cláusulas que le dije yo, uno de los puntos que le dije a los tanqueros, eso es importante anotarlo, para mi, creo, Señor, si usted no es capaz de ponerse al día con esta obra, en común acuerdo yo le doy ese tanque al otro tanquero, si él sí está adelantado.

O sea, si CONTAPA…, yo miraba por ejemplo que CONTAPA no podía alcanzar y FIM iba muy adelante, yo podía entregarle ese tanque, y eso fue el común acuerdo, ese tanque a FIM para que continuara, si él iba bien; o al contrario, si FIM no pudiera continuar con un avance yo le decía, CONTAPA, mire, en común acuerdo con FIM y eso fue con ellos, termine usted ese tanque, internamente ustedes van a cuadrar los precios ¿sí? para no modificar los contratos, porque el objetivo del contrato también se podía…, se modificaría en caso dado de que tome haga eso; pero de común acuerdo eso quedó. Entonces, cada uno puso, cada contratista puso lo mejor de sí para poder avanzar.

Lamentablemente FIM, en su…, al final de la cuenta, no cumplió con la entrega a tiempo, con las fechas y todo, por diferentes motivos, y se quedó claro y también, muy claro en todos, que ese plan de choque no tendría ningún costo hacia Wood Group, eso también quedó claro. Simplemente era para ponernos al día y para no hacer efectivas las pólizas, porque … las pólizas era, podíamos cancelar el contrato, básicamente, sino que ahí entraba pues un proceso también muy largo y pues afectaba tanto a nosotros como Wood Group y a Hocol como cliente final.

DRA. ACOSTA: En la reunión entonces se puso sobre la mesa la posibilidad o el hecho, más bien, de que Wood Group y usted, particularmente, estaban pensando en la posibilidad de dar por terminados esos contratos como consecuencia de los atrasos? SR. ESCALANTE: Sí. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 100 DRA. ACOSTA: A qué se debían esos atrasos en el caso específicamente de FIM? SR. ESCALANTE: De FIM. FIM en un inicio normal de una obra lo que hace uno después de que recibe los pliegos, se le adjudica y todo, el contrato, y se firma el contrato, en esa fecha no inicia el contrato, inicia a correr el tiempo en el momento en que se firma el acta de inicio en campo.

FIM, firmamos el acta de inicio. Cuando uno firma el acta de inicio debe tener ya todo prácticamente listo para el día siguiente darle el primer banderazo y entrar a trabajar ¿sí? ¿Qué es todo? Personal, todas las locaciones, la maquinaria necesaria, los materiales necesarios para iniciar, toda la ingeniería básica y de…, perdón, detallada, para iniciar ¿sí? y el cronograma de ejecución. Básicamente el cronograma es la ruta que le dice a uno por dónde voy.

FIM demoró más o menos 30 a 35 días en entregar un cronograma de ejecución a partir de la fecha de inicio del acta. Ya, ahí comenzamos ya los atrasos, porque con eso no había un seguimiento. Otra forma en el atraso de FIM era la postura o tener el material en campo, o sea, el traslado del material, las láminas, sus columnas, sus refuerzos, todo en campo.

Otro punto que hubo demora…, ellos eran, o sea, cada contratista de tanques eran los dueños de los cálculos, de los tanques en sí y de los anillos donde iba…, y de los pernos de anclaje. ¿Qué quiero decir eso? Sobre la base donde… la parte fin…, o sea, esta es la base civil, ellos para cada…, alrededor de esa base colocan unos pernos para poder atornillar luego el tanque.

Ellos son los responsables de esa ubicación de esos pernos y de entregar los pernos. O sea, en esa demora…, ahí hubo demora, ¿entonces qué pasaba? Por ejemplo, la parte civil llegaba y comenzaba a hacer sus excavaciones, sus rellenos y ya cuando iba a fundir el anillo concreto no podía fundirlo porque no tenía por un lado, se habían demorado en llegar los pernos y es un proceso bastante dispendioso montar cada perno, alinearlo, que quede perpendicular, porque cualquiera que se corre ya no concuerda y después no va con la base del tanque, o sea, es un trabajo muy milimétrico con topografía y todo.

Al demorarse la entrega de eso, o al demorar la ubicación exacta de los pernos, pues la obra así en ese momento también frenaba ¿sí? y llevaba su tiempo en fundir luego la base de concreto‖. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 101 O como expuso el testigo Héctor Hely Alarcón Sichacá, ingeniero de FIM Ltda.: ―DR. ROMERO: No gracias, está en el expediente, mil gracias.

Preguntado ¿Conoció usted que FIM Ltda. implementó un plan de choque durante la ejecución del contrato? SR. ALARCÓN: Sí claro, sí lo conocía porque hice también parte del estudio y análisis del plan de choque, se conocía porque a pesar de que ya era evidente, todo el mundo sabe, que de la firma del acta de inicio del contrato a la fecha de ejecución y montaje del tanque ya había un desfase de tiempo, entonces, ¿qué pasaba con ese desfase de tiempo?, que si yo tenía planteado mis tanques para comienzo del montaje…, ahorita no me acuerdo fechas pero si era para el 1 de enero o el 2 de enero, y ya empezamos a montar los tanques en finales de enero o febrero, pues obviamente ya había un mes de diferencia; al igual que las bases, pues, no las entregaron, no se entregaron todas al tiempo sino a medida que iban haciendo una, pues se iban liberando.

Entonces, a raíz de eso, pues, hubo solicitud, mirar un plan de choque para ver cómo se minimizaban esos tiempos, entonces, pues, obviamente pues se analizó y se comenzó a implementar el plan de choque. DR. ROMERO: Usted acaba de manifestar alguna de las razones, aunque no era la pregunta concreta, que se tuvo para implementar el plan de choque.

¿Son solamente esas o existen otras? SR. ALARCÓN: Pues el plan de choque, o sea, hasta donde yo tengo entendido, el plan de choque lo solicitó el cliente, es el cliente, en este caso, Wood Group. ¿Por qué se implementó el plan de choque? Porque resulta, si bien es cierto que este proyecto no era solamente Fabricaciones y Montajes Industriales el que estaba vinculado, sino había más empresas y todos estábamos trabajando, por decir, en equipo, si mi empresa fabrica y monta un tanque, las otras demás empresas también están vinculadas al proceso, me explico, si yo no entrego el tanque, el tubero no se puede conectar o los electricistas no pueden hacer su montaje de instrumentos, o si no, los civiles no pueden terminar su base o sus lozas de concreto.

Entonces, el plan de choque lo implementó el cliente a todos los contratistas para que…, o sea, hizo la solicitud a todos los contratistas para entregar su proyecto en la fecha estipulada que tenía ante el cliente que en ese momento era Hocol. Entonces, Wood FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 102 Group solicitó a todos los contratistas elaborar el plan de choque para que entre todos pues se pudiera cumplir. (…) …Entonces, el plan de choque era supuestamente para todos y se le implementó a todos, todos tenían que responder por un plan de choque. DR. ROMERO: Ingeniero, le voy a colocar de presente, que obra a folio 34 del cuaderno 3 de pruebas, el formato de acta de reunión de febrero 15 del 2010, que va del folio 33 al folio 34, para que lea la anotación número 16, la cual, yo, para ilustrar al Despacho, voy comentando de qué se trata, doctor Bonivento, y es un acta de reunión del 15 de febrero, a la cual asistió el señor Alarcón y que se llevó a cabo con presencia también de funcionarios de Wood Group y de FIM, en el que manifiesta el señor Ricardo Escalante que si en caso que el plan de choque implementado no se cumpla, Wood Group tomará la decisión de adjudicar al otro contratista que se tiene en sitio para el montaje de los tanques, la parte faltante, y esto se da en ambos sentidos entre los contratistas de tanques.

La pregunta, ingeniero Alarcón, es: ¿Por qué no manifestó nada FIM en esa acta de reunión? SR. ALARCÓN: Realmente…, ahí hay varias cosas que analizar. Realmente ese trabajo ya se estaba implementando bajo una presión que era fechas de entrega, como lo dije anteriormente, tanto mías como de los demás contrat…., mías, hablo en parte de la empresa, y de los demás contratistas, fechas de entrega, ya obviamente para nadie era mentira que habían atrasos no sólo de FIM Ltda., sino de SERVINCI, bueno, de las otras compañías, ya habían atrasos.

Entonces, aparte de los comentarios que se hacían por ahí en campo, en obra y todo, y que se hacían con todos los contratistas y que después ya se reunían los comités de obra empresa por empresa, pues se expresó acerca de lo del plan de choque. Nosotros en ese momento estábamos seguros de lo que estábamos trabajando, de lo que estábamos haciendo, y no se comentó, por qué no se comentó, porque nosotros estábamos en la capacidad de responder ante el plazo que estábamos citando en el plan de choque, o sea, había una presión de que sí, que tocaba entregar el…, hacer un plan de choque y que si no lo entregan le doy la parte para que otro contratista la ejecute, entonces nosotros, pues, lo que prácticamente dijimos, no, pues, … nosotros estábamos era seguros de lo que estábamos haciendo y no, igual no nos íbamos a, no íbamos a caer en el problema de que si no FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 103 cumplíamos nos quitaban el contrato porque nosotros sabíamos lo que íbamos a ejecutar, sabíamos lo que íbamos a montar y sabíamos el tiempo que nos íbamos a gastar, entonces no hubo objeción por ese punto y lo único que se comentó es que se iba a evaluar, pero en el momento no se aceptó ni se rechazó tampoco la propuesta‖.

De ese modo, se evidencia en el proceso no sólo el plan de choque, como se calificó la labor a intensificarse en el proyecto, sino todas las circunstancias que rodearon la decisión y las actividades a cumplirse. Esto significa que las actividades cumplidas tuvieron por causa ciertos inconvenientes en el proceso de construcción, en el fondo, ajeno al comitente, y a un comportamiento inadecuado en cierta medida del artífice.

Los factores que no comprometieron a WOOD GROUP sino resultantes del desarrollo del proceso constructivo y del comportamiento de FIM Ltda., por tanto, no legitiman el pago de suma alguna por concepto de la labor de choque, determinada por hechos que no son imputables a la parte contratante, como lo aprecia el Tribunal de los testimonios de Jorge Augusto Espitia Caicedo, Ricardo Escalante Ramírez y Carlos Rey, y en la comunicación del 17 de enero de 2010 dirigida por Ricardo Escalante como Gerente de Construcción de WOOD GROUP a FIM Ltda. (folios 52 y 53 del cuaderno de Pruebas No. 3), en la que le solicita el plan de choque para contrarrestar el atraso en las obras contratadas.

El perito mecánico expuso en su dictamen (página 11): ―En las reuniones sostenidas con las partes para aclarar algunas inquietudes fuimos muy claros en el sentido de que tanto para verificar atrasos como para verificar el incremento de personal y equipos en lo que se llamó plan de choque se requería del PDT (Plan detallado de actividades programadas) y en los documentos aportados al proceso no figuran el plan de procedimiento y control de obra, y su seguimiento formal (Actividades ejecutadas diariamente, listado de personal y equipos destinados a la obra) ya que este (sic) nos daría claridad sobre si el plan de choque se genera por un atraso en las obras o por una colaboración adicional del contratista para lograr agilizar los trabajos.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 104 Estos documentos no nos fueron entregados y en cambio tuvimos las versiones de cada parte por supuesto contradictorias. Si bien el plan de choque es solicitado por WGC. mediante la comunicación HCL-COS-001- C-CPF-003 del 17 de Enero de 2010, argumentando un atraso de 35 días, el 19 de Febrero Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada mediante comunicación WFIM-014-010, presenta a consideración de WGC. un Plan de Choque en donde dice que es en busca de un beneficio común y valorando dicho plan en la suma de $357.790.865.00.

Ver ANEXO C. No se encuentra en toda la información aportada al proceso ninguna comunicación ni correo que apruebe o desapruebe este plan de choque. En lo que las partes coinciden es que si (sic) se implemento (sic). Concluyo este punto diciendo que con la información aportada no tengo suficientes datos ni argumentos para hacer un cálculo sobre el valor del plan de choque y que lo único aportado al proceso es el presupuesto presentado por Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada por la suma de $357.790.865.00‖.

El apoderado de la convocante, en el alegato final, refuta las conclusiones del perito con estas consideraciones: ―…no es acertada el sentido de la opinión del Ingeniero Ariel Pérez encontrada a página 11 del informe inicial de su experticie, en donde señala que no es claro si el plan de choque se genera por un atraso en las obras o por una colaboración adicional del contratista para lograr agilizar los trabajos.

Los apartes del escrito citado son los siguientes: (…) Y consideramos no acertado el sentido bajo el cual se enmarca la respuesta del experto, de que no hay claridad si el plan de choque se genera por un atraso en las obras o por una colaboración adicional del contratista para lograr agilizar los trabajos y que por ello no tuvo suficientes datos y argumentos para hacer el cálculo sobre el valor del plan de choque, que las partes reconocen se ejecutó, porque la razón de ser de un plan de choque es la recuperación de tiempo6, lo que lleva 6 Y para recuperar tiempo, fue que en este contrato se implementó el plan de choque, tal como lo indicó el Ingeniero Espitia en du (sic) declaración cuando dijo: “DRA. ACOSTA: Ingeniero, otro de los temas que está aquí en discusión en este Tribunal, es el de unos mayores costos en los que habría tenido que incurrir FIM por la implementación de un plan de choque.

¿Usted puede explicarnos, por favor, qué es ese plan de choque? FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 105 inmediatamente a concluir que el contrato estaba atrasado, pero además porque así lo dio a entender Fim Ltda en la misma carta cuando dijo que manteniendo el ritmo que llevaban los trabajos los entregarían mecánicamente entre el 25 y el 30 de marzo de 2010.

A lo anterior se suma, que el plan de choque presentado por Fim Ltda fue aceptado por Wood Group Colombia S.A, lo que está probado no sólo porque no existe prueba de la no aceptación de éste, sino además porque las partes admiten que el plan de choque si fue ejecutado‖. En verdad el reproche que FIM Ltda. formula al dictamen del perito mecánico no lo comparte el Tribunal, pues las conclusiones de aquél de la falta de claridad están soportadas en razones que las hacen razonables.

En cambio, queda como elemento relevante de apreciación las declaraciones de los testigos citados. Algo más, como concluyó el perito mecánico, no se pudieron probar los gastos reales que tuvo que hacer FIM Ltda. por concepto del plan de choque, aunque aparece el presupuesto que ésta le presentó a WOOD GROUP por $357.790.865, pero que, para el perito, no fue suficiente para el cálculo sobre el valor efectivo del plan de choque.

Entonces, se negará la indemnización que pretende FIM Ltda. por concepto del plan de choque.

3. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE WOOD GROUP COLOMBIA Como se anotó, WOOD GROUP presentó demanda de reconvención con el tema central del incumplimiento del contrato por parte FIM Ltda., desatención que condujo al pago de un mayor valor o costo del que correspondía, para que se declare esa situación, señalando varias conductas en las que incurriera FIM Ltda., como la construcción y entrega del tanque de aceite recuperado con una capacidad inferior a la ofrecida; la no ejecución de actividades de excavación y conformación de tierra convenidas; la no entrega de las bridas previstas para las cámaras de SR. ESPITIA: Bueno, el plan de choque que se debió realizar durante la ejecución del proyecto fue unas actividades que nos permitieran recuperar el tiempo perdido.

¿Qué pasó? ”. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 106 espuma de tanques, sino de unas con especificaciones menores; entrega de bridas con especificaciones técnicas distintas a las exigidas en el contrato para las boquillas de tanques; entrega de tanques (Skimmer A/B) con una conexión diferente a la ofrecida; retrasos en varias de sus actividades que condujeron a la terminación del proyecto 115 días después de lo pactado; presentación de documentos con múltiples deficiencias; no aplicación del programa de radiografías como fuera convenido; mantener en el sitio de la obra personal que no cumplió los requerimientos pactados, tolerando o no impidiendo que el personal incumpliera las condiciones de permanencia y dedicación, con múltiples deficiencias en los trabajos que describe en diez puntos; no disponer de los requerimientos técnicos para el suministro de agua para las pruebas hidrostáticas; no realizar las pruebas de continuidad sobre el recubrimiento.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, WOOD GROUP pide se condene a FIM Ltda. a pagarle la suma de $1.064’395.606 o la que resultare probada, por perjuicios, con actualización monetaria. Los hechos los fundamenta WOOD GROUP con referencia inicial al contrato de obra 33800430 del 23 de octubre de 2009: En trascribir las conductas o fallas de tipo técnico y administrativo relacionadas en la pretensión, en que incurriera FIM Ltda., en cuanto: ―…Construyó y entregó el tanque de aceite recuperado con una capacidad inferior a la ofrecida; no ejecutó actividades de excavación y conformación de tierra que estaban a su cargo; no entregó las bridas previstas para las cámaras de espuma en los tanques de Surgencia y Compensación y Emergencias, sino unas de especificaciones menores; entregó unas bridas de especificaciones técnicas distintas a las exigidas en el contrato para las boquillas de tanques; construyó y entregó el tanque Skimmer A/B con una conexión de entrada diferente de la ofrecida; incurrió en múltiples retrasos en varias de sus actividades; presentó documentos con múltiples deficiencias, en particular la memoria de cálculo estructural y los planos de taller; no aplicó el programa de radiografías en los términos pactados; mantuvo en el sitio de la obra personal que no cumplía los requerimientos pactados, y toleró o no impidió que parte de su personal incumpliera las condiciones de permanencia y dedicación también pactadas y que ejecutara sus tareas de manera defectuosa, lo cual generó deficiencias FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 107 tales como las siguientes: incorrecta instalación de la puerta de limpieza del tanque de Surgencia generando cortes y cambio de las láminas del cuerpo adyacentes a la puerta, modificando finalmente las dimensiones dadas en los diseños emitidos en el código API 650; diferencia de altura en el sector de lámina del cuerpo de la puerta de limpieza en los tanques de Compensación y Skimmers A/B, generando trabajos adicionales de soldadura y pruebas para suplir esta diferencia; deficiencias en el ensamble de juntas y en la aplicación de soldadura, así como el uso de personal no calificado en la posición asignada; ensamble y soldadura de conexiones sin la respectiva verificación de distancias entre boquillas (por ejemplo en los switches de nivel); ensamble y soldadura de conexiones no requeridas (por ejemplo en el tanque de Surgencia, que quedó con una conexión de salida en eje 180o, cuando lo requerido era de 90o); revisión y no aceptación de man-holes de cuerpo, por espesores menores a los indicados en el código API 650; empalmes de unión de ángulo de bocel coincidiendo con soldaduras verticales de último anillo (tanques de Surgencia y Compensación); elevación de las conexiones de techo fuera de los requerimientos de planos y del código API 650; desconocimiento de los requerimientos de HSE para trabajos en espacios confinados y manejo de materiales; ensamble incorrecto (sin la conicidad requerida) de la estructura del techo en el tanque Diesel; no dispuso de los requerimientos técnicos para el suministro de agua para las pruebas hidrostáticas; y no realizó las pruebas de continuidad (holiday) sobre el recubrimiento‖.

En advertir a FIM Ltda. de las fallas, con requerimientos tendientes a lograr un cumplimiento cabal y oportuno. En que FIM Ltda. terminó las obras cumpliendo tardíamente y entregando los tanques con múltiples desviaciones frente a lo pactado, pagando WOOD GROUP valores mayores a los que correspondía y asumiendo costos que no eran de su cargo.

En el alegato en conclusión WOOD GROUP sostuvo: ―Todos los incumplimientos y desviaciones a las que se refirieron los testigos fueron debidamente documentos por Wood Group durante la ejecución del contrato. En particular, fueron expuestos y soportados en el FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 108 documento HCL-PR-C-CPF-002 que le fue entregado a FIM en la reunión del 7 de septiembre de 2010.7 Por supuesto, como lo indicaron los testigos y fue expresamente consignado en el documento en cuestión— el cumplimiento tardío y defectuoso de las obligaciones contractuales por parte de FIM determinó que mi representada tuviera que, en algunos casos, pagar a FIM valores mayores a los que correspondía de conformidad con el contrato, en otros asumiendo costos que no le correspondía, en otros empleando tiempos de revisión mayores a los previstos y en otros ejecutando tareas que no habría tenido por qué asumir.

En el documento entregado a FIM, se encuentra la estimación tanto de los extracostos como de los daños y prejuicios que Wood Group sufrió por cuenta de la situación descrita —y que sirvió de fundamento para indicar la cuantía al momento de formular la demanda de reconvención—, los cuales ascienden a la suma de mil sesenta y siete millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y tres millones de pesos ($1.067.192.433)‖.

Por su parte, FIM Ltda. se opuso a las pretensiones de WOOD GROUP. Rechazó que hubiese incumplido el contrato. Negó unos hechos y aceptó otros, en ocasiones parcialmente, tal como se expresó al comienzo del Laudo. Manifestó que en ningún momento la demandante en reconvención le expresó inconformidad por la labor desarrollada durante la ejecución del contrato.

Al alegar en conclusión expuso FIM, como tema particular de oposición el argumento: ―Para esta defensa, el sustento jurídico para la improcedencia de las pretensiones de WGC, radica en que ésta no ha probado dentro de este proceso que Fim Ltda hubiera incumplido el contrato ejecutado, situación que tampoco dio a conocer al contratista dentro del plazo del contrato.

Sólo hasta el momento en que decidió dar como respuesta a las reclamaciones presentadas por Fim Ltda el 1° y 21 de junio de 2010, WGC comunicó a Fim Ltda mediante los documentos entregados en la 7 Folio 113 de los documentos aportados con la demanda inicial. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 109 reunión del 7 de septiembre su contrareclamación, la cual, junto con la contestación a la reforma de la demanda presentó como demanda de reconvención, situación que no le fue posible conocer a Fim Ltda antes. Sin embargo, como puede concluirse del acervo probatorio de éste proceso, Wood Group Colombia S.A no ha señalado el pacto contractual en el cual respalda cada una de sus reclamaciones, con lo que tampoco ha demostrado que Fim Ltda haya incumplido el contrato que ejecutó‖.

Es sabido que el artículo 1613 del Código Civil regula el alcance de la indemnización de perjuicios, distinguiendo varias clases de incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato: ―La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento‖.

El incumplimiento surge de una conducta antijurídica de los contratantes: bien por inejecución total, que equivale a la expresión no haberse cumplido la obligación o incumplimiento total o incumplimiento definitivo, por la falta absoluta del deudor; inejecución parcial, o incumplimiento parcial, denominado también cumplimiento parcial cuantitativo, que emana de aquellos eventos en los que el deudor cumple, cuantitativamente hablando, sólo parte de la obligación a su cargo; ejecución defectuosa o cumplimiento defectuoso, llamado también cumplimiento parcial cualitativo, una de las formas de cumplimiento imperfecto que se exterioriza en un cumplimiento diverso del esperado, no ya desde la perspectiva de cantidad, sino de calidad de la prestación; y, por último, ejecución retardada que se refiere al cumplimiento tardío de la obligación correspondiente.

No puede sostenerse, sin más, que el efecto del incumplimiento total y definitivo de una obligación sea necesariamente el mismo que el de una ejecución parcial, imperfecta o retardada. En cada caso el fallador tiene la delicada misión de establecer la modalidad del respectivo incumplimiento y, si lo tiene por demostrado, ponderar las circunstancias particulares del evento para modular las consecuencias que deban producirse.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 110 En las relaciones contractuales es posible distinguir, dentro del conjunto de obligaciones que de ellas emanan, unas que son esenciales para la consecución del propósito jurídico que se persigue con el negocio, y otras que, atendidas las circunstancias particulares, resultan secundarias.

Las primeras guardan relación con el objeto del contrato, entendido como operación jurídica y económica buscada por las partes, cuya consecución permite la cabal satisfacción de las necesidades que motivaron la correspondiente declaración de voluntad. Las segundas se refieren a aspectos que si bien revisten menor importancia, su incumplimiento puede ocasionar daños aunque no constituya motivo para aniquilar la operación jurídica pretendida.

Normalmente el carácter esencial o el secundario de las obligaciones se determina por la interdependencia o no interdependencia en relación con los deberes de la parte contraria. Algo más, en desarrollo de la ejecución del contrato pueden surgir deberes a los contratantes que no fueron previstos inicialmente en el contrato, pero que sí se relacionan con éste, por consiguiente, forman parte del contenido obligacional.

Aspecto de particular importancia, surgido de las referidas clases o modalidades de incumplimiento, se relaciona con la carga de la prueba. En efecto, puede decirse, en aplicación de las reglas generales del derecho probatorio, que incumbe a quien alega el incumplimiento contractual de su cocontratante, probar tal conducta antijurídica.

Si el actor le endilga al demandado una ejecución imperfecta o inexacta, se tiene que saber que concierne con una afirmación o una negación pero en la modalidad de definidas, que no excusa al actor de la carga de demostrar el supuesto fáctico de la norma que consagra el efecto deseado. Los efectos del incumplimiento de un contrato exigen inexcusablemente la valoración del tipo o modalidad del incumplimiento de que se trate y de la naturaleza esencial o secundaria de la obligación incumplida, todo ello a la luz de la gravedad del hecho dañoso respecto de los intereses tutelados.

Y se repite, como es obvio: su prueba. Es cierto que el incumplimiento puede acarrear la sanción indemnizatoria que apunta a que se resarza a la parte cumplida por los desafueros antijurídicos de la otra. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 111 Respecto del incumplimiento ha de identificarse la clase de obligación en cuanto ha de producir consecuencias en la responsabilidad del deudor, pues si es de medio, la culpa de éste no se presume, por estar obligado sólo a una actividad diligente, que, convertido en un requisito de responsabilidad, exige su demostración; mientras si es de resultado, se presume, sin convertirse en requisito especial de responsabilidad.

Desde luego, la reparación integral del daño puede intentarse separadamente de la resolución por la pérdida que sufra el acreedor por la conducta culposa del deudor, pues se mantiene el contrato pero se deben indemnizar los perjuicios, independientemente que se hubiere o no reclamado la desatención después de terminado el contrato, pues la obligación de reparar el daño no se agota o extingue con la terminación del contrato sino con la satisfacción del resarcimiento o por cualquier otro de los medios previstos por el Código Civil.

El precedente marco teórico de la figura del incumplimiento, le permite al Tribunal entrar en el análisis de la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda presentada por WOOD GROUP, puesto que emana esencialmente de enrostrar desatenciones de deberes contractuales al artífice FIM Ltda. originadas por determinadas conductas antijurídicas de ésta y marcadas en la modalidad de cumplimiento defectuoso, bajo el entendido de que no cualquier clase de incumplimiento legitima a la parte cumplida para exigir la reparación. El incumplimiento que se alega proviene del comportamiento que WOOD GROUP le achaca a FIM Ltda., durante la ejecución del contrato, atinente a atenciones imperfectas causantes de gastos, o a simples retardos en la realización de la obra.

Y ya se sostuvo que no cualquier clase de incumplimiento habilita al acreedor para reclamar perjuicios, porque debe ser de cierta entidad que impida la satisfacción de su interés, lo que significa que no es suficiente señalar un elenco de conductas o de hechos para conceder el derecho a exigir la reparación por el daño causado, si no se prueban los factores de incumplimiento y el monto del impacto económico negativo en el acreedor.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 112 Admite la demandante en reconvención, WOOD GROUP, que el artífice o empresario FIM Ltda. entregó la obra contratada. Los mismos funcionarios declararon sobre el particular cuando afirmaron que se recibió a satisfacción. Se aprecia el testimonio de Jorge Augusto Espitia Caicedo, quien luego de señalar ciertos inconvenientes en la ejecución de las obras de construcción de los tanques, declara: “Finalmente, se terminó el trabajo, tengo que decirlo también que finalmente FIM hizo una muy buena labor, realizó un muy buen trabajo técnico, nosotros quedamos muy satisfechos con el trabajo y la ejecución que realizaron en cuanto a la parte técnica al final del trabajo, pero también éramos conscientes de que nosotros tuvimos que ayudarles en muchas cosas, tuvimos que ayudarles por ejemplo en el asunto de pruebas, tuvimos que ayudarles a ellos en el asunto de las interventorías; pues porque finalmente nosotros lo que queríamos era tener un producto final de buena calidad en el cual, pues, si dejábamos al contratista solo con sus responsabilidades, pues ya sabíamos y lo habíamos identificado desde el principio, que estaba…, no la iba a cumplir debido a que tuvo, digamos, no cumplía con el código cuando hizo los diseños y posteriormente durante el prefabricado también se presentaron algunas diferencias de calidad, en campo también tuvimos que participar con ellos y al final pudimos tener un equipo de buena calidad.

Digamos que el trabajo conjunto tanto de Wood Group como de FIM tuvo un buen resultado finalmente‖. También expuso el testigo Carlos Augusto Rey Padilla: ―Entonces, diferencias, sí las hay. Que los tanques al final hayan quedado bien y cumplan con el código, obvio que cumplen con el código, pero también fue porque nosotros en su momento les dijimos, oiga, esto está mal, corríjanlo, oiga, mire que no tuvo en cuenta tal dato, corríjanlo, y ellos, pues, muy juiciosamente hacían caso de las sugerencias, de las recomendaciones e iban y corregían las fallas que estaban teniendo, entonces, en ese sentido uno lo puede ver que ellos nos entregaron un tanque que cumple, claro, el tanque cumple, pero también fue porque nosotros los condujimos a que esas pequeñas desviaciones que estaban teniendo, se fueran corrigiendo a su debido tiempo‖.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 113 Para el Tribunal los testimonios trascritos, que provienen de funcionarios de WOOD GROUP, tienen relevancia con vista al resultado final de la ejecución del contrato, pues afirmar que las obras no sólo fueron entregadas sino que se hicieron en condiciones satisfactorias de construcción, elimina, en principio, cualquier controversia sobre el particular y exterioriza un grado de credibilidad en el punto.

De ese modo, las pretensiones que se identifican con conductas o defectos de las obras posteriores a la entrega, no pueden considerarse como impactante en el patrimonio de la demandante en reconvención. Independientemente de si las obligaciones eran de medio o de resultado, es relevante tener en cuenta las manifestaciones de los mismos funcionarios de la demandante en reconvención, quienes declararon que los trabajos ejecutados por FIM Ltda. tuvieron un buen resultado final, lo cual permite apreciar la aceptación de la labor del artífice, aunque haya tenido algunos inconvenientes que terminan, en principio, siendo inanes, en los siguientes aspectos que denuncia WOOD GROUP: haber incurrido en múltiples retrasos en varias de sus actividades; haber presentado documentos con múltiples deficiencias, en particular la memoria de cálculo estructural y los planos de taller; no aplicación del programa de radiografías en los términos pactados; mantener en el sitio de la obra personal que no cumplía los requerimientos pactados, y tolerar o no impedir que parte de su personal incumpliera las condiciones de permanencia y dedicación también pactadas.

Incluso, en este proceso no se demostró nada que contraríe lo expresado por los testigos mencionados, que sería la manera de desvirtuar la satisfacción de la prestación a cargo de FIM Ltda., que terminó con la entrega de los tanques. Sin embargo, WOOD GROUP le achaca a FIM Ltda. otros comportamientos que en su sentir dieron motivo para asumir costos indemnizables, como son el pago de mayores valores y la mayor revisión de tareas o el haber asumido otras que no correspondían a WOOD GROUP, originados en que se construyó y entregó el tanque de aceite recuperado con una capacidad inferior a la ofrecida; la no ejecución de ciertas actividades de excavación y conformación de tierra que estaban a su cargo; la no entrega de las bridas previstas para las cámaras de espuma en los tanques de Surgencia, FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 114 Compensación y Emergencias, sino unas de especificaciones menores; la entrega de unas bridas de especificaciones técnicas distintas a las exigidas en el contrato para las boquillas de tanques; la construcción y entrega del tanque Skimmer A/B con una conexión de entrada diferente a la ofrecida; deficiencias tales como: incorrecta instalación de la puerta de limpieza del tanque de Surgencia con cortes y cambio de las láminas del cuerpo adyacentes a la puerta, modificando finalmente las dimensiones dadas en los diseños emitidos en el código API 650; diferencia de altura en el sector de lámina del cuerpo de la puerta de limpieza en los tanques de Compensación y Skimmers A/B; deficiencias en el ensamble de juntas y en la aplicación de soldadura, así como el uso de personal no calificado en la posición asignada; ensamble y soldadura de conexiones sin la respectiva verificación de distancias entre boquillas (por ejemplo en los switches de nivel); ensamble y soldadura de conexiones no requeridas (por ejemplo en el tanque de Surgencia, que quedó con una conexión de salida en eje 180o, cuando lo requerido era de 90o); revisión y no aceptación de man- holes de cuerpo, por espesores menores a los indicados en el código API 650; empalmes de unión de ángulo de bocel coincidiendo con soldaduras verticales de último anillo (tanques de Surgencia y Compensación); elevación de las conexiones de techo fuera de los requerimientos de planos y del código API 650; desconocimiento de los requerimientos de HSE para trabajos en espacios confinados y manejo de materiales; ensamble incorrecto (sin la conicidad requerida) de la estructura del techo en el tanque Diesel; que FIM Ltda. no dispuso de los requerimientos técnicos para el suministro de agua para las pruebas hidrostáticas; y no realizó las pruebas de continuidad (holiday) sobre el recubrimiento.

No se puede hablar de daño si no se prueba el impacto económico en el acreedor, como consecuencia de la actitud antijurídica del deudor. No es suficiente alegar incumplimiento si no se acredita el perjuicio. Y en los términos de la pretensión, serían los mayores valores que se dice fueron pagados por WOOD GROUP. Pues bien, de acuerdo con el dictamen pericial del ingeniero mecánico, presentado por Ariel Enrique Pérez Morales, se constató que ciertas conductas de FIM Ltda. produjeron el fenómeno económico de afectar los intereses de WOOD GROUP y que han de servir al Tribunal para reconocerlo en los términos señalados en la experticia. Entonces, se FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 115 aceptarán aquellos valores que el perito indica justificadamente en su dictamen y se denegarán las otras pretensiones que propuso WOOD GROUP, bien porque no hay pruebas de incumplimiento, o que el perito las descartó de manera expresa, o lo dictaminado por éste no fue lo suficientemente idóneo o conducente para demostrar su apreciación. Sostiene la demandante en reconvención que hubo diferencia entre la capacidad del tanque de aceite recuperado comprometido y el entregado.

El perito apreció: ―WGC mediante la Revisión D1, cambia las dimensiones del tanque y de común acuerdo con FIM Ltda. se acomete el diseño, fabricación y montaje de este tanque. El resultado final es que el tanque pesó menos del cotizado inicialmente así que por este concepto y de acuerdo con nuestro cálculo FIM Ltda. debe devolver la suma que resulta del siguiente cálculo: Valor Facturado y Cobrado por FIM Ltda. soportado con el documento ‗HOCOL 3383 F 4359 FIM 50814 Corte de obra de Febrero por valor de $58.550.983.oo que WGC. pagó. El peso inicial del tanque fue calculado en 5.233 kilos así que la relación costo/pesos es $58.550.983/5.233Kg = 11.188.8$/kg El peso final de este tanque fue de 3.661.65 Valor Real a pagar: 11.188.8 $/Kg X 3661.65 = $40.969.469.52 Diferencia Pagada=$58.550.983.oo-$40.969.469.52=$17.581.513.48 Valor a Devolver = 17.581.513.48+AIU (29%)=$5.098.638.90.

VALOR TOTAL QUE FIM Ltda. DEBE DEVOLVER A WGC $22.680.152.38‖. FIM Ltda. al contestar la demanda de reconvención aceptó que: “El hecho 5 no es cierto en su totalidad, lo único cierto es que se pagó el tanque de aceite recuperado de acuerdo al peso de la oferta, sin embargo, por estar pendiente la aplicación de la nota 4 del formulario 2ª, mi defendido no se opuso a dicho pago, pero sí reconoció el menor peso de dicho tanque, tal como consta en las respuestas dadas por FIM Ltda. en los documentos entregados por Wood Group en reunión del 7 de septiembre de 2010, pero FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 116 además, en los documentos que hacen parte de la reclamación presentada el 1 de junio de 2010‖. Para el Tribunal, lo expuesto por el perito y lo manifestado por FIM Ltda. sirven de apoyo probatorio para concluir que procede este aspecto de la demanda de reconvención. Por lo tanto, FIM Ltda. deberá devolver a WOOD GROUP $22.680.152.38.

Así mismo, hace referencia WOOD GROUP a diferencias entre las actividades de excavación y conformación de tierras previstas y las ejecutadas. Para el perito: ―En el contrato original ni en las aclaraciones solicitadas a WGC aparecen descritas las labores de obra civil encargadas a Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada. Las únicas actividades de este tipo realizadas por Fim LTDA fueron las cunetas para protección catódica y la puesta a tierra del tanque, actividades sobre las que no existe ninguna reclamación específica.

Sin embargo mediante la comunicación vía correo electrónico de 27 de agosto de 2010 Luis Fernando Lara Gerente General de Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada aprueba el descuento realizado a todos los contratistas de CPF-OCELOTE y la parte que a su empresa corresponde por valor de $28.782.546.30. Por tanto Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada debe pagar a WGC la suma de $28.782.546.3.

VER ANEXO E‖. En el alegato final el apoderado de FIM Ltda. sostiene que la mayoría de los fundamentos fácticos en que WOOD GROUP basó sus pretensiones carecen de prueba y de vínculo con el contrato de obra 33800430; y en cuanto al punto del descuento por $28.782.546.3 anotó: “Tal como consta en el anexo E del experticio mecánico, según el e-mail del 27 de agosto de 2010 Fim Ltda autoriza el descuento de los $28.782.546,3 de la factura No. 4401 radicada el día 23 de agosto de 2010, más no de otra suma que le adeude Wood Group Colombia S.A. Es importante que se tenga claro, que el pago de las sumas cobradas por concepto de excavaciones y compactación no hace parte de una obligación del contrato de obra No. 33800430 que tuvo por objeto la construcción de tanques API 650 para el CPF en el campo Ocelote de propiedad de Hocol FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 117 S.A., por lo tanto, la misma no puede ser tenida como una consecuencia de la procedencia de la pretensión primera de la demanda de reconvención. No está probado dentro de este proceso que Fim Ltda esté contractualmente obligada al resarcimiento que se pide”. Para el Tribunal la precisión que hace el perito, sobre el señalamiento para el reconocimiento y pago del descuento de las facturas por excavaciones y conformación de terreno de áreas de tanques que le correspondía a FIM Ltda. y su cuantificación en dinero, le presta argumento para concluir que debe prosperar esa parte de la pretensión, tal como fuera apreciado por el experto ingeniero mecánico.

El correo que menciona el perito y obra en el proceso se refiere a un descuento de la factura 4401 radicada el 23 de agosto, que FIM Ltda. acepta se le descuente la suma de $28.782.546.3, por concepto de valor de las excavaciones y conformación de terreno. Es decir, la contratista convino, en desarrollo del contrato, que, tanto a él como a otros contratistas se le descontaran aquellos valores de las labores mencionadas; por tanto esa manifestación se traduce necesariamente en un deber del contratista, que no puede escapar de su reparación si no se ha cumplido.

Por eso, el Tribunal adopta la conclusión del perito ingeniero mecánico: ―Por tanto, Fabricaciones y Montajes Industriales limitada debe pagar a WGC la suma de $28.782.646.3‖. Otro aspecto pretendido por WOOD GROUP se refiere a que FIM Ltda. no entregó las bridas para las cámaras de espuma en los tanques de Surgencia, Compensación y Emergencias, sino unas de especificaciones menores.

Según el perito: ―Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada efectivamente no entregó estas bridas así que Wood Group Colombia S.A. en efecto suministró estas bridas y Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada las adaptó para poder instalarlas. El costo de estas bridas es de $26.550 c/u más el valor del transporte y gestión de compras por un valor de $100.000 c/u que por tres equivaldría a la suma de $379.560.oo que Fabricaciones y Montajes Industriales debe pagar a WGC‖.

El Tribunal encuentra en la apreciación del perito argumentos idóneos y adecuados para admitir que esta pretensión debe salir avante. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 118 Señala WOOD GROUP la existencia de diferencia entre las bridas para las boquillas de tanques que suministró FIM Ltda., con las que técnicamente correspondían de conformidad con el contrato, para pretender la indemnización correspondiente.

Según el perito: ―En efecto las bridas que se especificaron eran WELDING NEC y las que Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada instaló son del tipo SLIP ON. En acta de reunión de obra del 22 de diciembre de 2009 el ingeniero Mora de WGC. solicita el cambio de las bridas WELDING NEC por bridas SLIP ON para los tanques Skimmer y solicita revisar la longitud de los tubos (Niples) en los planos de conexión. La valoración del costo se puede ver en el cuadro: CALCULO DIFERENCIA DE VALOR BRIDAS WN.RF CONTRA SLIP ON-RF con precios antes de IVA, suministrados por Ferretería Reina S.A. y su costo es de $7.838.138.oo más 16% del Iva $1.254.102.08 da un Valor Total a pagar de $9.092.240.oo ver ANEXO F‖.

Y este anexo contiene el siguiente cuadro: CALCULO DIFERENCIA DE VALOR BRIDAS WN-RF CONTRA BRIDAS SLIP ON DIAMETRO VALOR WN-RF VALOR SLIP ON VR DIFERENCIA CANTIDAD VR TOTAL 2" 17.716 14.153 3.563 148 527.324 3" 29.656 22.910 6.746 11 74.206 4" 43.852 32.325 11.527 42 484.134 6" 66.163 44.889 21.274 13 276.562 8" 108.042 73.763 34.279 9 308.511 10" 164.050 101.340 62.710 17 1.066.070 12" 255.807 165.423 90.384 12 1.084.608 14" 374.881 222.123 152.758 16 2.444.128 20" 897.336 582.817 314.519 5 1.572.595 VALOR TOTAL DIFERENCIA 7.838.138 FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 119 Datos suministrados por Jhon Andres Ariza de Ferreteria Reina S.A. (Abril 30/2012) Al momento de alegar el apoderado de FIM Ltda., sostiene: ―En cuanto a la pretensión de resarcimiento por la no entrega de las bridas para las cámaras de espumas, por la corrección de la conexión de entrada de los tanques skimer A y B, y por la no realización de las pruebas holiday (páginas 17, 18 y 25 del experticio), encontramos que el reconocimiento que hace el experto en su dictamen, no tiene ningún soporte documental‖.

Si se conviene en lo apreciado por el perito en el punto de la diferencia de las bridas entre lo convenido y lo efectivamente utilizado, y se le imprime certeza, no queda otra perspectiva que reconocer la conclusión del experto, tanto en lo que él constata, como en su valoración. El perito apreció la existencia de la diferencia de valor de las bridas instaladas y las solicitadas y concluyó que esa diferencia, así mismo, determinaría el reconocimiento económico.

Por eso, no procede el reparo que hace FIM Ltda. de la valoración de esa diferencia, pues constatando el hecho en sí, acudió a establecer el monto con base en datos suministrados por una empresa dedicada a vender el producto y esta apreciación no merece censura alguna. La condena, pues, será en este punto de $9.092.240.oo, con corrección monetaria, atendidas las razones expuestas en este laudo precedentemente sobre el instituto de la indexación. Y también por lo expuesto sobre cuándo procede el reconocimiento de intereses de mora, se negará la solicitud correspondiente.

También WOOD GROUP pretende que se le reconozca el mayor valor por la conexión de los tanques Skimmer, pues FIM Ltda. entregó una diferente a la ofrecida. El perito sostiene: ―Se pudo comprobar que Fabricaciones y Montajes Industriales Limitada no realizó la conexión de entrada en la posición correcta teniendo WGC que realizar las adaptaciones necesarias para poner en funcionamiento en forma correcta la entrada al tanque.

El mayor valor en que tuvo que incurrir WGC para la corrección de este defecto es el siguiente de acuerdo con lo que les cobró por el arreglo el FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 120 montador de la tubería: compra de materiales y mano de (sic) $10.000.000.oo Valor que FIM Ltda. debe pagar a WGC‖.

Basta con considerar como lógica y pertinente la comprobación del perito en su dictamen, para que el Tribunal admita la procedencia de esa petición de la demanda de reconvención. WOOD GROUP reclama, igualmente, porque FIM Ltda. no dispuso de los requerimientos técnicos para el suministro de agua para las pruebas hidrostáticas. FIM Ltda., por su parte, al contestar la demanda negó ese hecho y adujo que el agua no fue suministrada por WOOD GROUP.

Pues bien, el perito señala que pudo indagar que FIM Ltda. no suministró el agua para las pruebas hidrostáticas, sino que fue WOOD GROUP la que llevó a cabo esa labor. Y concluye que el costo de la traída del agua se cifró en $25.200.000. Para el Tribunal esta pretensión no está apoyada en prueba que demuestre la falta de requerimientos técnicos por parte de FIM Ltda. para el suministro de agua para las pruebas hidrostáticas y, más aún, que WOOD GROUP hubiera suministrado dicho líquido sin estar comprometida a ello.

Además, la obligación, como está presentada, no es lo suficientemente evidente para concluir que se debe pagar el agua que, se dijo, la suministró la convocada. Lo que dice el anexo 3 sobre alcances de las actividades es que ―El agua para la prueba hidrostática deberá ser tomada de los puntos autorizados en la Licencia Ambiental. El punto de captación más cercano al CPF se encuentra aproximadamente a 10 km de distancia y está ubicado sobre el rio Guarrojo‖ (folio 156 del Cuaderno de Pruebas No. 2).

WOOD GROUP aduce que dio facilidades para que este fluido se llevara por mangueras flexibles de 3” y 4”, y el perito apreció que fue “traída” a través del tractomulas alquiladas. Es decir, el costo no es el alquiler del medio de transporte, ni el agua en sí, porque esto no es lo que concierne con la pretensión, sino los medios de que se valió WOOD GROUP para el suministro del agua para la prueba hidrostática.

Con la aclaración del dictamen pericial técnico se supera el punto de discusión que concierne con la reclamación sobre el reconocimiento del agua utilizada para la prueba hidrostática, cuando al preguntársele FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 121 ―Sírvase aclarar ¿por qué en la respuesta a la pregunta No. 11 (página 25 del experticio), se indica que FIM ltda no suministro (sic) el agua para la prueba hidrostática, si en el documento denominado procedimiento de la prueba hidrostática de estanqueidad y asentamiento, que fue entregado a usted para la emisión del experticio, y que hace parte de la oferta presentada a WGC, se indica claramente en el numeral 4.2 que el agua debía ser facilitada por el cliente a no mas (sic) de 30 metros respecto del tanque?‖, respondió: ―Se corrige la frase en donde decimos que FIM Ltda no suministro (sic) el agua para la prueba hidrostática ya que según las especificaciones de WGC el sitio facilitado para tomar el agua para la prueba estaba a 10 kilómetros de distancia de la ubicación de los tanques, y debía ser traída por el contratista al sitio… De acuerdo con la oferta de FIM Ltda presentada a WGC, FIM Ltda indica en su numeral 4.2 que el agua debía ser facilitada por el cliente a no más de 30 metros respecto del tanque… Finalmente ocurrió lo último y WGC facilito (sic) el agua muy cerca de los tanques… El valor calculado a solicitud de WGC es en el caso de que FIM Ltda hubiese que tenido que traer el agua a una distancia de 10 kilómetros cosa que en realidad no ocurrió‖.

Por último, el alquiler de equipo a operarse por tres días para las pruebas de continuidad (holiday) sobre el recubrimiento, según el perito, ascendería a un valor de $3’500.000. Sin embargo, para el Tribunal, las razones que plantea el perito para concluir sobre dicho monto y puedan ser acogidas, no son aceptables, porque el señalamiento que formula es a manera de compensar la deficiencia, en cuyo caso sería lo que costaría; y en las condiciones actuales de terminación del contrato resultaría por lo menos innecesario llevar a cabo la operación. En resumen, el Tribunal ha de reconocer, por encontrar probados algunos aspectos pretendidos por WOOD GROUP en su demanda de reconvención, los conceptos y valores siguientes: devolución tanque aceite recuperado: $22.680.152.38.; diferencia en las actividades de excavación: $28.782.546; bridas para cámaras de espuma: $379.560; diferencia en las bridas: $9.092.240; mayor valor conexión tanque: $10.000.000.

Total: $70’934.498,38. Como quiera que en la demanda se pide que los valores que resultaren de condena se paguen con la actualización monetaria, el Tribunal considera FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 122 que procede ese reconocimiento siguiendo los criterios expuestos atrás, en derredor de la aplicación de la indexación, teniendo en cuenta que las sumas a que se condena a FIM Ltda. provienen de gastos hechos por WOOD GROUP durante la ejecución del contrato, y en la medida y momento en que fueron cubiertos por el contratante o reconocidos por el contratista.

Empero, como con exactitud no se puede identificar el momento en que se produjeron los gastos o se hicieron, según el caso, las inversiones por mayores valores, el Tribunal concluye que la corrección monetaria se ha de hacer efectiva a partir de la terminación de las obras, esto es, el 27 de julio de 2010, hasta la fecha del laudo, lo cual arroja un total de $75’605.976,788, y a partir de éste a los valores de condena a favor de WOOD GROUP se deberán reconocer intereses de mora a la más alta tasa permitida del mercado.

Finalmente, las restantes pretensiones, bien por falta de pruebas de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos enrostrados en la demanda de reconvención, ora de sus estimaciones, serán denegadas.

4. LAS EXCEPCIONES Se expuso en líneas pasadas que WOOD GROUP propuso tres excepciones contra la demanda principal de FIM Ltda., la primera, de ausencia de derecho para reclamar el reconocimiento de mayores valores por “cambios en el peso de los tanques”; la segunda, de pago; y, por último, de ausencia de derecho para reclamar por los costos en los que hubiera incurrido por el “plan de choque”.

Expuso WOOD GROUP como sustento de la primera excepción: ―Ocurre, sin embargo, que el texto de la invitación a presentar ofertas y la propuesta del ahora demandante, así como los términos del contrato, reflejan de manera clara que las partes pactaron un precio fijo que mi representada le pagaría a la ahora demandante por la construcción, 8 Usando la siguiente fórmula: Valor Actual = Valor Histórico x (Índice Final/Índice Inicial), en donde Valor Histórico es $70’934.498,38, Índice Final es 111,35, e Índice Inicial es 104,47 (valores del IPC, series de empalme, tomados del www.dane.gov.co, para los meses de junio de 2012 y julio de 2010, respectivamente).

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 123 instalación y entrega de cada uno de dichos tanques, y no una especie de valor unitario que habría de determinarse en función del peso final que dichos tanques tuvieran una vez instalados y entregados. Como habrá de quedar claramente demostrado en el proceso, el peso de los tanques sí lo previeron las partes, pero única y exclusivamente para calcular el valor de eventuales elementos o trabajos adicionales.

Así se puede advertir claramente, no solo al leer el texto de la cláusula segunda del contrato, en consonancia con el renglón del ítem 8 y con la nota número 4 contenida en cada una de las páginas del anexo 2 en las que se hace referencia a cada uno de los tanques, sino al tener presente los acuerdos que ambas partes plasmaron en cada uno de los otrosíes que suscribieron durante la ejecución contractual.

Además, una parte del alegado ―cambios en el peso de los tanques‖ fue consecuencia directa y exclusiva de la utilización de una lámina de un calibre superior al previsto en el contrato para la construcción de los tanques, circunstancia que obedeció a una solicitud que la ahora demandante le formuló a mi representada en el curso de la ejecución contractual —y que mi representada aceptó—, porque, al parecer, tuvo dificultades para conseguirla del calibre que aquella misma había ofrecido.

Y al formular dicha solicitud, la ahora demandante expresamente indicó que la utilización de esa nueva lámina no generaría costos adicionales a cargo de mi representada. Finalmente, cabe recordar que al momento de suscribir el otrosí 4, el día 20 de mayo de 2010, la propia Fabricaciones y Montajes Industriales manifestó no tener ‗sobrecostos adicionales‘.

Resulta claro entonces que el entendimiento que la demandante dice haber tenido respecto del precio del contrato, para justificar su reclamo de valores mayores a los realmente pactados y que recibió, viola los mandatos del artículo 1602 del Código Civil, al igual que las estipulaciones del propio contrato que ella suscribió —eso sí— sin reparo de ninguna naturaleza.

Por ende, mal puede venir luego la ahora demandante a reclamar por unos sobrecostos dejando de lado no solo (sic) lo pactado en el contrato FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 124 sino las expresas manifestaciones que ella misma hizo durante la ejecución contractual dándole a entender a mi representada que, aparte del valor de los elementos y trabajos que se fueron consignando en los otrosíes, no habría sumas de dinero a su cargo distintas de las originalmente previstas‖.

La primera de las excepciones quedó estudiada cuando el Tribunal incursionó en el análisis de la pretensión de FIM Ltda. en torno al mayor valor de obra o adicional, derivado del cambio en el peso de los tanques, en cuanto concluyó que en realidad procede el reconocimiento de una suma de dinero por ese concepto, lo que permite la conclusión que el medio de defensa propuesto por WOOD GROUP en este punto sea rechazado.

La segunda excepción denominada de pago, la argumenta así WOOD GROUP: ―Como se dijo anteriormente, Fabricaciones y Montajes Industriales reclama el pago de unos valores mayores a los pactados, los cuales, según afirma, se generaron como consecuencia de ―cambios en el peso de los tanques‖ que relaciona en la pretensión cuarta de la demanda reformada.

Parte de esos ―cambios en el peso de los tanques‖ parece resultar de la simple comparación que la demandante ha hecho entre los datas sheets y las características y los elementos que tienen los tanques como quedaron finalmente construidos, instalados y entregados (hecho 29 de la demanda reformada). Ocurre, sin embargo, que muchos de los elementos que fueron dispuestos en los tanques fueron incluidos ya por las partes, como parte de trabajos adicionales, en los otrosíes números 5 y 6, y, por ende, su valor le fue ya pagado a Fabricaciones y Montajes Industriales por parte de mi representada‖.

FIM Ltda. reclamó por el pago de mayor cantidad de obra o adicionales liquidadas bajo la relación costo/peso, en donde iba incluido el aumento en el espesor de los tanques, y en este punto específico prospera la pretensión, sólo que el Tribunal, al estudiarse las pretensiones de la FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 125 convocante para establecer el total del costo realmente a reconocer, admitió que debían realizarse descuentos. La excepción de pago, en los términos planteados, no puede abrirse paso, puesto que las reclamaciones hechas por FIM Ltda., atendidas por WOOD GROUP, como está acreditado en este proceso arbitral, mediante los otrosíes 5 y 6 y las facturas y comprobantes respectivos de pago, no fueron materia de controversia en la demanda principal sino, por el contrario, aceptados por la convocante.

Si bien es cierto que en este laudo se reconocerán y descontarán ciertos valores por concepto de pagos hechos por WOOD GROUP en los otrosíes 5 y 6, éstos en el fondo no se relacionan directamente con las pretensiones de FIM Ltda. En consecuencia, y por las breves consideraciones expuestas, se denegará esta segunda excepción. La tercera excepción se formula en derredor de la pretensión de los gastos por el plan de choque, con estas consideraciones: ―En su demanda, Fabricaciones y Montajes Industriales reclama el pago de ‗las sumas que éste sufragó y que aparezcan probadas en el proceso, por la elaboración e implementación del plan de choque que Wood Group le solicitó‘, según se señala en la pretensión décima de la demanda reformada.

Ocurre, sin embargo, que el referido ‗plan de choque‘ fue un conjunto de medidas adoptadas por el ahora demandante, ciertamente a solicitud de mi representada, pero voluntariamente y con el exclusivo propósito de compensar los importantes retrasos que para entonces venía teniendo el proyecto por razones atribuibles todas a aquella. Además, resulta totalmente sorpresivo este tardío reclamo, cuando la ahora demandante convino libremente y ejecutó dicho plan de ajuste sin expresar en su momento reparo alguno‖.

También el Tribunal se ocupó de la pretensión de reclamo de los gastos que aduce FIM Ltda. realizó por el denominado plan de choque. Y concluyó, aproximándose al cuestionamiento exceptivo de WOOD GROUP. Entonces, basta con observar lo apreciado por el Tribunal en ese punto FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL.

Página 126 para concluir que procede esta tercera excepción, y así se declarará en la parte resolutiva de este laudo.

5. OBJECIÓN POR ERROR GRAVE Durante el traslado de las aclaraciones al dictamen rendido por el ingeniero mecánico Ariel Enrique Pérez Morales, WOOD GROUP lo objetó por error grave en relación con determinadas respuestas a las preguntas formuladas por el apoderado de FIM Ltda. como a las propuestas por WOOD GROUP. Como se sabe, el legislador apenas se limita a señalar que un dictamen puede ser objetado por error grave, sin adentrarse en los detalles de su precisión, la doctrina jurisprudencial y de autores sí han suministrado elementos para identificar los alcances de la expresión error grave contenido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, ha sostenido: ―En qué consiste la objeción por error grave. ―( ), si se objeta un dictamen por error grave, los correspondientes reparos deben poner al descubierto que el peritazgo tiene bases equivocadas de tal entidad o magnitud que imponen como consecuencia necesaria la repetición de la diligencia con intervención de otros peritos ‖ (G.J. t. LII, pág. 306) pues lo que caracteriza desaciertos de ese linaje y permite diferenciarlos de otros defectos imputables a un peritaje, ―‗ es el hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras que no tiene, o tomar como objeto de observación y estudio una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia del dictamen, pues apreciando equivocadamente el objeto, necesariamente serán erróneos los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven ‘, de donde resulta a todas luces evidente que las tachas por error grave a las que se refiere el numeral 1° del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil no pueden hacerse consistir en las apreciaciones, inferencias, juicios o deducciones que los expertos saquen, una vez considerada recta y cabalmente la cosa examinada.

Cuando la tacha por error grave se proyecta sobre el proceso intelectivo del perito, para refutar simplemente sus razonamientos y sus conclusiones, no se está interpretando ni aplicando correctamente la norma legal y por lo mismo FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 127 es inadmisible para el juzgador, que al considerarla entraría en un balance o contraposición de un criterio a otro criterio, de un razonamiento a otro razonamiento, de una tesis a otra, proceso que inevitablemente lo llevaría a prejuzgar sobre las cuestiones de fondo que ha de examinar únicamente en la decisión definitiva ‖.

(G.J. tomo LXXXV, página 604). También la doctrina de calificados autores se ha ocupado del tema del error grave. Antonio Rocha Alvira, en su obra De la prueba por peritos, editada por la Universidad Nacional de Colombia –Tercera edición, 1951, página 230-, sobre el particular sostiene: ―En efecto, ¿Cuál sería ese error, en qué consiste, cómo se comprueba? ( ) Grave es lo que pesa, grande, de mucha entidad o importancia; y grave es en procedimiento judicial lo que afecta seriamente el interés legítimo de las partes en la demostración de un hecho.

La noción, es sin embargo, un poco relativa y está, en últimas sujeta su apreciación a la prudencia del juez, como lo está la misma valoración del dictamen pericial Error grave es no verificar con diligencia la calidad o aptitud de un terrero para la agricultura, o para la ganadería, o para la irrigación, o para soportar el peso de un edificio; error grave es no verificar la resistencia de materiales por parte del arquitecto; o la herida que pudo ser mortal, o la incapacidad resultante; y lo será también equivocarse no tan sólo sobre la materia de que está hecha una cosa (antigua noción de sustancia para determinar el error que invalida las obligaciones) sino sobre las propiedades cuyo conjunto determina su naturaleza específica y las distingue, o sobre calidades adjetivas, pero que determinan el consentimiento; no es lo mismo el original que la copia de un cuadro de Goya, o de Borrero.

Desde luego, el error debe demostrarse y la calidad de grave apreciarse‖. También el comentarista de derecho probatorio, Jairo Parra Quijano, en su Tratado de la Prueba Judicial –La Prueba Pericial- se ocupa de este tema: ―…La verdad es la adecuación de lo que se piensa en el objeto exterior. El error se presenta cuando hay una inadecuación entre la realidad y lo pensado.

Si esa inadecuación es grande estamos frente al error grave. Decir que una cosa es roja, cuando es negra por ejemplo. Siendo el FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 128 dictamen pericial, como hemos sostenido en este trabajo, el resultado de una simbiosis entre conocimientos y hechos, el error se puede cometer y ser por consiguiente la simbiosis equivocada, cuando el perito utiliza mal sus conocimientos, los aplica mal a los hechos que introduce en su memoria y en general en su mente, o cuando los hechos que introduce, no los aprecia en forma correcta.

Cuando por ejemplo estudia un establecimiento de comercio y lo aprehende correctamente, pero por no tener los conocimientos o no tenerlos especializados, procede a hacer el avalúo de máquina por máquina como si fueran objetos individuales (casi como avaluar pieza por pieza de las componentes de un reloj), y no integrantes de un conjunto; en otras ocasiones el error se presenta en la apreciación de los hechos; aunque los conocimientos se tienen y se emplean bien, como por ejemplo: Cuando el perito aprecia (equivocadamente), observa que se trata de un inmueble nuevo y resulta que es viejo, en este caso la observación es equivocada.

La división que he realizado anteriormente, sólo se hace para efectos de claridad, ya que no interesa donde se pueda radicar el error, de todas maneras conduce a que el resultado sea equivocado. Sin embargo no se trata de cualquier error, sino de uno que tenga tal entidad, que de no haberse presentado, otro sería el contenido y el resultado del dictamen.

Si estoy realizando el avalúo de una finca ganadera, pero tengo la creencia que es dedicada a la agricultura, cometo error grave, entre otras cosas, cuando afirmo que no tiene cultivos, ni adecuaciones para éstos, lo que determinará el avalúo. El lector podrá observar que de no haber cometido el error (que la finca es dedicada a la agricultura) otro sería el avalúo (si avalúo una finca ganadera, observaré si está adecuada, si tiene pastos, saladeros, etc.).

Como ya se indicó, tampoco suficiente el error grave, sino que éste ‗haya sido determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos o porque el error se haya originado en éstas‘. Siguiendo con nuestra tesis, el error se puede cometer en los supuestos que se tienen en cuenta, es decir en la percepción de los hechos, observo la casa y concluyo que es vieja, pero la casa es nueva; supuesto que me hace cometer en los conclusiones error grave, ya que mi avalúo se refiere a una casa vieja (si el supuesto hubiera sido correcto, la conclusión seguramente también) o puede suceder que el supuesto sea correcto, se trata de una casa nueva pero que la conclusión se haga como si fuera una casa vieja.

FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 129 La frase que utiliza el numeral 4º. Del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil: ‗Podrá objetar el dictamen por error grave que haya sido determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos o porque el error se haya originado en éstas‘, hubiera quedado mejor lograda si sólo hubiera dicho: ‗Por error que haya sido determinante de las conclusiones‘.

Ya que existe error grave, pero no es determinante de las conclusiones, no hay lugar a la objeción, en cambio si el error determina las conclusiones, es porque es grave, de tal manera que sobraba decir ‗error grave que haya sido determinante de las conclusiones‘. Es igualmente muy difícil, como lo dejamos vislumbrar en las explicaciones anteriores, que las consideraciones sean afortunadas y las conclusiones erróneas, porque normalmente lo uno coincide con lo otro.

Bastaba igualmente hacer referencia a las conclusiones, ya que si éstas son erróneas, es grave porque se ha cometido error en los supuestos o en aquellas‖. El apoderado de FIM, al descorrer el traslado de las objeciones formuladas por WOOD GROUP, expresó que era ―…improcedente la objeción por error grave del dictamen rendido por el Ingeniero Ariel Pérez Morales, en razón a que los argumentos en que se fundamenta el supuesto error grave recae sobre las conclusiones del Perito y no sobre el objeto de la peritación, lo que significa entonces que no es procedente la tacha por error grave de que trata el numeral 1 del artículo 238 del C.P.C….‖.

Y anota FIM Ltda., después de trascribir apartes de una providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia: ―Pues bien, el objeto examinado dentro del experticio rendido por el Ingeniero Ariel Pérez Morales fue la documentación del contrato suscrito entre las partes de este proceso arbitral, contenida en este proceso y la que se le puso a disposición al Perito por la partes, razón por la cual, en el experticio objetado no se tomó información distinta que a la del contrato de obra No. 33800430 que tuvo por objeto la construcción de tanques API 650 para el CPF en el campo Ocelote de propiedad de Hocol S.A. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 130 En cuanto a que el Perito haya cambiado las cualidades propias del objeto examinado, por otras cualidades que no tiene, esto tampoco sucedió, y el hecho que se contenga en el dictamen apreciaciones y deducciones hechas por el Perito, las cuales debemos mencionar que se encuentran sustentadas, no es causal de error grave como bien se explica en la sentencia citada, en donde se indica que no es error grave aquel que se hace consistir en las apreciaciones, inferencias, juicios o deducciones que los expertos saquen, una vez considerada recta y cabalmente la cosa examinada‖.

Luego de comentar cada uno de los puntos de las objeciones, remata FIM Ltda.: ―Tal como se indica en la citada sentencia existe error grave, cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto sobre el que se rinde el dictamen y la representación mental que de él haga el perito, lo que aquí no ha sucedido, o por lo menos no existe prueba que así lo demuestre, ya que se desconoce la documentación que menciona la objetante estuvo a disposición del perito y que éste no examinó o que examinó mal, y que según la objetante da cuenta o soporta sus manifestaciones de error grave.

Por su parte, los defectos de que adolezcan las conclusiones a que ha llegado el Perito, corresponde al Tribunal valorarlas de conformidad con las reglas de la sana crítica y demás elementos probatorios que obren en el proceso, por lo tanto, escapa esto de las facultades de cualquiera de las partes. Razón por la cual, y con fundamento en las sentencias expuestas en este escrito, considero improcedente la objeción por error grave realizada por Wood Group S.A.‖.

Pues bien, las objeciones que formula WOOD GROUP giran alrededor de aspectos que no comprometen la adecuada y conducente apreciación de los hechos porque ninguno de ellos orienta a alterar las conclusiones a las que llegó el Tribunal, como se expondrá en seguida. La primera objeción, en lo que atañe al cuestionario de FIM Ltda., lo hace consistir WOOD GROUP en que hay una aparente contradicción en las afirmaciones de la respuesta a la pregunta 7 del cuestionario de la convocante al afirmar el perito que tuvo en cuenta la información de los planos as built cuando había afirmado, en respuesta anterior, que dichos FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 131 planos eran incompletos. Y, adicionalmente, que el perito realizó una comparación de hojas de datos de planos con los planos de construcción, cuando lo que concernía era la comparación de los requerimientos contractuales con los planos e información entregada por FIM Ltda. No puede calificarse de error grave una supuesta contradicción en lo relatado en la experticia puesto que no se alteró la razón y fundamento de las conclusiones del perito, o la comparación de las hojas de datos con los planos de construcción, porque como es sabido son los sustentos equivocados de los peritos, con características de gravedad y que han de influir en la decisión del litigio, los que sirven para evidenciar la existencia de una equivocación que altera las calidades del objeto, de sus atributos, de los hechos mismos o de los valores apreciados que conduzcan a concluir que es tal el desacierto que necesariamente los conceptos y las conclusiones resultaban también erróneos.

Las consideraciones conclusivas a las que llega un perito sobre el objeto de la pericia no pueden atacarse por error grave sí el examen está apoyado en una adecuada apreciación de los hechos o de los elementos que se le sometieron a su examen. No es, por tanto, la simple disconformidad o enfrentamiento de pareceres lo que constituye motivo de objeción, ya que esto cae en el campo de lo intelectivo, que no puede ser materia de objeción para hacerle perder certeza al dictamen.

El segundo cuestionamiento lo hace consistir la objetante en que el perito hizo un descuento del valor del sepertín en el Anexo A-9 y así mismo lo tuvo en cuenta en los costos de la suma contenida en la página 15 del dictamen, y que según aquélla no puede hacerse para ambos casos. En verdad, en el dictamen de aclaración el perito hace la precisión debida que no puede prestarse a que se califique de equivocada la apreciación: ―Como fue descontado del cálculo del peso del tanque de emergencias por supuesto hay que descontar este valor de la suma calculada en la pregunta adicional presentada por FIM Ltda. así que el valor que resulta es de: $83.454.474.00 - $19.213.840 = $64.240.634.00‖.

El descuento entonces es uno solo; algo más, así lo apreció el Tribunal cuando estudió el asunto de los cálculos de los adicionales (Pág. 90 de este Laudo). FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 132 No puede afirmarse que el perito erró cuando se limitó a responder la pregunta de FIM Ltda., en cuanto el valor del sepertín, que había sido reconocido en los adicionales cobrados en el otrosí 5, por $19.213.840, se descontara del total de los adicionales por $83.454.474.

El segundo grupo de objeciones gira, en la primera parte, alrededor de las respuestas al cuestionario formulado por WOOD GROUP. Sostiene la objetante: ―…En relación con la pregunta 1 del cuestionario del escrito de aclaraciones y complementaciones, el perito menciona que los descuentos fueron tenidos en cuenta en el cálculo de los pesos y los que no, están descritos y calculados en la pregunta adicional presentada por FIM Ltda. en la página 15 del peritaje, pero luego indica que el valor pactado entre Wood Group y FIM (sic).

El procedimiento debido era descontar todos los pesos ya pagados de los totales y aplicar la relación costo/peso…De haberlo hecho como correspondía, eso lo hubiera llevado a concluir que el valor a reconocer era de $178.861.009.4, mucho más alto de lo que se consideró en su dictamen…‖. No se le puede enrostrar error a un dictamen cuando el experto contrajo la respuesta a lo que se le solicitó por el peticionario de la prueba.

Exigirle un procedimiento distinto sería contrariar la objetividad de la prueba Una cosa es que no haya o se descarte error grave en un dictamen, y otra que éste adquiera la fuerza demostrativa necesaria para llegar al convencimiento del juez de los hechos que estructuran la relación material vertida en el proceso, si se llegaren a encontrar otras pruebas que contradigan las conclusiones del perito.

La segunda parte de la objeción resulta de la queja que formula WOOD GROUP, respecto a las preguntas del cuestionario inicial como en el de aclaraciones y complementaciones, que no fueron respondidas por el perito o “solo apenas” de manera aparente. La objetante señala, para esos efectos, las preguntas y respuestas 7, 9, 10, 10C, 10 I, 10 J, 10 H. Anotó previamente la objetante: FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 133 ‖..en no pocos casos el perito se limitó a sostener lacónicamente o bien que no había encontrado información relacionada con el tema que se le preguntaba, o bien que, a su juicio, la valoración de lo encontrado lo llevaba a restarle cualquier relevancia o importancia a los hechos que se pusieron a su consideración. Con lo primero riñe el hecho de que el primer obligado a buscar y encontrar la información que estimaba relevante para rendir su experticia era el propio perito –por supuesto con la colaboración de las partes, lo que no se puso en duda en este proceso-; con lo segundo, el perito terminó por exceder la órbita de su propia competencia y por asumir labores y tareas del Tribunal…‖.

En verdad, las objeciones formuladas en este grupo no tienen o colman las exigencias para tenerlas como equivocadas, de calificada entidad. Simplemente, se cuestionan las respuestas pero sin que evidencien errores en las mismas. El hecho mismo que para la objetante no son lo suficientemente explicativas no sirve para admitir grave error en el dictamen.

Tampoco puede constituir yerro alguno las manifestaciones del perito, en determinados eventos, de no encontrar la información requerida para rendir su dictamen o exteriorizar discrepancia sobre las apreciaciones del perito. La objetante sostiene que el perito cayó en “otros graves errores‖ que describe: ―…En respuesta a los ordinales incluidos en la pregunta 10 del cuestionario de Wood Group, el perito incurrió en el error de considerar solamente – y de manera francamente sesgada – el resultado final de las obras ejecutadas por FIM, sin parar mientes en el proceso y el desarrollo de la ejecución contractual…‖.

Tampoco se puede evidenciar error grave en las respuestas a la pregunta 10 del cuestionario de WOOD GROUP, pues basta con reparar cada uno de los puntos del cuestionario denunciados, con la contestación del perito, para apreciar que sí atendió el perito lo preguntado sin que pueda observarse desviación que afecte las conclusiones de la experticia. La circunstancia de que el experto anotara, en algunas respuestas, unas apreciaciones atinentes a lo ejecutado o a ejecutarse del contrato, no puede llevar a calificarlas de erradas.

La valoración de lo asumido por el experto, como ya se dijo, corresponde al Tribunal. FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 134 En el alegato final el apoderado de WOOD GROUP insiste estar en presencia de errores graves en el dictamen del perito, ingeniero mecánico, Ariel Enrique Pérez Morales, reiterando los cuestionamientos iniciales, pero con adiciones: a. Que en algunas de las preguntas formuladas, el perito sustentó su respuesta en documentos que él mismo analizó y calificó de incompletos.

Obsérvese que el objetante no señala cuáles, para saber el alcance del error que se enrostra y determinar las bases de la equivocación de la experticia. Además, esta objeción fue estudiada por el Tribunal precedentemente, con la conclusión de su falta de fundamento. b. Que en algunos casos, el perito se basó en documentos precontractuales no vinculantes para las partes.

No dice el objetante cuáles fueron esos documentos, y se sabe que al juez no le está permitido entrar a calificar omisiones de documentos arbitrariamente si no cuenta con una precisión de la equivocación del perito para concretar su gravedad. c. Que dejó de responder el perito de fondo y de manera completa varias preguntas formuladas por WOOD GROUP, sin indicar cuáles preguntas.

Pues bien, esto es cuestión de estimación probatoria mas no de error en el dictamen. d. Que en algunos casos, se limitó el perito a sostener lacónicamente que no había encontrado información o que la valoración lo llevaba a restarle importancia. Y esto tampoco sirve para enrostrar error en la experticia, por ser asunto de apreciación probatoria, con mayor razón si no se especifica la magnitud de la equivocación. f. Que omitió el perito valorar información que se le pusiera de presente.

No señala el objetante la clase de información dejada de valorar y que se le pusiera de presente. Y cualquier aspecto de valoración no es propio de una objeción a una prueba pericial, sino de la apreciación de la prueba por parte del árbitro. Cuando la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia citada, sostuvo que la apreciación equivocada del objeto necesariamente FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 135 hace erróneos los conceptos, era para enseñar que si al perito se le solicita que dictamine sobre un determinado objeto, por ejemplo, y se rinde sobre otro distinto, esa equivocación es grave pues la conclusión será falsa. Y ese no es el caso de la objeción formulada por WOOD GROUP.

Por lo dicho, se declarará sin fundamento la objeción por error grave formulada por la convocada WOOD GROUP al dictamen pericial técnico mecánico. III. LAS COSTAS Ambas partes solicitaron condena en costas, demanda principal y demanda de reconvención, en este proceso arbitral. Se sabe que el Código de Procedimiento Civil establece que las costas proceden en contra de la parte vencida en el proceso y a favor de la que saca avante sus pretensiones.

Incluso si alguna de las demandas llegare a prosperar parcialmente, puede dar lugar a un pronunciamiento parcial sobre el particular a favor de la vencedora. Como quiera que en este proceso ambas partes demandaron y prosperan parcialmente sus pretensiones, se impone la conclusión de que no debe haber condena en costas, independientemente de los valores indemnizatorios, para lo cual cada parte debe asumir los gastos del proceso de su respectiva causación. De ese modo, se declarará en la parte resolutiva que no habrá condena en costas.

IV. PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales entre FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA –FIM Ltda.– contra WOOD GROUP COLOMBIA S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia, debidamente habilitado por las partes y por autoridad de la Ley FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 136

RESUELVE

Primera.- Rechazar las objeciones que, por error grave, fueron formuladas por WOOD GROUP COLOMBIA S. A. contra el dictamen rendido por el ingeniero mecánico Ariel Enrique Pérez Morales, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este laudo. Segunda.- Reiterar que la oferta presentada por FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA a WOOD GROUP COLOMBIA S.A. hace parte del contrato No. 33800430, lo mismo que el anexo No. 2, como se expuso en las consideraciones de este Laudo.

Tercera.- Declarar próspera la excepción propuesta por WOOD GROUP de inexistencia de obligación de pagar gastos del plan de choque, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. Cuarta.- Denegar las restantes excepciones propuestas por WOOD GROUP, de ausencia de derecho para reclamar el reconocimiento de mayores valores por cambios en el peso de los tanques y de pago.

Quinta.- Condenar a WOOD GROUP COLOMBIA S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, a pagar a favor de FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA la suma de $797’406.459,29 por concepto del mayor valor del cálculo económico de los cambios en el peso de los tanques, que incluye la pretensión de corrección monetaria.

Sexta.- Denegar las restantes pretensiones de FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Séptima.- Condenar a FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a pagar a favor de WOOD GROUP COLOMBIA S.A. la suma de $75’605.976,78 por concepto de devolución del mayor valor pagado por el tanque de aceite recuperado, actividades de excavación, bridas para cámaras de espuma, bridas para las boquillas de tanques, y conexión de entrada a los tanques FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA.

Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 137 Skimmer, según las consideraciones de este Laudo. En la suma de dinero señalada va incluida la corrección monetaria. Octava.- Denegar las otras pretensiones de WOOD GROUP COLOMBIA S.A. contra FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Novena.- Ordenar la expedición por Secretaría de copia auténtica de este laudo con destino a cada una de las partes, con la constancia de ser primera copia (artículo 115, numeral 2 del C.P.C.) y copia simple al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Décima.- Ordenar la protocolización del expediente en una de las notarías del Círculo de Bogotá y dejar constancia de los gastos de funcionamiento y protocolización. Si la suma disponible no resultare suficiente, las partes deberán cubrir los gastos respectivos por mitades.

En caso de quedar algún excedente de los gastos, se restituirá lo correspondiente a las partes, según la proporción que debieron asumir. Décima primera.- No hay condena en costas por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ (Árbitro Único) JAVIER RICARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ (Secretario) FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES LIMITADA. Vs. WOOD GROUP COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL. Página 138 CONTENIDO Pág. I.

ANTECEDENTES. 1. CLÁUSULA COMPROMISORIA.

2. PARTES DEL PROCESO.

3. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO.

4. DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA. 4.1 Documentales. 4.2 Oficio. 4.3 Dictamen pericial a cargo de un ingeniero de sistemas. 4.4 Dictamen pericial a cargo de un ingeniero mecánico. 4.5 Testimonios.

5. PLAZO PARA DICTAR EL LAUDO. 6. LA CONTROVERSIA. 6.1. Hechos de la demanda principal (versión integrada de la reforma de la demanda) y su contestación. 6.2. Hechos de la demanda de reconvención y su contestación. 1 1 2 2 4 4 4 4 4 5 5 5 5 32 II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

2. DE LA DEMANDA DE FABRICACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES Ltda. –FIM Ltda.-. 2.1. Las primeras pretensiones. 2.2. Naturaleza del contrato y pretensión de mayores costos de los tanques. 2.3. Pretensión de pago de intereses de la factura No. AP4401 y del adicional. 2.4. Pretensión de gastos del plan de choque e indexación de las condenas pecuniarias.

3. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE WOOD GROUP COLOMBIA. 4. LAS EXCEPCIONES.

5. OBJECIÓN POR ERROR GRAVE. 38 38 38 43 46 92 96 105 122 126 III. LAS COSTAS 135 IV. PARTE RESOLUTIVA 135